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martes, 7 de julio de 2020

Modificaciones al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad por Covid-19

He contabilizado más de 20 modificaciones introducidas al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, que confeccionamos para los condominios y otras empresas.
Todas las actividades que se realizan en el marco de la emergencia sanitaria, el Administrador o el Comité de Administración, debiera tenerlas escritas y en un archivo especial, especialmente para mantener un argumento verificable al momento de una eventual fiscalización.
El tema no es menor, hoy miles de personas trabajan para detener la expansión del virus, pero luego comenzarán a presentarse demandas para investigar eventuales responsabilidades civiles y penales, por la actuación durante la emergencia.
Y los documentos, son una prueba contundente.
En los condominios existen muchas normas que deben cumplirse para mantener a resguardo la responsabilidad como empleador, y el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad o de Orden, Higiene y Seguridad, según corresponda, es uno de los mas importantes.
El Dictamen 1116-004 de la Dirección del Trabajo, nos recuerda de manera directa la obligación de seguridad que el empleador tiene con sus trabajadores dependientes y también con los trabajadores dependientes de las empresas contratistas que prestan servicios al interior del condominio, como por ejemplo las empresas de mantención de ascensores o de bombas de agua potable.
El Reglamento de Higiene y Seguridad, es un documento principal para acreditar dicho cumplimiento, y no tenerlo actualizado, especialmente con la materia de esta emergencia sanitaria, revela un grave incumplimiento no solo de una norma laboral, sino que un grave descuido en la protección legal del condominio como empleador.  
Si desea la actualización de su Reglamento con las modificaciones referidas a la materia de Covid-19, escribanos a editor@eladministrador.cl

sábado, 2 de mayo de 2020

La prevención de riesgos en el principal trabajo de un Administrador

Esa es mi opinión desde hace mucho tiempo, y que afortunadamente he logrado transmitir a quienes confían en el trabajo que les realizamos.
Si se pierde dinero en un condominio, siempre será una cantidad determinada o que al menos se puede determinar, lo mismo si se debe pagar una multa por una infracción administrativa, o por el despido de un trabajador, etc. todas esas son cantidades conocidas, porque  siempre habrá una demanda de por medio
Pero una indemnización por un trabajador accidentado o peor aun fallecido, se desconoce la magnitud del daño, y solamente se conocerá al tener una sentencia definitiva.
Este año se falló en primera instancia una demanda contra una empresa de relleno sanitario en que por la muerte de un trabajador se estaba demandando por mas de 2 mil millones de pesos. Como digo, en primera instancia, se condeno a la empresa a pagar solamente un poco más de 850 millones de pesos.
Por supuesto uno puede pensar que tiene que ver una muerte de un trabajador de una empresa con una ocurrida en un condominio, y seguramente se podrán encontrar varias diferencias e incluso encontrar argumentos para defender esa posición.
Pero lo que no tiene respuesta es ¿tiene alguna diferencia la muerte de un trabajador en una empresa o en un condominio?
Acaso será que ¿el trabajador de la empresa es mas importante que un trabajador de un condominio?.
Lo cierto es que ambas vidas son importantes, y la legislación laboral no hace diferencia entre ambas, entonces ¿es importante la prevención de riesgos?
No voy a dar la respuesta. usted mismo reflexione y dígasela.
Todos los empleadores tienen expuesta su responsabilidad legal frente a situaciones dañosas, y por lo mismo se debe conocer la Obligación de Seguridad, pues allí nace toda la responsabilidad del empleador y que aparece en todas las demandas de accidentes, se cumplió con esa obligación o no se hizo nada por cumplirla.
El Reglamento Interno de Higiene y Seguridad o el de Orden, Higiene y Seguridad, que debe implementar cada empleador, aún cuando tenga un solo trabajador, es el primer paso para proteger esa responsabilidad legal.
En estos momentos, y por razones de la emergencia sanitaria que enfrentamos, varios administradores me han escrito a objeto de actualizar sus reglamentos, y no solo de condominios sino que también de constructoras y de empresas de seguridad privada, lo que demuestra la preocupación por el tema.
Si requiere la actualización de su Reglamento Interno, escriba a editor@eladministrador.cl
editor  

