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lunes, 13 de julio de 2020

Retiro del 10% de las AFP

Mala idea por donde se mire.
Algunas situaciones que se deben tener en mente:
1.  Los Fondos retirados deben pagar el 7% correspondiente a cotización de Salud, sea Fonasa o el valor que corresponda a ISAPRE.
 Ejemplo, si se retiran $ 3.000.000, se deben pagar de inmediato $ 210.000 al Fondo de Salud, entonces ya no recibirá $ 3.000.000 sino que $ 2.790.000. Es lo que en justicia corresponde, pues en su momento no pago ese valor como cotización de salud.
2.   El valor retirado obviamente debe tributar de acuerdo a la tasa que le corresponda de acuerdo a la segunda categoría.
Los dineros que se encuentran en la AFP, no han pagado ni el porcentaje de salud como tampoco impuestos de segunda categoría si les correspondiera pagar. Esos valores los deben pagar cuando se pensionen de manera mensual, pero ahora estarán anticipando ese pago.
Entonces si retira $ 3.000.000 puede recibir de manera efectiva, un poco mas de $ 2.500.000. Quién va a quedar contento con ello, y mas encima se hace de una pedida actual y futura. Aquí no hay letra chica ni nada, es la aplicación exacta y correcta de las leyes.
Me imagino que no se pretenderá retirar esos fondos y no pagar un peso ni a salud ni como impuestos.
3.   En la AFP, el dinero representa la cantidad de cuotas que cada afiliado tiene en su cuenta individual, por ello, es posible perder dinero y luego recuperarlo, pues lo que varía es el valor de las cuotas.
Ejemplo, con la Pandemia, las cuotas de las AFP bajaron aproximadamente 20%, pero ahora esa pérdida ya está recuperada,
4.   En consecuencia si se retiran cuotas, que finalmente es lo que puede suceder, esas cuotas obviamente, ya no estarán en la cuenta y el dinero por el cual son representadas tampoco. Si una persona hubiere retirado esas cuotas cuando ellas bajaron su valor, habría hecho efectiva la pérdida. No solamente la que haya sufrido en el momento, sino que la futura también y esa es la importante.
5.   En medio de la Pandemia, las AFP han recuperado las pérdidas que sufrieron, no esta mal pensar que cuando la producción vuelva un poco a la normalidad, las acciones en las cuales se encuentran depositados los valores de las AFP, aumenten y también las ganancias de los afiliados. 

martes, 10 de mayo de 2016

Ayer se ha terminado el plazo para el envío

de las Declaraciones de Impuestos a la Renta, para aquellas personas que solicitaban devoluciones de impuestos.
Con todo, se pueden seguir efectuando Declaraciones, pero ya estarán fuera del plazo legal, y van a generar sanciones para el contribuyente.
Ahora solamente queda esperar, que las Declaraciones puedan ser aceptadas por el Servicio, y de lo contrario poder efectuar las Rectificatorias a que haya lugar.
Afortunadamente algunas de las que he realizado, ya han sido aceptadas y se les ha indicado a los contribuyentes de ello, y de la autorización de la devolución.
Al menos a terminado un período de trabajo intenso.

