lunes, 29 de septiembre de 2008

Cuenta Bancaria a nombre del Condominio

Producto de la una entrada reciente, me ha escrito otra persona que también tiene la misma situación en su condominio, es decir, no han abierto una cuenta bancaria a nombre del condominio, y los dineros correspondientes a gastos comunes son cobrados (entiéndase cheques) a nombre de una persona natural.

Tengan en cuenta esta situación, pues la ley señala claramente que los condominios deben tener una cuenta a su nombre propio, pero lo que debe terminarse es el deposito de los valores correspondientes a gastos comunes, en cuentas bancarias de terceras personas.

Eso no sólo no está bien, sino que está muy mal.

Escribo esta entrada muy reducida solamente para insistir en el tema.

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sábado, 27 de septiembre de 2008

Tecnología aplicada a la Gestión de Emergencias

En nuestros software de planes de autoprotección, plan de emergencias para condominios y plan de emergencias de protección civil, se encuentran incorporadas herramientas tecnologias que mejoran notablemente la gestión de situaciones de crisis.

Ya no basta con tener un documento impreso y archivado en algún lugar que finalmente nadie puede ubicar.

Vea por ejemplo su Plan de Emergencias, (me imagino que lo tiene), que puede hacer con ese documento en un momento de emergencias, ¿le sirve de algo comenzar a leer que es lo que se debe hacer en ese momento?.

Además quien se va a poner a leer en esos momentos. Nadie por supuesto.

Lo que realmente vale en una situación de emergencias es: 1) comunicar oportunamente esa situación de crisis a todos los interesados y, 2) saber que se debe hacer en esos momentos.

Nadie, pero nadie va a tomar un Plan de Emegencias en esos momentos para saber que se debe hacer, eso es pérdida de un tiempo precioso, en que los segundos valen oro.

Nuestros software para esos momentos le proponen dos soluciones que creemos son buenas:

Para las comunicaciones: es posible generar previamente Bases de Datos, con correos electrónicos y números de teléfonos celulares, y en esos momentos con un solo click enviar un Aviso de Alerta a todas las personas que se desee, y que por supuesto estén en nuestra Base de Datos.

Para saber que Hacer: Nuestras aplicaciones le entregan un completo set de las situaciones de emergencias que pueden afectarlo, entonces en un momento de emergencias solamente debe ver como se actúa en esa situación especifica.

Con ello creemos que su organización puede contar con un Plan de Emergencias que puede responder a las exigencias de comunicación oportuna y saber como actuar.

Ahora si su Plan le proporciona todo ello, sí tiene usted un buen Plan de Emegencias, pero si no es así, puede, que llegado el momento, su Plan de Emergencias no responda a las exigencias y expectativas.

Además, ahora usted ya no necesitará un documento impreso, lo puede tener en su propio computador en formato doc. o PDF. Eso es aplicación de tecnología para enfrentar situaciones de crisis.

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Reglamento Piscinas de Condominios

Ya los calores se comienzan a sentir, y muy pronto en los condominios que entre sus instalaciones cuentan con una piscina, comenzará su temporada de uso.

Pero en muchas no cuentan con salvavidas ó con Reglamento Interno de Uso de Piscinas.

Entonces en esos condominios, se recomienda no disponer el uso de la piscina, hasta que no se haya dado cumplimiento a alguno de los dos requisitos señalados anteriormente, lo contrario es actuar con una imprudencia temeraria y arriesgar la responsabilidad legal del Administrador en primer lugar y del propio condominio en segundo lugar, lo que estoy seguro no querrán hacer los señores copropietarios.

Visite nuestro sitio web y conozca exactamente la facultad que tienen entre otros establecimientos, los condominios, para cumplir uno u otro requisito.

Recuerde que la norma legal que regula estas instalaciones señala expresamanete que el Administrador es el responsable ante la Autoridad Sanitaria del cumplimiento de las normas sobre el uso de la piscina de uso público de acceso restringido, como son las de los condominios.

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viernes, 26 de septiembre de 2008

Charla Laboral

Ayer tuve la oportunidad de asistir a una excelente charla laboral.

La primera sorpresa, la charla la impartía un Profesional conocido.

En general se expuso sobre la actuación de los funcionarios fiscalizadores de la Dirección del Trabajo. El relator era por supuesto un Fiscalizador.

La verdad, es que la charla estuvo bastante interesante, muchas de las situaciones que señaló, las he comentado en alguna oportunidad, pero tambien hubo varias que no las he comentado, pero que es bueno que los empleadores sepan de ellas, y trataré en algun momento de escribir sobre ellas.

De entrada, dejo muy claro que ningún empleador puede alegar ignorancia acerca de las obligaciones laborales que se encuentren en alguna ley, y ello, porque en Chile la ley se supone conocida por todos, desde el momento de su publicación en el Diario Oficial.

Entonces eso de que:

¡Nadíe me advirtió de esto!

¡Pense que esta obligación solo era para empresas y no para condominios!

¡No sabía que existia esta obligación!