domingo, 26 de abril de 2020

Los Reglamentos Internos se deben modificar

Efectivamente, sea que en su condominio se haya implementado un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad o de Orden, Higiene y Seguridad, se deberá realizar algunas modificaciones, principalmente relacionadas con el virus Coronavirus, cuya enfermedad se ha denominado Covid-19.
Afortunadamente, varios de los condominios a los cuales les he confeccionado en Reglamento en el pasado, han seguido a través de los años confiando en el trabajo que se realiza, y ahora nos están solicitando esta actualización.
La verdad es que, es urgente el realizar esta modificación, principalmente para dejar establecido en un documento legal, la entrega a los trabajadores de la información sobre esta enfermedad, dando con ello cumplimiento a la Obligación de Informar los riesgos y también a la Obligación de Seguridad, que tienen los empleadores con los trabajadores.
Indico esas materias de manera separada pues corresponden a diferentes normas legales, la primera incluida en la legislación complementaria de la ley de accidentes del trabajo y la segunda en el código del trabajo.
Sin embargo, no solo esa materia se modifica, sino que al menos son una 10 materias en las cuales se deben introducir algunas modificaciones, pero todas se encuentran encaminadas a acreditar que se están cumpliendo las normas sobre la protección del trabajador, que por cierto, también se encuentran dirigidas a proteger la responsabilidad legal del empleador.
Y, en estos tiempos tan cambiantes, ello no es poca cosa.
editor 
   

sábado, 11 de abril de 2020

Mi Sala de Conferencias

Desde fines de Marzo, estoy trabajando a través de mi Sala de Conferencias, con capacidad para 100 personas, incluyéndome.
Desde hace ya un tiempo que deseaba y necesitaba contar con esta Sala, a través de la cual es posible entregar los servicios de www.eladministrador.cl  www.pise.cl  www.gestiondelaseguridad.com   www.proteccioncivil.info 
Creo que a través de esta Sala puedo contribuir al trabajo de los comités de administración y administradores, que por años me han entregado la confianza para el desarrollo de  sus trabajos.

sábado, 29 de febrero de 2020

"El Reglamento de Higiene y Seguridad no es necesario"

Hace unos pocos días, me llegó una solicitud de un Administrador al cual le he desarrollado varios Reglamentos de Higiene y Seguridad para los condominios que administra.
La solicitud era para ayudarle a responder un cuestionamiento de un integrante del Comité de Administración que hacía varios comentarios respecto al Reglamento que se había confeccionado para su condominio.
Todos los comentarios se referían al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, exigido por el Código del Trabajo y que se debe implementar cuando el empleador cuenta con 10 o mas trabajadores.
El integrante del Comité de Administración, también señaló que ese Reglamento no era necesario en su condominio, pues justamente señalaba que solo se exigía cuando se tenían 10 o mas trabajadores.
Luego supe que el integrante era un Abogado.
Lo grave de la situación, fue lo señalado en el sentido que el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, no era necesario, pues en su condominio tenían menos de 10 trabajadores.
Confeccione la respuesta solicitada, me resultó un poco extensa eso si, pues los argumento para señalar que es una obligación legal la implementación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad son varios, incluida la circunstancia que de no estar implementado se pueden cursar multas administrativas por la Inspección del Trabajo, y luego de ello de igual manera se debe implementar.
Sin embargo, lo principal dice relación con una situación que he escrito en varias oportunidad, los integrantes del comité de administración, no tienen exigencia de conocer las normas que le son aplicables a los condominios, pero el Administrador si que las tiene. 
A pesar de ello, en una asamblea en la cual estuve presente, una señora abogada, señaló que las personas que quisieran integrar el Comité de Administración, debieran tener conocimiento de las materias en las cuales van a intervenir y adoptar decisiones.
Volviendo a nuestro caso, el integrante del comité de administración que estaba reclamando por estar implementando el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, estaba francamente manifestando su profundo desconocimiento sobre la materia, pues si que se exige este Reglamento a los empleadores que tienen desde 1 a 9 trabajadores. 
Si no se tiene este Reglamento de Higiene y Seguridad, se está faltando a una de las obligaciones básicas del empleador en cumplimiento de su Obligación de Seguridad para con sus trabajadores, y dejando expuesto al condominio, frente a accidentes del trabajo, a tener que asumir millonarias indemnización, pues esta básica obligación no ha sido cumplida.
Y, accidentes del trabajo ocurren en los condominios, y a veces muy graves o fatales.
Un trabajador de la empresa de administración me comento, que el integrante era Abogado, pero con este reclamo quedaba bastante mal.
Lo que debió reclamar el integrante al Administrador, debió ser del porque se estaba recién implementado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y de haber mantenido tanto tiempo al condominio de manera imprudente sin haber cumplido, en este aspecto, la obligación de seguridad.
editor

