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lunes, 13 de julio de 2020

Retiro del 10% de las AFP

Mala idea por donde se mire.
Algunas situaciones que se deben tener en mente:
1.  Los Fondos retirados deben pagar el 7% correspondiente a cotización de Salud, sea Fonasa o el valor que corresponda a ISAPRE.
 Ejemplo, si se retiran $ 3.000.000, se deben pagar de inmediato $ 210.000 al Fondo de Salud, entonces ya no recibirá $ 3.000.000 sino que $ 2.790.000. Es lo que en justicia corresponde, pues en su momento no pago ese valor como cotización de salud.
2.   El valor retirado obviamente debe tributar de acuerdo a la tasa que le corresponda de acuerdo a la segunda categoría.
Los dineros que se encuentran en la AFP, no han pagado ni el porcentaje de salud como tampoco impuestos de segunda categoría si les correspondiera pagar. Esos valores los deben pagar cuando se pensionen de manera mensual, pero ahora estarán anticipando ese pago.
Entonces si retira $ 3.000.000 puede recibir de manera efectiva, un poco mas de $ 2.500.000. Quién va a quedar contento con ello, y mas encima se hace de una pedida actual y futura. Aquí no hay letra chica ni nada, es la aplicación exacta y correcta de las leyes.
Me imagino que no se pretenderá retirar esos fondos y no pagar un peso ni a salud ni como impuestos.
3.   En la AFP, el dinero representa la cantidad de cuotas que cada afiliado tiene en su cuenta individual, por ello, es posible perder dinero y luego recuperarlo, pues lo que varía es el valor de las cuotas.
Ejemplo, con la Pandemia, las cuotas de las AFP bajaron aproximadamente 20%, pero ahora esa pérdida ya está recuperada,
4.   En consecuencia si se retiran cuotas, que finalmente es lo que puede suceder, esas cuotas obviamente, ya no estarán en la cuenta y el dinero por el cual son representadas tampoco. Si una persona hubiere retirado esas cuotas cuando ellas bajaron su valor, habría hecho efectiva la pérdida. No solamente la que haya sufrido en el momento, sino que la futura también y esa es la importante.
5.   En medio de la Pandemia, las AFP han recuperado las pérdidas que sufrieron, no esta mal pensar que cuando la producción vuelva un poco a la normalidad, las acciones en las cuales se encuentran depositados los valores de las AFP, aumenten y también las ganancias de los afiliados. 

miércoles, 10 de junio de 2020

Desarrollo de Protocolos de Trabajo

Uno de los trabajos relevantes que se debe estar realizando, es el desarrollo de los Protocolos de Trabajo, para el reinicio de cualquier actividad.
Con ellos se va a crear la nueva realidad que está esperando para la oportunidad en que se decrete el término de la emergencia generada por esta Pandemia.
Para las empresas de cualquier actividad, será necesario la creación de nuevos Protocolos, por ejemplo los restaurantes, deben crear fácil una cantidad superior a los 50, los condominios mas aún.
Desarrollar Protocolos es fácil decirlo, pero cuesta un poco más, el escribirlos, pués ellos además se deben desarrollar por cada proceso que se genere al interior de las instalaciones, por ejemplo en el mismo restaurante, Ingreso y Salida de clientes, atención a clientes, Comedores, Cocina, Baños, Caja, atención a Proveedores, normas para los trabajadores, etc. etc.
Podemos facilitarle ese trabajo.
Disponemos de un software denominado Procedimientos Operativos, con el cual el usuario puede desarrollar todo tipo de Protocolos y ordenarlos por área, proceso y como finalmente quiera ordenarlos, y se puede ahorrar una gran cantidad de tiempo y trabajo, logrando al mismo tiempo un buen trabajo.
El valor del software es de solamente $ 360.923

