A partir del 1° de Julio próximo, todas las empresas seran evaluadas para determinar la cotización adicional diferenciada que les corresponde para por el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la ley 16.744.
Esta evaluaciión de la Siniestralidad Efectiva de la empresa, se realiza cada dos años para fijar el porcentaje de cotización adicional que le corresponde pagar. Este proceso le permite a las empresas acceder a exenciones, rebajas o sufrir recargos en sus cotizaciones adicionales por el Seguro Social señalado.
En el caso de las empresas adheridas al INP, éste proporciona la información y los distintos Servicios de Salud del país notifican a las empresas. Las empresas adheridas a alguna Mutualidad, son evaluadas por éstas.
Entre los requisitos necesarios para acceder a una rebaja y exención de la cotización, se encuentra mantener implementado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, estar al día en los pagos de cotizaciones, mantener en funcionamiento el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (si la empresa tiene mas de 25 trabajadores) o un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, si la empresa tienen mas de 100 trabajadores.
Si la empresa tiene una tasa adional recargada, y no puede acreditar el cumplimiento de los requisitos que les sean exigibles, debe mantener su tasa adicional por dos años.
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