lunes, 31 de diciembre de 2018

Féliz Año 2019

El año 2018 ya se encuentra a pocas horas de terminar, y nuevamente es hora de Balances y Planes.
Los Balances nos dirán como nos trató este año que termina, sea  bien o mal, ya es historia y nada se puede hacer para modificarla.
Los Planes sin embargo, nos indican como deseamos transitar el año que va a comenzar, existe una intencionalidad en lo que reflejan sus resultados, es lo que deseamos realizar.
En estas fechas, los planes se confunden con los sueños, pero se debe apuntar a las Estrellas, para así al menos alcanzar la Luna.  
Deseo que a los lectores de éste Blog, que el nuevo año que comenzará en algunas horas, convierta sus planes y sueños en una palpable realidad, considerando además que, no importa finalmente que solamente alcance a la Luna, lo que finalmente importa, es la fuerza y convicción que día a día realiza para alcanzar las Estrellas.
Feliz Año 2019.
editor   

domingo, 30 de diciembre de 2018

Se terminaron los abusos

Hasta el día en que se publicó la ley sobre -entre otros temas- administración desleal, se tenía la sensación que los gestores de la administración de bienes ajenos, en todas sus actuaciones, por inaceptables que fueran, eran cuestiones que solamente podrían ser denunciados en tribunales civiles.
Con la ley señalada, se van a producir muchos efectos colaterales respecto a quienes abusan en la administración de condominios, pues la norma es bastante explicita.
Quienes han estado abusando de sus cargos en la administración, ahora están cometiendo delitos penados con la privación de libertad. El abuso se puede verificar en muchas diferentes situaciones que normalmente ocurren en los condominios, y que además, suceden sin que muchas personas puedan impedirlo. 
Algunos ejemplos que pueden señalarse, dentro de muchas otras situaciones:
El Comité de Administración, su Presidente o algunos de sus integrantes, fácilmente pueden incurrir en delitos si actúan fuera del ámbito de sus competencias, como ha sucedido en muchos casos hasta ahora.
Muchas de las situaciones que eran consideradas como faltas, y dentro de la competencia de los tribunales de policía local, ahora son competencia de la justicia penal, pues ya no son faltas sino flagrantes delitos.
Los Comités de Administración que cambian al Administrador por alguno que actúe de manera irregular bajo sus instrucciones o no, se harán solidariamente responsables de esas actuaciones.
Lo mismo sucede cuando el Comité de Administración, despide al Administrador y comienzan a administrar el condominio, generando situaciones irregulares.
Cualquier copropietario, sea o no parte del Comité de Administración, y con mayor razón el Administrador, quien se encuentra obligado a la observancia de la ley de copropiedad, podrán denunciar o denunciarse de manera reciproca, la ocurrencia de este tipo de delitos, de administración desleal, y las omisiones en el buen manejo del patrimonio ajeno, también lo son.
Ahora bien, cada integrante del Comité de Administración y el Administrador, deben cuidar que sus posiciones respecto de alguna materia, quede claramente estampada en cada Acta de reuniones del Comité de Administración, y si ello no fuera posible por no efectuarse esas reuniones, en la correspondencia normal que se realiza entre el Comité y el Administrador.
Esta es una muy buena noticia para los Administradores que actúan de manera correcta y lo mismo para esos integrantes del Comité de Administración, también para los cientos de miles de copropietarios que ven como mal administran el patrimonio del condominio. Pero muy mala noticia para quienes administran de manera desleal ese patrimonio, y también para los integrantes del comité de administración que actúan de ese mismo modo.
editor 

viernes, 28 de diciembre de 2018

Administración desleal en condominios

A finales del mes de Noviembre de 2018, es decir hace poco mas de un mes, se ha publicado la ley 21.121, para la prevención, detección y persecución de la corrupción, y que ha creado el delito conocido como de Administración desleal para aquellas personas que administran un patrimonio ajeno, como por ejemplo aquellos pertenecientes a los condominios, y que son administrados por el Comité de Administración y el Administrador.
Algunas situaciones que pudieran haber sido consideradas como faltas y se tramitaban en el Juzgado de Policía Local o Civil, ahora podrían ser denunciado como delitos, en un tribunal penal, y terminar cumpliendo penas de privación de libertad para los hechores.
Esta modificación legal, inserta entre las normas anticorrupción, deberá significar un drástico cambio entre las personas que ejercen cargos tanto en el comité de administración, pero de manera principal, entre los administradores.
Muchas de las situaciones irregulares que son realizadas en los condominios, deberán tender a desaparecer y las personas integrantes de los comités de administración y los administradores,  tender a respetar de manera significativa las normas legales vigentes.
Y quienes no quieran modificar sus actuaciones, deberán  atenerse a las consecuencias.
En nuestro Manual de Procedimientos Operativos para condominios, hemos incorporado varios de esos Procedimientos, con la finalidad de evitar acciones que puedan ser consideradas como corruptas o que promuevan la corrupción.
Esta Entrada es una alerta, tanto para quienes están actuando de manera incorrecta y que pueden ser denunciado y perseguidos penalmente, pero especialmente para los copropietarios, para que finalmente puedan poner termino a quienes durante años han hecho y desecho, con el patrimonio de los comuneros.
La norma esta vigente hace mas de un mes, en consecuencia, los hechos irregulares que se estén cometiendo, ya les resulta aplicable esta norma anticorrupción.
editor