miércoles, 22 de abril de 2020

Es buena la oportunidad de creer en la empresa chilena

Cuantos elementos que se utilizan a diario provienen de China.
Ahora bien, cuantos de esos mismos elementos han sido producidos en Chile.
Bastante la diferencia en contra de los productos chilenos.
Hasta hace poco todo bien cuando se cerraban las empresas chilenas, porque con China no se puede competir. Creo que mejor debe quedar: no se podía competir.
Hoy las cosas han cambiado, no solamente para nuestro país, para muchos países que hacen negocios con China. El Covid-19, necesariamente debe hacer repensar el camino que se estaba siguiendo, la chinadependencia.
Post Pandemia la situación no será nada fácil para millones de chilenos, se debe reconstruir mucho más del daño que generá un fuerte terremoto.
Tal vez y solo tal vez, se podría dar a las empresas chilenas un voto de confianza para que puedan producir productos que antes no se producían en Chile o que se habían dejado de producir por los costos de los productos importados desde el país asiático.
Un ejemplo. La construcción de ventiladores mecánicos. Ahora eventualmente se podrán producir en Chile, no en gran cantidad pero si los necesarios para superar la crisis. Si luego, se produce una cantidad mayor, eventualmente se podrían exportar.
La cantidad de guantes desechables, mascarillas y muchos elementos de protección personal, que se van a utilizar durante estos años, va a ser muy importante, tal vez se podrían producir en nuestro país muchos de ellos.
Ahora bien, no solo nuestro país puede pensar de esta manera, muchos otros también lo harán, pero muchos no tienen la capacidad económica que puede tener hasta ahora nuestro país, y no lo podrán producir pero si lo podrán importar, ahora desde un territorio más cercano.
El mundo ha cambiado, no esperemos que el cambio nos llegue, seamos actores de ese cambio, generemos ese cambio.

jueves, 12 de marzo de 2020

No cambiarse de Fondos

Una consecuencia de la emergencia sanitaria que estamos enfrentando, dice relación con la baja de los precios de las acciones y otros documentos en los cuales se encuentran invertidos los Fondos de Pensiones.
Ello por supuesto va a generar una disminución del valor tenido en la cuenta de capitalización individual como en cualquiera otra que tenga en la AFP.
Si bien es cierto ello se puede entender como una pérdida, se debe también saber que esos valores representan una cierta cantidad de cuotas de la misma AFP, y que esas cuotas permanecen de manera inalterable, de tal suerte que, cuando el mundo vuelva a su estado normal y se recuperen los mercados, también sus valores en pesos se recuperaran.
Sin embargo, si en estos momentos usted se cambia de Fondo o de AFP, puede generar de manera efectiva una pérdida importante de su fondo de pensión, razón por la cual, NO es recomendable efectuar ningún cambio.
Mientras la situación vuelve a la normalidad, lo recomendable es detener sus tramites que involucren movimientos de fondos de su cuenta de la AFP.
Con todo, si tiene alguna duda, la mejor opción es consultar directamente en la AFP en la cual usted mantiene sus ahorros.

martes, 31 de octubre de 2017

Término de plazo de rebaja de CAD

Hoy día 31 de Octubre, finaliza el plazo para solicitar la rebaja de la Cotización Adicional Diferencia, CAD, siempre que el empleador cumpla los requisitos para acceder a la rebaja. Recuerde además que las alzas en la CAD, son automáticas.
Si se han cumplido las exigencias dentro del plazo, la rebaja comienza desde el 1 de Enero de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2019.
Ahora bien, si dentro del período que se extiende desde el 1 de Noviembre y hasta el próximo 31 de Diciembre, se cumplen las obligaciones que no ha sido posible cumplir hasta el día de hoy, se puede también acceder a la rebaja cumpliendo los requisitos en este periodo, pero la rebaja comienza a contar del mes de Marzo de 2018.
Asi que aún existe un tiempo para revisar su situación y eventualmente solicitar una rebaja.
Para aquellos empleadores, que teniendo mas de 25 trabajadores dependientes, es necesario señalar que desde el primer mes en que se cumplen las exigencias para la constitución del Comité de Paritario de Higiene y Seguridad, deben cumplir esa exigencia, sabiendo además que la obligación de constituirlo recae en el empleador.
Y que existen varias multas administrativas si no cumple dicha obligación.
Si el empleador tiene derecho a rebaja de la CAD, y no cuenta con el CPHS, deberá constituirlo y luego de ello solicitar la rebaja, pero el plazo es solamente hasta el 31 de Diciembre próximo.
Si necesita constituir su Comité  Paritario de Higiene y Seguridad o solicitar una rebaja de la Cotización Adicional Diferenciada, escribanos a editor@eladministrador.cl y nos comunicaremos con usted.

