martes, 1 de enero de 2019

Si usted trabaja apegado a las normas legales, va por bien camino

Sin embargo, si el trabajo que esta desarrollando en la administración de uno o mas condominios, lo ha hecho siguiendo un camino torcido respecto al cumplimiento de, no solamente las normas legales, sino que también de principios éticos que finalmente puedan configurar, en conjunto con otras situaciones circunstanciales, una actuación desleal respecto a la administración del patrimonio del condominio, comience a preocuparse.
Las actuaciones irregulares, en el marco de la administración del patrimonio ajeno, ahora pueden ser perseguidas penalmente, muchas situaciones salieron del marco de los tribunales de policía local, ahora pueden ser denunciadas por cualquier copropietarios, para ser investigadas y detectar eventuales delitos.
Esta situación cambio a contar del 20 de Noviembre de 2018, fecha en que fueron publicados los cambios legales.
"... le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado."
La disposición transcrita, es bastante amplia y es posible apreciar algunos conceptos que se deben tener en cuenta de manera primordial.
Sea ejecutando u omitiendo, es decir realizando actuaciones en contra del patrimonio afectado u omitiendo actuaciones que también perjudiquen a ese patrimonio.
Ejemplo de ejecución, como se ha visto en innumerables casos, si se pierde dinero del patrimonio del condominio o se utiliza  en actuaciones claramente irregulares, como por ejemplo preferir a un contratista sin efectuar alguna licitación o solicitud de diferentes presupuestos.
Ejemplo de omisión, si el administrador NO entrega el Aviso de Cobro de Gastos Comunes de manera mensual, en las condiciones que conviertan a ese documento en uno con mérito ejecutivo, que posteriormente pueda ser utilizado en una demanda ejecutiva de gastos comunes.
Existen muchas demandas de gastos comunes, que han sido rechazadas por los tribunales, por cuánto, el documento que respalda la acción o la debiera respaldar, no es aquel que reúne las características señaladas en la ley. Debe ser aquel que, de manera exacta, incorpore esas características y no otras, o que no las contengan. 
Las situaciones señaladas, pueden ser consideradas, como manifiestamente contrarias al interés del patrimonio del condominio. Especialmente cuándo incluso, se le ha señalado a los autores, que estaban actuando de manera irregular.
Desde el 20 de Noviembre, están cometiendo delitos, sancionados con penas privativas de libertad.
Estas son normas contenidas en normas jurídicas que tienden a la prevención, detección y persecución de actos de corrupción.
La interrogante cae por su propio peso ¿existen en nuestro condominio normas internas dirigidas a prevenir, detectar y perseguir la corrupción? 
Otra interrogante que es necesario realizar es ¿en nuestro condominio, se ejecutan acciones que pueden caer en el marco de ésta ley anticorrupción?
editor   

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