Y muchas más de ese tipo de excusas, no sirven de nada. La obligación de cumplir con las obligaciones es del empleador y las debe conocer y cumplir.

Luego, ¿cómo van a comparar una pequeña empresa con una gran empresa?

Los Fiscalizadores dijo el relator, solamente deben cumplir ls disposiciones que emanan de las leyes, y si la ley les impone la obligación a todos los empleadores, ellos no pueden hacer una cosa diferente. Pues en esa situación serían ellos, quienes estarían infringiendo la ley.

Una persona asistente comentó acerca de una elevada multa que le fué cursada, pues quería saber el proceder de los Fiscalizadores en esas actuaciones. La explicación la dejo bastante clara y además ella reconoció que no había cumplido con la obligación materia de la infracción cursada.

Allí fué donde el Relator señaló que las obligaciones son del empleador, y "nosotros no somos ni asesores, confesores ni defensores, somos Fiscalizadores"

A través del Blog he escrito una gran cantidad de veces, acerca de algunas obligaciones laborales que tiene los empleadores, principalmente la obligación de implementar un Reglamento Interno, la Obligación de Informar los Riesgos Laborales, del Contrato de Trabajo, y de muchas otras.

Si un empleador sabe que tiene una obligación y no la cumple, de quién es la responsabilidad ¿del empleador o del fiscalizador que la detecta?

La respuesta cae por su propio peso. Sin embargo, además se debe tener presente todo el tema de la nueva justicia laboral, en donde muchos empleadores pueden llevarse más de alguna desagradable sorpresa si no cumplen las exigencias laborales.

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Pagos en la cuenta corriente del Administrador

Hace algunos días me escribió una persona por algunas situaciones que le ocurrian en su condominio, entre otras, porque el pago de los gastos comunes se efectuaba en la cuenta corriente personal del Administrador.

La ley de copropiedad se encuentra próxima a cumplir 12 años de vigencia, y en ella se señala en forma clara que los condominios deben mantener una cuenta bancaria a su nombre, a nombre del condominio por supuesto. Entonces ¿como es posible que a éstas alturas todavia ocurran estas situaciones?.

Bueno, la persona además estaba asustada por las amenazas del Administrador producto de otras situaciones.

Iba a conversar al día siguiente con el Administrador y espero que le haya ido bién en su gestión.

Si en ese condominio se llegara a solicitar una auditoria, que cuenta corriente se podría revisar ¿la del administrador? por supuesto que no, esa es una cuenta personal de una tercera persona. ¿Cómo se podría determinar la cantidad de dinero con que cuenta el condominio? No se puede.

De la situación planteada se pueden producir una gran cantidad de situaciones que en algún momento pueden ser causa de un gran problema, o fácilmente de una demanda.

Si en su condominio hubiera una situación similar, debe terminarse. Que el condominio habra una cuenta bancaria, sea cuenta corriente o cuenta de ahorro, pero que se encuentre a nombre del condominio. Allí se puede manejar muy bien los dineros que son parte del patrimonio del condominio.

Pero nunca en una cuenta bancaria de una tercera persona.

Además que la ley es bastante clarita en éste sentido.

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lunes, 22 de septiembre de 2008

Comentario sobre la CAD

El próximo año, en el segundo semestre comienza el nuevo proceso de evaluación para determinar la nueva Cotización Adicional Diferenciada que los empleadores deberan pagar desde el 1 de Enero del año 2010 y hasta el 31 de Diciembre del año 2011.

Es importante que cada empleador conozca dicho proceso y de sus posibles consecuencias económicas.

Un ejemplo, en una empresa que estoy analizando, se han podido rebajar los accidentes en un gran porcentaje y por ello resulta posible pensar en una rebaja de la Cotización Adicional Diferenciada.

La verdad es que la rebaja podría ser importante, desde un 3.40% a solo un 1.02%, a pesar que pareciera no ser importante si lo es, dado que los valores imponibles sobre los cuales se calculan las cotizaciones supera los $ 43.000.000.

Entonces la rebaja de aproximadamehte un 2.38% va a generar un ahorro de un valor de $ 1.060.000 mensual, y de cerca de $ 25.000.000 durante el período de 24 meses en los cuales se debe pagar la nueva CAD. Una cantidad importante de ahorro.

En condominios y empresas mas pequeñas, tambien es importante estar al día en estas materias, pues por ejemplo si en un condominio, han ocurrido accidentes laborales o enfermedades profesionales, ese aumento de CAD, se va a ver reflejado en forma mensual en los gastos comunes, y en las empresas se reflejará en su respectivo Balance.

La razon de tanto ejemplo, es simplemente para advertir a los empleadores que vayan ocupandose de éstas materias ahora; pues cuando se efectúe el proceso de evaluación se van a considerar los antecedentes de hoy y los de hace ya un año, es decir se considerará hasta el mes de Julio del año 2007.

Entonces hay que preocuparse cuando aún se puede hacer alguna gestión a objeto de primero evitar que suba dicha CAD, y luego en lo posible solicitar una rebaja.