lunes, 4 de abril de 2016

Cambiando un poco el tema,

ya ha comenzado la Operación Renta, época de Balances y Declaraciones.
Para el año comercial 2015 y tributario 2016, la tasa de primera categoria es de un 22.5 %, y para el próximo año será de un 24 %.
Ha cambiado el formulario con el cual se trabaja en el sitio de Impuestos Internos, al menos he encontrado que resulta más sencillo trabajar en él.
Existe en general la creencia, que es una época en la cual se devuelve impuestos, y muchas personas piensan además que se devuelve el impuesto al valor agregado, IVA: Nada más lejos qde la realidad.
A las personas que tributen, tanto en primera como en segunda categoria, eventualmente de acuerdo a su situación personal y en algunos casos incluyendo su conyuge, les puede resultar una devolución de impuestos, pero esa devolución proviene del impuesto a la renta del trabajo o del impuesto a la renta de primera categpria..
Pero por supuesto, tambien le puede resultar un pago de impuestos, cuando todos los creditos que pueda aplicar, no son suficientes para pagar el impuesto determinado.
En caso que deba pagar impuestos, lo primero que debe pensar, digo, es analizar a manera de generar un ahorro que le pueda significar, -ya para el próximo año- un cambio en la tasa que deba pagar, si se encuentra afecto al cálculo de Inpuestos del Global Complementario.
Si  no hace nada, no espere el próximo año pagar menos o no pagar.
Hace poco tiempo,  el año pasado,  le señalé a un Administrador, la manera de rebajar sus impuestos ya que paga una suma elevada. No me hizo caso, el resultado, ahora también debe pagar una suma elevada.
Y después me llama para quejarse de sus elevados impuestos.
A poner atención entonces, al llenado de la declaración, no vaya a ser que por un descuido finalmente sea objetada.
Antes de enviarla, revisela.


 

viernes, 1 de abril de 2016

Hoy ha comenzado la Operación Renta

y algunas de sus exigencias que se aplican a los condominios son:
1.  Haber presentado las Declaraciones Juradas del Formularios 1879, sobre Honorarios pagados en el año 2015, y
2. Haber presentado las Declaraciones Juradas del Formulario 1887, sobre Remuneraciones pagadas en el año 2015.
Esas dos exigencias son para todos los condominios sin distinción, y puede que existan otras, pero ya acotadas a ls actividades comerciales que puedan estar gravadas con el Impuesto a la Renta de las empresas, como por ejemplo cuando se arriendan espacios comunes para estacionamientos, y se entrega una factura por ello.
Si no han cumplido las exigencias anteriores, quienes hayan prestado servicios a los condominios, con seguridad pueden tener, sus propias declaraciones de renta, con inconsistencias, y si solicitan devoluciones de impuestos, serán retendos.
Gran parte de los condominios, estiman que no tienen  estas exigencias, pero si que existe. Lo que hacen para evitar su cumplimiento, es solicitar las Boletas de Honorarios sin retenciones, y de esa manera se evitan primero tener que declarar y pagar mes a mes las retenciones efectuadas y luego a fines de cada año, efectuar las Declaraciones Juradas, y antes la entrega de los Certificados a cada contribuyente que haya prestado servicios.
Pero la Declaración de las remuneraciones, no se pueden evitar. Las remuneraciones han sido pagadas y también sus cotizaciones.
Un trabajador de un condominio que sea pensionado y que tenga un segundo ingreso por su trabajo en el condominio, puede que en ambos quede exento del impuesto a la renta de las personas, pero con la suma de ambos ingresos, eventualmente puede tener que reliquidar mensualmente sus impuestos, y luego a fines de año.
Además, si no se informa de estos ingresos, tambien puede verse afectado los beneficios tributarios que pueda solicitar, como por ejemplo el crédito para gastos de educación.
Revise entonces la forma en que ha trabajado su condominio.

sábado, 12 de marzo de 2016

IVA, Arriendo de estacionamientos en condominios

En muchos edificios y condominios se arriendan estacionamientos, en algunos casos, solamente a residentes y en otros, los menos, se arrienda incluso a personas ajenas al condominio.
Si el estacionamiento es solamente para estacionar uno o más vehículos, se encuentra exento del impuesto al valor agregado, siempre que no cuente con instalaciones que permitan el ejericio de una actividad comercial, y además no incluya bienes muebles.
Prácticamente todos estan en esas condiciones, ya que lo que se arrienda es el espacio fisico para estacionar uno o más vehículos, y sin ninguna instalación adicional, y además sin especies muebles.
En consecuencia, esos estacionamientos se encuentran exentos del impuesto al valor agregado, IVA.
Pero, sin embargo, no se encuentran exentos de la obligación de emitir un documento tributario por los ingresos que se obtengan como renta del arrendamiento, sea una boleta o una factura, o incluso puede ser una factura de compra emitida por el arrendatario, si éste es contribuyente de primera categoría.
Entonces si es el condominio, quien arrienda los espacios de estacionamienos, al interior del mismo, debe necesariamente, emitir un documento tributario por los ingresos que perciba como renta de arrendamiento.