 

miércoles, 13 de septiembre de 2017

No es posible modificar la causal ni los hechos del despido


En algunas demandas que se presentan a los condominios por despidos mal efectuados, una de las causales por las cuales luego deben pagar elevadas indemnizaciones, corresponde a que el despido ha sido mal efectuado, por varias razones:
·      

  •     Se han invocado erróneamente la o las causales, por la cual se está despidiendo a un trabajador.
  • ·   Los hechos por los cuales se han invocado las causales no han sido debidamente acreditados.
  • ·       Los hechos por los cuales se ha invocado una determinada causal, no han sido descritos de manera exhaustiva en la comunicación de despido.
  • ·        Los hechos por los cuales se han invocado causales, corresponden a una causal que no ha sido invocada en la comunicación de despido.
  • ·        La causal que se desea hacer valor no ha sido incorporada en la comunicación de despido.

Es necesario recordar que para efectuar un despido se debe realizar mediante una comunicación escrita entregada personalmente al trabajador o, se le debe enviar a través de un correo certificado.

Allí entre otras materias, se debe señalar de manera clara y exhaustiva, los hechos en que se funda el despido y la o las causales del código del trabajo, que el empleador ha decidido invocar para hacer efectivo el despido.

En otras palabras, no se debiera despedir a un trabajador sin que se le comunique de manera exacta los hechos y las causales por las cuales se le está despidiendo.

Luego de entregada o enviada la comunicación e despido, no es posible anular el despido y tampoco se puede alterar de alguna manera la causal o hechos que se han indicado en la comunicación. Es decir, no se pueden argumentar nuevos hechos, tampoco se puede describir de mejor manera esos hechos, no se puede agregar una nueva causal, tampoco cambiarla.

El contenido de la comunicación de despido es, por lo tanto, indispensable efectuarlo con diligencia, pues luego no se pueden argumentar otros hechos que aquellos contenidos en la carta señalada.  

Lo anterior se encuentra establecido en la primera parte del artículo 454, del código del trabajo, que dispone:

“Art. 454.  En la audiencia de juicio se aplicarán las siguientes reglas:
1)  La audiencia de juicio se iniciará con la rendición de las pruebas decretadas por el tribunal, comenzando con la ofrecida por el demandante y luego con la del demandado.

No   obstante   lo   anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.”


Entonces bien, además de ser exigentes en la confección de una carta de despido, también se tiene la exigencia de acreditar de manera clara que las causales invocadas, guardan relación con los hechos que también se describen en la comunicación de despido.

Es el empleador, quien tiene el peso de la carga de acreditar que los hechos son verídicos y se relacionan con las causales invocadas y para ello, se debe poner el máximo cuidado al momento, tanto de efectuar el despido como en la comunicación que perfeccione ese despido.

Lo que no se debe olvidar dice relación con que, si el despido ha sido mal efectuado por él condominio, y el trabajador defiende sus derechos, (difícil que no lo haga, pero esta entre sus facultades), la contraparte va a tener un profesional Abogado que hará notar en el Tribunal correspondiente todos los errores cometidos, errores que finalmente deben ser pagados por el condominio.

Entre otras circunstancias que el Abogado del trabajador va a realizar, será la de solicitar al Juez correspondiente, que impida que se aleguen situaciones o hechos no contenidos en la comunicación de despido.

A su vez a mi entender, el Juez no debe permitir que se aleguen nuevos hechos ya que esa situación va en contra del principio del debido proceso, de la protección del trabajador, ya que de permitirlo el trabajador quedaría prácticamente en la indefensión, al sumarle nuevos hechos de los cuales no tendría conocimiento para el desarrollo de su defensa.  

Entonces el llamado es, a perfeccionar el tema de los despidos, pero no como un tema en contra de los trabajadores, sino que, para establecer un estándar de trabajo, para mantener un procedimiento de disminuya al máximo la posibilidad de error.

