jueves, 27 de febrero de 2020
Oportunidad de la firma del Contrato de Trabajo
lunes, 21 de mayo de 2018
Software Control Estadístico
domingo, 5 de junio de 2016
Las sanciones
Finalmente, llama la atención que las multas como se ha informado, se cursen a la Cormuval, pues en un principio se indicó que el trabajador era dependiente de la municipalidad, su fuera así, en mi opinión, ambas entidades debieran sser sancionadas.
sábado, 21 de mayo de 2016
La última vez
jueves, 8 de octubre de 2015
Plazo para solicitar rebajas de la CAD
jueves, 3 de septiembre de 2015
Cotización Adicional Diferenciada
jueves, 2 de agosto de 2012
Apelación de parlamentario
miércoles, 1 de agosto de 2012
Accidente de Parlamentario
jueves, 29 de noviembre de 2007
Multas Administrativas
En varias ocasiones he comentado los valores de las multas administrativas que cursan los fiscalizadores de la Inspección del Trabajo.
En estos momentos me encuentro preparando un informa para la defensa de unas multas que se cirsaron y que son las siguientes:
1. No llevar Registro de Asistencia, $ 231.133
2. No denunciar un accdiente al organismo administrador, $ 462.266
3. No informar a la Inspección del Trabajo un accidente grave, $ 1.650.950
Afortunadamente el Fiscalizador no cursó otras multas como por ejemplo, no tener implementado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, que puede alcanzar los $ 670.000 en forma aproximada.
Cabe señalar que esas multas no se cursaron a una empresa, sino que a una persona natural que fué a trabajar con otra persona que en forma lamentable se accidentó, trabajando al interior de una de las Grandes Tiendas.
Llama la atención que la infracción no se sancione a la Tienda, ni al Contratista que tenía a cargo el trabajo, sino que a una de dos personas conocidas que fueron a ejecutar el trabajo, sin tener entre ellas, relación laboral alguna, y evidentemente tampoco de subordinación o dependencia.
He querido comentar esta situación para que sirva de ejemplo, respecto al valor de las sanciones que se imponen, a los empleadores, y ayudar con ello, a que si tienen situaciones pendientes, las pongan al día.
En el caso comentado las multas ascienden a mas de dos millones de pesos, y se imponen a una persona que al tenor de sus declaraciones fue con una persona conocida a realizar un trabajo como dos trabajadores que desarrollan sus oficios o profesiones en forma independientes.
Vamos a ver si los argumentos que se estan esgrimiendo son aceptados por el órgano fiscalizador, pues de otra forma se estaría obligando a una persdona a asumir una actuación de empleador que nunca ha realizado, además de asumir la responsabilidad del accidente, y eventuales acciones civiles futuras en su contra.
www.eladministrador.cl
lunes, 12 de noviembre de 2007
Un gramo de Prevencion, vale mas que una tonelada de lamentaciones.
Y de la prevención en sus mas diversas formas, seguridad en el trabajo, en un condominio, en el desarrollo de una actividad empresarial, etc.
Son muchos los trabajadores que se exponen en forma irresponsable mientras desarrollan sus trabajo, le quitan las protecciones a las maquinas, trabajan sin los Elementos de Protección Personal, realizan maniobras arriesgadas y en general se exponen en forma imprudente a sufrir un accidente de trabajo.
Tal vez si consideraran una sola medida de prevencion, a veces sería lo suficiente para impedir accidentes graves en las personas. Que no le haya ocurrido un accidente anteriormente es fruto casi de la buena suerte, pero no de un trabajo seguro.
Y en los condominios, muchos de los cuales ni siquiera tienen su Reglamento Interno implementado, en ese caso, están solamente apostando en forma temeraria a que no ocurra un accidente, pero tampoco conocen las graves consecuencias de un accidente laboral grave. Y a veces ni siquiera debe ser accidente laboral, pues solo falta que un usuario sufra un accidente dentro de las instalaciones para enfrentar una demanda judicial, por ejemplo un accidente en un ascensor.
Por ello he querido poner el título a esta entrada, pues solamente basta un gramo de prevención en las tareas que se están ejecutando, para evitar una tonelada de lamentaciones.
Y en esta materia los empleadores debieran ser estrictos: todos los trabajadores sin excepciones deben someterse a las normas de prevención de riesgos.
Entonces cuando deba realizar un trabajo o supervisar a sus trabajadores recuerde el título de ésta entrada e internalice su significado.
martes, 28 de agosto de 2007
GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El Decreto. 76, publicado en el Diario Oficial en Enero de 2.007, introdujo algunas normas legales sobre la prevención de riesgos en el trabajo.
