martes, 31 de octubre de 2006

Facturas falsas

A raiz de los vergonzosos hechos que todos estamos conociendo referidos a una Institución del Estado y a una Rendición de Cuentas de un Senador, creo que es necesario hacer un comentario que también puede ser de mucha utilidad a los señores administradores y miembros de los comites de administración.

Ello se refiere a las Facturas falsas.

Esas Facturas falsas no son solamente aquellas en que en forma dolosa se le ha estampado un timbre de agua, simulando que ha sido timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, no. Tambien son Facturas falsas aquellas en que, su contendio no es verdadero, es decir, da cuenta de hechos que no han ocurrido en forma verdadera, en otras palabras dan cuenta de hechos falsos.

En este caso se trata de Facturas falsas pues ellas dan cuenta de un contenido falso, o tambien denominadas Facturas falsas ideologicamente.

Entonces cuando alguien se sienta tentado a "comprar" una Factura pagando solamente el Iva que da cuenta la Factura, o solamente una parte de ese Iva, esta trabajando con una Factura falsa.

Ahora bien, ahondemos en el caso de esas Facturas que fueron incorporadas en una rendición de Cuentas, y que se argumenta que las personas a las cuales se les pago un Honorario, no tenían Boletas de Honorarios.

Ese argumento tambien sirve para las Comunidades de Copropietarios, y en la practica no es válido, es muy débil, pues existen otros procedimientos legales para subsanar ese inconveniente, cual es por ejemplo, la emision de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros, en donde quién paga los servicios emite la respectiva Boleta y retiene el impuesto correspondiente.

Otra solución es que cada persona concurra al Servicio de Impuestos Internos y solicite su clave para iniciar actividades. En éste caso se hará como contribuyente de Segunda Categoria (Sueldos y Honorarios) y se hace a través de Internet, una vez realizado el trámite, en dos minutos ya ha emitido su primera Boleta de Honorarios Electronica. Aqui solamente necesita su Cédula de Identidad y acceso a un computador, que tambien se encuentra en las oficinas de Impuestos Internos.

Ello se puede hacer desde hace mas de un año.

Ahora los Administradores no podrán incluír Rendiciones de Cuentas incluyendo Facturas que se hayan conseguido "a la mala" o que den cuenta de hechos que no han ocurrido o compras que no se han efectuado, y los miembros de los comités de administración no deben permitir aquello, cada persona debe tributar -y pagar si corresponde-, por todos sus ingresos.

Voy a dejar la pregunta en el aire y la respuesta también acerca de si un miembro del Parlamento, que trabaja con las normas legales todos los días debe conocer de esta situación, pues ese no es mi ámbito de trabajo. www.eladministrador.cl

Reglamento Internos

En el último tiempo hemos debido confeccionar varios Reglamento Internos, y en algunos casos hemos quedado gratamente sorprendido por los comentarios que han hecho algunos clientes, respecto a la idea que se desea transmitir a traves de esos Reglamentos Internos.

En un caso por ejemplo, el Reglamento Interno fué revisado por un Ingeniero en Prevención de Riesgos que asesoraba a la empresa a la cual le confeccionamos su Reglamento Interno, y ese profesional señaló que el reglamento se encontraba ok. pero que faltaba una situación que era importante.

Nuestro cliente nos señaló ello y le respondimos que si esa situación que según su asesor faltaba, era incluída en el Reglamento Interno, era una situación altamente perjudicial para la misma empresa, una situación casí imprudente.

Afortunadamente nuestro cliente comprendió nuestro razonamiento y no solamente ello, sino que él antes de efectuarnos la consulta, ya tenía claro de la inconveniencia de incluír la situación descrita por su asesor, lo que por cierto, da a entender que comprendió la idea que queremos transmitr a traves del trabajo que realizamos.

Esa situación que nostros consideramos imprudente se encuentra presente en muchos de los Reglamentos Internos que hemos revisado, así que hay situaciones que no debieran ser incluidas derechamente.

Lo que deseo transmitir con esta entrada dice ademas relación que tuvo nuestro cliente con nuestros servicios, pués creyó más en nuestro trabajo, que en su propio asesor. www.eladministrador.cl

martes, 24 de octubre de 2006

Impuesto al conocimiento

Ya que estamos hablando de impuestos, en Chile aún se mantiene un Impuesto Adicional que grava la importación de programas computacionales.

Este impuesto es un verdadero obstaculo para que los programas ingresen al país con valores mas bajos, pues la tasa del Impuesto es nada menos que de un 30%. Somos practicamente el único país en desarrollo que mantiene un impuesto de ésta naturaleza, en otros países incluso existen subsisdios para la importación de software.