jueves, 27 de febrero de 2020

Oportunidad de la firma del Contrato de Trabajo

Existen dos modalidades para la firma del Contrato de Trabajo, si es hasta 30 días o menos o si es mayor a ese período de tiempo.
Como el período de tiempo puede quedar establecido en el mismo Contrato además de otras cláusulas que se estimen oportunas, en mi opinión, el Contrato debiera ser firmado el día que el trabajador comienza a trabajar, o antes, pero el trabajador no debiera comenzar sus funciones sin haber firmado su Contrato.
En esa oportunidad también al menos, se le debe entregar el Reglamento Interno que corresponda, de acuerdo a la cantidad de trabajadores que tenga contratado el empleador.
Estuve hoy, leyendo una sentencia judicial de primera instancia, en la cual se condena al empleador a pagar un total de indemnización de más de $ 860.000.000 ochocientos sesenta millones de pesos, por la muerte de un trabajador.
Un punto que deseo señalar dice relación con que, la sentencia señala que mientras el trabajador agonizaba en una sala de la misma empresa, se intentó incluso con ayuda de otra persona, también trabajador de la empresa, que el accidentado firmara el Contrato de Trabajo.
¿Cómo así? 
El trabajador se esta muriendo y se intenta que firme su Contrato de Trabajo. La verdad, resulta dolorosa leer la forma en que se intentó obtener esa firma. El trabajador falleció pocos momentos después en la misma sala de la empresa.
Que no haya firmado el Contrato de Trabajo, oportunamente es una falta y en la materia, debe ser sancionado, como lo fue, pero intentar que firme un documento que exculparía al menos por esa infracción al empleador, en esas circunstancias, ya es como mucho, digo.
Si esta es la forma de aprender el cumplimiento de las obligaciones laborales, creo que es el camino equivocado.

  

sábado, 15 de febrero de 2020

Modificación del Reglamento de Copropiedad

En el último tiempo, me ha tocado trabajar en la actualización del Reglamento de Copropiedad de 2 condominios. 
De pensar solamente en actualizar un Reglamento de Copropiedad, se viene a la mente las complicaciones que ello conlleva.
¿Que normas faltan en nuestro reglamento que podamos incorporar?. Muchos copropietarios, integrantes de los comités de administración y administradores tendrán una idea sobre las materias a trabajar.
Pero todas esas ideas, se deben traducir en artículos redactados de una manera comprensible y que den cuenta de la forma en que deseamos, pero la redacción no es el fuerte de muchas personas.
Esta materia del cambio de los Reglamentos de Copropiedad, se debe asumir por muchos condominios que incluso tienen un reglamento desde antes de la publicación de la actual ley de copropiedad en el año 1997.
Los integrantes de los comités de administración y especialmente los administradores, deben estar calificados para efectuar el cambio de un Reglamento de Copropiedad, incluyendo todos los inconvenientes que se pueden presentar al no contar con el quorum que exige la ley.
Disponemos de un buen modelo de Reglamento de Copropiedad, para que usted se pueda interiorizar de las materias que deben estar en el documento final. Es una buena oportunidad para realizar un trabajo de esta naturaleza que incluso con el modelo desarrollado, tiene una labor importante por hacer, pues todas materias allí incluidas deben ser analizadas y eventualmente modificadas conforme a la realidad de cada condominio.
editor 

Actualización de Reglamentos Internos

La confección de más de 30 Reglamentos Internos de diferentes condominios, nos ha encomendado una empresa de administración de condominios, ya sean ellos de Higiene y Seguridad, de Orden, Higiene y Seguridad o de Higiene y Seguridad para piscinas de uso público restringido.
En realidad es el desarrollo de las actualización de Reglamentos anterior, algunos de los cuales también se nos había solicitado desarrollar, además también ahora se nos solicito la impresión de esos reglamentos internos.
Se les entregó ya, los Reglamentos de 5 condominios, y quedaron satisfechos del resultado final, que no fue sencillo conseguir, y ello se logró luego de varias pruebas, hasta llegar a una solución adecuada.
Imprimir cerca de 300 reglamentos de unos 30 condominios no es una tarea sencilla, parece fácil pero no lo es, existen algunas situaciones que se deben manejar bien para que todo resulte como se espera, y también para al trabajador le sea más sencillo la lectura del documento. 
Los reglamentos internos tienen una vigencia de un año y se mantiene su vigencia si no han existido cambios legales que se deban incluir o que el propio empleador haya dispuesto incluir otras normas que desee incorporar.
En el caso comentado, sucedieron ambos cambios.
"Féliz de trabajar contigo Santiago," asi nos indicó el Gerente de la empresa de administración y con quien hemos trabajado ya varios años realizando estos trabajos y también los planes de emergencias para los condominios que administra.
Este trabajo demuestra la preocupación de la empresa administradora por la protección de la seguridad legal de sus clientes, ya que no tener el Reglamento Interno que corresponda o mantenerlo desactualizado, eventualmente puede implicar sanciones administrativas que pueden traducirse en multas.
Si usted lector desea que le desarrollemos o actualicemos el Reglamento de los condominios que administra, escribanos y podrá también mostrar a sus clientes, la preocupación por ellos.
editor  

domingo, 19 de enero de 2020

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para Piscinas en condominios