Entre otros aspectos que se deben considerar puede ser:
·       

  •      No permitir despidos de manera verbal. En otras palabras, prohibir los despidos de manera verbal
  • ·       Notificar primero de manera personal al trabajador de su despido, si el trabajador no firma la comunicación, se le envía a su domicilio registrado en el Contrato de Trabajo, no a otro domicilio. No olvide la comunicación a la Inspección del Trabajo.
  • ·        Describir de manera exhaustiva los hechos en que se funda el despido: norma infringida del Reglamento Interno, día, hora, hechos, testigos, etc., etc.
  • ·        Señalar la o las causales que se invocan desde el Código del Trabajo.
  • ·        Estado de las Cotizaciones Previsionales, preferentemente entregando un Informe de esas cotizaciones obtenidos desde Previred.
  • ·        Valor total que se pagará al momento de la firma del Finiquito  

 La idea en esta materia, es solamente trabajar para disminuir la posibilidad de error y que no se deban pagar indemnizaciones porque una persona se ha equivocado o, derechamente, no sabe hacer su trabajo.

Con las recomendaciones anteriores no va a evitar una demanda o una indemnización, pero sí que podrá efectuar el trabajo de mejor manera y con la clara posibilidad de evitar errores, que finalmente cuentan caro.

lunes, 4 de septiembre de 2017

Ha llegado carta

Como en todos los años impares, este semestre se está desarrollando el recalculo de la tasa de Cotización Adicional Diferenciada, de la ley de accidentes del trabajo.
Durante este mes de Septiembre, deben comenzar a llegar las cartas a los empleadores desde el organismo administrador al cual se encuentran adheridos. 
Muchos, pero muchos empleadores, no le otorgan a esta comunicación la importancia que se debe, y especialmente aquellos empleadores que producto de accidentes del trabajo que hayan sufrido sus trabajadores, se encuentren pagando una Cotización Adicional Diferenciada a la Cotización Básica del 0,95%.
En el período anterior a un condominio le tramité la solicitud de rebaja y obtuvo una rebaja de aproximadamente $ 180.000, mensuales, y esta rebaja rige al menos por dos años y continua si el empleador no registra nuevos accidentes de sus trabajadores (desde Julio de 2014 a 30 Junio de 2017).
Por ejemplo $ 180.000 x 24 meses, corresponde a un menor gastos de $ 4.320.000, ahorro que no es menor para un condominio.
Luego el mes de Octubre es importante, ya que hacia fines de dicho mes, se deben entregar las respuestas de la carta recibida, que por supuesto se encuentra de acuerdo a la realidad particular de cada condominio.
Luego quienes no hagan el trabajo de manera oportuna, pues existen esas personas, se tiene un plazo adicional hasta el mes de Diciembre.
Pero la idea es realizar el trabajo en los tiempos que corresponden.
Por ello, atención a la correspodnencia de éste mes de Septiembre. Es importante.
Recuerde que el alza de la Cotización Adicional Diferenciada es automática, pero para obtener una rebaja -si cumple con los requisitos-, debe ser solicitada.
editor 

