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jueves, 27 de febrero de 2020

Oportunidad de la firma del Contrato de Trabajo

Existen dos modalidades para la firma del Contrato de Trabajo, si es hasta 30 días o menos o si es mayor a ese período de tiempo.
Como el período de tiempo puede quedar establecido en el mismo Contrato además de otras cláusulas que se estimen oportunas, en mi opinión, el Contrato debiera ser firmado el día que el trabajador comienza a trabajar, o antes, pero el trabajador no debiera comenzar sus funciones sin haber firmado su Contrato.
En esa oportunidad también al menos, se le debe entregar el Reglamento Interno que corresponda, de acuerdo a la cantidad de trabajadores que tenga contratado el empleador.
Estuve hoy, leyendo una sentencia judicial de primera instancia, en la cual se condena al empleador a pagar un total de indemnización de más de $ 860.000.000 ochocientos sesenta millones de pesos, por la muerte de un trabajador.
Un punto que deseo señalar dice relación con que, la sentencia señala que mientras el trabajador agonizaba en una sala de la misma empresa, se intentó incluso con ayuda de otra persona, también trabajador de la empresa, que el accidentado firmara el Contrato de Trabajo.
¿Cómo así? 
El trabajador se esta muriendo y se intenta que firme su Contrato de Trabajo. La verdad, resulta dolorosa leer la forma en que se intentó obtener esa firma. El trabajador falleció pocos momentos después en la misma sala de la empresa.
Que no haya firmado el Contrato de Trabajo, oportunamente es una falta y en la materia, debe ser sancionado, como lo fue, pero intentar que firme un documento que exculparía al menos por esa infracción al empleador, en esas circunstancias, ya es como mucho, digo.
Si esta es la forma de aprender el cumplimiento de las obligaciones laborales, creo que es el camino equivocado.

  

lunes, 21 de mayo de 2018

Software Control Estadístico

Disponemos de un nuevo software, esta vez destinado al uso de los prevencionistas de riesgos.
Se trata del software Control Estadístico, que le ayudará a mantener el control de las estadísticas que le son exigido a los empleadores respecto a los Indices de accidentabilidad, de gravedad, y de frecuencia.
Son solamente 4 Indices con los respectivos gráficos que se pueden generar en 2D y 3D, el valor es de solamente $ 14.850 IVA incluido.

