Que ocurriría si en su condominio se produjera un accidente de su personal o una tercera persona, con victimas fatales.
¿Se encuentran preparadas las condiciones administrativas para enfrentar una demanda por indemnizaciones reparatorias por cantidades millonarias?
En mis intervenciones en este Blog he señalado varios aspectos acerca de los cuales todas las comunidades deben adoptar decisiones en ese sentido, a mayor abundamiento, el número 11 del artículo 26 del DS 46, Reglamentario de la ley de Condominios, dispone que es función del Administrador “Adoptar o proponer al Comité de Administración medidas tendientes a precaver la ocurrencia de accidentes y a resguardar la integridad personal de los copropietarios y sus familias, así como sus bienes, ...”
El número 1, del mismo artículo dispone “Cuidar los bienes de dominio común”
La responsabilidad extracontractual también es un bien de la comunidad, y hay que resguardarla lo mejor posible, se debe precaver eventualidades a objeto de no verla comprometida.
El Comité de Administración y el Administrador de su condominio tienen mucho que decir en estos aspectos.
La labor de un miembro del Comité de Administración no es precisamente el demostrar poder; hacerse acreedor a ciertos privilegios que no existen; denostar a personas en las Asambleas de copropietarios; efectuar críticas infundadas, no. Eso se encuentra muy lejos de las funciones del cargo.
Los miembros del Comité de Administración tienen la responsabilidad de dirigir eficazmente a su comunidad desarrollando sus mejores esfuerzos y conocimientos, si no los tienen acepten de buena gana las sugerencias e incluso las criticas, de quienes sí los tienen.
Personalmente le recomendé a un Presidente de un Comité de Administración que para la Administración del Edificio se utilizarán algunos conocimientos de la ciencia de la administración, concretamente de la Teoría General de Sistemas, la respuesta fue que esa Teoría se encontraba añeja, en desuso.
Sin embargo, no se utiliza ningún procedimiento o herramienta técnica en la Administración, sólo se limitan a cobrar y pagar. En definitiva solo a administrar los pocos recursos económicos de la comunidad, pero planeación de corto o largo plazo nada, coordinación nada, Plan de Emergencia, cero, Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, cero, información de los riesgos laborales a los trabajadores, cero.
La labor del Comité de Administración es importante en el resguardo de la responsabilidad de la comunidad. Esa labor provoca el aumento o disminución de la calidad de vida de los comuneros.
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