La Presidenta ha enviado un proyecto de ley que reduce esa tasa a un 15%, es decir se mantiene un impuesto al conocimiento del 15%, impuesto que moros y cristianos (salvo el Ministerio de Hacienda) estiman que debe desaparecer.

Con ese Impuesto practicamente ninguna persona puede pensar que vamos a lograr una competitividad en el aspecto tecnologico, pues constituye una verdadera barrera al ingreso de mas conocimientos.

Asi que cuando se adquiera un programa computacional, se debe pensar que además del valor del producto, se está pagando un 30% de Impuesto Adicional y un 19% de Impuesto al Valor Agregado, en total un 49% del valor del producto.

Eso si es que la importación se encuentra amparado en algun Tratado de Libre Comercio y el importador presenta un Cetificado de Origen, pues de no ser así, tambien deberá pagar una tasa de derechos aduaneros de 6%.

Piense entonces usted estimado lector, si es razonable mantener esa tasa impositiva a los software.

Tambien hay que decir, que esa tasa se aplica solamente para los software de uso general, pues los programas destinados a una empresa en especial, solamente pagan un 20% de Impuesto Adiconal. www.eladministrador.cl

Facilidades tributarias

El Servicio de Impuestos ha modificado las facilidades que ha otorgado para que las empresas facturen en forma electronica y paguen sus impuestos de la misma forma.

Para utilizar el software gratuito de emisión de facturas, existía un limite máximo anual de 500 facturas. Hoy ese limite se ha eliminado.

El pago de los impuestos mensuales que realizan aquellos contribuyentes que utilizan la plataforma electronicsa del servicio, esto es, emitir Facturas Electronicas y pagar los impuestos en forma electronica, se posterga del día 12 o hábil siguiente, para el día 20 o hábil siguiente.

Esta es una facilidad que muchas empresas debieran utilizar, pues por un lado se van a disminuir el costo de la confección de los talonarios de facturas y por el otro, van a tener un plazo mas amplio para pagar sus impuestos.

Hay que señalar que la adquisición del Certificado Digital, necesario para la emisión de las Facturas Electronicas, tiene un valor de unos $ 9.000 más iva, y tiene una duración de dos años.

Mas información aqui. www.eladministrador.cl

miércoles, 18 de octubre de 2006

Acoso laboral

La Corte Suprema ha ordenado a la I. Municipalidad de Valdivia, poner termino a todo acto que afecte el buen clima laboral en la unidad en que se desempeña una funcionaria que denunció un maltrato laboral de su jefe directo mientras ella se encuentra embarazada. Ver más.

Este acoso laboral conocido como Mobbing o Acoso Moral, se traduce en muchos casos en un mal trato hacia los trabajadores, en algunos casos se denigra su condición profesional o administrativo, tienen muchas formas de presentarse.

He visto algunas formas francamente angustiante para los trabajadores en que son humillados día a día por los empleadores.

La situación de acoso laboral aún no se encuentra contenida en nuestro código laboral, razón por la cual los pocos hechos que se han conocido en el país, se han ventilado a través de los tribunales civiles. Existe en el Congreso un Proyecto de Ley, que trata sobre el acoso laboral, pero ha tenido una muy lenta tramitación.

Esta materia se viene con fuerza en los proximos años, y también puede terminar son sanciones economicas importantes para los empleadores que ejerzan directamente y/o permitan el maltrato sicologico al interior de su organización.

Los trabajadores -en muchos casos por razones economicas- deben soportar humillaciones de todo tipo, humillaciones que terminan provocando un daño sicologico muy grande

Esperemos entonces que con este fallo de la Corte Suprema, al menos en el Congreso los señores parlamentarios se preocupen un poco de ésta importante materia, que con seguridad afecta a cientos de miles de trabajadores. www.eladministrador.cl

jueves, 12 de octubre de 2006

Nuevo accidente en ascensor

En el día de ayer, falleció un trabajador que se encontraba instalandio un ascensor en un edifico de Santiago.

El ascensor cayó desde el Séptimo píso dejando herido al trabajador, heridas que posteriormente le causaron la muerte.

He escrito en oportunidades anteriores acerca de los accidentes que ocurren en estas instalaciones que todos creemos seguras, y que sin embargo de tiempo en tiempo nos impactan con accidentes como estos.

Todos los Administradores y miembros de los Comités de Administración deben interiorizarse de las medidas de prevención que adopta la empresa cuando realiza estos trabajos, no es posible que en muchos casos las mantenciones, reparaciones o nuevas instalaciones se dejen solamente al arbitrio de las empresas contratistas, la Comunidad a traves de sus representantes tiene algo que decir, pues se esta trabajando, precisamente, en sus instalaciones.