Una vez mas, si en su condominio tienen una piscina, la exigencia legal dice que durante todas las horas de uso, debe permanecer personal de emergencias.
Ahora bien, si implementa un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscinas, puede ser eximido de la exigencia anterior del personal de emergencias.
La consulta es ¿cumple su condominio una de las 2 exigencias?
Si no cumple ninguna de las 2, mi recomendación es suspender de inmediato el uso de la piscina, hasta no cumplir alguna de las 2 exigencias.
La prevención no solamente se dirige a evitar que alguna persona sufra un accidente por inmersión, sino que también algún accidente por contaminación, lo que obviamente podría ser mas frecuente.
En cualquier caso, cualquiera de las dos situaciones que pueda suceder con el uso de la piscina, va a resultar posiblemente en un sumario sanitario, y eventualmente terminar en cierre temporal de la piscina o en una multa.
Salvo por supuesto que exista alguna persona fallecida, caso en el cual todo se complica.
Sin embargo, la idea es prevenir que sucedan accidentes en la piscina, y el implementar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para su piscina, es una adecuada alternativa, por cuánto entrega normas de uso a todos los copropietarios.
Desarrolla un estándar de uso de la piscina que es conocido por todos los usuarios, y de ese modo, se ayuda al cumplimiento, ya que entre todos se controla que las normas se cumplan.
Centenares de condominio de prácticamente todo el país, han aceptado nuestra recomendación, que es absolutamente legal, pues el mismo cuerpo legal que exige al personal de emergencias, faculta a los condominios para implementar el Reglamento en comentario.
Si en su condominio han adoptado, el uso de personal de emergencias, nada le impide además, implementar un Reglamento para la piscina, es mas, este documento reduciría de manera importante el riesgo de ocurrencia de algún accidente, ya que en la práctica, el personal de emergencias podría hacer cumplir las normas del Reglamento,o al menos las podría conocer para aplicarlas o evitar acciones irresponsables o temerarias en el agua.
En todo caso, sin ninguna de las exigencias comentadas, se está exponiendo gravemente la responsabilidad legal del condominio, lo que evidentemente, se debe evitar.
editor  .   
 

viernes, 6 de diciembre de 2019

Es necesario leer el Reglamento de Copropiedad

Recibo muchas consultas respecto a situaciones que ocurren en los condominios, en lo posible se trata de responderlas.
Sin embargo, muchas de las situaciones consultadas, quien consulta puede encontrar la respuesta en el Reglamento de Copropiedad de su condominio, pues allí se señalan las normas que se deben aplicar. 
Por ejemplo, ¿es posible aplicar multas por atraso en los gastos comunes?
Si esas multas no aparecen en el Reglamento de Copropiedad, NO se pueden aplicar.
Si el Reglamento señala que los poderes de representación para asistir a una asamblea deben ser simples, ¿será posible exigir un Poder Notarial?
No, se debe estar a lo señalado en el Reglamento.
Entonces es necesario que los copropietarios en un condominio, lean sus respectivos Reglamentos de Copropiedad, para que conozcan las normas por las cuales deben actuar dentro de su condominio.
En muchas ocasiones, se adquiere una unidad en condominio y no se solicita el Reglamento de Copropiedad, ello es un actuar erróneo, siempre se debe solicitar dicho Reglamento.
Incluso mas, en muchos condominios, aun mantienen el Reglamento de Copropiedad del condominio, aun cuando haya sido dictado con anterioridad a las ley 19.537 del año 1997. He conocido casos de condominios que aun tienen su Reglamento de antes del año 1960. Y además, esos estan escritos a mano y ya semí borrados.
El Administrador de un condominio, entre otras funciones, debe aplicar las normas del Reglamento de Copropiedad, en consecuencia, si un copropietario no cuenta con un ejemplar de dicho Reglamento, puede solicitarle una copia o fotocopia legalizada.
En otro sentido, si no se conocen las normas del Reglamento de Copropiedad, cualquier copropietario puede solicitar o exigir que se cumpla una tarea, que puede estar prohibida en el Reglamento.
Esta Entrada es solamente para recordar que, la lectura del Reglamento de Copropiedad, debe ser una tarea obligatoria para todo propietario de una unidad en un condominio.

miércoles, 27 de noviembre de 2019

Reglamento de Higiene y Seguridad para piscinas

Existen diversas normas que en un condominio, se pueden establecer para que, la piscina pueda ser utilizada sin que ello, genere problemas entre los usuarios y/o con la administración.
Muchos usuarios, estiman que allí se puede hacer lo que se quiera, incluso sin respetar a otros usuarios, que también desean descansar y disfrutar algunos momentos en la piscina.
Resulta improbable, que una o mas personas sean dispuestas para señalar las normas que se han establecido y luego hacerlas cumplir, Impracticable.
Lo correcto es determinar esas normas por escrito, en un Reglamento y entregarlas a cada unidad del condominio, para luego poder acreditar que sí se dio a conocer esas normas y exigir su cumplimiento.
Le hemos confeccionado ese Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscinas de uso público restringido, a centenares de condominios de prácticamente todo el país. Ellos, han entendido que es una buena solución, además se encuentra apegada a la normativa vigente.
Con la entrega de ese Reglamento a todas las unidades, se entregan las normas de uso y de prevención, que todos deben respetar, mejorando de esta manera, las condiciones en las cuales se puede disfrutar de la piscina, sin generar inconvenientes entre los usuarios.
Esta solución, es por supuesto mucho más económica que, contratar personal salvavidas.
Sin embargo, el Reglamento no obsta para que, la administración desee contratar para algunos momentos o días, personal salvavidas, y proteger de mejor manera a los usuarios.
Aqui puede ver mas información.
Editor  

