jueves, 7 de mayo de 2020

Los condominios se deben preocupar

(Y todos los empleadores.)
Algunos administradores me han llamado para comprar el Plan de Contingencias Covid-19, luego que han tenido algunos problemas en sus condominios, y por problemas me estoy refiriendo a personas que han sido diagnosticados como Positivos de la enfermedad Covid-19.
Existen algunos aspectos que se deben tener en mente, pero lo principal es proteger la responsabilidad legal del condominio, frente por ejemplo a un trabajador que se pueda contagiar en el propio condominio.
El primer aspecto es el cumplimiento de la obligación de seguridad, que se encuentra en el código del trabajo y que se aplica a todos los empleadores.
Esta obligación de seguridad, es ampliada a la protección de los trabajadores de las empresas contratistas, que prestan servicios en el condominio. Esta obligación se encuentra en el Decreto 594.
El segundo aspecto, dice relación con la obligación de informar los riesgos en el trabajo, que se encuentra en el artículo 21, del Decreto 40.
Sin embargo, existe un artículo poco conocido por los administradores de condominios, (los anteriores lo son también pero nunca tanto como el que señalaré), que también aparece citado en todas las demandas por accidentes o enfermedades del trabajo, y es el artículo N° 69 de la ley de accidentes del trabajo.  
Este artículo señala: "Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:
a.  El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y
b.  La víctima y demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral."
Ahora las cosas claras. El Plan de Contingencias ¿le será de ayuda para prevenir un contagio?, si le puede ser de ayuda, siempre que sea riguroso en la aplicación de los procedimientos de trabajo, pero obviamente el documento por si solo no evitará un contagio.
Pero ese documento y las recomendaciones que se incluyen en los procedimientos, siempre que se lleven a cabo de manera rigurosa, pueden ser de utilidad para acreditar que si se realizó un trabajo para prevenir el contagio, que no existe culpa y menos dolo en el actuar del condominio, es decir, se trabajó para proteger además de los trabajadores, la responsabilidad legal del condominio.
En mi opinión vamos hacia el momento de más contagios, y la consulta es, ¿cómo está el o los condominios que usted administra?
editor  

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