viernes, 25 de agosto de 2017

Cotizaciones Previsionales

De partida señalar que soy un defensor del sistema de capitalización individual.
Además de todos los casos de corrupción que se han conocido durante el último tiempo, todos en el sistema de reparto, desafortunadamente tuve conocimiento a traves de los años de otros casos similares, incluso desde mi comienzo en la actividad laboral, antes del año 1970.
Pero eso no es lo que deseo comentar ahora.
Lo que deseo comentar se refiere a las cotizaciones previsionales en las AFP, para generar el respectivo Fondo con el cual cuando llegue la oportunidad, se debe financiar la pensión de cada cual. Y lo haré con los porcentajes actuales.
Cada trabajador debe cotizar el 10% de su remuneración imponible para su Fondo de Pensión,ta los 60 años y 65, si mujer y hombre.
Digamos que comienza a cotizar de manera ininterrumpida desde los 30 años, entonces para uno serán 30 años y para el segundo 35.   
Ya sabemos que con esa cotización las pensiones no son buenas. Entonces se debe aumentar el Fondo de cada cual.
Una manera de aumentarlo es por ejemplo, si el trabajo es pesado, solicitar que ello sea declarado por la Comisión Eergonómica Nacional, y se puede cotizar un adicional de 1% o 2% mensual además del mismo porcentaje de parte del empleador, entonces el máximo sería 4% mensual.
Que se logra con ello, anticipar exigencia de la edad, para pensionarse, entonces el hombre podría pensionarse a los 60 años. Pero como también sabemos la oportunidad para pensionarse es una facultad del trabajador, no es una obligación, y el trabajador podría seguir trabajando hasta los 65 años.  
Pero tiene cotizaciones adicionales que han aumentado un 40% su Fondo si hubiera trabajado todo el tiempo en el mismo trabajo, declarado como Trabajo Pesado. 
O aumentado en forma proporcional al período en que hubiere desarrollado Trabajos Pesados.
La segunda forma de aumentar el Fondo, es cotizar voluntariamente un porcentaje o un valor fijo. vamos a señalar un porcentaje, 1%, adicional al 10%.
Si la mujer cotizara el 1% desde los 30 y hasta los 60 años, habría cotizado 30 años x 12 meses es decir 360 meses,. que dividido por 10 (porcentaje de cotización obligatoria), quiere decir que ha cotizado 36 meses, es decir ha cotizado hasta los 63 años
El hombre habría cotizado 35 x 12 = 420 meses que dividido por 10 nos da 42 meses. Entonces ha cotizado hasta los 68 años y 6 meses.
Ahora imagine que cotice un 2% adicional. Imagine además que tiene el recargo de Trabajo Pesado del 2% + 2%.
Por ejemplo un trabajador que cotice un adicional de 2% de manera voluntaria y que además desempeñe un Trabajo Pesado y que la cotización sea 2 + 2 %, estará cotizando adicionalmente y de manera mensual un 6% de su remuneración imponible, en total un 60% adicional a lo legal.
Lo que deseo señalar, es que no es necesario aumentar la edad para pensionarse, por ejemplo se puede aumentar el porcentaje de cotización de manera voluntaria.
La interrogante es ¿para quién es el dinero?
Es para uno mismo, pero para cuando tenga la edad para pensionarse, es cuidar a la misma persona para cuando tenga más edad.
Una modalidad de aumentar el Fondo de Pensión, para las personas que pagan impuestos a la renta de segunda categoria, es precisamente aumentar las cotizaciones previsionales, ya que aumentando las cotizaciones, se rebaja su base imponible para los impuestos. Entonces puede decir que una parte de sus cotizaciones las paga el Estado a traves de los menores impuestos que usted paga,
Una persona que no desea cotizar voluntariamente hasta los 60 años puede decir por ejemplo, voy a cotizar 2% desde los 30 a los 45 o 50 años y despues solamente el porcentaje legal. esta situación es mas favorable, ya que esos fondos obtendrán una mayor rentabilidad. Y también sabemos que la mayor parte del fondo se encuentra constituida por la rentabilidad que le entregan sus fondos.
Puede decir también, voy a cotizar 3% desde los 30 a los 40 0 45, y es lo mismo y mas favorable todavía, pues ese porcentaje adicional estaría obteniendo rentabilidad durante una mayor cantidad de años.
Ahora cuando se aumente la cotización de parte de los empleadores, usted puede analizar la posibilidad de hacer un esfuerzo para su misma persona pero para cuando tenga la edad de pensionarse, y cotizar de manera voluntaria un porcentaje, que por poco que sea será una gran ayuda para el usted del futuro.
editor      