miércoles, 2 de enero de 2019

Reglamento Interno para piscinas existentes en condominios

Lo primero es señalar que para el uso de la piscina se debe tener contratado de manera permanente y durante todas las horas de funcionamiento, personal salvavidas y de primeros auxilios.
Dicho en otras palabras, si no se tiene contratado el personal señalado, NO se debe permitir el uso de la piscina. El Comité de Administración y el Administrador, principalmente no debieran permitir el uso de la instalación.
Igualmente no debiese ser autorizado el uso de la piscina si no se cuenta con otras medidas de seguridad, como por ejemplo un cinturón salvavidas, una cuerda, y un pértiga con un aro en su punta. elementos que nunca deben faltar en la zona de la piscina.
Para el personal que se ha señalado existe una alternativa, la implementación de un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, para piscinas de uso publico restringido, como son consideradas las existentes en los condominios.
Centenares de condominios de prácticamente todo el país, han adoptado esta alternativa, encargándonos la confección de su Reglamento Interno para piscina. 
Existen al menos 2 consideraciones que se deben tener en mente respecto a éste Reglamento:
1.  Es muchísimo más económico que contratar personal salvavidas y de primeros auxilios. El valor invertido se paga solamente una vez, y el Reglamento le sirve para siempre.
2.  La amplitud de las normas que contiene el Reglamento. Permite entregar normas a todos los residentes respecto a la forma de como se debe hacer uso de la piscina.
Ahora bien, la situación que se debe evaluar antes de entregar al uso la piscina, dice relación con que el condominio como propietario de la instalación, NO puede permitir el uso, si antes no cumple con la obligación de disponer del personal señalado o como alternativa la implementación del Reglamento Interno para piscina.
Puede entonces elegir una y otra solución, pero ¡¡¡ NUNCA !!!, permitir el uso de la piscina si no se cuenta con una de las alternativas: el personal salvavidas o la implementación del Reglamento.
Mas información desde aquí.

 

domingo, 18 de noviembre de 2018

Reglamento Interno para piscinas

Entre otras organizaciones, los condominios que cuentan entre sus instalaciones con una piscina, se encuentran obligados a contratar personal salvavidas y de primeros auxilios durante todas las horas de funcionamiento de su piscina.
Ello puede resultar en un aumento importante de los gastos comunes mensuales, al menos en los meses de verano.
Sin embargo, los condominios pueden implementar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscina de uso público restringido, cual es la calidad de sus piscinas. Lo que le puede permitir eximirse de la contratación del personal señalado anteriormente.
Ahora bien, para aquellos condominios que desean contratar personal, nada impide que se tengan ambas soluciones, pues el Reglamento Interno, será de una ayuda importante para el personal salvavidas y de primeros auxilios.
También, es posible que en los momentos que exista poca concurrencia de bañistas, solamente se aplique el Reglamento y en las horas de mayor asistencia se apliquen ambas medidas de prevención, el Reglamento y el personal contratado.
O, alguna persona o Administrador, va a preferir lo contrario, cuando asistan pocos usuarios a la piscina, se tiene ambas medidas de prevención, y cuando asisten muchas, se aplica solamente el Reglamento, considerando que muchas personas podrán actuar ante una situación de emergencia.
Pero finalmente, existirán mas alternativas, que tener solamente una o peor aun, ninguna.
Con la aplicación de ambas combinadas, puede resultar en un aumento de las medidas de prevención -además de entregar las normas de uso- y en un rebaja de los gastos comunes, si originalmente la idea es o era, contratar solamente personal de emergencias.
Esas son las tres posibilidades, que se pueden cumplir con la implementación del Reglamento Interno para la piscina de su condominio:
1.  Implementar solamente, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para la piscina.
2.  Contratar solamente personal de emergencias para ubicarlas en la zona de la piscina.
3.  Una combinación de ambas alternativas y determinación en que horario se mantiene el personal de emergencia. 