domingo, 5 de junio de 2016

Las sanciones

Fueron conocidas las sanciones administrativas, que se le han impuesto a la Corporación Municipal de Valparaíso, Cormuval, por el deceso de su trabajador, ocurrido el día 21 de Mayo, y son:
No otorgar el descanso semanal: 60 UTM
No otorgar descanso dentro de la jornada de trabajo: 40 UTM
Exceder el máximo de horas extraordinarias diarias: 60 UTM
No escriturar el Contrato de Trabajo: 15 UTM
No entregar gratuitamernte el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad: 40 UTM
No otorgar elementos de protección personal al trabajador: 40 UTM
No Informar los Riesgos del Trabajo: 60 UTM
No tomar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador: 60 UTM
Total: 375 UTM a $ 45.633.  correspondiente al mes de Junio en curso. 
Total Multas $ 17.112.375
El trámite administrativo que continua coresponde a la Apelación que debe realizar el empleador del trabajador, que va dirigido esencialmente, a disminuir el valor de las multas, nada más.
Ahora bien, ayer solamente conversé con mis hijos -que también son prevencionistas de riesgos-, y les consulté en que situación queda la famiia y el empleador.
El empleador queda totalmente expuesto a tener que responder por una demanda por más de 200 millones de pesos, pues con las características de las multas que se le han cursado, se acredita una total despreocupación por la vida y la salud del trabajador, no cumplió con su Oblligación de Seguridad, conforme al artículo 184, del Código del Trabajo y al artículo 3°, del Decreto 594/1999.
Además existe un hecho acreditado e indesmentible que constituye una prueba plena contra la cual se debe enfrentar la Cormuval,. cual es, la muerte del trabajador.
En mi opinión, no puede estar en una peor situación.
Un trabajador con cerca de 20 años de trabajo, no puede estar sin contrato de trabajo escriturado me imagino que alguno debe estar en alguna parte, si se encuentra se puede acreditar que no está actualizado, pero si que estaba escrito. Sin embargo, puede no haberse cumplido, la obligación de actualizarlo anualmente.
No entregar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, he escrito mucho de éste tema  para reiterarlo.
No se le entregaron EPP, al trabajador. ¿Cómo es posible que no se le entegue un par de zapatos de seguridad ???   Y, si se le entregó, cómo no se puede acreditar ello?.
No Informar los Riesgos del Trabajo y tambien no adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajador. Aqui, en mi opinión, fallaron muchas personas, incluso el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, siempre que se haya creado, lo que es responsabilidad del empleaor. Además si existe y no funciona, tambien es responsabilidad del empleador.
Está muy mal la situación legal del emnpleador.
Lo menos que debe preocupar al empleador, son las multas, seguramente van a obtener una rebaja, y además, es una cantidad canocida.
Y la familia??
Antes de ello, deseo separar el dolor que cada uno de los integrantes de su familia debe de haber sufrido y sufrir aún y por mucho tiempo. Ese dolor por la pérdida de un ser querido, y mas aún es estas trágicas circunstancias, es una situación íntima, personal, que cada cual puede sufrir o soportar en su fuero íntimo, de diferente manera, y ninguna persona puede indicar a otra o señalarle, si esta bien o no, el dolor que siente.
Dicho lo anterior, y con el debido respeto, señalo que la familia puede demandar por una cantidad importante de dinero, con toda seguridad, y no puede ser de otra manera, todos los familiares, compañeros de trabajo y amigos sufrieron un daño enorme con la muerte del trabajador, y cada una de esas familiares debe ser compensado por ese dolor.
La familia no debe acreditar nada, las pruebas son más que conocidas, y aún si lo no hubiese sido, esta la prueba irrefutable del familiar fallecido, y además la circunstancia de las multas administrativas, que acreditan y más aún, agravan la situación del empleador.
Si es posble extraer algo bueno de toda esta trágedia, ello dice relación con la adecuación a las normas vigentes, de todos aquellos trabajadores que podrían estar en las msimas situaciones, que el trabajador fallecido.
Desgraciadamenbte, esa solución, no será posible para Dn. Eduardo Lara.
Finalmente, llama la atención que las multas como se ha informado, se cursen a la Cormuval, pues en un principio se indicó que el trabajador era dependiente de la municipalidad, su fuera así, en mi opinión, ambas entidades debieran sser sancionadas. 

sábado, 21 de mayo de 2016

La última vez

Espero que sea la última vez que en nuestra ciudad ocurran las situaciones que todos estamos lamentando.
Además de los hechos que generaron el incendio, al parecer, sucedieron otros que deben ser investigados y que en mi opinión, no debieron ocurrir.
De conformidad, a las declaraciones leídas, el trabajador tenía órdenes de no abandonar el recinto y cumplió estrictamente dicha órden, además a una funcionaria, Secretaria Municipal. no le creyeron que al interior se encontraba el trabajador, generandose algunas contradicciones entre quienes estaban presentes.
En Entradas anteriores he escrito que lamento profundamente todas las muertes que se suceden cuando un trabajador se esta ganando el pan de cada día, y en esta ocasión por razones que no viene al caso comentar, lamento aún mas la situación.
Al Sr. Alcalde le diria que las palabras sin acción no valen nada. Si él señala que no permitirá mas éstas situaciones, que presente a la brevedad su solictud a la Gobernación Provincial, Intendencia o a la autoridad que corresponda. 
Hoy desgraciadamente, a muerto uno de sus trabajadores. 
Ha sido quemado el edificio en el cual trabajaba el Consejo Municipal, han quemado varios locales a una cuadra de distancia del anterior incendio, y luego el próximo año no podrá aparecer 5 días antes, cuestionando la autorización para marchar.
Haga su trabajo en el día de hoy, cuando aún sienta el dolor y la rabia, tal y como la sentimos todos.
Presente hoy, la solicitud, no espere más. Si usted no la hace, quien la puede presentar??
En el pasado, el 21 de Mayo era una fiesta para la ciudad.
Hoy ha sido un día negro. Tal y como lo han sido desde hace ya varios años.

