sábado, 2 de mayo de 2020

La prevención de riesgos en el principal trabajo de un Administrador

Esa es mi opinión desde hace mucho tiempo, y que afortunadamente he logrado transmitir a quienes confían en el trabajo que les realizamos.
Si se pierde dinero en un condominio, siempre será una cantidad determinada o que al menos se puede determinar, lo mismo si se debe pagar una multa por una infracción administrativa, o por el despido de un trabajador, etc. todas esas son cantidades conocidas, porque  siempre habrá una demanda de por medio
Pero una indemnización por un trabajador accidentado o peor aun fallecido, se desconoce la magnitud del daño, y solamente se conocerá al tener una sentencia definitiva.
Este año se falló en primera instancia una demanda contra una empresa de relleno sanitario en que por la muerte de un trabajador se estaba demandando por mas de 2 mil millones de pesos. Como digo, en primera instancia, se condeno a la empresa a pagar solamente un poco más de 850 millones de pesos.
Por supuesto uno puede pensar que tiene que ver una muerte de un trabajador de una empresa con una ocurrida en un condominio, y seguramente se podrán encontrar varias diferencias e incluso encontrar argumentos para defender esa posición.
Pero lo que no tiene respuesta es ¿tiene alguna diferencia la muerte de un trabajador en una empresa o en un condominio?
Acaso será que ¿el trabajador de la empresa es mas importante que un trabajador de un condominio?.
Lo cierto es que ambas vidas son importantes, y la legislación laboral no hace diferencia entre ambas, entonces ¿es importante la prevención de riesgos?
No voy a dar la respuesta. usted mismo reflexione y dígasela.
Todos los empleadores tienen expuesta su responsabilidad legal frente a situaciones dañosas, y por lo mismo se debe conocer la Obligación de Seguridad, pues allí nace toda la responsabilidad del empleador y que aparece en todas las demandas de accidentes, se cumplió con esa obligación o no se hizo nada por cumplirla.
El Reglamento Interno de Higiene y Seguridad o el de Orden, Higiene y Seguridad, que debe implementar cada empleador, aún cuando tenga un solo trabajador, es el primer paso para proteger esa responsabilidad legal.
En estos momentos, y por razones de la emergencia sanitaria que enfrentamos, varios administradores me han escrito a objeto de actualizar sus reglamentos, y no solo de condominios sino que también de constructoras y de empresas de seguridad privada, lo que demuestra la preocupación por el tema.
Si requiere la actualización de su Reglamento Interno, escriba a editor@eladministrador.cl
editor  

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