Además existe una cuarta alternativa, pero ella no le permite un ahorro de gastos comunes: 
4.  Utilizar durante todo el tiempo ambas posibilidades: Impleme4ntar el Reglamento para la piscina y contratar el personal de emergencias.
Finalmente comentar, que alguna de ellas debe implementar, si su condominio cuenta con piscina, NO puede dejar de implementar alguna de ellas.

martes, 21 de noviembre de 2017

Reglamento para la piscina del condominio

Generalmente no escribo 2 veces seguidas acerca de un mismo tema, pero la excepción hace la regla.
Hoy estuve conversando con un Administrador de un condominio que nos ha solicitado la confección del Reglamento para la piscina del condominio.
En la conversación comentó bien claro que el Comité de Administración le había solicitado, atendiendo las altas temperaturas de estos días, que pusiera en uso la piscina, el le respóndió que si le firmaban un documento en el cual lo relevaran de la responsabilidad en caso de accidente, habría la piscina de inmediato.
Por supuesto que no accedieron.
Para la confección del Reglamento Interno para la piscina nos llamaron y también para confirmar lo que el mismo Administrador ya les había explicado.
La situación es la siguiente, la norma sobre la materia, nos indica que existen 2 tipos de piscinas, las públicas a las cuales puede concurrir cualquier persona, y las públicas de acceso restringido, cuyos usuarios deben cumplir ciertos requisitos. Por ejemplo en el caso de los condominios, tener la calidad de copropietario. 
Algunas personas consideran que por ser piscinas ubicadas en un recinto privado, no se encuentran obligados a cumplir con las exigencias legales, craso error. Las normas son para todas las piscinas.
Me comentaba el Administrador, ¿que podría suceder en caso de un accidente en una piscina que no cumpliera con las exigencias legales? el mismo se respondío señalando, que lo más probable es que fuera formalizado en alguna investigación judicial que se deba realizar.
Asi que él -al menos-, preferia renunciar a la Administración, antes que acceder a poner en uso la piscina sin cumplir las exigencias legales.
Ahora bien, las altas temperaturas que se estan anunciando, sera un incentivo para poner en uso las piscinas, pero cuidado, hágalo cumpliendo las exigencias normativas, de esa manera estará protegiendo la responsabilidad del condominio y también por supuesto, la del propio Administrador.

jueves, 16 de noviembre de 2017

Se anticipó la temporada de piscina

En varios condominios ya se está abriendo al uso la piscina, y estan verificando que no tienen el Reglamento de Piscina, razón por la cual lo estan solicitando rapidamente.
Si un condominio que cuenta entre sus instalaciones con una piscina, no tiene un Reglamento para el uso de dicha instalación, de manera obligada debe contratar personal Salvavidas y de Primeros Auxilios durante todas las horas de uso de la piscina.
Sin embargo, si implementa un Reglamento Interno para el uso de la piscina, queda eximida de la contratación del personal señalado.
Ya son centenares los condominios que han optado por esta solución, habida cuenta a que, por razones de costos del personal anteriormente citado, prácticamente no se podría utilizar la piscina.
En nuestra opinión, esta solución del Reglamento es buena, atendida la circunstancia que, las normas se entregan a cada unidad para ser conocidas, tanto por los residentes como por las visitas de ellos.
Ahora bien, al conocer todos los residentes, las normas de uso y seguridad, se establece un estandar, que todos deben respetar y hacer respetar, lo que contribuye a la seguridad y tranquilidad en el uso de la instalación recreativa.  
Si usted necesita que le confeccionemos el Reglamento de Piscina, escribamos a editor@eladministrador.cl, y a la brevedad tendrá su documento.
    

domingo, 22 de enero de 2017

Durante la semana le explicaba a una Administradora

que todos los empleadores debián tener un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
La respuesta era con respecto a unos condominios que administra y que cuentan cada uno con solamente un trabajador. 
En la materia las normas legales y es especifico la ley de accidentes del tabajo no hace excepciones, muy al contrario, señalan junto a su Decreto 40, reglamentario, que todos los empleadores deben contar con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Todos, y donde la ley no distingue, no hay por que distinguir. 
Entonces todos los condominios deben al menos implementar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, aún cuando tengan contratado solamente 1 trabajador.
Para ser honesto, la señora Administradora quedó bastante preocupada atendida la circunstancia que en ninguno de los condominios que administra tenía el señalado Reglamento, razón por la cual nos encomendó de inmediato la solución de esas exigencias.
Ahora bién, el Reglamento no es solamente para cumplir una exigencia legal, es mucho mas profunda el cumplimiento de la norma.
A mi entender, una de las razones importantes es proteger la responsabilidad legal del empleador, ya que no solamente se debe considerar esta norma, sino que coordinarla con la señalada en el artículo 184, del código del trabajo que nos previene que el empleador debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de sus trabajadores.
A mayor abundamiento el artículo 3, del DS 594, sobre las condiciones basicas en los lugares de trabajo, señala prácticamente lo mismo, pero agrega una circunstancia importante a tener en mente, incorpora también a trabajadores de terceros contratistas.
Ahora bien, en caso de una demanda producto de un acciente laboral, siempre va a salir a relucir si el empleador no tenía el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y basta con esa situación para que se pierda la acción legal, pues los tribunales con razón, determinaran que ni siquiera se cumplió con la más básica de las medidas, cual es la de implementar el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
editor
 