jueves, 8 de octubre de 2015

Plazo para solicitar rebajas de la CAD

Estamos en pleno proceso de la reevaluación de la Cotización Adicional Diferenciada, CAD. El próximo proceso es en dos años, esto es: segundo semestre de 2017.
Es importante ésta materia para los condominios, cuya fuente de financiamiento son -generalmente- solamente los comuneros que efectuan su contribución a los gastos comunes de acuerdo a su proporción de los derechos condomnales.. 
Entonces, si bajan las cotizaciones, también baja la contribución de cada comunero, es todo un ahorro.
Ahora bien, durante éste mes de Octubre, se deben responder las cartas que han enviado los diferentes organismos administradores con la información pertinente de cada cada empleador.
Muchos empleadores no toman en cuenta esta carta, lo sé pues lo he visto directamente, no le otorgan ninguna importancia, teniendola y mucha.
Para muestra un boton.
Un empleador al cual le he realizado varios trabajos, me ha encargado que solicite la rebaja de su CAD, que puede rebajarla en un 2,38% y otro caso en un 0,68%.  Estas rebajas ya podría haberlas solicitado en años anteriores, pero no se hizo.
Este año le explique que podría hacerlo y me ha encargado ese trabajo.
Resumiendo, puede rebajar $ 170.000 cada mes, y como la nueva CAD dura 2 años, hasta el próximo proceso en 2017, el total que va a ahorrar, es de $ 170.000 x 24 meses =   $ 4.080.000
Pero no es solamente ese el trabajo. 
Además se le indica, cual es el máximo de días que puede perder a causa de accidentes del trabajo para los dos años siguientes para permanecer en la misma tasa adicional, que ahora será de 0%, pagará solamete la cotización basica de 0,95%
Además, también va a poder solucionar una tarea que generalmente no se toma con la importancia que tiene, cual es la Obligación de Informar los Riesgos a los Trabajadores.
El empleador del ejemplo, tiene su Reglamento Interno que le corresponde, allí aparecen algunos riesgos del trabajo, a ello en su Reglamento incorpora la Obligación de Informar a los trabajadores de los riesgos al momento de efectuar su contratación.
El asunto del Reglamento tal y como lo tiene es meramente a modo de exposición y luego no se Informa de los Riesgos al momento de la contratación.
El empleador tiene menos de 25 trabajadores y no tiene entonces la obligación de implementar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y su Reglamento indica que debe informar los riesgos del trabajo a traves de su Comite Paritario o de su Departamento de Prevención de riesgos.
Pero como ya he indicado, por la cantidad de trabajadores,  no tiene la obigación ni del Comité Paritario y menos del Departamento de Prevención de Riesgos, entonces como cumple su obligación de informar los riesgos al momento de la contratación del personal?
La única forma es que un Prevencionista lo hiciera, o el propio empleador, pero no se hace ni lo uno ni lo otro.
¿Cómo se informa en este caso?
 El art. 23, del Decreto 40, dispone que el empleador lo puede hacer de la manera que lo estime necesario, pero esa manera debe estar señalada en el Reglamento Interno para proteger la responsabilidad del empleador en caso de una demanda por accidentes del trabajo, ya que una de las primeras aclaraciones que deberá realizar ante un tribunal es que si informó los reisgos del trabajo al trabajador accidentado.
Y de la manera descrita se puede acreditar.
Pero la Entrada es respecto a la CAD.
La recomendación es entonces a revisar la carta que le ha llegado de su organismo administrador y si no le ha llegado, acercarse a dicho organismo y solicitarla,.  usted puede eventualmente poder acceder a una buena rebaja de su CAD, pero si usted no hace nada, nadie lo hara por su condominio o empresa.
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jueves, 3 de septiembre de 2015

