lunes, 13 de julio de 2020
Retiro del 10% de las AFP
martes, 10 de mayo de 2016
Ayer se ha terminado el plazo para el envío
lunes, 4 de abril de 2016
Cambiando un poco el tema,
viernes, 1 de abril de 2016
Hoy ha comenzado la Operación Renta
sábado, 12 de marzo de 2016
IVA, Arriendo de estacionamientos en condominios
miércoles, 14 de mayo de 2014
Resultados de operación renta
viernes, 15 de junio de 2012
Término Operacion Renta
domingo, 9 de octubre de 2011
Una excelente modificación para el pago de los impuestos
El Servicio de Impuestos Internos ha informado que ya se encuentra disponible una nueva modalidad de pago para el Formulario 50, en donde a través del sitio de dicho servicio se ingresan los datos a Declarar y Pagar y luego se imprime un Cupón de Pago para ser pagado en una entidad recaudadora autorizada.
Una muy buena idea que no se entendía como no habia ya implementada.
Esta modalidad tiene varios beneficios, entre otros que implica una verificación previa al ingresar los datos al fomulario, lo que evita errores aritmeticos y/o lógicos. Igualmente los datos quedan disponibles en el sitio del Servicio luego de verificarse el pago, lo que no sucedia cuando se declaraba y pagaba a través del Formulario de papel.
Para los contribuyentes, constituye obviamente una gran utilidad, ya que los valores girados serán los que indique el Cupón de Pago y no otros.
Indudablemente que cuando comience a funcionar éste sistema para la Declaración y Pago del Formulario 29, serán muchos más los contadores y contribuyentes beneficiados, situación que al tenor de la información del servicio será en los próximos meses.
domingo, 28 de agosto de 2011
Término de fiscalización
Finalmente el día Viernes pasado y luego de casi cuatro meses a llegado a su fin una fiscalización tributaria a una empresa que asesoro en la parte contable. Se revisaron los cuatro últimos años de las declaración del impuesto al valor agregado y en consecuencia tambien del impuesto a la renta.
El año pasado ya se había tenido que actuar ante una fiscalización solamente del impuesto a la renta y a comienzos de año a una fiscalización del Fonasa respecto al cálcul.o de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsoianles del personal contratado.
Afortunadamente en las fiscalizaciones del impuesto a la renta efectuada el año pasado y que correspondío a la declaración a la renta del año 2010, como en la fiscalización del Fonasa no se determinaron situaciones que hubiera que rectificar.
Infortunadamente en la última Fiscalización no ocurrió lo mismo y se hubieron que rectificar varias declaraciones de IVA del año 2008, 2009, 2010 y 2011 lo que por cierto determina la rectificatoria de las declaraciones de impuesto a la renta de los años en que se determinaron diferencias.
He querido comentar la situación ya que la mayor parte de las diferencias proviene de haber contabilizado dos veces una misma factura, por supuesto sin haber tenido esa intención ya que incluso se pone un timbre a cada factura cuando se contabiliza. La situación en definitiva ocurrió con las facturas electrónicas en las cuales no es posiblie muchas veces saber si el el único ejemplar que se ha contabilizado o no.
Además que de acuerdo a la cantidad de facturas contabilizadas mes a mes y también de acuerdo a los créditos fiscales utilizados el número de facturas duplicadas es una cantidad pequeña y la cantidad en pesos también compaados con los totales de cada uno. Obviamente el Fiscalizador ha debido efectuar las rectificaciones de acuerdo a las Propuestas que le fueron proporcionadas y a sus propios resultados de fiscalización.
Lo que importa hoy es tener más cuidado al contabilizar las facturas electrónicas ya que con la empresa que nos proporciona la mayor cantidad de servicios, y en cuyas facturas no es posible determinar alguna diferencia entre un original o una copia, nos ocurrieron la mayor parte de esas duplicidades.
Pero una cosa importante, por un tiempo no quiero sabe nada de fiscalizaciones.
lunes, 26 de mayo de 2008
Declaraciones de Renta aceptadas
Afortunadamente todas las Declaraciones de Renta que confeccionamos fueron aceptadas por el SII.
Cuando uno solicita una devolución para un cliente de una suma cercana a los 5 millones, espera que no tenga problemas y asi me ha ocurrido con varios casos éste año tributario.
Mi recomendación es si usted sabe que va a pagar una suma importante de impuestos para el proximo año, digamos de unos 6 ó 7 millones hacia arriba, preocupaese hoy de tratar de aminorar ese pago.
Existen algunas buenas alternativas de ahorro, que permiten en muchos casos reducir la carga tributaria y por supuesto generar un ahorro importante.
En ejemplo, un cliente que hasta algunos años pagaba cerca de 10 millones de pesos en impuestos, se encuentra utilizando un sistema de ahorro que le está permitiendo ahorrar en impuestos cerca de 4 millones de pesos al año, y además en estos cerca de tres años en que le estoy asesorando, ya ha ahorrado una suma cerna a a los 50 millones.
