jueves, 10 de abril de 2008

¿Será que habrá que poner un plazo en el Reglamento de Copropiedad?

En estos días me han llegado varias consultas de sufridos copropietarios, referidas a las personas que Integran los Comités de Administración, y que por años, se han mantenido en sus cargos, además sin querar entregarlos a pesar de las peticiones de los copropietarios.

En muchos de esos casos, desgraciadamente, se encuentra presente el factor economico, en el sentido que se han producido pérdidas para la comunidad o contratos muy cuestionables, como por ejmplo que el Presidente de un Comité de Administración contrate a una empresa de su propiedad para realizar servicios en el condominio, y una larga lista de hechos similares.

La ley permite la elección indefinida de los miembros del Comité de Administración, pero también faculta a la Asamblea a determinarse las normas para el mejor desarrolla de la vida en comunidad, y entre esas normas puede estar el limitar la cantidad de años que una personas pueda estar integrando el Comité de Administración.

No es una idea para generalizar, pero aquellos condominios que han sufrido las consecuencias de éste tipo de actuaciones, pueden ir pensando en la conveniencia de incluír en su Reglamento de Copropiedad una o más clausulas en este sentido.

Las consecuencias de las personas que no quieren hacer dejación de sus cargos son importantes para la convivencia en el condominio y quienes han sufrido esas actuaciones deben comprender que la situación es desgraciadamente real.

Entonces si la ley faculta a las Asambleas a determinar su forma de Administración, incluir una limitación para ejercer un cargo en el Comité de Administración puede ser un buen camino para precaver situaciones enojosas, y asegurar asi la buena convivencia de la comunidad.

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