Se debe considerar que las alzas son automaticas pero las rebajas se deben solicitar y además presentar algunos requisitos cumplidos, como por ejemplo la implementación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad ó la Obligación de Informar los Riesgos del Trabajo.

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Presentaciones a Distancia de software

Con la finalidad que todas las personas que se encuentren interesadas en conocer como funcionan los software de prevención que tenemos a disposicion de profesionales y empresas, desde ahora también podemos efectuar presentaciones a distancia de dichos softwares.

La idea es que los usuarios vean como funcionan exactamente y si ellos les puede satisfacer las necesidades de su empresa o de su trabajo profesional independiente.

Para ello vamos a decidir el horario apara dichas presentaciones pero estimamos que un buen horario podría ser todos los días desde las 09.00 a las 10.00 horas. Con todo, ello quedara sometido a las mejores condiciones de trabajo.

En las presentaciones podrán estar hasta 15 personas en forma simultánea.

En los días siguientes se dejará la dirección desde la cual se puede ingresar a cada una de las sesiones. Si alguna persona desea hablar, también lo podrá hacer pero de una a la vez.

Espero que esta modalidad tenga una buena aceptación.

Al menos hemos hecho algunas pruebas y los comentarios nos han dejado totalmente satisfechos.

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sábado, 20 de septiembre de 2008

¿Qué se celebra el 18 de Septiembre?

Varias veces he escuchado en estos días en la TV, a reconocidos comentaristas refiriéndose el 18 de Septiembre, señalando entre otras aseveraciones: que Chile cumple 198 años de existencia, que estamos a dos años del Bicentenario y otras aseveraciones similares.

La verdad sea dicha, el Bicentenario de la República de Chile es en el año 2018, y más exactamente el día 12 de Febrero de dicho año.

Lo que en realidad se celebra es la fecha del 18 de Septiembre del año 1810, en que se se celebró y constituyó la Primera Junta Nacional de Gobierno, cuyo Presidente fué don Mateo de Toro y Zambrano. Esa Junta de Gobierno reconocio en forma explicita la soberanía de Fernando VII, ¿entonces de que Independencia se habla?.

El Acta Oficial donde el Director Supremo Dn. Bernardo O´Higgins Riquelme, declara solemnemente la Independencia de Chile, es del día 12 de Febrero de 1818, (justo un año después de la Batalla de Chacabuco), y más aún recién luego de la Batalla de Maipú, el día 5 de Abril de ese mismo año 1818, se pudo tener por asegurada la Independencia, en consecuencia es en esa fecha en que se debiera celebrar la Independencia del país.

Creo que es necesario y útil señalar las fechas y acontecimientos en forma exacta, más aún tratándose de una fecha tan importante para la vida de un país.

Entonces cuando se hable de Bicentenario, se debe tener cuidado de señalar de que Bicentenario estamos hablando, pues todo lo que se indica en estos últimos tiempos, no es precisamente de la Declaración de la Independencia de Chile.

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jueves, 18 de septiembre de 2008

Ya que estamos hablando de Multas Laborales...

Siguiendo con la materia contenida en la entrada anterior, veamos como es posible rebajar la Multa a la mitad y/o al total de ella.

Si a un empleador se le ha cursado alguna multa por una infracción a la legislación laboral y se acredita dentro de los siguientes 15 días que se ha dado cumpliento integro a dicha obligación, y por supuesto a satisfacción de la Dirección del Trabajo, la multa debe ser reducida en un 50%.

Entonces ya sabe como rebajar la multa a la mitad.

Junto con ello, el empleador tiene el derecho de solicitar una reconsideración por el monto total de la multa, razón por la cual pudiera en algún caso quedar sin efecto el pago.

Ahora bien, me imagino que usted como empleador cuando cumpla con la exigencia laboral que originó la infracción, siempre va a solicitar el recurso de reconsideración, pues si no se solicita, la multa solamente puede ser rebajada en un 50% pudiendo en algunos casos ser rebajada en un 100%, siempre y cuando ello sea solicitado.

De acuerdo a lo señalado en la entrada anterior, respecto a la actividad de capacitación, se debe tener cuidado en cumplir con dicha actividad, pues si el empleador no cumple su compromiso, la multa que originalmente le fuera cursada, será aumentada en un 100%

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Valores actuales de las multas por no tener Reglamento Interno

El valor actual de la multa administrativa correspondiente a la infracción laboral de no tener implementado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, se encuentra entre los $ 36.581 y los $ 731.620, si el empleador tiene hasta 49 trabajadores.

Si el empleador tiene 50 y hasta 199 trabajadores la multa puede ascender a $ 73.162 y hasta $ 1.463.240

Si el empleador tiene entre 200 o más trabajadores la multa puede ascender entre los $ 109.743 y los $ 2.194.860

Todo ello considerando el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del mes de Septiembre que es de $ 36.581

Ahora bien, si el empleador tiene 9 o menos trabajadores, y el Inspector del Trabajo lo estima pertinente, se podrá solicitar la sustitución de la multa por la asistencia obligatoria del empleador a programas de capacitación que dicte la Dirección del Trabajo. Esta sustitución se podrá solicitar solamente una vez al año, y el programa de capacitación no podrá tener una duración superior a las dos semanas.