Cotización Adicional Diferenciada

Estamos ya en pleno proceso de recálculo de la Tasa Adicional Diferenciada (CAD). Durante el curso de éste mes de Septiembre, debiera llegar a cada empleador una carta del organismo administrador al cual se encuentra adherido, con la información que se ha tenido en cuenta para el nuevo cálculo.
Se debe revisar bien esa carta y no dejarla entre otros documentos, como en muchas ocasiones me ha tocado conocer. 
Si usted como empleador no conoce la materia, consulte, pero no se deje estar.
Por ejemplo, si resulta de éste nuevo cálculo que usted puede rebajar esa CAD, tal vez incluso podría haberla rebajado hace ya 2 años, y durante estos 24 últimos meses (hasta Diciembre de 2015 por supuesto), va  apagar cotizaciones en exceso que no son devueltas, es decir, un pago hecho mal.
Ahora, si no solicita la eventual rebaja, seguirá pagando por otros 24 meses la cotización en forma equivocada.
Para obtener la rebaja, se debe en primer lugar solicitar en forma expresa y acompañar información que dan cuenta del cumplimiento de ciertas exigencias.
Sin embargo el alza de ésta cotización es automática, si de acuerdo a los antecedentes que se han acumulado en los últimos 3 años, contando desde el 30 de Junio de 2015, hacía atrás, puede ser también que, con esos antecedentes su cotización adicional, quede tal como está, sin variación.
Pero las tres alternativas debe ser analizadas por el empleador.
Hablando en plata.
Imagine usted que en su condominio se encuentren pagando 2.55% en esceso cada mes y su remuneración imponible sea de $ 10.000.000
Quiere decir que mes a mes está pagando $ 255.000 en exceso, por 24 meses que es el período en el cual se debe pagar, suma  $    6.120.000, pagados en exceso, y si no hace nada los pagará durante 24 meses más.
Es importante éste período. Cuándo le llegue la carta de su organismo administrador, léala, analice su contenido y si piensa que está pagando en exceso, realice los trámites para obtener la rebaja.
Si es un condominio el empleador, todos los copropietarios le agradecerán, ya que los gastos comunes pueden bajar un poco.
Si desea asesoria en la materia nos puede escribir a editor@eladministrador.cl
 
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jueves, 2 de agosto de 2012

Apelación de parlamentario

Se ha conocido la desición del parlamentario accidentado a presentar una Apelación a la desición de su organismo administrador, que declaró que su accidente no fue un accidente del trabajo cubierto por la ley 16.744. 
Independiente de las simpatias o no que genere el parlamentario accidentado, tiene todo el derecho a presentar una Apelación a la SUSESO, y por supuesto que si considera que no se consideraron en su debida dimensión los hechos, lo recomendable es Apelar.
Esa es una desición que cualquier trabajador debe normalmente considerar cuando en forma racional considere que ha sufrido un accidente y el organismo administrador  no lo considera así.
Cabe mencionar que no solamente se encuentran considerados en la ley, los accidentes del trabajo y los con ocasion del trabajo, sino que además los accidentes de trayecto de ida y viceversa entre el domicilio y el lugar de trabajo, sino que también los ocurridos entre diferentes empleadores de un mismo trabajador, los sufridos en actividades sindicales y otros.
Hace pocos días al tramitar una Licencia Médica referida a una patología médica sufrida en el lugar de trabajo que el organismo administrador consideró como enfermedad común, recomendaba al trabajador afectado Apelar a la Resolución, pero no lo hizo, más no se puede hacer, la desición es del trabajador, pero indudablemente puede verse afectado en el futuro.
Lo importante es conocer el inciso primero del art. 5 citado que señala: "Para los efectos de ésta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte."
Una situación importante es entonces al confeccionar la DIAT, señalar si es accidente del trabajo o con ocasión del trabajo o accidente de trayecto.
Pero la intención de ésta entrada era simplemente comentar que toda persona tiene el derecho de presentar una Apelación si considera que la Resolución del organismo administrador no ha considerado todos los argumentos u otros antecedentes en su desición.
 