  

miércoles, 14 de mayo de 2014

Resultados de operación renta

Ya se están conociendo los resultados de las declaraciones de impuestos anuales a la renta.
Hasta el momento, afortunadamente, todas las declaraciones que confeccioné han tenido un resultado positivo, es decir, el Servicio ha autorizado la devolución solicitada, incluyendo un caso complicado que ha tomado recién éste año, y sobre el cual, egún la contribuyenye, todos los años, se le retenía su devolución..
También en otra situación, un contribuyente que ya he confeccionado varias declaraciones, anteriormente pagaba impuestos.
Desde que le comence a confeccionar su declaración, no solamente no paga, sinó que además ha estado solicitando la devolución e los PPM pagados durante el año.
Este año, además se ha solicitado la devolución de impuestos pagados en años anteriores y sobre los cuales no se había solicitado la devolución, también ello ha sido aceptado por el Servicio, y el contribuyente a obtenido una devolución de prácticamente el doble de los PPM pagados.
Esperemos que las cosas sigan igual.

viernes, 15 de junio de 2012

Término Operacion Renta

A comienzos de ésta semana ya he tenido todos los resultados de las declaraciones de renta que me ha correspondido efectuar y todas han sido aceptadas por el servicio de Impuestos Internos, tanto las que han debido pagar como aquellas en las cuales se ha solicitado devolución de dinero.
Una tranquilidad ya que cada una de ellas representa un trabajo que debe ser desarrollado en forma acuciosa, más aún cuando tras ellas existen Declaraciones Juradas y Balances que sustentan esas Declaraciones de Impuestos a la Renta.
Aún cuando ha sido mi intención no aumentar el trabajo en este aspecto, lo claro es que año tras año he fracasado en ese intento y asi se van sumando cada año, nuevos clientes a quienes he debido atender con sus impuestos.
El próximo año con la Operación Renta 2013, no habrá posibilidad de mejorar los resultados pues ya estará todo consumado. Es por ello que siempre he recomendado a quienes atiendo profesionalmente, que el trabajo debe efectuarse con una planificación adecuada  y que pueda ser desarrollada en el tiempo, asi los resultados del próximo año, serán el resultado de lo que se pueda hacer durante éste año comercial 2012.
Lo mejor de todo es que se ha terminado ésta operación renta de la mejor forma posible.

domingo, 9 de octubre de 2011

Una excelente modificación para el pago de los impuestos

El Servicio de Impuestos Internos ha informado que ya se encuentra disponible una nueva modalidad de pago para el Formulario 50, en donde a través del sitio de dicho servicio se ingresan los datos a Declarar y Pagar y luego se imprime un Cupón de Pago para ser pagado en una entidad recaudadora autorizada.

Una muy buena idea que no se entendía como no habia ya implementada.

Esta modalidad tiene varios beneficios, entre otros que implica una verificación previa al ingresar los datos al fomulario, lo que evita errores aritmeticos y/o lógicos. Igualmente los datos quedan disponibles en el sitio del Servicio luego de verificarse el pago, lo que no sucedia cuando se declaraba y pagaba a través del Formulario de papel.

Para los contribuyentes, constituye obviamente una gran utilidad, ya que los valores girados serán los que indique el Cupón de Pago y no otros.

Indudablemente que cuando comience a funcionar éste sistema para la Declaración y Pago del Formulario 29, serán muchos más los contadores y contribuyentes beneficiados, situación que al tenor de la información del servicio será en los próximos meses.

editor

domingo, 28 de agosto de 2011

Término de fiscalización

Finalmente el día Viernes pasado y luego de casi cuatro meses a llegado a su fin una fiscalización tributaria a una empresa que asesoro en la parte contable. Se revisaron los cuatro últimos años de las declaración del impuesto al valor agregado y en consecuencia tambien del impuesto a la renta.