martes, 3 de enero de 2017

Sobre AFP 3

Son muchas las personas que obtienen una pensión de menos de $ 200.000 en el sistema de las AFP.muchas.
Pero prácticamente todas ellas han cotizado menos de 20 años durante su vida laboral, y aún asi obtiene  una pensión, baja si, pero pensión al fin y al cabo. La interrogante que se debe hacer es ¿cuántas de esas personas habrían obtenido una pensión en el sistema de reparto?. Muy pocas o tal vez ninguna.
En dicho sistema prevalecia la cantidad de años cotizados. salvo que fuera de un Caja que entregara jubilaciones con hasta 20 años de trabajo.
Y las cotizaciones de las personas que no podían jubilarse, solamente servían de pagar jubilaciones de terceras personas, pero no las propias.
El mercado le ha enseñado a las personas múltiples formas  de consumo: tarjetas de crédito, creditos de consumo, líneas de créditos, etc. etc., pero muy poco o nada se le ha enseñado a ahorrar, y los aportes a la AFP, constituyen un ahorro, para financiar la pensión de no una tercera persona, sino que la propia cuando se tenga la edad legal para ello.
En el sistema de AFP, existen muchas formas de incrementar los fondos propios, no es solamente el aporte del 10%, de manera voluntaria se puede aumentar ese porcentaje, tambien puede ser con una cantidad de dinero fija cada mes. Existe el APV, que puede ser de utilidad para luego financiar una pensión mas elevada, y para algunas personas con un sueldo elevado le sirve para ahorrar impuestos.
Lo importante es enseñar a las personas las diferentes formas de aumentar sus fondos previsionales, fondos que no son de las AFP, sino que propios, de cada persona, y si aumentan sus cotizaciones cuando tiene menos obligaciones, sus fondos finalmente serán mayores por la rentabilidad que obtienen.
Pareciera que ya la discusión no es el cambiar el sistema de AFP para volver al antiguo de reparto, sino pefeccionar el actual, pero no basta ello, los trabajadores deben saber que deben imponer por el total de sus haberes, menos las asignaciones no imponibles se entiende  y los empledores no debieran permitir ello, cuando el trabajador lo solicite.
Nunca más aceptar que se cotice por el mínimo, y la diferencia se paga como una mayor Colación o Movilización o inventando alguna asignación no imponible.
En este sistema se trata de financiar una Pensión propía.
Ustede debe cotizar 10% de manera obligatoria para su cuenta de todos los ingresos imponibles.
Se esta analizando la forma de cambiar la edad de Pensión a 65 y 70 años, es decir 5 años mas de trabajo.
Una manera de reemplazar esas cotizaciones que se deben realizar por 5 años es aumentando por ejemplo en un 4% de manera voluntaria la cotización personal durante 20 años que pueden ser los primeros o los últimos o cualquiera.
Si se cotiza el 4% voluntario se esta cotizando un 40% respecto de la cotización obligatoria, es decir en lugar de 12 meses se está cotizando por 12 x 1.40 = 16.80, es decir se esta cotizando cada año 4.8 meses adicionales, en 10 años 48 meses y en 20 años 96 meses, que dividido por 12 meses, nos da un total de 8 años que se han cotizado adicionalmente y de manera voluntaria.
8 años de cotización sumando a la edad legal para pensionarse nos da 68 y 73 años respectivamente, entonces es innecesario aumentar la edad, mejor enseñar a cotizar de manera voluntaria.
Entonces a los 65 años, el trabajador se puede pensionar, obtener su pensión y si lo desea seguir trabajando -ya que pensionarse es una facultad y no una obligación- y obtener su segunfo ingreso, por su pensión, que además puede aumentar si decide no seguir cotizando en la AFP, que a esa edad es facultativo.
Pero para algunos trabajadores se mejora la situación, para aquellos que tienen  trabajos pesados, pues allí, si califica como tal su trabajo, puede cotizar un 2% y su empleador deberá cotizar tambien otro 2%, y todo a su cuenta individual.
Entonces puede -si fuera posible de acuerdo a las remuneraciones y necesidades del trabajador- aumentar en un 80% las cotizaciones mensuales en el mejor de los casos señalados, o en un 40% pero con aporte del trabajador y del empleador. 
Que conviene, cotizar mas cuando joven, ya que las exigencias son -en general- menores que en la edad adulta y con más exigencias, tanto familiares como de otra naturaleza. Por ejemplo si comienza a cotizar a los 25 a los 45, habrá terminado este esfuerzo, y allí aún todavia le quedaran 20 años de trabajo.
Pero ese, es un análisis de cada persona.
editor 
 



 

sábado, 10 de diciembre de 2016

¿Ahorra IVA o ahorrar dinero?