   

miércoles, 1 de agosto de 2012

Accidente de Parlamentario

En días pasados un Parlamentario sufrió un accidente que a los pocos días declaró había sido un accidente laboral.
Hoy el organismo administrador al cual se encuentra adherido su empleador, ha determinado luego de una investigación que dicho accidente no constituye un accidente de aquellos cubiertos por la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
En primer lugar en mi opinión no constituye accidente del trabajo pues entiendo que el trabajo de Parlamentario es trrabajar en el Congreso Nacional, en la tramitación de leyes.En consecuencia no sería un accidente a causa de, ya que el accidente ocurrió fuera del lugar de trabajo.
En mi opinión, la única posibilidad, que dicho accidente quedara cubierto por la ley, es que se hubiere declarado como accidente con ocasión del trabajo, ya que entiendo que el trabajo de los Parlamentarios también incluye las visitas y recorrido por sus circunscripciones territoriales y también a lo largo del país, también viajes al entranjero en representación del país o de su empleador el Senado de la Repúbica,  en cualquier actividad relacionada con su trabajo principal.
Cabe recordar que el art. 5 de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales señala que son accidentes los ocurridos en el trabajo, a causa o con ocasión de él.
La investigación efectuada por el organismo administrador habrá de haber considerado todas las circunstancias para determinar que no se debió a un accidente del trabajo.
Ahora bien, ello conlleva varios hechos importantes:
1.  El parlamentario debe atenderse en la entidad en la que se encuentre afiliado como sistema de salud.
2.  Puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social respecto de la Resolución del organismo administrador, aportando los antecedentes y argumentos que estime pertinentes y que en su opinión no se valoraron en la investigación primaria.
3.  Los costos si en defintiva se declara como no accidente laboral, los debe financiar el trabajador y el sistema al cual se encuentre afiliado, Isapre o Fonasa. 
4.  Lo importante, más incluso que el número anterior, que finalmente será una cantidad conocida en pesos, son las secuelas físicas y su financiamiento que pueden presentarse en el futuro.Ya que si es declarado accidente laboral, todas las prestaciones médicas futuras son de cargo a la ley de accidentes del trabajo. Si es declarado como no accidente del trabajo, el financiamiento de las eventuales secuelas, son de cargo del trabajador.
Es de esperar que las desiciones que se vayan dando respecto de éste accidente sean conocidas ampliamente a objeto de -al menos- tener la certeza que todos los trabajadores son considerados de la misma forma en esta materia de accidentes del trabajo.

jueves, 29 de noviembre de 2007

Multas Administrativas

En varias ocasiones he comentado los valores de las multas administrativas que cursan los fiscalizadores de la Inspección del Trabajo.

En estos momentos me encuentro preparando un informa para la defensa de unas multas que se cirsaron y que son las siguientes:

1. No llevar Registro de Asistencia, $ 231.133

2. No denunciar un accdiente al organismo administrador, $ 462.266

3. No informar a la Inspección del Trabajo un accidente grave, $ 1.650.950

Afortunadamente el Fiscalizador no cursó otras multas como por ejemplo, no tener implementado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, que puede alcanzar los $ 670.000 en forma aproximada.

Cabe señalar que esas multas no se cursaron a una empresa, sino que a una persona natural que fué a trabajar con otra persona que en forma lamentable se accidentó, trabajando al interior de una de las Grandes Tiendas.

Llama la atención que la infracción no se sancione a la Tienda, ni al Contratista que tenía a cargo el trabajo, sino que a una de dos personas conocidas que fueron a ejecutar el trabajo, sin tener entre ellas, relación laboral alguna, y evidentemente tampoco de subordinación o dependencia.

He querido comentar esta situación para que sirva de ejemplo, respecto al valor de las sanciones que se imponen, a los empleadores, y ayudar con ello, a que si tienen situaciones pendientes, las pongan al día.

En el caso comentado las multas ascienden a mas de dos millones de pesos, y se imponen a una persona que al tenor de sus declaraciones fue con una persona conocida a realizar un trabajo como dos trabajadores que desarrollan sus oficios o profesiones en forma independientes.

