En estos dias he asesorado a un Administrador que me ha presentado su problema con un trabajador de un edificio.
El caso es que un trabajador antiguo presentó de imprevisto ataques de epilepsia, razón por la cual el médico entregó un certificado señalando que no podía trabajar de noche.
Ahora la preocupación era sobre que podría ocurrir si le sucedía un accidente en su lugar de trabajo, circunstancia que podría interpretarse en alguna medida como de responsabilidad del empleador, en este caso, del edificio.
Como ya se sabe, en Chile la responsabilidad por implementar todas las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores, recae en los empleadores.
En atención a lo anterior, le recomendé que se contactará con el médico y que indicará cuales erán los trabajos que no podría realizar el trabajador, por el potencial riesgo de accidente que podría sufrir.
Lo anterior en cierta medida no fue muy comprendido por el Comité de Administración, habida cuenta al desconocimiento que muchas personas tienen sobre la responsabilidad legal de las comunidaddes de copropietarios en su rol de empleador. Con todo, aceptaron la sugerencia y en definitiva, el Administrador se entrevistará con el médico a objeto de obtener una información más clara sobre los trabajos que no puede realizar el trabajador afectado.
Comprenderán que si el trabajador, tiene un accidente, el Administrador podrá acreditar que se realizaron acciones a objeto de proteger la vida y la salud de su trabajador.
También me encomendaron la confección e implementación de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, que tampoco tenían.
viernes, 24 de junio de 2005
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