viernes, 20 de enero de 2017

Hace aproximadamente 10 años en una presentación

efectuada a una institución militar, le señale que lo que debían comenzar a comprar eran aviones para el combate de incendios forestales, pues esas serían sus guerras en el futuro.
Tambien le presente a unas de las más importantes entidades que tienen la responsabilidad de la protección civil en el país, una nueva forma de planificar, difierente a la utilizada por ellos, que me mostraron eran la de tener impresos en muchos archivadores los planes de protección civil de las comunas que lo habian desarrollado.
No se hizo nada en esa época y recuerdo que también señalé que había que planificar para enfrentar las olas de calor que deberiamos enfrentar.
Pero como digo no se hizo nada.
Ahora la interrogante es que se esta haciendo para que en 10, 20 o 30 años más, enfrentemos de manera adecuada los riesgos que en ese momento vamos a tener que enfrentar, digo vamos como una forma de señalar a la sociedad, pues con seguridad ya no estaré para ver esa situación.
La planificación no se hace de un mes para otro o de una temporada para otra, se debe realizar a largo plazo 20 a 30 años. Las olas de calor en el año 2050, no serán las mismas de hoy, el nivel del mar tampoco será el mismo.
Una situación mas sencilla, la población tampoco será la misma y una enfermedad contagiosa probablemente va afectar a millones de personas y no a miles o cientos de miles.
Hoy mismo, llevamos 17 días del año, y ya van 5 olas de calor, 4 periódos de marejadas, los incendios forestales y tambien industriales han aumentado notoriamente, la sequía practicamente no es noticia a pesar de los graves daños materiales y personales que ha provocado.
En la práctica estamos viviendo inmersos en situaciones de emergencias de diferente indole. La excepción es el día en que no sucede alguna.
Para enfrentar los incendios de hoy, se debió haber planificado hace 10 o más años. En esa época recuerdo haber señalado que en algunos paises europeos para enfrentar las olas de calor, se planificaba a 20 y 25 años aproximadamente, es decir en el año 2000 se estaba planificando como van a enfrentar situaciones en el año 2020.
En mi opinión, el país debe hoy sacar las lecciones para el futuro, hoy llaman la atención tantos incendios forestales, igual como llamó en un comienzo la atención la sequía, como llamó la atención las marejadas, la aparición de la medusa Fragata Portuguesa. Ahora además de los incendios forestales, se estan produciendo varios incendios estructurales en fabricas.
Hoy se debe planificar para los incendios que ocurriran en 20 años.
No se puede seguir combatiendo los incedios de la misma manera de como se hacía hace 20 o más años.
editor   
   

martes, 10 de enero de 2017

Durante la semana pasada, entregué un Plan de Emergencias

en un condominio de Ñuñoa.
Le consulté a la señora Administradora si había visto un trabajo como el que le estaba entregando y me comento que no, y que a primera vista, le parecía muy bueno.
Aprovechó de solicitarme que le confeccionara un Plan de Emergencias para un segundo condominio que está administrando.
Esa si que es una prueba que el trabajo le pareció bueno.
También le he confeccionado junto al Plan de Emergencias, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscina de uso público restringido.
Desde allí seguir a Vitacura a inspeccionar un nuevo condominio, para la confección del Plan de Emergencias.
Los integrantes de los Comités de Administración y los Administradores se están preocupando, desean cumplir con la normativa vigente, que a mi modo de ver es el único camino a seguir para proteger eficazmente, la responsabilidad legal del condominio en sus variados aspectos.
Otra empresa administradora se encuentra en el mismo camino, implementar todos los documentos para cumplir las normas vigentes que se aplican a los condominios.
Esta empresa también nos ha solicitado todos los documentos, además de los Procedimientos Operativos para cada condominio. La idea es estandarizar el trabajo de todos los condominios que se encuentran administrando.
El Plan de Emergencias es tan solo el primer paso para trabajar la manera de como se van a enfrentar las emergencias, en algunos condominios ha sido de utilidad para detectar los variados problemas que tiene actualmente con los medios de combate de incendio y con las vías de evacuación. Pero ha sido de utilidad.
Luego viene el trabajo de actualizar el Plan de  Emergencias, de ejercitar las diferentes situaciones que pueden presentarse y finalmente estar relativamente seguros que se enfrentará una emergencia con un trabajo previo que será importante al momento de la verdad.
Un ejemplo. Todos los días las placas tectonicas estan ejerciendo presión entre si, todos los días. Se esta acumulando energía y llegará el momento en que esa energía sea liberada. Resultado, un terremoto.
Entonces para este riesgo, ¿cómo se encuentra preparado su condominio?
  