En muchos condominios se presenta una disyuntiva cuando respecto a la contratación de servicios por montos elevados, se analiza la posibilidad de ahorrarse el pago del IVA.
De partida señalo que esa no es una opción viable.
En la contratación por ejemplo de la pintura de un condominio, las obras se pueden contratar a Suma Alzada o Por Adminisración.
Suma Alzada corresponde a la modalidad en la cual el condominio contrata la ejecución de las obras, y el contratista adjudicado proporciona todo lo necesario para la ejecución de los trabajos, materiales, personal, etc., en este caso el condominio se limita a efectuar el pago de acuerdo a lo señalado en las respectivas Bases Administrativas y en el Contrato de Prestación de Servicios que eventualmente se haya firmado ante Notario.
Si el Contratista solicita Anticipos, debe presentar de igual manera una Factura por ese Anticipo, y en cualquier mometo que solicite un pago, una Factura debe respaldar ese pago.
La segunda modalidad es realizar el trabajo Por Administración. Esta modalidad consiste en que el condominio contrata el personal que ejecutará las obras y compra directamente todos los materiales necesarios para ella.
Vamos a analizar solamente el aspecto de ahorro de dinero.
 Cuando las obras se contratan mediante la modalidad de suma alzada, el contratista debe desarrollar para si  mismo un Presupuesto de Precios Unitarios, lo que quiere decir que debe analizar cuánto le costará cada uno de los itemes que comprendan los trabajos; mano de obra, pintura, impermeabilizante, lavado del edificio, elementos de protección personal, etc. 
A la suma de todos ellos, le agrega un porcentaje de gastos generales, y a la suma anterior incluyendo los gastos generales le agrega un porcentaje de utilidad. Luego a todo ese total le agrega finalmente el IVA.  
Entre gastos generales y utilidad, con seguridad se tiene un porcentaje cercano al 15 % o un poco más.
Luego el condominio se encuentra tambien pagando IVA, por los servicios de mano de obra que entrega el Contratista, mano de obra que de contratarla directamente el condominio, no se encuentra afecta al pago del IVA.
Ahora, cuando las obras se ejecutan mediante la modalidad de Administración, el condominio se ahorra como ya se vislumbra, el pago de los gastos generales y el de la utilidad. Pero también se ahorra el pago del IVA, que el contratista debe incluir en su presupuesto de Suma Alzada.
Ahora si el condominio, insiste en la idea de no pagar el IVA, se tienen dos problemas, 1) si se realiza una Revisión de Cuentas en el condominio, cualquier profesional, señalará dicha materia como una observación, ya que no existe un documento legal que pueda respaldar el Egreso de dinero, y 2) la empresa Contratista corre el riesgo que frente a una fiscalización tributaria o laboral, pueda detectarse esa evasión, y deba tener que pagar a su costa con el impuesto evadido.
El condominio, en realidad no desea evadir el IVA, desea finalmente tener un ahorro de dinero, y ello lo puede tener ejecutando las obras mediante la modalidad de Administración, pero para ello debe también tener una persona responsable que vaya controlando la ejecución de los trabajos.
Finalmente, cuando se desee ejecutar obras de envergadura económica, conviene analizar cual modalidad es la mas conveniente para el condominio.
 
    

viernes, 2 de septiembre de 2016

Elevar el estandar de trabajo

A través de los servicios que ofrecemos a nuestros amigos mediante nuestro sitio web www.eladministrador.cl hemos desarrollado centenares de trabajos como: 
  • Confección de Reglamentos Interno de Higiene y Seguridad
  • Confección de Reglamentos Interno de Orden, Higiene y Seguridad
  • Confección de Reglamentos Interno de Higiene y Seguridad para piscinas
  • Provisión de modelos de Reglamneto de Copropiedad
  • Planes de Emergencias para condominios
  • Inspecciones preventivas a condomuinios
  • Charlas de capacitación
  • Asesorias a Administradores
  • Revisiones de Cuentas
  • Confección de Actas de Entrega de Adminisrador o Comité de Administración
  • Diseño y confección de señales de seguridad
  • Manual de Procedimienos para condominios
  • Otros libros digitales
El objetivo de todo ese trabajo es contribuir a implementar un estandar de trabajo en cada uno de los condominios y otras organizaciones que nos han contratado.
Veamos, si una norma dice que debe implenentarse un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad con ciertas caracteristicas, ese es el estandar que se debe cumplir. Si 10 normas diferentes señalan otras obligaciones legales, ese es el estandar que se debe cumplir. No hacerlo es trabajar de manera sub estandar, no cumplir con las exigencias normativas.
La ley de copropiedad exige requisitos legales para integrar el Comité de Administración, para la persona natural ser propietario o cónyuge, no existe otra exigencia.
Muchas de las personas que haciendo uso de su légitimo derecho a participar en los Comités de Administración no cuentan con las capacidades técnicas para desempeñar esos cargos pero ello no los inhabilita de ninguna manera.
Pero una cosa es el ejercicio légitimo de un derecho personal para integrar un comité de administración, y otra muy diferente el desempeño correcto del cargo para el cual ha sido elegido.
Si bien es cierto, respecto a la exigencia normativa nada se puede decir a quienes la cumplan, si que es posible señalar que respecto a la exigencia del desempéño del cargo si que deben hacerlo de la mejor manera posible pues estan representando a sus pares y deben cumplir o hacer cumplir muchas de las normas legales a través del Administrador.
Para todos ellos es nuestro trabajo, para contribuir con los integrantes de los comités de adminisración a cumplir adecuadamente sus exigencias y también para el Administrador por las mismas y mas especiales razones, pues en el recae mucha de la responsabilidad de lograr un eficiente desempeño de todas las situaciones que involucra un condominio: tecnicas, financieras, contables, laborales, de previsión, de prevención, de cobranzas, etc. etc.
La idea entonces de nuestro trabajo, es lograrar un nivel de estandarización de la administración de un condominio, acorde a las exigencias normativas legales y del propio condominio, y que además satisfaga las aspiraciones de los copropietarios.

