lunes, 27 de febrero de 2006
Responsabilidad civil
viernes, 24 de febrero de 2006
Muerte de cuidador de autos
Condiciones de orden y limpieza en lugares de trabajo
¿Es de responsabilidad del empleador que los lugares de trabajo se mantengan en buenas condiciones de orden y limpieza? Si. |
A contar del 29 de abril de 2001 empezó a regir las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. El artículo 3° de dicho reglamento señala que el empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para él. Por su parte, el artículo 11 de dicha normativa establece que los lugares de trabajo deben mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. A su vez, el artículo 6° de tal normativa prescribe que las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas y demás elementos estructurales, deben ser mantenidos en buen estado de limpieza y conservación, y serán pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecutan. De esta manera, conforme a lo antes indicado, es responsabilidad del empleador cumplir con las normas sanitarias básicas en los lugares de trabajo, pudiendo el trabajador denunciar tales infracciones al Servicio de Salud conforme lo establece el artículo 2° del señalado D. S. N° 594. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador también podría interponer la denuncia en la Inspección del Trabajo respectiva toda vez que conforme al artículo 191 del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo también tiene competencia para fiscalizar normas de higiene y seguridad en el trabajo.
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miércoles, 22 de febrero de 2006
Multas según Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
martes, 21 de febrero de 2006
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
- Cumplimiento de las normas laborales.
- Cumplimiento acerca del Deber de Informar, sobre los riesgos del trabajo.
- Procura prevenir o disminuir los accidentes del trabajo.
- Proteger la responsabilidad legal del empleador.
domingo, 19 de febrero de 2006
No juquemos al Criconque.
viernes, 17 de febrero de 2006
CADA MAÑANA EN EL AFRICA...
martes, 14 de febrero de 2006
Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)
Ya comienza la época en que se debe comenzar a renovar el seguro obligatorio de accidentes personales, SOAP. Muchas personas comienzan a comprar este seguro aún cuando el que mantienen se encuentra vigente hasta el mes de Marzo.
Por lo tanto si lo compra anticipadamente no se desprenda del anterior, pues como mencioné se encuentra vigente hasta Marzo próximo, y el nuevo comienza su vigencia en el mes de Abril.
Este seguro es el que trata la ley No 18.290 denominada de “Seguro Obligatorio de Accidentes Personales” y que se encuentra destinada a otorgar cobertura a todas las victima de accidentes de tránsito.
Entonces si por desgracia una persona o una familia sufre el accidente de un familiar, debe proceder al cobro de este seguro, el no hacerlo significa la renuncia a un derecho que se le esta otorgando por ley. Miles de personas dejan de percibir estos beneficio cada año por distintas razones.
A continuación señalo algunas características de este seguro obligatorio.
1.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES?
El SOAP es un seguro que debe ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado, remolque o carga a una compañía de seguros. Su cobertura permite pagar gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, farmacéutica y dental, o de rehabilitación de una persona que sufra un accidente de tránsito, en el que participe un vehículo asegurado. En caso de invalidez o muerte indemniza al afectado o a los herederos, según corresponda.
2.- ¿EN QUÉ MOMENTO DEBE CONTRATARSE EL SOAP?
El SOAP debe contratarse anualmente, y presentarse a la Municipalidad respectiva al momento de pagar el correspondiente permiso de circulación.
3.- ¿CÓMO SE ACREDITA LA CONTRATACIÓN DEL SOAP?
El asegurador debe entregar un certificado en el cual se constate la contratación del seguro y que hace las veces de póliza.
4. ¿CUÁL ES LA COBERTURA DEL SEGURO?
* En caso de muerte: UF 300 apx. $ 5.178.000
* En caso de incapacidad permanente total: UF 300 apx. $ 5.178.000
* En caso de incapacidad permanente parcial: UF 200 apx. $ 3.452.000
* Gastos de hospitalización, atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, farmacéutica y cualquiera otra que requiera su rehabilitación: Hasta UF 300 apx. $ 5.178.000
5.- ¿A QUIÉNES CUBRE EL SOAP EN CASO DE ACCIDENTE?
* Al conductor del vehículo.
* A las personas transportadas o pasajeros del vehículo.
* Cualquier tercero afectado por el accidente, aunque no hubiese sido transportado por ninguno de los vehículos involucrados, como ocurre, por ejemplo, con los peatones.
6.- ¿QUIÉNES SON BENEFICIARIOS DEL SEGURO EN CASO DE MUERTE DEL ACCIDENTADO?
En caso de muerte, serán beneficiarios del seguro en el siguiente orden de precedencia:
* El cónyuge sobreviviente.
* Los hijos.
* Los padres, y
* A falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.
7.- ¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE?
En primer lugar, se debe dejar constancia en la unidad policial más cercana al lugar del accidente. Luego, debe procederse a la identificación tanto de las placas patentes de los vehículos involucrados como de las personas que resultaren lesionadas en el accidente. Posteriormente, se debe solicitar en la unidad de Carabineros en que se efectuó la constancia del accidente un certificado en que se indiquen los datos del accidente y de los lesionados de acuerdo al parte respectivo, para ser presentado en la compañía de seguros correspondiente.