Sin embargo, ello no va a ser impedimento para que de todas formas deba implementar y presentar al Inspector del Trabajo, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, en el plazo que le sea conferido, y que siempre es muy breve. He conocido al menos un caso en que dicho documento fué solicitado para el día siguiente.

Entonces, atención con ésta materia.

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Honestidad y Deshonestidad

En estos últimos días se ha conocido una Encuesta referida a la honestidad de los chilenos, que en diferentes aspecto no quedamos bien, respecto a dicho valor moral.

Ahora bien, en el tema de la Administración de Condominios, éste es un tema relevante que se puede apreciar todos los días, para bién o para mal.

¿En honesto el Administrador de su Condominio?

¿Es honesto el Comité de Administración?

¿Son honestos los copropietarios?

Un Administrador que hace bien el trabajo ¿es honesto?. Pareciera que si lo és.

Pero si puede hacer más por el Condominio que administra y no lo hace, ¿cambia la situación?

Lo mismo para el Comité de Administración.

En nuestra opinión, quienes desempeñan esos cargos, no están allí para hacer las mismas cosas igual que siempre, pues en algún condominio pueden estar haciendo las cosas tal como se hacían hace 30 o 40 años. Lo importante es servir al condominio y no servirse del condominio.

Lo honesto sería tratar de hacer mejor el trabajo, siempre se pueden hacer mejor las cosas; que el condominio tenga un avance, que se note que no solamente se mantiene, en los variados temas que afectan a la vida en comunidad. Ya sabemos que quién no avanza, retrocede.

Entonces el Administrador debiera desempeñar su trabajo no solamente en forma eficaz, sino que en forma eficiente, que es muy diferente, y en ello el Comité de Administración debiera acompañarlo.

Si un condominio no tiene su Reglamento de Higiene y Seguridad que le corresponda, su Plan de Emergencias, su Reglamento de Piscina -si cuenta con ella-, o si no tiene un buen Reglamento de Copropiedad, ni siquiera esta siendo eficaz, pues se encuentra exponiendo al condominio a sanciones económicas importantes y -principalmente- está desprotegiendo su responsabilidad legal.

Ahora bien, si el Administrador en conjunto con el Comité de Administración se ponen a ejecutar una cantidad de obras, que son financiadas siempre por los copropietarios, aumentando cada vez más los gastos comunes, ¿estan siendo honestos con su trabajo?, ¿y con los copropietarios?.

Entonces vemos que la honestidad y deshonestidad, van más allá que los actos que pueden apreciarse fisicamente, -lo que por supuesto tambien es importante-, se encuentran en las intenciones de las personas, en los valores y disvalores con que ellas realizan su cometido.

Pero en ello, todos tienen responsabilidad. basta recordar que los miembros del Comité de Administración son siempre y primero que todo, también copropietarios, y solamente desempeñan el cargo en forma circunstancial y que deben responder de sus actos ante la Asamblea que los ha elegido.

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Cotización Adicional Diferenciada III

El próximo año 2009, se debe nuevamente efectuar el proceso de evaluación de todos los empleadores, a objeto de fijar su nueva tasa de Cotización Adicional Diferenciada, con la cual deberán pagar por los dos siguientes años, es decir desde el 1 de Enero de 2010 y hasta el 31 de Diciembre de 2012, las cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En primer lugar señalar que el calculo se realiza cada dos años impares, es decir, por ejemplo se realizó el año 2007, luego viene el 2009, el 2011 y asi sucesivamente. El proceso se lleva a cabo durante el segundo semestre de dichos años, y usted toma conocimiento de ello cuando le llega una carta del organismo administrador al cual se encuentra adherido, comunicandole los antecedentes que posee dicho organismo para su caso.

Luego decir que cuando un empleador comienza su actividad, comienza a cotizar de acuerdo al Decreto Supremo 110, que señala la cotización adicional presunta de acuerdo a la actividad a desarrollar.

Esta cotización se cambia cuando al menos el empleador tiene 2 años completos de actividad, y se pasa entonces a efectuar el cálculo de la cotización adicional diferenciada, de acuerdo a lo señalaldo en el Decreto 67, que señala las normas para esa evaluación. Luego de ella, el empleador comienza a pagar la cotización adicional diferenciada de acuerdo a la accidentabilidad efectiva que hubiere tenido en los años anteriores.

Entonces de efectuado el proceso de evaluación la Cotización Adicional Diferenciada puede mantenerse, aumentar o el empleador puede solicitar su rebaja, cumpliendo por supuesto con algunos requisitos adicionales.

Importante es anotar que estamos hablando de la Cotización Adicional Diferenciada, y no de la Cotización Básica de 0,90% más el 0,5 % que en total suman el 0,95% que como mínimo deben pagar todos los empleadores.

