domingo, 30 de diciembre de 2018

Se terminaron los abusos

Hasta el día en que se publicó la ley sobre -entre otros temas- administración desleal, se tenía la sensación que los gestores de la administración de bienes ajenos, en todas sus actuaciones, por inaceptables que fueran, eran cuestiones que solamente podrían ser denunciados en tribunales civiles.
Con la ley señalada, se van a producir muchos efectos colaterales respecto a quienes abusan en la administración de condominios, pues la norma es bastante explicita.
Quienes han estado abusando de sus cargos en la administración, ahora están cometiendo delitos penados con la privación de libertad. El abuso se puede verificar en muchas diferentes situaciones que normalmente ocurren en los condominios, y que además, suceden sin que muchas personas puedan impedirlo. 
Algunos ejemplos que pueden señalarse, dentro de muchas otras situaciones:
El Comité de Administración, su Presidente o algunos de sus integrantes, fácilmente pueden incurrir en delitos si actúan fuera del ámbito de sus competencias, como ha sucedido en muchos casos hasta ahora.
Muchas de las situaciones que eran consideradas como faltas, y dentro de la competencia de los tribunales de policía local, ahora son competencia de la justicia penal, pues ya no son faltas sino flagrantes delitos.
Los Comités de Administración que cambian al Administrador por alguno que actúe de manera irregular bajo sus instrucciones o no, se harán solidariamente responsables de esas actuaciones.
Lo mismo sucede cuando el Comité de Administración, despide al Administrador y comienzan a administrar el condominio, generando situaciones irregulares.
Cualquier copropietario, sea o no parte del Comité de Administración, y con mayor razón el Administrador, quien se encuentra obligado a la observancia de la ley de copropiedad, podrán denunciar o denunciarse de manera reciproca, la ocurrencia de este tipo de delitos, de administración desleal, y las omisiones en el buen manejo del patrimonio ajeno, también lo son.
Ahora bien, cada integrante del Comité de Administración y el Administrador, deben cuidar que sus posiciones respecto de alguna materia, quede claramente estampada en cada Acta de reuniones del Comité de Administración, y si ello no fuera posible por no efectuarse esas reuniones, en la correspondencia normal que se realiza entre el Comité y el Administrador.
Esta es una muy buena noticia para los Administradores que actúan de manera correcta y lo mismo para esos integrantes del Comité de Administración, también para los cientos de miles de copropietarios que ven como mal administran el patrimonio del condominio. Pero muy mala noticia para quienes administran de manera desleal ese patrimonio, y también para los integrantes del comité de administración que actúan de ese mismo modo.
editor 

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