8.- ¿CÓMO EFECTUAR EL COBRO DEL SEGURO?
Las indemnizaciones se pagarán previa denuncia del accidente y presentación en la compañía de seguros del certificado emitido por Carabineros de Chile, y de los documentos que acrediten la muerte, la incapacidad total o parcial, las lesiones sufridas o los gastos incurridos a consecuencia del accidente. También es necesario acompañar los certificados, boletas, facturas o comprobantes de gastos en que se haya incurrido y los documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.
9.- ¿ES NECESARIO LA ASESORÍA DE ABOGADOS PARA OBTENER LOS BENEFICIOS DEL SOAP?
Los beneficios que otorga esta ley, no tienen costo para el beneficiario y deben solicitarse directamente a la compañía aseguradora. No se requiere de la intervención de abogados, intermediarios o terceros, a menos que el beneficiario del seguro lo estime pertinente.
10.- ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE?
El plazo para cobrar las indemnizaciones a que se refiere esta ley es de un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente o desde el fallecimiento de la persona, según corresponda.
11.- ¿EN QUÉ CASOS EL SEGURO NO OPERA?
El seguro no cubre los accidentes ocurridos en los siguientes casos:
* Accidentes causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.
* Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional.
* Accidentes ocurridos como consecuencia de guerra, sismos, y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo; y
* Suicidio y todo tipo de lesiones auto inferidas
12.- ¿CÓMO SABER SI UN VEHÍCULO TIENE CONTRATADO EL SOAP?
Para esto se puede solicitar un Certificado de Anotaciones del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación o consultar en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad que otorgó el permiso de circulación del vehículo respectivo.
13.- ¿QUÉ SUCEDE SI SE CONDUCE UN VEHÍCULO MOTORIZADO SIN SOAP?
Si a un conductor se le sorprende conduciendo un vehículo que no tiene este seguro se le sancionará por cometer una infracción Grave a la Ley de Tránsito y el vehículo puede ser retirado de circulación por Carabineros de Chile.
14.- ¿DÓNDE RECURRIR EN CASO DE DUDAS SOBRE EL SOAP?
En caso de dudas los interesados podrán recurrir a la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito o a la Superintendencia de Valores y Seguros, específicamente, a la División de Atención y Educación al Asegurado .
15.- VEHÍCULOS NO ASEGURADOS Y QUE CAUSEN ACCIDENTES
Si un vehículo que no tenga contratado el SOAP causa un accidente de tránsito, quedará gravado con prenda sin desplazamiento. O sea, el vehículo constituirá –siempre en poder de su dueño- una garantía para responder de las indemnizaciones a que por ley se encuentra obligado.
16.- PERSONA FACULTADA PARA DAR AVISO DE ACCIDENTE AL ASEGURADOR
El conductor, propietario del vehículo asegurado o algún representante de los mismos, puede dar el aviso respectivo a la empresa aseguradora.
17.- COBERTURA EN CUANTO A LAS PERSONAS
En esta ley se establece la obligación de las empresas aseguradoras de hacerse responsables no sólo de las indemnizaciones de las personas transportadas en los vehículos por ellas asegurados, sino que además, de los peatones o personas no transportadas en ellos y que fueren víctimas del accidente, en cuyo caso, responderán todas las aseguradoras intervinientes.
18.- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Por el sólo hecho de presentar la documentación requerida para el cobro del seguro, aunque esta venga incompleta, se interrumpirá la prescripción. O sea, el plazo establecido por la ley para el cobro del mismo se paraliza, no pudiendo alegar la empresa aseguradora que el asegurado pretende cobrar el seguro fuera de plazo.
19.- FACULTAD DE SOLICITAR CERTIFICADOS ANTE CARABINEROS DE CHILE
Cualquier familiar o persona beneficiario del seguro, como lo contempla la Ley, podrá solicitar a Carabineros de Chile un certificado en que se consignen los datos del accidente de tránsito.
20.- ACCIDENTES CON VEHÍCULOS SIN SOAP
En el caso en que participen en un accidente dos o más vehículos, y al menos uno de ellos no cuente con el SOAP vigente, los vehículos asegurados participantes cubrirán a todos los afectados, incluso a aquellos que eran transportados por el o los vehículos sin SOAP, a excepción del conductor y el propietario de estos últimos.
21.- PLAZO DE ASEGURADOR PARA EXAMINAR A PERSONA LESIONADA
El asegurador, en un plazo que no podrá exceder de 30 días contados desde la presentación de los antecedentes, tiene el derecho a examinar a la persona lesionada por intermedio de un facultativo que al efecto designe para determinar el grado, naturaleza y gravedad de las lesiones. Si existiera desacuerdo entre el diagnóstico del médico tratante del asegurado y el de la empresa aseguradora, la discrepancia será resuelto por la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva o Invalidez) correspondiente a la del domicilio del asegurado.