lunes, 1 de agosto de 2005
Empresa y Empleador
viernes, 29 de julio de 2005
Acoso Moral en el Trabajo
jueves, 28 de julio de 2005
Seminario sobre Prevención de Riesgos
miércoles, 27 de julio de 2005
Precauciones anteriores a un Terremoto
martes, 26 de julio de 2005
Debilidades y Fortalezas
lunes, 25 de julio de 2005
Precauciones anteriores a un Incendio
domingo, 24 de julio de 2005
Responsabilidad de la comunidad de copropietarios
miércoles, 20 de julio de 2005
Nuevo Sueldo Mínimo
lunes, 18 de julio de 2005
Accidente de dos Ejecutivas
sábado, 9 de julio de 2005
Resultado de Apelacion a Compin
Valparaíso, 18 de Enero de 2.005
Señores
Comisión Medica e Invalidez Valparaíso
VALPARAÍSO
De mi consideración:
Me dirijo a ustedes con la finalidad de presentar Apelación ante rechazo por parte de la Isapre ......................... a la Licencia Médica No 12854947, que se adjunta, extendida con fecha 3 de Enero de 2.005 y con un período de reposo de siete días, desde el 30 de Diciembre de 2.004 hasta el 5 de Enero de 2.005.
Esta Licencia Médica fue presentada a la Isapre señalada con fecha 4 de Enero de 2.005, vale decir 1 día luego de haber sido emitida y un día antes del término del plazo de reposo.
La causal invocada por la Isapre es presentación fuera de plazo, adjunto Resolución de Licencia Médica (Redictamen) No 7248.
El artículo 11 inciso primero, del DS 3 del Ministerio de Salud Pública, y que contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, señala que la licencia “...deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, en el caso de trabajadores del sector privado... ambos contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica.”
A su vez el artículo 13 del mismo cuerpo legal indicado anteriormente, dispone que el empleador debe enviar la licencia para su autorización a la Isapre, dentro de los dos días siguientes a la fecha de recepción por el empleador.
En consecuencia, existen 4 días hábiles contados desde el día 30 de Diciembre de 2.004, para presentar la licencia médica, y dicho plazo finalizaba el día 5 de Enero de 2.005. La licencia médica fue presentada el día 4 de Enero, vale dentro del plazo de reposo.
A mayor abundamiento, el articulo 54 del mismo cuerpo legal ya citado, dispone que “podrán admitirse a tramitación aquellas licencias presentadas fuera de los plazos señalados, siempre que se encuentren dentro del período de duración de la licencia y se acredite ante el Servicio de Salud o la Isapre, que la inobservancia del plazo de presentación se debió a caso fortuito o fuerza mayor.
Es el caso que la licencia médica fue extendida con fecha 4 de Enero de 2.005, en consecuencia la Isapre debió haber considerado esa circunstancia pues antes nunca se podía haber presentado pues el formulario de licencia no había sido extendido. En consecuencia en el mismo cuerpo del formulario de licencia médica se encuentra acreditada en forma fehaciente la causal de fuerza mayor.
En este punto cabe recordar un aforismo legal que dispone que “nadie esta obligado a lo imposible” Pues era materialmente imposible presentar a tramitación un documento que no había sido emitido.
En consecuencia y de conformidad a los antecedentes presentados, recurro a esa Comisión Médica Preventiva e Invalidez, con la finalidad que corrija el error cometido por la Isapre ......................., y en definitiva dictamine que corresponde la tramitación de la licencia médica No 12854947 y ordene a la señalada Isapre, el pago del subsidio correspondiente.
Sin otro particular, les saluda atentamente,
domingo, 3 de julio de 2005
Operador Local de Universidad Virtual latinoamericana
sábado, 2 de julio de 2005
Plan de Acceso Universal de Garantias Explicitas (AUGE)
viernes, 1 de julio de 2005
Accidentados de tránsito
jueves, 30 de junio de 2005
El todo es mayor que la suma de las partes
sábado, 25 de junio de 2005
Ausencia de riesgos
viernes, 24 de junio de 2005
Trabajador enfermo
Trabajador enfermo
miércoles, 15 de junio de 2005
Plan de Emergencia
lunes, 13 de junio de 2005
Terremoto en Iquique
domingo, 12 de junio de 2005
Demandas y Copropietarios.
martes, 7 de junio de 2005
Declaracion Rectificatoria año 2.005
lunes, 6 de junio de 2005
Integrantes del Comité de Administración
domingo, 5 de junio de 2005
Carolina, La niña balsera
Incendio en Departamento
miércoles, 1 de junio de 2005
Accidentes del Tránsito
lunes, 30 de mayo de 2005
Funciones del Administrador
martes, 24 de mayo de 2005
Contabilidad de un Edificio
lunes, 23 de mayo de 2005
Seguridad en Edificios y Condominios
Hay que preocuparse de la seguridad en los condominios, sobre todo ahora que la preocupación por los délitos contra las personas se encuentra entre las necesidades mas urgente de la población.