Una última consideración. La Tasa Adicional Diferenciada, tiene los tramos de 0,00% y hasta un 3,4%%. Las empresas que tienen un alto índice de accidentabilidad, pueden sufrir el recargo de esa tasa hasta en un 100% llegando en el caso extremo a tener que pagar por concepto de la Tasa Adicional Diferenciada hasta un 6,8%, lo que no es dificil de alcanzar en algunas empresas del área metalmecanica y construcción por ejemplo.

Entonces un empleador que deba pagar el minimo de Cotización, va a tener una tasa Básica de 0,95% más 0,00% de Cotización Adicional Diferenciada, en total un 0,95%.

El empleador que deba pagar el máximo de cotización, va a tener que pagar una tasa Básica de 0,95% más la Cotización Adicional Diferencia de 6,8%, en total un 7,75%

¿Qué es lo que se busca? Pagar por supuesto una Cotización Adicional Diferenciada de 0,00% o al menos la tasa más baja que sea posible ó la más cercana a la tasa presunta también, si es que la Cotización Adicional Diferenciada le hubiese sido aumentada en un proceso de evaluación anterior.

Pero para ello, se debe trabajar bastante.

Como esta materia es importante y también un poco compleja, vamos a tratar el tema en varias entradas, pero por ahora lo importante es comprender los conceptos que se han señalado: Tasa Básica de Cotización, (presunta), Tasa Adicional Diferenciada, (efectiva), años en que se realizan los procesos de evaluación y péríodo en que se realiza el proceso de evaluación.

Falta decir que la nueva Cotización Adicional Diferenciada, más la Cotización Básica, se deben aplicar al total de las remuneraciones imponibles de todos los trabajadores del empleador, y de allí resulta el monto a pagar por concepto de la ley del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de que trata la ley N° 16.744.

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lunes, 15 de septiembre de 2008

Feriado y Contratos de Trabajo de hasta 30 días o menos

En una reunión a la cual debí concurrir a objeto de analizar una eventual demanda contra una empresa, se analizó entre otros el tema de los Feriados.

En esa reunión estaba presente por supuesto el abogado que defiende a la empresa y consultó si se le había pagado en el Finiquito de un trabajador, el feriado que correspondía.

Como ese Contrato de Trabajo era por menos de 30 días, le expliqué que no correspondía el pago por dicho concepto, parecer del cual no estuvo de acuerdo y buscó en un Código Laboral, la materia correspondiente al Feriado, leyendolo además, y poniendo en ejemplo de un trabajador que se encuentra trabajando durante ocho meses, al cual se le debe pagar el Feriado Proporcional.

Insisitió que se debe pagar el feriado proporcional en los Contratos de Trabajo de 30 días y menos, yo por mi parte me mantuve en la posición, aún cuando no pude buscar el tema de inmediato en el citado código.

Ademas, me hecho la caballería encima señalando que el se había desempeñado como Secretario Regional Ministerial del Trabajo, y que cómo él no iba a conocer de esa materia.

Luego de la reunión el Gerente General que se encontraba presente, me solicitó que le confirmará mi posición.

Bien, el artículo 44 inciso 4, que le he enviado por correo, señala que: "En los contratos que tengan una duración de treinta días o menos se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste deba pagarse por feriados y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servicio."

Entonces mi planteamiento se encontraba correcto.

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domingo, 14 de septiembre de 2008

Innovar, Innovar e Innovar

Hace algunos días escribí que una de nuestras caraterísticas es la innovación.

Estamos innovando, NO en hacer las mismas cosas de siempre de mejor manera, NO. Estamos innovando al hacer el trabajo de una manera diferente, más completa, mas sencilla, de una nueva manera.

Veamos un ejemplo.

Diseñamos un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, para la construcción de un edificio, evaluamos los riesgos de TODOS los trabajos que allí se vayan a ejecutar; planificamos la actividad preventiva: desarrollamos todo el SST, el Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Sub Contratistas, los programas de Auditorias, la Obligación de Informar los Riesgos Laborales, y todo el trabajo de prevención de riesgos que esa construcción implica.

El primer SST, en forma indudable que nos llevará más tiempo desarrollarlo. Pero lo guardaremos como un Perfil de Trabajo.

Entonces ¿cuánto tiempo nos tardaremos en confeccionar un segundo SST, para un nuevo edificio?

Lo mismo para un puente, un túnel, una carretera, una obra ferroviaria, una obra marítima, etc.

Esa es una característica que usted como usuario puede aprovechar del software.

Pero también estaremos estandarizando el trabajo, es decir, se hará en la obra 1 el trabajo de similares caraterísticas que en la obra 7, por ejemplo.

Veamos el caso de los Planes de Emergencias de Protección Civil.

¿Qué ocurre en una Municipalidad de no cuenta con muchos recursos económicos ni personal capacitado para ello?

Muchas Municipalidades no cuentan con un Plan de Emergencias. Y esas son algunas de las razones.

Pero con nuestra aplicación que hemos desarrollado, TODAS las Municipalidades pueden contar con el mismo procedimiento de trabajo. Ya los recursos no son una barrera insuperable y respecto al personal, el software contiene el Plan de Emergencias practicamente listo en un gran porcentaje.