Para prevenir nuevos accidentes el Administrador debiera por lo menos tener acceso a las medidas de prevención que adopta la empresa contratada para realizar los trabajos, y debiera conocer claramente esas medidas, cuando la empresa es quien en forma pemanente realiza las mantenciones de los ascensores, pues en esos casos, la relación es ya mas estable.

Aún cuando parezca extremo, debiera ser prohibido por el Administrador, los trabajos que se ejecuten sin haber presentado a el mismo, el,plan de trabajo, inlcuyendo las medidas preventivas. Luego de ocurrir accidentes, se comienzan a buscar responsabilidades y lo peor es descubrir que la administración no ha hecho nada sobre el particular.

Infortunadamente para el trabajador ya no existe medida de prevención que le pueda ayudar, el perdió la vida ejecutando una labor en que, en forma obligatoria, debiera haber existido alguna protección y en estos casos las Administraciones no pueden estar tranquilos, pues ellos asumen también una gran responsabilidad, responsabilidad que se dirige finalmente a los señores copropietarios.

En la materia de prevención se debe ser sumamente exigente. www.eladministrador.cl

lunes, 9 de octubre de 2006

La Ciencia De Ser Millonario

Me ha llegadio una comunicación del autor del curso La Ciencia de Ser Millonario, Don Ricardo Flores, comentandome que ya se habían adquirido algunos cursos a traves de mi enlace.

Quiero reiterar mi recomendación acerca de la necesidad de comprar dicho material, personalmente escucho sus lecciones día tras dia y cada comprendo algo nuevo.
Las personas que decidan su adquisición no se arrepentiran, pues tendrán un material valioso para si mismo y sus familiares, y sobre todo para los jovenes, hay cosas que uno debiera comprender cuando joven respecto a la riqueza.
Mientras trabajaba hoy estuve eschchando varias lecciones y a pesar de las tantas veces que lo he escuchado lo encuentra super motivador y claro en los conceptos que se entregan.
El curso tiene 17 lecciones y una Lección especial, llega cada dos días y en ellos hay tiempo para los ejercicios y material para la reflexión, queda grabado en el computador e incluso se puede dejar en el Pendrive para escucharlo cuando uno hace un viaje, super practico.
En los proximos días seguire comentando acerca de éste valioso material, que reitero recomiendo a todos mis lectores.
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Horarios de turnos de trabajo

La jornada ordinaria de trabajo en Chile es de 45 horas semanales, las que no pueden distribuirse en más de seis días ni en menos de 5.

Esa situación no ha quedado muy en claro en algunas comunidades o al menos no la han manejado en forma adecuada. Los turnos que se establecen durante el día no tienen grandes problemas, pero la dificultad puede presentarse en los turnos de noche.

A saber, en muchas oportunidades, los turnos nocturnos comienzan antes de las 24 horas, puede ser desde las 21 hasta las mismas 24 horas y se extienden hasta las 6, 7 u 8 de la mañana, lo que a primera vista pudiera parecer normal.

Sin embargo estos turnos de trabajo son rotativos, lo que quiere decir que el personal va rotando de turno en turno durante cada mes.

Allí se puede presentar el problema, pues cuando se efectua un cambio de turno semanal el trabajador que se encuentra saliendo en el turno de noche, esto es en la madrugada, debe entrar en el turno de la tarde, generalmente pasadas las 14 horas, y comenzar su nuevo turno hasta cerca de las 22 horas.

¿Qué ocurre allí entonces? Que dicho trabajador se encuentra cumpliendo una jornada ordinaria de cerca de 14 horas, las que realizó en la madrugada y las del segundo turno, que comenzó en la tarde.

Cabe recordar que para los efectos laborales -y es obvio- el día termina a las 24 horas y un trabajador que comienza su trabajo en un día determinado y termina su turno al día siguiente, ha trabajado en dos días distintos.

Ahora si trabaja tambien en el segundo turno, el empleador va a incurrir en una infracción a la normativa vigente.

La solución es evidente, que el segundo turno termine a las 24 horas y el turno de noche comience a las 00, 01 horas, de esta manera el trabajador nunca va a trabajar durante dos días en un mismo turno.

El inconveniente que se presenta dice relación con la circunstancia que trabajando turnos de 7.30 horas solamente se cubren 22,30 horas diarias y no las 24 horas. Allí se debe introducir alguna aplicación practica para solucionar ese inconveniente. Una solución podría ser que el turno de la tarde comience 1.30 horas, después que se haya entregado el turno de la mañana.

Muchas personas podrán indicar que se pueden pagar horas extraordinarias, pero se debe tener en cuenta que la normatuiva laboral, señala que las horas extras se deben pagar cuando se deben ejecutar tambien trabajos extraordinarios, y como se ve, trabajar en forma permanente esas horas extras, no es para ejecutar trabajos extraordinarios, sino que solamente para completar el horario de 24 horas.