El año pasado ya se había tenido que actuar ante una fiscalización solamente del impuesto a la renta y a comienzos de año a una fiscalización del Fonasa respecto al cálcul.o de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsoianles del personal contratado.

Afortunadamente en las fiscalizaciones del impuesto a la renta efectuada el año pasado y que correspondío a la declaración a la renta del año 2010, como en la fiscalización del Fonasa no se determinaron situaciones que hubiera que rectificar.

Infortunadamente en la última Fiscalización no ocurrió lo mismo y se hubieron que rectificar varias declaraciones de IVA del año 2008, 2009, 2010 y 2011 lo que por cierto determina la rectificatoria de las declaraciones de impuesto a la renta de los años en que se determinaron diferencias.

He querido comentar la situación ya que la mayor parte de las diferencias proviene de haber contabilizado dos veces una misma factura, por supuesto sin haber tenido esa intención ya que incluso se pone un timbre a cada factura cuando se contabiliza. La situación en definitiva ocurrió con las facturas electrónicas en las cuales no es posiblie muchas veces saber si el el único ejemplar que se ha contabilizado o no.

Además que de acuerdo a la cantidad de facturas contabilizadas mes a mes y también de acuerdo a los créditos fiscales utilizados el número de facturas duplicadas es una cantidad pequeña y la cantidad en pesos también compaados con los totales de cada uno. Obviamente el Fiscalizador ha debido efectuar las rectificaciones de acuerdo a las Propuestas que le fueron proporcionadas y a sus propios resultados de fiscalización.

Lo que importa hoy es tener más cuidado al contabilizar las facturas electrónicas ya que con la empresa que nos proporciona la mayor cantidad de servicios, y en cuyas facturas no es posible determinar alguna diferencia entre un original o una copia, nos ocurrieron la mayor parte de esas duplicidades.

Pero una cosa importante, por un tiempo no quiero sabe nada de fiscalizaciones.

editor

lunes, 26 de mayo de 2008

Declaraciones de Renta aceptadas

Afortunadamente todas las Declaraciones de Renta que confeccionamos fueron aceptadas por el SII.

Cuando uno solicita una devolución para un cliente de una suma cercana a los 5 millones, espera que no tenga problemas y asi me ha ocurrido con varios casos éste año tributario.

Mi recomendación es si usted sabe que va a pagar una suma importante de impuestos para el proximo año, digamos de unos 6 ó 7 millones hacia arriba, preocupaese hoy de tratar de aminorar ese pago.

Existen algunas buenas alternativas de ahorro, que permiten en muchos casos reducir la carga tributaria y por supuesto generar un ahorro importante.

En ejemplo, un cliente que hasta algunos años pagaba cerca de 10 millones de pesos en impuestos, se encuentra utilizando un sistema de ahorro que le está permitiendo ahorrar en impuestos cerca de 4 millones de pesos al año, y además en estos cerca de tres años en que le estoy asesorando, ya ha ahorrado una suma cerna a a los 50 millones.

Por supuesto en cierta medida en un ahorro forzado, pero el ahorro de impuestos puede justificarlo.

No deje para fines de año ésta preocupación, ni menos para el próximo cuando ya no exista una solución, hagálo hoy.

Este año ha llegado un nuevo cliente, que este año además de las retenciones que se le habían practicado durante al año y que ascendian a unos 7 millones, tiene que pagar además un poco más de 6 millones, que fué el resultado de su Declaración de Impuestos. Vamos a ver si se decide a ahorrar.

