domingo, 24 de julio de 2005

Responsabilidad de la comunidad de copropietarios

El Administrador de un Edificio debe implementar todas las medidas que en forma criteriosa se dirijan a proteger la vida y la salud de los trabajadores dependientes. En Chile esa obligación se encuentra radicada en los empleadores. En todos los empleadores, cualesquiera sea su actividad. En nuestro caso, en las Comunidades de Copropietarios. Ningún empleador se encuentra exento de esa obligación. Por tanto el Administrador debe conocer esa obligación en forma certera, en forma clara. También debe conocer otros conceptos que, eventualmente, puede tener que manejar, como por ejemplo: la negligencia inexcusable de un trabajador en un accidente ¿la puede invocar como causal de la exoneracion de responsabilidad de su condominio? ¿Puede el Administador incurrir en responsabilidad civil o penal por los actos que realiza? ¿Qué es el dolo? ¿Qué es la culpa? ¿En que situaciones puede una comunidad de copropietarios ver comprometida su responsabilidad administrativa, civil o penal? ¿Cómo actuar luego de un accidente grave? ¿Qué requisitos debe cumplir para resguardar su responsabilidad legal? El trabajo de un Administrador no es tan sencillo como se pretende hacer creer. Tampoco lo es el trabajo gratuito de los señores miembros de un comité de administración, pués ellos también pueden incurrir en situaciones que afecten su responsabilidad civil o penal. Por lo tanto, tambien debieran conocer de estos temas. En razón de esas consideraciones he mantenido este Blog durante este tiempo. La idea es transmitir algunos conocimientos que puedan ayudar a efectuar el trabajo en una mejor forma, de una forma más segura para todos. También existe la responsabilidad administrativa. Si ocurren accidentes en un condominio la tasa adicional diferenciada va a sufrir una alza en su porcentaje. Ello al final cuesta mucho dinero. Más de lo que se necesita para prevenir accidentes También deben proporcionarse los elementos de protección personal que sean necesarios para las funciones que se realicen al interior de los condominios, ello es sumamente importante. Es la idea reiterar la preocupación que debe existir en estos temas. Ellos son importantes y no deben ser dejados de lado.

1 comentario:

Anónimo dijo...

el administrador entro a mi departamento, rompiendo chapas, esto es un delito que opina???