martes, 21 de noviembre de 2017

Reglamento para la piscina del condominio

Generalmente no escribo 2 veces seguidas acerca de un mismo tema, pero la excepción hace la regla.
Hoy estuve conversando con un Administrador de un condominio que nos ha solicitado la confección del Reglamento para la piscina del condominio.
En la conversación comentó bien claro que el Comité de Administración le había solicitado, atendiendo las altas temperaturas de estos días, que pusiera en uso la piscina, el le respóndió que si le firmaban un documento en el cual lo relevaran de la responsabilidad en caso de accidente, habría la piscina de inmediato.
Por supuesto que no accedieron.
Para la confección del Reglamento Interno para la piscina nos llamaron y también para confirmar lo que el mismo Administrador ya les había explicado.
La situación es la siguiente, la norma sobre la materia, nos indica que existen 2 tipos de piscinas, las públicas a las cuales puede concurrir cualquier persona, y las públicas de acceso restringido, cuyos usuarios deben cumplir ciertos requisitos. Por ejemplo en el caso de los condominios, tener la calidad de copropietario. 
Algunas personas consideran que por ser piscinas ubicadas en un recinto privado, no se encuentran obligados a cumplir con las exigencias legales, craso error. Las normas son para todas las piscinas.
Me comentaba el Administrador, ¿que podría suceder en caso de un accidente en una piscina que no cumpliera con las exigencias legales? el mismo se respondío señalando, que lo más probable es que fuera formalizado en alguna investigación judicial que se deba realizar.
Asi que él -al menos-, preferia renunciar a la Administración, antes que acceder a poner en uso la piscina sin cumplir las exigencias legales.
Ahora bien, las altas temperaturas que se estan anunciando, sera un incentivo para poner en uso las piscinas, pero cuidado, hágalo cumpliendo las exigencias normativas, de esa manera estará protegiendo la responsabilidad del condominio y también por supuesto, la del propio Administrador.

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