jueves, 1 de septiembre de 2016

Por alejado del radio urbano que se encuentre

un establecimiento, las normas legales le son plenamente aplicables.
Ayer he terminado dos Reglamentos para un establecimisnrto de turismo de una importante localidad del Norte Chico.
Hace ya algunos dias me ha encargado el Reglamento Interno para su piscina, y posteriormente transcurrido algunos dias me ha encargado su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Hemos conversado varias veces por teléfono y me ha señalado de las dificultades que tienen, por su lejanía, de acceder a implementar las exigencias normativas, literalmente me comentó que a ellos les costaba el doble cumplir con las exigencias y que afortunadamente me encontró a través de internet.
Con los trabajos que le he realizado cumple finalmente con varias exigencias legales que en caso de fiscalización o peor aún de un accidente, siempre les será exigible acreditar que las ha cumplido como lo dispone la normativa vigente.
Por supuesto que un empleador puede no querer cumplir con las exigencias e incluso puede pasar un tiempo antes que lo fiscalicen o que suceda un accidente, pero cuando ello, suceda, querrá sin lugar a dudas, haber cumplido oportunamente sus obligaciones.
Hemos confeccionado Reglamentos para establecimientos de lugares bastantes remotos, incluso nos los han solicitado desde el extranjero. Un empleador que tenga su establecimiento por ejemplo en la cordillera, le cuesta mucho acercarse a la ciudad para realizar estos trámites y a ellos también deseamos llegar con nuestra propuesta de trabajo y facilitarles el suyo.
Afortunadamente hemos contado con la confianza de centenares de empledores que nos han confiado la confección de sus documentos, entre ellos condominios, restaurantes, hoteles, construcción, comercio, educación, empresas de prestacion de servicios, importadoras, etc. etc.

Permisos laborales

Los siguientes son los permisos que se encuentran en el código del trabajo y legislación complementaria:

Familiar fallecido
Días de permiso


Hijo o Cónyuge
7
Hijo en período de gestación
3
Padre o Madre del trabajador
3



Nacimiento, Matrimonio o AUC
Días de permiso
Nacimiento o adopción
5
Matrimonio
5

El trabajador con un Contrato de Trabajo superior a treinta días, tendrá derecho a un permiso anual para la realización de examen médico, aumentado en el tiempo para la movilización hacía y desde el centro de salud, según el siguiente detalle:

Examen de Salud
Edad
Días de Permiso
Examen de mamografía
Mujer mayor de 40 años
0,5
Examen de Próstata
Hombre mayor de 50 años
0,5

El trabajador debe dar aviso con una semana de anticipación a la realización de los exámenes. y luego de realizado el examen debe presentar con posterioridad da esos exámenes la documentación que acredite que si fueron realizados. Los permisos pueden incluir otras prestaciones de medicina preventiva como examen papanicolau.
Los trabajadores que se desempeñen como Voluntario del Cuerpo de Bomberos, se encuentran facultados para acudir a los llamados de emergencias ante accidentes, incendios u otras emergencias que ocurran durante su jornada laboral.