¿De que seguridad se debe preocupar el Administrador?
Seguridad del Condominio (seguridad privada)
Prevención de Accidentes
- Instalaciones
Prevención de delitos
- A la propiedad
- A las personas
Seguridad de las personas (habitantes de la comunidad)
- Prevención de accidentes en el hogar
- Prevención de accidentes en el Condominio
Seguridad de la información (existe información privada)
- Cuidado sobre el acceso de la información
Seguridad sobre la Responsabilidad Legal (Responsabilidad extracontractual)
- Cumplimiento de las normas legales
- Plan de Emergencia
- Reglamento Interno de Seguridad e Higiene
- Derecho a Saber
- Capacitación
- Prevención de Riesgos Laborales
En cada uno de esos temas el Administrador debe saber adoptar las medidas necesarias con la finalidad de prever la ocurrencia de algún siniestro.
Es necesario estar siempre preocupado de ello, y se deben conocer las razones que pueden originar o desencadenar la ocurrencia de un hecho no deseado.
Ello permite mantener un Sistema de Seguridad Integral. Todo es perfectible, cada cierto tiempo se puede poner a prueba y arreglar los aspectos débiles del sistema de seguridad.
domingo, 22 de mayo de 2005
Determinando objetivos
viernes, 20 de mayo de 2005
Manejo de crisis
martes, 17 de mayo de 2005
Descanso obligado
martes, 10 de mayo de 2005
Evaluacion Siniestralidad Accidentes del Trabajo
Accidentes, Responsabilidad legal e Indemnizaciones
Que ocurriría si en su condominio se produjera un accidente de su personal o una tercera persona, con victimas fatales.
¿Se encuentran preparadas las condiciones administrativas para enfrentar una demanda por indemnizaciones reparatorias por cantidades millonarias?
En mis intervenciones en este Blog he señalado varios aspectos acerca de los cuales todas las comunidades deben adoptar decisiones en ese sentido, a mayor abundamiento, el número 11 del artículo 26 del DS 46, Reglamentario de la ley de Condominios, dispone que es función del Administrador “Adoptar o proponer al Comité de Administración medidas tendientes a precaver la ocurrencia de accidentes y a resguardar la integridad personal de los copropietarios y sus familias, así como sus bienes, ...”
El número 1, del mismo artículo dispone “Cuidar los bienes de dominio común”
La responsabilidad extracontractual también es un bien de la comunidad, y hay que resguardarla lo mejor posible, se debe precaver eventualidades a objeto de no verla comprometida.
El Comité de Administración y el Administrador de su condominio tienen mucho que decir en estos aspectos.
La labor de un miembro del Comité de Administración no es precisamente el demostrar poder; hacerse acreedor a ciertos privilegios que no existen; denostar a personas en las Asambleas de copropietarios; efectuar críticas infundadas, no. Eso se encuentra muy lejos de las funciones del cargo.
Los miembros del Comité de Administración tienen la responsabilidad de dirigir eficazmente a su comunidad desarrollando sus mejores esfuerzos y conocimientos, si no los tienen acepten de buena gana las sugerencias e incluso las criticas, de quienes sí los tienen.
Personalmente le recomendé a un Presidente de un Comité de Administración que para la Administración del Edificio se utilizarán algunos conocimientos de la ciencia de la administración, concretamente de la Teoría General de Sistemas, la respuesta fue que esa Teoría se encontraba añeja, en desuso.
Sin embargo, no se utiliza ningún procedimiento o herramienta técnica en la Administración, sólo se limitan a cobrar y pagar. En definitiva solo a administrar los pocos recursos económicos de la comunidad, pero planeación de corto o largo plazo nada, coordinación nada, Plan de Emergencia, cero, Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, cero, información de los riesgos laborales a los trabajadores, cero.
La labor del Comité de Administración es importante en el resguardo de la responsabilidad de la comunidad. Esa labor provoca el aumento o disminución de la calidad de vida de los comuneros.