Y donde se puede guardar dicho trabajo? ¿Acaso será también entre los muchos archivadores de siempre?, No pues, ahora será en un archivo .doc ö PDF, ó en el sitio institucional. Ahora se encuentra al alcance de todos.

Y las Emergencias se pueden comunicar en segundos, a cualquier lugar del mundo en donde se encuentre el receptor de la Alerta de Emergencias.

Se puede crear una Base de Datos con todos los Recursos y Medios, con que cuenta la Municipalidad para enfrentar situaciones de crisis, y mucho pero mucho más.

Entonces nos preguntamos ¿estaremos realizando un trabajo innovador?

Y tambien, el software para los condominios, para las oficinas, y para las empresas.

Estamos presentando soluciones nuevas, algunas únicas en el país.

En defintiva estamos innovando para entregarle las mejores aplicaciones para el desempeño de su organización.

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¿No habrá que tomar las cosas con más calma?

Hasta el día 11 de Septiembre del año 2007, se habían provocado 1.156 fallecidos en accidentes del tránsito.

Este año 2008, las personas fallecidas ya suman 1.315, es decir, 159 personas más que el año anterior.

El año 2007, fallecian por accidentes del tránsito, un promedio diario de 4,53 personas.

El año 2008, están falleciendo un promedio diario de 5,16 personas.

¿Alguién puede decir que las campañas contra los accidentes del tránsito han funcionado correctamente, o que el esfuerzo es el apropiado?

Obviando la respuesta anterior, se debe señalar que la responsabilidad se encuentra en los conductores y peatones, ¿y quienes son ellos?. Ellos son hijos, padres, madres, hermanos, amigos. Todos ellos tiene la responsabilidad de actuar con moderación. Mas vale llegar tarde, ... pero llegar al fin y al cabo.

Al momento de sentarse frente al volante medite un momento, en usted mismo y en especial en quienes lo esperan en su hogar, seguramente ellos querrán volverlo a ver y sentir, a compartir nuevos y mejores momentos de la vida.

Esta entrada es solamente para ello, para invitarlo a realizar una reflexión antes de conducir.

¿Qué es más importante: la velocidad o su familia?

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Un cambio importante en la seguridad social

Hasta hoy las personas que cubre el seguro obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se que trata la ley N° 16.744,son principalmente los trabajadores por cuenta ajena.

A ellos se suman, los dirigentes sindicales, los estudiantes, y algunos trabajadores que desarrollan actividades en forma independientes.

Pero en general, hoy gran parte de los profesionales independientes, no se encuentran cubiertos por la ley de accidentes del trabajo.

Ello a cambiado, legalmente por ahora.

Con la ley N° 20.255 (Titulo IV, Sobre la Obligación de Cotizar de los Trabajadores Independientes, aproximadamente en la página 38, del texto que se cita)que introdujo cambios en muchos aspectos previsionales, también los introdujo en ésta materia, y es así como en los próximos años, todos los profesionales independientes deberán efectuar también las cotizaciones previsionales que le correspondan, incluyendo la cotización de que trata la ley de accidentes del trabajo.

Entonces en un futuro muy cercano, todos los trabajadores -dependientes o independientes- estarán cubiertos por dicho seguro.

Esta afirmación que pareciera no tener tanta importancia, si que la tiene, y mucha.

La ley, no solamente cubre los accidentes del trabajo, sino los ocurridos a causa o con ocasión del trabajo. Pero también se encuentran los accidentes de trayecto y las enfermedades profesionales.

Entonces para comprender la verdadera importancioa de estos cambios previsionales, se debe pensar en la situación que actualmente debe enfrentar un profesional independiente que sufre un accidente del trabajo o un accidente de trayecto o una enfermedad profesional. ¿Quién debe financiar su recuperación?, la misma persona accidentada o enferma, con sus propios recursos, o finalmente luego de muchas situaciones penosas, solicitar ser atendido en calidad de indigente.

Hay que tener presente que este cambio no será voluntario, es decir, no será yo quiero cotizar o no quiero cotizar; todos los profesionales independientes deberemos cotizar en forma obligatoria.

Es una buena manera de mejorar el sistema de seguridad social.

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Su Plan de Emergencias, ¿le permite enviar una Alerta en pocos segundos?

Para evaluar nuestra propuesta de Plan de Emergencias para Condominios, le pido hacerse la siguiente pregunta ¿su actual Plan de Emergencias, le entrega la posibilidad de enviar un Mensaje de Alerta, vía SMS, y ser entregado en pocos segundos?

Nuestro propuesta le proporciona esa posibilidad, pues usted puede generar previamente los Mensajes de Alertas y tenerlos preparados en su computador. Luego frente a una Emergencias usted los puede enviar no solo al teléfono celular de una persona, sino que dirigirlos a celulares de varias personas en forma simultánea. Es decir, enviando un mensaje, les llegará a todos ellos.

