domingo, 2 de julio de 2006

Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad

Quiero nuevamente insistir en este tema que para todos los empleadores en Chile, sin distinción alguna, debe ser de primerísima atención. He tenido la oportunidad de confeccionar estos Reglamentos para empresas que han trabajado por muchos años sin este documento obligatorio, otras lo han confeccionado apenas comienzan sus funciones. Ahora bien, ¿cuál es la diferencia entre ambas? La diferencia fundamental radica en que los ejecutivos o dueños de las segundas, han comprendido oportunamente que con la implementación del Reglamento Interno que les corresponda, no solamente están cumpliendo con la norma legal que les obliga a ello, no, ellos están pensando en su propia situación personal. Ellos están cumpliendo la normativa porque han comprendido que es su deber el proteger la vida y la salud de sus trabajadores, y que de llegar a ocurrir un desgraciado siniestro en su empresa, serán ellos los llamados a acreditar que se han cumplido todas las normativas, que le son exigidas sobre la materia. Lo que debe acreditar en forma mínima es que implementó y mantuvo al día el Reglamento Interno que le corresponda y, que le Informó los Riesgos del Trabajo a sus trabajadores. Eso es lo básico. Digamos ahora que no tiene o no ha cumplido con esas obligaciones. En ese evento, será el propio empleador quien será acusado de conducta negligente o temeraria, pues sabiendo de sus obligaciones nos las cumplió. En este escenario, fácilmente puede ser condenado por cuasidelito de lesiones o muerte. Entonces los empleadores no pueden desentenderse de estos aspectos tan importantes –no solamente para proteger la vida y la salud de sus trabajadores- sino que también, para proteger su propia responsabilidad legal en caso de un accidente laboral. Afortunadamente en estos días he recibido varias solicitudes para la confección de Reglamentos Internos, -de empresas y condominios-, por supuesto que se pueden copiar y en Internet existe esa opción, pero la pregunta es ¿está usted dispuesto a arriesgar su responsabilidad legal implementando un documento que tal vez no le sea de utilidad cuando de verdad sea necesario?. Le reitero aquí, revise su Reglamento si lo tiene implementado, y piense si le satisface sus aspiraciones de seguridad legal. Estuve conversando con un Gerente General de una empresa y de verdad no podía creer cuando le explicaba la responsabilidad que debe asumir la empresa cuando no tienen su Reglamento y ocurre un accidente, ello no lo invento yo, esta en las normas legales que son aplicables a todos los empleadores. La sanción de la inspección del Trabajo de aproximadamente $ 630.000 por no tener un Reglamento Interno, que igualmente lo obligaran a implementar, no es nada, nada, con, lo que eventualmente deberá pagar como indemnización por un accidente grave.
Preocupese de éste tema.

martes, 27 de junio de 2006

¿Y el Gobierno que hace?

Todos los días , todos, se conocen noticias acerca de lanzazos, robos, asaltos, con diversos resultados en sus victimas: heridas, muertes y también se debe considerar la situación de shock en que quedan las víctimas, adultos, mujeres niños, en fin no existe ninguna persona que quede o pueda estar libre de los delincuentes. Sin embargo llama la atención la actuación del Gobierno, quién me imagino debe saber a través de sus organizaciones, que ésta es una de las necesidades prioritarias, que las personas quieren que sea resuelta al mas breve plazo, ¿donde quedaron las promesas de la campaña presidencial de mano dura?. Muchas veces el gobierno señala que se éstan haciendo esfuerzos para parar la delincuencia que según muchos- ya ha sobrepasado el actuar de la Policia y del mismo Gobierno-, pero el esfuerzo que debe hacer el Gobierno es entregar una legislación más dura, no puede ser que sea mas peligroso una querella de Impuestos Internos que una por haber dado muerte a una persona. Personalmente pienso que el Gobierno derechamente no quiere resolver este problema, pues ya lo habría hecho, entonces la comunidad tendrá que señalarle -tal como lo hicieron los estudiantes- cual es la necesidad que se desea ver satisfecha. El Gobierno no quiere a la problación armada, pero no hace practicamente nada que denote que quiere parar este flagelo. En la práctica les dice a los delincuentes que entrar a las casas es seguro pues las personas se encuentran desarmadas. La legislación debiera ser mas estricta con los delincuentes, si se entra a un hogar con un arma, debiera existir una pena mínima de carcel, si se hiere o mata a una persona dentro de su hogar, duplicar la pena, eliminar las causales atenuantes. Estamos hablando de vidas humanas -un verdadero milagro de Dios- que a los delincuentes nos les importan nada. Imaginen como quedan las familias a quienes les han matado a uno de sus integrantes y ve que el hechor ni se inmuta cuando lo detienen porque sabe que además el Estado, le paga un buen abogado para defenderlo. Respecto a los condominios, debiera entenderse las areas comunes como parte integrante del hogar para efectos de la legitima defensa, en fin, si el Gobierno no hace nada, debiera haber por lo menos un parlamentario a quien pudiera enviársele una carta o un correo para que vea y presente una proyecto de ley para detener a la delincuencia, ya que al parecer nuestros gobernantes no lo quieren hacer, o peor aún, no saben que existe éste problema. www.eladministrador.cl