Pero en definitiva la idea es transmitir una preocupación por el tema de los impuestos, pues si se descuida va a terminar pagando una cantidad que de alguna manera podría ser menor.

viernes, 27 de abril de 2007

El pago del Iva

Muchos contribuyentes se dedican muchas horas a ver la forma de eludir el pago de impuestos, y mas específicamente el Iva, pues si se vende algún artículo o servicio y no se entrega la factura o Boleta respectiva, se quedan con el valor de ese impuesto, o se utilizan facturas de dudosa procedencia.

Recuerden que las Facturas pueden ser falsas física o ideológicamente.

También son muchos los que desean pagar en forma mensual la menor cantidad de Iva posible, pero no se dan cuenta que de los valores declarados en el F-29 se puede extraer una gran cantidad de información, por ejemplo una persona que paga $ 45.000 de Iva, esto es los Débitos menos los Créditos.

Quiere decir que esa persona ha obtenido una utilidad de $ 236.842 en el mes, y con ello debe pagar las cuentas de su empresa, que puede ser arriendo, consumos de electricidad, gas, agua potable y otros gastos generales.

También debe pagar si es que tiene trabajadores sus sueldos.

Y debe financiar su propio consumo familiar, su alimentación, vestuario, movilización y otros gastos que pueda tener.

Si una persona comienza a sumar esos gastos, podría ser, que ellos excedieran la utilidad que obtuvo en su empresa, y se podría preguntar con razón de donde se obtuvo el dinero para financiarlos.

Generalmente se llega a la conclusión que se ha omitido en forma sistemática la emisión de documentos tributarios, debiendo en ese caso efectuarse alguna reliquidación de impuestos, que siempre es dolorosa.

Por lo demás en este caso, se debe tener en mente que el contribuyente es solamente un recaudador del Impuesto por cuenta del estado, ya que finalmente el Iva lo pagan exclusivamente los contribuyentes consumidores finales de las bienes y servicios.

Luego cuando por alguna razón deben presentar los F-29 a una entidad financiera, se dan cuenta de lo inconveniente que es pagar un valor pequeño de impuestos (siempre que no sea la realidad).

Entonces lo mejor, es pagar los impuestos que realmente correspondan, lo que no significa llegar y pagar cualquier cantidad, solo la que corresponda de acuerdo a la marcha de sus actividades..

www.eladministrador.cl

viernes, 13 de abril de 2007

Tiempos de impuestos

Desde el año pasado me encuentro asesorando a un contribuyente en sus impuestos. En la Operación Renta 2.006, se determino un impuesto al Global Complementario de unos $ 8.200.000, pero con los pagos ya realizados durante el año: impuesto único, retención de honorarios, PPM Voluntarios, y otros créditos, debió pagar al efectuar su Declaración de Renta del año 2.006, unos $ 2.500.000

Le recomendé entonces que efectuará depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, y solamente con esa modificación cambio de tramo en la tabla del Global Complementario y para este año su Global Complementario descendió cerca de $ 4.000.000

Durante el año pagó menos impuesto único: de cerca de $ 140.000 bajo a unos $ 60.000 y PPM de $ 240.000 bajó a $ 60.000, y ahora en ésta Operación Renta, va a pagar aproximadamente la mitad de lo que pago el año pasado, además que tiene un ahorro de cerca de $ 13.000.000 en su AFP

O sea, ganó por todos lados:

* Efectuó un ahorro importante, unos $ 10.800.000

* Redujo a la mitad sus impuestos, se ahorro $ 4.000.000

* Y también ganó rentabilidad en su cuenta de la AFP

Sin embargo conozco de casos en que pudiendo la persona aprovechar ciertas franquicias tributarias no las utilizan, como por ejemplo el caso de las viviendas DFL 2.

Lo que he tratado de transmitir con esta entrada, es que si la persona tiene las posibilidades de efectuar un ahorro, y reducir sus impuestos, es posible hacerlo sin cometer alguna infracción tributaria.

A preocuparse entonces de sus Impuestos para el próximo año, pues a estas alturas, con los del año pasado ya nada se puede hacer, salvo pagar o pedir devolución, si correspondiera.

www.eladministrador.cl