La comunicación oportuna en casos de emergencias, es vital para obtener finalmente un resultado favorable. Es esos momentos los segundos parecen horas, un segundo o un minuto es eterno, y la comunicación oportuna puede ser útil para saber, en primer lugar que la emergencia ya ha sido comunicada y en segundo lugar, para pensar que la ayuda ya viene en camino.

Es en esos casos en donde se debe pensar al momento de confeccionar su Plan de Emergencias, para enfrentar verdaderas situaciones de crisis, y no para mantenerlo guardado en un archivador.Hay que ubicarse en el peor escenario posible y planificar el modo de actuar allí.

Su Plan de Emergencias puede verdaderamente salvar vidas humanas o bienes materiales importantes para usted, siempre y cuando la comunicación sea eficiente y oportuna.

Respondiendo la interrogante del título de la entrada, si su actual Plan de Emergencias, le permite entregar la comunicación en forma inmediata y simultánea, a todas las personas que usted considera necesario, entonces usted tiene una buena solución en sus manos.

Ahora si ello no es así, tiene que repensar la solución.

Puede que se encuentre en juego mucho de lo que nosotros queremos.

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Plan de Prevencion para Oficinas

Uno de los software que tenemos disponibles en materias de Prevención de Riesgos, es la aplicación Plan de Prevención para Oficinas.

Este es una solución que puede ser bastante útil para todo tipo de empresas, en atención a que la ley 16.744, no solamente comprende los accidentes del trabajo, sino tambien las enfermedades profesionales.

En cierto que en una oficina los riesgos de sufrir un accidente se ven reducidos, al no haber procesos industriales en desarrollo, pero ello no quiere decir que no existan, los hay y son bastantes. Sin embargo, si existen, al igual que en las áreas de procesos, los riesgos de sufrir alguna enfermedad profesional.

Ahora bien, ¿será util implementar en una oficina un Plan de Prevención de Riesgos?

Por supuesto que es útil, lo mismo que si fuera para áreas en donde se desarrollan los procesos industriales de su organización

Una de las características más destacables de dicho software, es la posibilidad de efectuar una Evaluación de Riesgos por cada actividad que se desarrolla en una Oficina; ahora también existe la posibilidad de realizar esa Evaluación de Riesgos, por cada persona, es decir, si el usuario lo prefiere, señala el nombre de la persona y evalúa los riesgos que enfrenta en su trabajo diario.

Piense ahora, si los riesgos son evaluados con el nombre de cada persona, ¿le servirá ese documento para acreditar que ha cumplido con la Obligación de Informar los Riesgos del Trabajo? Indudablemente que si. Pues no solamente se describen las actividades, y los riesgos propiamente tales, sino que tambien las actividades de prevención.

Ahora bien, además de la obtención del documentos en forma completa, tambien puede obtener los siguientes documentos en forma separada:

1. El Plan de Prevención de Riesgos

2. El Plan de Emergencias

3. Manual de Primeros Auxilios

4. Planificación de la actividad preventiva

5. Manual contra Incendios

6. Plan de Auditoria interna de prevención de riesgos

Entonces trabajar con nuestra aplicación, si les será de utilidad, para la prevención de riesgos en su Oficina, y además, de una manera muy sencilla y económica.

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martes, 9 de septiembre de 2008

Nuestra característica: Innovación

A través de estos últimos años hemos estado trabajando fuerte para poner a disposición de empresas y profesionales de la Prevención de Riesgos, varias aplicaciones de software que van a cambiar para siempre su forma de trabajo, haciéndolo por cierto, mejor y más completo.

Tenemos hoy día los siguientes software disponibles:

1. Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Plan de Autoprotección.

3. Plan de Emergencias de Protección Civil.

4. Plan de Prevención para Oficinas.

5. Plan de Emergencias para Condominios.

6. Gestión de de Emergencias y situaciones de crísis.

7. Inventario de Medios y Recursos.

Sea cualquiera de ellos que utilice su organización, estará utilizando una aplicación de vanguardia, global y muy fácil de trabajar. Con ellos estará dejando atrás el trabajo desarrollado en múltiples hojas y planillas. Hoy todo se encuentra contenido en solamente un software bien estructurado.

Innovación implica un avance, y en ello estamos; innovando para que usted, como empresa o profesional, pueda desarrollar de mejor forma el trabajo de prevención de riesgos en sus variados aspectos y circunstancias.

Vea usted los nombres de las aplicaciones, con cualquiera de ellos, usted puede desarrollar un excelente y completo trabajo. Todos ellos, por cierto exceden con largueza los resultados que el usuario puede esperar, aumentando tambien el tiempo que la persona encargada de la prevención, puede destinar precisamente a esas funciones y menos tiempo a la labor administrativa.

Estamos innovando para mejorar el trabajo de prevención, para hacerlo más sencillo y más completo.