Entonces cada Administrador debe analizar cual es la solución más conveniente a sus propios intereses y a los de la comunidad, sin que por ello deban infringir las normas laborales. www.eladministrador.cl

jueves, 5 de octubre de 2006

Multas por Reglamento Interno

En estos días he conocido de varios casos en que la Inspección del Trabajo ha cursado una Multa Administrativa, por no tener implementado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

En mi concepto, esta es el aspecto menos complicado de no tener implementado ese documento, pues la multa solamente puede ascender hasta un máximo de 20 UTM unos $ 635.000, que sin embargo nunca se cursan en su totalidad. Generalmente la infracción alcanza a un poco mas de $ 400.000

Esa Multa se puede cambiar a una capacitación si el empleador no tienen una infracción anterior, sin embargo si la tiene, al menos deberá pagar la mitad de la infracción si soluciona la causal dentro de los 15 días sigueintes a la Notificación. Entonces la multa siempre va a salir mas de $ 200.000

Ese es el aspecto que se puede decir, es en cierta manera lo menos complicado.

Lo más complicado, creo que nadie puede quererlo -pero se exponen a ello-, pués en caso de un accidente grave en su empresa o condominio en que las consecuencias sean fatales, existirá con absoluta seguridad una demanda judicial en contra de quienes resulten responsables de ese accidente.

En esa demanda se deberá acreditar el cumplimiento de todas las exigencias legales entre las cuales se cuenta el Reglamento Interno que corresponda, la Obligación de Informar los Riesgos Laborales y también acreditar todas las acciones efectuadas para prevenir o evitar el accidente en particular.

Si todo ello no se puede acreditar en forma fechaciente, se condenará al empleador por su responsabilidad en los hechos.

Entonces una forma de proteger esa responsabilidad legal, es justamente cumpliendo con las exigencias laborales, que no son dificiles de cumplir y que por supuesto no conllevan una inversión que no se pueda efectuar.

Pero ella, siempre será infinitamente menor a la que eventualmente sea condenado a pagar un empleador, si no se tienen cumplidas sus obligaciones.

Un buen administrador de empresa, sabe lo que debe hacer. www.eladministrador.cl

domingo, 1 de octubre de 2006

Senador Virtual

Desde hace bastante tiempo participo con algunas aportaciones en la figura de "Senador Virtual" que tiene el Senado de la Republica en su sitio de Internet.

He tratado de entregar algunos aportes de acuerdo a la experiencia que uno puede ir adquiriendo a traves de los años. Ahora me ha llegado la invitación para entregar aportes para la discusion de dos proyectos: 1) proyecto de ley que modifica horario de funcionamiento de restaurantes, salones de té y cafeterías, y 2) proyecto de ley que reduce la jornada ordinaria de trabajo a 42 horas semanales.

En otras oportunidades me han llegado invitaciones para otros proyectos, pero en realidad no participo en todos, pero en esta ocasión creo que existe un buena oportunidad de entregar los aportes que pueden ayudar a la redacción de la ley. (eso creo yo que uno hace, pues nunca me ha llegado un correo que me diga que los aportes fueron rechazados)

Lo que me interesa mayormente, es el relacionado con el proyecto del horario de restaurantes, pués allí se puede ayudar a establecer y potenciar con mayor fuerza la industria sin chimenea, que es el turismo.

Espero entonces que los aportes que entregue sirvan para ello. www.eladministrador.cl

Gratificante

En realidad en varias ocasiones he recibido alguna saludo con una felicitación por la forma en que presento la información que incluyo en éste Blog, las que siempre he agradecido privadamente por supuesto, como corresponde.

Sin embargo en estos días me he llevado una sorpresa muy agradable, pues un Profesor del Instituto Politecnico de Enseñanza Superior de Valencia (España) me ha escrito un felicitación por el contenido de mi libro digital "Accidentes del Trabajo" La Responsabilidad Legal del Empleador en Chile.

En efecto hace algún tiempo le he enviado información sobre las normas legales que regulan la materia en Chile, junto con un ejemplar del citado libro digital a objeto de que analizara en mayor profundidad esas normas legales, circunstancia que al parecer fue de su agrado.

Ciertamente, la sorpresa es gratificante, como lo son todas las que recibo en algunas ocasiones, de personas que me han solicitado alguna ayuda para aclarar situaciones que les afectan.

La verdad es que éste Blog me ha permitido hacer amistades en varios lugares del America, Paraguay, Mexico, Colombia, ahora España por ejemplo, tambien Argentina, Peru, EE. UU. y Chile por supuesto.

Estoy proximo a cumplir dos años desde que comencé a escribir en éste Blog y además de las exigencias, solamente me ha deparado satisfacciones. www.eladministrador.cl