Una de esas principales normas es aquella que señala que en todas las obras en que trabajen mas de 50 trabajadores –independiente de quién sea su empleador- se debe implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. (art. 7 Dto. 76/2007)
Ese Sistema de Gestión debe considerar a lo menos los siguientes documentos: Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. establece las directrices que orientarán todos los programas y las acciones en materias de seguridad y salud laboral en la obra, faena o servicios, debiendo explicitar, a lo menos:
Organización preventiva de las obras Deberá señalar la estructura organizativa de la prevención de riesgos en la obra, faena o servicios
Planificación Consiste en un diagnóstico que permite, entre otros, la identificación de los riesgos laborales, su evaluación y análisis, para establecer las medidas para la eliminación de los peligros y riesgos laborales o su reducción al mínimo
Evaluación Se deberá evaluar periódicamente el desempeño del Sistema de Gestión, en los distintos niveles de la organización. La periodicidad de la evaluación la establecerá la empresa principal para cada obra, faena o servicios
Acción en Pro de Mejoras Correctivas Se establecerán los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y correctivas en función de los resultados obtenidos en la evaluación definida previamente, de manera de introducir las mejoras que requiera el Sistema de Gestión de la SST
También el Decreto 76., establece en su artículo 11, 12 y 13, la obligación de implementar un Reglamento Especial para empresas Contratistas y Sub Contratistas que debe contener a lo menos:
- La definición de quién o quiénes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST;
- La descripción de las acciones de coordinación de las actividades preventivas
- Las obligaciones de las empresas contratistas y subcontratistas
- Las prohibiciones que se imponen a las empresas contratistas y subcontratistas
- Los mecanismos para verificar el cumplimiento, por parte de la empresa principal, de las disposiciones del Reglamento Especial.
- Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas
Por otro lado ya existe la obligación de informar los riesgos laborales a los trabajadores, y su capacitación.
Entonces su empresa en algunas de las obras que ejecute u ordene ejecutar, como “empresa mandante” puede estar obligada a establecer dicho Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, si se cumplen los previstos del Decreto 76, ya señalado.
El programa –único en su genero en Chile- se encuentra diseñado especialmente para ser utilizado en la industria de la construcción, y por cierto que, de acuerdo a la normativa chilena sobre prevención de riesgos.
El manejo del programa le permitirá a su empresa, además del cumplimiento de la norma legal en comento, el manejo de la información de todas las obras que se encuentren ejecutando o que deban ejecutarse por encargo de su empresa, es decir, le permitirá implementar un Sistema de Gestión para cada una de las obras..
Aqui puedes bajar un CD DEMO del programa Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Fichero en formato PDF, donde se puede obtener información detallada sobre la implantación en obra de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Adaptado al Decreto nº 76, pero bajo los estándares OHSAS 18001) :Fichero en formato PowerPoint, donde se puede ver y oir una interesante exposición que UrbiCAD hizo en el DUOC y en el INACAP. Se trata de una interesante comparativa entre la normativa de Chile en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector de la construcción (en base principalmente al Decreto nº 76) y la normativa actualmente existente en la Unión Europea (España, Francia, Alemania, Italia, Holanda, Austria, etc....): (la descarga puede tardar un tiempo)
Puede ser interesante esta comparativa para disponer de un criterio respecto a la situación actual en Chile y una visión global de la seguridad en la construcción en Europa, es decir: ¿Qué se hace en Europa y comparativamente que se exige en Chile?. http://www.eladministrador.cl/
jueves, 23 de agosto de 2007
Accidentes de Trayecto
Durante las últimas semanas se han producido varios accidentes fatales de personas que se dirigian a su trabajo.
Me recuerdo especialmente de aquella señora que fue mordida por perros y que finalmente falleció.
Pienso en las horas previas de aquel lamentable hecho, la señora se levantó temprano, tuvo que salir al frio matinal, seguramente sufrir con el Transantiago, para finalmente ser atacada por los perros y fallecer luego.
Doloroso que una persona que se va a ganar su sustento y el de su familia deba tener este triste final.
Y muchos otros trabajadores sufren lo mismo.
Ahora bien, lo ocurrido con la señora constituye un accidente de trayecto y por tanto se encuentra amparada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y sus deudos pueden recibir los beneficios que otorga dicha ley.
Ahora bien, tambien son accidentes de trayecto los ocurridos entre un trabajo y otro.
Esto es comun entre profesores que para lograr generar un ingreso mas o menos importante para su familia deben prestar sus servicios en mas de un establecimiento educacional, y de ocurrir un accidente cuando se dirige de un establecimiento a otro, tambien es accidente de trayecto.
www.eladministrador.cl
domingo, 25 de marzo de 2007
Denuncias de accidentes laborales.
Estuve leyendo un reportaje que se hizo en un periódico de Santiago acerca del “Negocio de los Accidentes Laborales” y que se encontraba centrado principalmente en la ausencia de denuncias de accidentes por parte de los empleadores.
La razón para efectuar ello es simple, se ahorran dinero pues al denunciarlos les podría subir la cotización que establece la ley para financiar el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Sin embargo se debe tener presente que no solamente el empleador es quien puede denunciar el accidente, sino que también el propio trabajador, un compañero de trabajo o quién haya tomado conocimiento del accidente.
Existen formas de evitar el aumento de esa tasa adicional que para algunos empresas es una cantidad de dinero -que se paga mes a mes- realmente importante, pero esas formas dicen relación con la disposición que debe tener el empleador de proteger a sus trabajadores, y ello por supuesto se logra con capacitación y siendo riguroso en el respeto a las normas de prevención de accidentes.
Señalaba el reportaje casos en que accidentes que ni fueron tratados en forma oportuna, generaron luego graves consecuencias para las personas afectadas, situación que por cierto no debe seguir ocurriendo.
Bueno pero lo importante que deseaba destacar en esta entrada es la posibilidad que se encuentra establecida en la ley, que cualquier persona que conozca de un accidente laboral puede efectuar la denuncia.