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domingo, 7 de septiembre de 2008

Reglamento Interno para empresas

Hace algunos días al terminar el trabajo de la confección de un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el Gerente General de la empresa que había solicitado su trabajo, me envio dos amables comentarios que copio:

Santiago,
que bien, aprecio mucho su rapidez y eficiencia. Ud. esta prestando un enorme apoyo a las Pymes, con placer voy a recomendar sus servicios si llega la ocasion.
Saludos Y Finalizaba en otro correo
perfecto, muchisimas gracias por todo su apoyo, ha sido invalorable.
Saludos,

Y por supuesto como a muchos otros empleadores, nos había contactado hace unos dos días para consultar por el trabajo que efectuamos.

Copio los comentarios, para que quienes deseen consultar o se encuentran con cierto temor acerca de nuestros servicios, tengan la certeza que aún cuando no exista una relación persona a persona, si la relación a traves de internet es expedita y sobre todo confiable.

Ya hemos hecho decenas de trabajos, y muchos empleadores nos han encargado más de un trabajo, lo que por cierto demuestra la confianza que han adquirido en nuestros servicios, incluso algunos nos comentan que han llegado a nuestro sitio web www.eladministrador.cl a traves de alguna recomendación, de otra empresa a la cual le hemos hecho algún trabajo.

Existen muchas instancias que se preocupan de los trabajadores, lo cual es muy loable por cierto, pero muy pocas que se preocupan de los empleadores, que tienen tambien decenas de obligaciones que cumplir, y que muchas veces ignoran. Allí es donde apuntamos nosotros a entregar a los empleadores una ayuda que les pueda ser de utilidad para el desarrollo de su empresa, ya que por cierto sin empresa no hay trabajo tampoco.

Si usted por ejemplo tiene 9 trabajadores o menos, y no tiene su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, ¿se ha preguntado las razones de ello? si no ha informado los riesgos laborales a sus trabajadores ¿se ha preguntado porqué no lo ha hecho?

Si no lo sabe, visite nuestro sitio web y comprenda que todo ello es importante, sobre todo las repercusiones de no hacerlo.

Tal vez, en alguna oportunidad tambien nos pueda hacer llegar su correo de agradecimniento.

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jueves, 4 de septiembre de 2008

Cambio en la fecha de pago de las cotizaciones previsionales

La ley 20.288, publicadaen el día de ayer, que introduce modificaciones en materias de seguridad social, incorpora algunos cambios en las fechas de pago de las imposiciones previsionales, siempre que ellas se realicen a traves de medios electrónicos, la parte que nos interesa de la ley señala:"Sin embargo, el plazo mencionado se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo, cuando dichas declaraciones y el pago de éstas se realicen a través de un medio electrónico."

La vigencia de esa modificaciones a mi entender, comienza en el mes de Noviembre, y respecto a las cotizaciones del mismo mes, es decir, el primer pago de cotizaciones previsionales que se puede realizar en las fechas señaladas será en el mes de Diciembre.

Sobre la vigencia la ley indica: "...entrarán en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Dichas normas se aplicarán respecto de las cotizaciones de las remuneraciones que se devenguen a partir desde esta última fecha.".

Entonces el mes siguiente al de la publicación es Octubre y el subsiguiente es Noviembre.

En defintiva, se cambia el día 10 de cada mes, al día 13 de cada mes, aún cuando sea Sábado, Domingo o Festivo, siempre que la declaración y pago se efectúe por medios electrónicos.

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La cotizacion sigue vigente

Ayer 3 de Septiembre fue publicada la ley N° 20.288, que introduce modificaciones en materias de seguridad social, y en su artículo 1° prorroga la vigencia del 0.05% que se paga como cotización adcional para financiar las prestaciones de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En definitiva la vigencia rige hasta el 31 de Agosto del año 2011.

Entonces no hay modificaciones respecto a las tasas que sirven para calcular las cotizaciones que se pagan a los organismos administradores de la ley 16.744.

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Permiso por nacimiento de un hijo

Muchas personas se preguntaron qué estaba haciendo en el trabajo la persona que falleció ayer, en un derrumbre en una construción en Santiago, si el día anterior había sido nacido su hijo.

La verdad es que en un principio pareciera que no se cumplieron las normas laborales que otorgan al trabajador algunos días libres en casos de nacimiento de un hijo, o adopción de uno.

El caso es que la desición de cuando se hace uso de dicho derecho, que por lo demás es irrenunciable, lo decide el propio trabajador. Considerando por cierto que ese derecho lo debe hacer valer dentro del primer mes de nacimiento del hijo.

Es importante señalar que aún cuando fuera el nacimiento de más de un hijo, el período que otorga la ley como permiso es de solamente 5 días, es decir, no se aumenta por una cantidad mayor de hijos nacidos al mismo tiempo, como mellizos por ejemplo.

Este derecho se encuentra establecido en el artículo 195 inciso segundo del código del trabajo, que establece que el padre tendrá un permiso pagado de 5 días corridos a contar de la fecha de nacimiento o distribuidos durante el primer mes desde la fecha de nacimiento.

Entonces al menos por esta situación no existe razón alguna para señalar o consultarse ¿qué hacia en su trabajo la persona fallecida? en forma que pudiera pensarse que la empresa estaba actuando en forma incorrecta al mantenerlo trabajando.

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