lunes, 26 de junio de 2006

Joselito

Estuve mirando el fin de semana en un canal de la Televisión española, una impactante entrevista a quien fuera de niño Joselito, el niño prodigio de la canción española. En esa conversación Joselito, relató la verdadera explotación laboral de que fué objeto por sus representantes quienes luego que no pudieron seguir obteniendo ingresos de su representado, lo abandonaron a su suerte y sin otorgarle ningun ahorro por sus años de trabajo. Contó incluso que uno de ellos, le señaló que le estaba cobrando, por los cuidados que le había entregado su esposa, por los cariños e incluso por los besos que le hubiera dado. De niño Joselito, trabajaba unos 12 horas diarias, ofreciendo conciertos en diversos lugares de Estados Unidos, y según él ganaba unos 5.000 dólares por cada actuación y en el día se efectuaban 5 actuaciones, terminaba cerca de las 2 de la mañana. Tenía una hermosa voz, que lo acompañó hasta bién entrada su adolescencia y cantó a dúo con los más importantes cantantes de la época, aquí pueden escuchar 12 Cascabeles. Me recordó de mi infancia, y con seguridad todos quienes vieron esa entrevista, además del impacto que sintieron por las declaraciones, habrán recordado con cariño sus años de niñez. Mientras duró la entrevista en igual forma mostrarón muchos mensajes cariñosos que le fueron enviados desde distintos países de américa latina y más de su propia patria, España. Con seguridad a muchos de los lectores de mi Blog, les servirá para recordar años pasados y más aún, para traer a su recuerdo a éste niño que alegró tantos días de nuestra infancia. www.eladministrador.cl

miércoles, 21 de junio de 2006

Inscritos en Multiprograma

En estos pocos dias en que he entregado los antecedentes de Multiprograma, se han ya se han inscrito varias personas que han visto que es una buena oportunidad de obtener un ingreso trabajando en forma seria a traves de la red.
Como expliqué en la anterior entrada, éste Multiprograma no es una cadena, sino que un sistema en donde lo que se paga son libros y cursos electrónicos, programas e incluso una página en Internet a traves de la cual, uno efectúa -a su vez- las ventas a sus inscritos, todo ello en forma autómatica. Esos libros, cursos y programas valen muchas veces más que la cantidad que se debe invertir, y que se puede recuperar en forma rápida si el trabajo que se realiza es serio, además se tienen la colaboración y ayuda de un equipo que se encuentra atento a responder las dudas en cualquier momento.
Afortunadamente, las personas han entendido que la propuesta que se les está presentando es de trabajo serio y honesto, que a traves de él pueden tener la posibilidad de generar un ingreso adicional a los que están percibiendo.
Para aquellas personas que quieran incrementar sus ingresos, les recomiendo éste sistema, por la transparencia que ofrece, cada persona sabe quienes se han inscrito ingresando a su pagina además que ello se les informa mediante un correo; por la cantidad de material que pueden recibir a cambio de un pequeño valor; y, a la posibilidad de obtener un ingreso que les puede ayudar a financiar alguna de sus necesidades.
Personalmente, he recibido un correo de mi sponsor felicitándome por la cantidad de personas que se han inscrito a traves de mi página, atendida la circunstancia que comencé a promocionarla hace pocos días solamente.
Visite mi página y analice todo si lo que se está entregando a cambio de una pequeña cantidad de dinero, compensa esa inversión, la página es: www.eladministrador.cl/mp