Vamos a ver si los argumentos que se estan esgrimiendo son aceptados por el órgano fiscalizador, pues de otra forma se estaría obligando a una persdona a asumir una actuación de empleador que nunca ha realizado, además de asumir la responsabilidad del accidente, y eventuales acciones civiles futuras en su contra.

www.eladministrador.cl

lunes, 12 de noviembre de 2007

Un gramo de Prevencion, vale mas que una tonelada de lamentaciones.

Lo mas probable es que usted también se encuentre de acuerdo con lo señalado en el título de ésta entrada.

Y de la prevención en sus mas diversas formas, seguridad en el trabajo, en un condominio, en el desarrollo de una actividad empresarial, etc.

Son muchos los trabajadores que se exponen en forma irresponsable mientras desarrollan sus trabajo, le quitan las protecciones a las maquinas, trabajan sin los Elementos de Protección Personal, realizan maniobras arriesgadas y en general se exponen en forma imprudente a sufrir un accidente de trabajo.

Tal vez si consideraran una sola medida de prevencion, a veces sería lo suficiente para impedir accidentes graves en las personas. Que no le haya ocurrido un accidente anteriormente es fruto casi de la buena suerte, pero no de un trabajo seguro.

Y en los condominios, muchos de los cuales ni siquiera tienen su Reglamento Interno implementado, en ese caso, están solamente apostando en forma temeraria a que no ocurra un accidente, pero tampoco conocen las graves consecuencias de un accidente laboral grave. Y a veces ni siquiera debe ser accidente laboral, pues solo falta que un usuario sufra un accidente dentro de las instalaciones para enfrentar una demanda judicial, por ejemplo un accidente en un ascensor.

Por ello he querido poner el título a esta entrada, pues solamente basta un gramo de prevención en las tareas que se están ejecutando, para evitar una tonelada de lamentaciones.

Y en esta materia los empleadores debieran ser estrictos: todos los trabajadores sin excepciones deben someterse a las normas de prevención de riesgos.

Entonces cuando deba realizar un trabajo o supervisar a sus trabajadores recuerde el título de ésta entrada e internalice su significado.

martes, 28 de agosto de 2007

GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El Decreto. 76, publicado en el Diario Oficial en Enero de 2.007, introdujo algunas normas legales sobre la prevención de riesgos en el trabajo.

Una de esas principales normas es aquella que señala que en todas las obras en que trabajen mas de 50 trabajadores –independiente de quién sea su empleador- se debe implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. (art. 7 Dto. 76/2007)

Ese Sistema de Gestión debe considerar a lo menos los siguientes documentos: Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. establece las directrices que orientarán todos los programas y las acciones en materias de seguridad y salud laboral en la obra, faena o servicios, debiendo explicitar, a lo menos:

Organización preventiva de las obras Deberá señalar la estructura organizativa de la prevención de riesgos en la obra, faena o servicios

Planificación Consiste en un diagnóstico que permite, entre otros, la identificación de los riesgos laborales, su evaluación y análisis, para establecer las medidas para la eliminación de los peligros y riesgos laborales o su reducción al mínimo

Evaluación Se deberá evaluar periódicamente el desempeño del Sistema de Gestión, en los distintos niveles de la organización. La periodicidad de la evaluación la establecerá la empresa principal para cada obra, faena o servicios

Acción en Pro de Mejoras Correctivas Se establecerán los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y correctivas en función de los resultados obtenidos en la evaluación definida previamente, de manera de introducir las mejoras que requiera el Sistema de Gestión de la SST

También el Decreto 76., establece en su artículo 11, 12 y 13, la obligación de implementar un Reglamento Especial para empresas Contratistas y Sub Contratistas que debe contener a lo menos:

  • La definición de quién o quiénes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST;
  • La descripción de las acciones de coordinación de las actividades preventivas
  • Las obligaciones de las empresas contratistas y subcontratistas
  • Las prohibiciones que se imponen a las empresas contratistas y subcontratistas
  • Los mecanismos para verificar el cumplimiento, por parte de la empresa principal, de las disposiciones del Reglamento Especial.
  • Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas

Por otro lado ya existe la obligación de informar los riesgos laborales a los trabajadores, y su capacitación.

