En varias oportunidades he escrito acerca de la preocupación que deben mantener los señores Administradores de Condominios y los miembros de los Comités de Administración, acerca del resguardo de la responsabilidad legal del condominio que administran o representan.
Ello lo hago pensando en los cuidados que se deben mantener para salvaguardar el patrimonio de la comunidad y la de sus copropietarios. Patrimonio que puede verse involucrado en una demanda que ninguna persona puede vislumbrar con antelación.
Los riesgos que enfrentan los condominios son variados y debido a su naturaleza existen en todas las organizaciones.
Entonces lo que pretendo transmitir a las personas encargadas de las administraciones, es cumplir con aquellas obligaciones legales, que les permitirán a su comunidad la posibilidad de mantenerla con una gran ausencia de riesgos.
Esa ausencia de riesgos es importante en mi concepto, pués evitará que en caso de ocurrir algún siniestro en que se pretenda reclamar la responsabilidad de la comunidad, ésta pueda acreditar en forma fehaciente el cumplimiento a cabalidad de sus obligaciones legales. Eso es lo realmente importante.
Por cierto nadie puede decir cuando ocurrirán eventos que ameriten perseguir la responsabilidad de la comunidad, pero si ellos llegan antes de haber cumplido las obligaciones, ya nada se puede hacer para remediar esa situación.
En consecuencia esa es la idea principal que me motiva a insistir en el cumplimiento con las obligaciones de los condominios y que es, la de proteger la responsabilidad legal de los condominios y que se traduce finalmente en proteger la responsabilidad y el patrimonio de todos los comuneros de una comunidad de copropietarios.
Finalmente debo señalar que los señores administradores y los miembros de los comités de administración no son lejanos en el cumplimiento de las obligaciones, y ciertamente ellos serán personalmente responsables de los incumplimientos que se puedan acreditar.
sábado, 25 de junio de 2005
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