Parece a simple vista que no existe ninguna diferencia, sin embargo la hay y es muy importante.
Generalmente nuestra legislación laboral se refiere al empleador como responsable de la vida y la salud de los trabajadores, y se entiende por supuesto, de los trabajadores dependientes.
En muchas oportunidades me ha tocado escuchar a empleadores asegurar que ellos no tienen ninguna responsabilidad sobre los trabajadores de contratistas que laboren para ellos.
Sin embargo no es así.
Existe una norma, que también la he comentado hace un tiempo atrás, y que se encuentra contenida en el art. 3° del DS. 594 que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, que señala: "La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella."
Entonces cuando a los edificios y condominios lleguen a prestar servicios empresas contratistas, los administradores deben asegurarse que cumplan con todas las normas legales vigentes. Sean exigentes con ellos, pues asi estarán protegiendo su propio edificio o condominio.
Debe considerarse que esas exigencias no son tan difíciles de cumplir: Contrato de Trabajo, Imposiciones Pagadas, Finiquitos cuando corresponda, cumplimiento de las normas de prevención, Elementos de Protección Personal, etc.
Consideremos además la responsabilidad subsidiaria del artículo 64 del código del trabajo, que recae sobre el dueño de la obra.
Entonces empleador y empresa no son lo mismo, como empleador debemos referirnos a las obligaciones de los propios trabajadores, como empresa a otros trabajadores o terceros.
lunes, 1 de agosto de 2005
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