Por supuesto en cierta medida en un ahorro forzado, pero el ahorro de impuestos puede justificarlo.
No deje para fines de año ésta preocupación, ni menos para el próximo cuando ya no exista una solución, hagálo hoy.
Este año ha llegado un nuevo cliente, que este año además de las retenciones que se le habían practicado durante al año y que ascendian a unos 7 millones, tiene que pagar además un poco más de 6 millones, que fué el resultado de su Declaración de Impuestos. Vamos a ver si se decide a ahorrar.
Pero en definitiva la idea es transmitir una preocupación por el tema de los impuestos, pues si se descuida va a terminar pagando una cantidad que de alguna manera podría ser menor.
viernes, 27 de abril de 2007
El pago del Iva
Muchos contribuyentes se dedican muchas horas a ver la forma de eludir el pago de impuestos, y mas específicamente el Iva, pues si se vende algún artículo o servicio y no se entrega la factura o Boleta respectiva, se quedan con el valor de ese impuesto, o se utilizan facturas de dudosa procedencia.
Recuerden que las Facturas pueden ser falsas física o ideológicamente.
También son muchos los que desean pagar en forma mensual la menor cantidad de Iva posible, pero no se dan cuenta que de los valores declarados en el F-29 se puede extraer una gran cantidad de información, por ejemplo una persona que paga $ 45.000 de Iva, esto es los Débitos menos los Créditos.
Quiere decir que esa persona ha obtenido una utilidad de $ 236.842 en el mes, y con ello debe pagar las cuentas de su empresa, que puede ser arriendo, consumos de electricidad, gas, agua potable y otros gastos generales.
También debe pagar si es que tiene trabajadores sus sueldos.
Y debe financiar su propio consumo familiar, su alimentación, vestuario, movilización y otros gastos que pueda tener.
Si una persona comienza a sumar esos gastos, podría ser, que ellos excedieran la utilidad que obtuvo en su empresa, y se podría preguntar con razón de donde se obtuvo el dinero para financiarlos.
Generalmente se llega a la conclusión que se ha omitido en forma sistemática la emisión de documentos tributarios, debiendo en ese caso efectuarse alguna reliquidación de impuestos, que siempre es dolorosa.
Por lo demás en este caso, se debe tener en mente que el contribuyente es solamente un recaudador del Impuesto por cuenta del estado, ya que finalmente el Iva lo pagan exclusivamente los contribuyentes consumidores finales de las bienes y servicios.
Luego cuando por alguna razón deben presentar los F-29 a una entidad financiera, se dan cuenta de lo inconveniente que es pagar un valor pequeño de impuestos (siempre que no sea la realidad).
Entonces lo mejor, es pagar los impuestos que realmente correspondan, lo que no significa llegar y pagar cualquier cantidad, solo la que corresponda de acuerdo a la marcha de sus actividades..
www.eladministrador.cl
viernes, 13 de abril de 2007
Tiempos de impuestos
Desde el año pasado me encuentro asesorando a un contribuyente en sus impuestos. En la Operación Renta 2.006, se determino un impuesto al Global Complementario de unos $ 8.200.000, pero con los pagos ya realizados durante el año: impuesto único, retención de honorarios, PPM Voluntarios, y otros créditos, debió pagar al efectuar su Declaración de Renta del año 2.006, unos $ 2.500.000
Le recomendé entonces que efectuará depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, y solamente con esa modificación cambio de tramo en la tabla del Global Complementario y para este año su Global Complementario descendió cerca de $ 4.000.000
Durante el año pagó menos impuesto único: de cerca de $ 140.000 bajo a unos $ 60.000 y PPM de $ 240.000 bajó a $ 60.000, y ahora en ésta Operación Renta, va a pagar aproximadamente la mitad de lo que pago el año pasado, además que tiene un ahorro de cerca de $ 13.000.000 en su AFP
O sea, ganó por todos lados:
* Efectuó un ahorro importante, unos $ 10.800.000
* Redujo a la mitad sus impuestos, se ahorro $ 4.000.000
* Y también ganó rentabilidad en su cuenta de la AFP
Sin embargo conozco de casos en que pudiendo la persona aprovechar ciertas franquicias tributarias no las utilizan, como por ejemplo el caso de las viviendas DFL 2.
Lo que he tratado de transmitir con esta entrada, es que si la persona tiene las posibilidades de efectuar un ahorro, y reducir sus impuestos, es posible hacerlo sin cometer alguna infracción tributaria.
A preocuparse entonces de sus Impuestos para el próximo año, pues a estas alturas, con los del año pasado ya nada se puede hacer, salvo pagar o pedir devolución, si correspondiera.