No es una modificación menor la que se debe realizar en su Reglamento Interno, respecto a la enfermedad Covid-19.
Sea que en su condominio tenga la obligación de implementar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad o de Orden, Higiene y Seguridad, según sea la cantidad de trabajadores contratados, la recomendación es realizar esa modificación.
Veamos.
Para comenzar debemos reconocer que existe un riesgo sanitario, una Pandemia, y que cualquier persona puede contagiarse si no adopta las precauciones suficientes, y aún así es posible contagiarse. Ese contagio puede generar pocos malestares o síntomas graves incluyendo el fallecimiento de la persona.
Como sabemos, existe la obligación de informar los riesgos del trabajo a los trabajadores.
Pero esas dos obligaciones anteriores, la del Reglamento Interno y la de Informar los Riesgos, constituyen las 2 obligaciones mínimas que un empleador puede realizar para cumplir con su obligación de seguridad, que está estabelecida en el código del trabajo.
Y recordemos que esta obligación, se extiende a los trabajadores de las empresas contratistas que prestan servicios al condominio en sus instalaciones.
Entonces, si un trabajador tiene un accidente grave o se contagia en su trabajo, y no se han cumplido estas obligaciones mínimas, la verdad es que frente a una acción judicial, la situación será complicada para el empleador.
Para no decir, derechamente que de entrada ya ha perdido la acción judicial en contra, pues ni siquiera cumplió con lo mínimo de su obligación de seguridad.
Y allí entra el artículo 69, de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Pero bueno, la intención de esta Entrada, es solamente para señalar la imperiosa necesidad de modificar los Reglamentos Internos en las materias que tienen que ver con la enfermedad Covid-19, y proteger con ello, -en los aspectos señalados- la responsabilidad legal del empleador, en este caso un condominio.
Si desea realizar la modificación escriba a editor@eladministrador.cl
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