Entonces su empresa en algunas de las obras que ejecute u ordene ejecutar, como “empresa mandante” puede estar obligada a establecer dicho Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, si se cumplen los previstos del Decreto 76, ya señalado.

El programa –único en su genero en Chile- se encuentra diseñado especialmente para ser utilizado en la industria de la construcción, y por cierto que, de acuerdo a la normativa chilena sobre prevención de riesgos.

El manejo del programa le permitirá a su empresa, además del cumplimiento de la norma legal en comento, el manejo de la información de todas las obras que se encuentren ejecutando o que deban ejecutarse por encargo de su empresa, es decir, le permitirá implementar un Sistema de Gestión para cada una de las obras..

Aqui puedes bajar un CD DEMO del programa Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Clic Aquí

Fichero en formato PDF, donde se puede obtener información detallada sobre la implantación en obra de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Adaptado al Decreto nº 76, pero bajo los estándares OHSAS 18001) :

Clic aquí

Fichero en formato PowerPoint, donde se puede ver y oir una interesante exposición que UrbiCAD hizo en el DUOC y en el INACAP. Se trata de una interesante comparativa entre la normativa de Chile en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector de la construcción (en base principalmente al Decreto nº 76) y la normativa actualmente existente en la Unión Europea (España, Francia, Alemania, Italia, Holanda, Austria, etc....): (la descarga puede tardar un tiempo)

Clic aquí

Puede ser interesante esta comparativa para disponer de un criterio respecto a la situación actual en Chile y una visión global de la seguridad en la construcción en Europa, es decir: ¿Qué se hace en Europa y comparativamente que se exige en Chile?. http://www.eladministrador.cl/

jueves, 23 de agosto de 2007

Accidentes de Trayecto

Durante las últimas semanas se han producido varios accidentes fatales de personas que se dirigian a su trabajo.

Me recuerdo especialmente de aquella señora que fue mordida por perros y que finalmente falleció.

Pienso en las horas previas de aquel lamentable hecho, la señora se levantó temprano, tuvo que salir al frio matinal, seguramente sufrir con el Transantiago, para finalmente ser atacada por los perros y fallecer luego.

Doloroso que una persona que se va a ganar su sustento y el de su familia deba tener este triste final.

Y muchos otros trabajadores sufren lo mismo.

Ahora bien, lo ocurrido con la señora constituye un accidente de trayecto y por tanto se encuentra amparada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y sus deudos pueden recibir los beneficios que otorga dicha ley.

Ahora bien, tambien son accidentes de trayecto los ocurridos entre un trabajo y otro.

Esto es comun entre profesores que para lograr generar un ingreso mas o menos importante para su familia deben prestar sus servicios en mas de un establecimiento educacional, y de ocurrir un accidente cuando se dirige de un establecimiento a otro, tambien es accidente de trayecto.

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domingo, 25 de marzo de 2007

Denuncias de accidentes laborales.

Estuve leyendo un reportaje que se hizo en un periódico de Santiago acerca del “Negocio de los Accidentes Laborales” y que se encontraba centrado principalmente en la ausencia de denuncias de accidentes por parte de los empleadores.

La razón para efectuar ello es simple, se ahorran dinero pues al denunciarlos les podría subir la cotización que establece la ley para financiar el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Sin embargo se debe tener presente que no solamente el empleador es quien puede denunciar el accidente, sino que también el propio trabajador, un compañero de trabajo o quién haya tomado conocimiento del accidente.

Existen formas de evitar el aumento de esa tasa adicional que para algunos empresas es una cantidad de dinero -que se paga mes a mes- realmente importante, pero esas formas dicen relación con la disposición que debe tener el empleador de proteger a sus trabajadores, y ello por supuesto se logra con capacitación y siendo riguroso en el respeto a las normas de prevención de accidentes.

Señalaba el reportaje casos en que accidentes que ni fueron tratados en forma oportuna, generaron luego graves consecuencias para las personas afectadas, situación que por cierto no debe seguir ocurriendo.

Bueno pero lo importante que deseaba destacar en esta entrada es la posibilidad que se encuentra establecida en la ley, que cualquier persona que conozca de un accidente laboral puede efectuar la denuncia.

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