 

Reglamento de Piscinas de uso público restringido

Asi se denominan las piscinas de los condominios, de los hoteles, restaurantes, centros escolares, gimnasios, instituciones y similares.
Uso público restringido, quiere decir que ciertos usuarios solamente pueden hacer uso de las instalaciones, que por cierto se diferencia de las piscinas de uso público general, en las cuales quienes, generalmente, pagan un valor por el ingreso, pueden hacer uso de la instalación.
En los condominios, no se cobra -normalmente- por hacer uso de la piscina, los gastos que su mantención involucra, se incorporan a los gastos comunes de cada mes.
Pero los usuarios deben de cumplir ciertos requisitos para disfrutar de su uso.
Los requisitos los determina el propietario de las instalaciones, es decir, el condominio. Lo que puede hacer la asamblea ordinaria de copropietarios, o el Administrador, que luego puede solicitar la aprobación de la misma asamblea.
Normalmente los requisitos son:
1.  Ser copropietario en el condominio
2.  Ser arrendatario en el condominio
3.  Ocupar a cualquier título una unidad del condominio
En otras palabras, ser residentes del condomionio.
Entonces, ninguna persona en particular puede señalar que se deben disponer otros o menos requisitos, por muy atendibles que ellos puedan parecer.
Cabe recordar que las piscinas son generalmente de un tamaño menor, comparado con la cantidad de personas residentes de un condominio, de tal forma que si todos quisieran utilizar la piscina al mismo tiempo, normalmente no se podría en la mayoría de ellos.
También se debe recordar que las piscinas en los condominios son espacios comunes, lo mismo que sus gimnasios, las lavanderias, las salas de eventos, los quinchos, la sala de niños, los saunas, llas salas de computación, etc.
Y las normas de uso de todas esas áreas comunes, deben ser considerando que esas áreas, son para el uso de los residentes del condominio, y en general no debieran ser utilizadas por personas que no sean residentes.
Si se autoriza el usod e terceras personas para un áreas luego se podría argumentar que también esas personas pueden hacer uso de las demás áreas comunes del condominio, lo que podría generar un desorden importante.
En el caso de las piscinas, de manera excepcional se autoriza que las visitas de los residentes puedan usar la piscina pero con algunas restricciones en cuanto a número de visitas, los días que pueden usarla y de estar acompañados de un adulto de la unidad a la cual visitan durante el tiempo que permanezcan en la piscina.
También de manera excepcional, se puede autorizar a las asesoras de hogar para que, utilizando la ropa adecuada a la piscina, puedan hacer uso de ella cuando deban cuidar a un niño menor de la unidad de la cual provienen.
Pero esas son situaciones excepcionales, no es la regla.
Lo importante que se debe tener en mente, es que para usar la piscina se deben cumplir ciertos requisitos, y quienes no los cumplen,  no pueden hacer uso de la instalación.
   

jueves, 20 de octubre de 2016

Un condominio no es una empresa

y por tal razón no se encuentra obligada a a pagar la gratificación legal de que trata el artículo 46 y siguientes del código del trabajo.
Una vez mas, ahora un importante condominio de la región de Valparaíso,  nos han encargado la actualización de su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y nos hemos encontrado, entre varias otras normas, ésta que no corresponde.
Muchas son las normas laborales aplicables a un condominio, pero la de la gratificiación legal no lo es.
También se encuentra en el Reglamento a actualizar, las normas de los trabajadores del comercio, que por supuesto tampoco se aplican, la distribución de la jornada semanal en solamente 5 días, no conozco a un condominio que haga trabajar a sus conserjes solamente 5 días y los demas contrate personal Part Time.
También aparece en el Reglamento Interno, la prohibición de su personal a trabajar en otras empresas del mismo rubro que el condominio en cuestión. Por ejemplo, un Conserje no podría trabajar en otro condominio, para tener un segundo ingreso. 
Señala el Reglamento Interno, que todas las peticiones del personal deben ser efectuadas a la Gerencia General, pero si no existe una GG, ¿cómo es posible materializar las peticiones?
No se puede simplemente.
Este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, puede ser el resultado de un trabajo de copiar y pegar, no digo que lo sea, pero existe alguna posibilidad 
También existe una norma que señala que el Reglamento Interno, se entiende conocido por los trabajadores del condominio, cuando lo que se debe señlalar es que existe la obligación que el trabajador lea el Reglamento y consulte a su Jefe Directo o Administrador, aquellas materias que no entienda.
Aparece tambien una sanción que señala "termino del contrato de trabajo", en circunstancia que esa sanción no aparece en el código del trabajo. Imagine que el empleador aplica esa norma del Reglamento Interno, es decir una cláusula que no existe en el ordenamiento juridico laboral.
Además se indican otras normas que son totalmente en contra del empleador, y el Reglamento Interno lo implementa el empleador, lo que quiere decir es que el empleador establece normas contra sus propios intereses.
Si usted como empleador ha implementado un Reglamento Interno, copiado desde internet, lealo y verifique si existen normas que en algún momento se pueden volver contra sus propios inereses.
Cientos de empleadores nos han confiado la confección o actualziación de sus Reglamentos Internos, si usted desea ese trabajo, escribanos a editor@eladministrador.cl