sábado, 9 de julio de 2005

Resultado de Apelacion a Compin

En el mes de Enero pasado confeccioné una Apelación de un rechazo de una Licencia Médica por parte de una Isapre, que arguía razones de haber sido presentada en forma extemporanea. El Compin acogió los argumentos presentados por la beneficiaria y en definitiva dispuso que la Isapre debia otorgar los beneficios económicos que correspondían. La intención de incluír este resultado es con la finalidad que las personas presenten las apelaciones necesarias cuando crean que se encuentran en lo correcto, cuando sientan que sus derechos han sido sobrepasados. Hacer valer sus derechos en definitiva. Los argumentos esgrimidos por la Isapre eran imposibles de cumplir pues computaron los plazos de presentación de la Licencia desde incluso antes de que fuera efectivamente emitida. Por esa razón rechazaron la Licencia Médica cuando fue presentada en el plazo origina. Para mayor claridad incluyo la Apelación.

Valparaíso, 18 de Enero de 2.005

Señores Comisión Medica e Invalidez Valparaíso

VALPARAÍSO

De mi consideración:

Me dirijo a ustedes con la finalidad de presentar Apelación ante rechazo por parte de la Isapre ......................... a la Licencia Médica No 12854947, que se adjunta, extendida con fecha 3 de Enero de 2.005 y con un período de reposo de siete días, desde el 30 de Diciembre de 2.004 hasta el 5 de Enero de 2.005.

Esta Licencia Médica fue presentada a la Isapre señalada con fecha 4 de Enero de 2.005, vale decir 1 día luego de haber sido emitida y un día antes del término del plazo de reposo.

La causal invocada por la Isapre es presentación fuera de plazo, adjunto Resolución de Licencia Médica (Redictamen) No 7248.

El artículo 11 inciso primero, del DS 3 del Ministerio de Salud Pública, y que contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, señala que la licencia “...deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, en el caso de trabajadores del sector privado... ambos contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica.”

A su vez el artículo 13 del mismo cuerpo legal indicado anteriormente, dispone que el empleador debe enviar la licencia para su autorización a la Isapre, dentro de los dos días siguientes a la fecha de recepción por el empleador.

En consecuencia, existen 4 días hábiles contados desde el día 30 de Diciembre de 2.004, para presentar la licencia médica, y dicho plazo finalizaba el día 5 de Enero de 2.005. La licencia médica fue presentada el día 4 de Enero, vale dentro del plazo de reposo.

A mayor abundamiento, el articulo 54 del mismo cuerpo legal ya citado, dispone que “podrán admitirse a tramitación aquellas licencias presentadas fuera de los plazos señalados, siempre que se encuentren dentro del período de duración de la licencia y se acredite ante el Servicio de Salud o la Isapre, que la inobservancia del plazo de presentación se debió a caso fortuito o fuerza mayor.

Es el caso que la licencia médica fue extendida con fecha 4 de Enero de 2.005, en consecuencia la Isapre debió haber considerado esa circunstancia pues antes nunca se podía haber presentado pues el formulario de licencia no había sido extendido. En consecuencia en el mismo cuerpo del formulario de licencia médica se encuentra acreditada en forma fehaciente la causal de fuerza mayor.

En este punto cabe recordar un aforismo legal que dispone que “nadie esta obligado a lo imposible” Pues era materialmente imposible presentar a tramitación un documento que no había sido emitido.

En consecuencia y de conformidad a los antecedentes presentados, recurro a esa Comisión Médica Preventiva e Invalidez, con la finalidad que corrija el error cometido por la Isapre ......................., y en definitiva dictamine que corresponde la tramitación de la licencia médica No 12854947 y ordene a la señalada Isapre, el pago del subsidio correspondiente.

Sin otro particular, les saluda atentamente,

Nombre y Rut

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