lunes, 19 de junio de 2006

Reglamento para Restaurant

Mientras terminaba un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para un conocido Restaurant de la ciudad hermosa de Iquique, -digo hermosa pués allí viví cerca de dos años- recordé un desagradable momento que sucedió mientras con mi esposa estabamos en un Restaurant de Valparaíso. Efectivamente, mientras conversabamos sirviéndonos nuestra comida, vimos con desagradable sorpresa como un enorme ratón se comenzaba a pasear por el local, en primer lugar lo divisamos en la parte superior de la puerta, y luego bajó a nivel de las mesas del comedor. Salimos más que rápido de ese local y nunca más volvimos a entrar. ¿Porqué recuerdo ese episodio? Porque entre las normas de Higiene que se incluyen en un Reglamento Interno, se destacan varias que dicen con esa materia obviamente, y con otras que dicen relación también con los hábitos de higiene del personal y también del local. Lo que deseo recalcar en forma especial, dice relación con la preocupación que demuestran la mayoría de los empresarios del rubro gastronómico por efectuar una adecuada explotación de su empresa y sin embargo por detalles como el que relaté, se pierden clientes en forma definitiva. A muchas personas -la gran mayoría- además de la buena relación precio/calidad, les interesa que el local en donde consumen alimentos presente a la vista, al olfato y al tacto una excelente higiene. Muchas personas, no vuelven a un Restaurant solamente por razones de falta de Higiene, aún cuando esa relación precio/calidad, les haya dejado satisfecho. Asi como me sucedió en forma personal, a una enorme cantidad de personas les debe producir el mismo efecto, sencillamente no vuelven más a ese lugar. Por ello, las normas de Higiene que se incorporan a los Reglamentos Internos de los Restaurantes, son muy exigentes, pues ellas también pueden contribuir en forma decisiva al éxito o fracaso de la empresa, y es justamente ese uno de los objetivos perseguidos en la confección de dichos documentos. Otras normas obviamente, tienden a proteger de otra manera la responsabilidad legal de la empresa, pero todas finalmente tienden a ayudar al éxito de la actividad comercial. De esa manera debe entenderse el Reglamento Interno, y no como una obligación que debe ser cumplida con cualquier Reglamento. www.eladministrador.cl

Incendio en la Torre

Un grave incendio ocurrió en un edificio de la ciudad de Iquique, en el cual lamentablemente incluso pereció una persona.
Traigo a colación esta noticia en atención a que son muchos los edificios que no cuentan con un Plan de Emergencia, en algunos casos inclusive me han señalaldo que ellos no lo implementan pues son incombustibles.
Pero el Plan de Emergencia no solamente es para enfrentar incendios, sino que sismos y maremotos, entonces esa excusa no es comprensible y tampoco debe serlo para los habitantes de edificios, ellos son las personas que van a estar protegidas con el Plan de Emergencia.
Ahora bien, la responsabilidad de la implementación es del Comité de Administración, el cual debe tener cuidado en implementarlo pues de ocurrir un siniestro y no tenerlo, pueden ser demandados por esa situación.
Lo segundo es que también es obligatorio el contratar un seguro de incendio, y esta obligación es en primer lugar del copropietario y en su defecto del Administrador. Pero seguro debe existir, ese seguro cubre solamente el inmueble y los bienes comunes.
En el incendio de Iquique -en el piso 17- ademas se vieron afectados varios otros departamentos y la fachada del edificio, es decir, los gastos serán cuantiosos para reparar los daños.
La sugerencia es entonces, a cumplir con la normativa legal sobre la materia, antes que en su edificio ocurra una eventualidad como la que comentamos.

viernes, 16 de junio de 2006

Una oportunidad seria

Hace algunos días recibí una invitación de un prestigioso autor de e-book para que me incorporara a un nuevo programa de trabajo en Internet.
Luego de analizar la situación y considerando la persona que me había invitado, acepté la invitación y me incorporé de inmediato al programa que me indicaban.
En general se trata de adquirir con una muy baja inversión varios libros electrónicos algunos con derecho de reventa, una página de Internet y otros beneficios. En general la idea es trabajar en la red.
La inversión que se solicita allí es de apenas US$ 10, que corresponden a la inscripción y por ello se reciben los beneficios que he señalado y además por cada venta que se realice a traves de la pagína que le han entegado a uno, se obtiene un ingreso de US$ 5, entonces con 2 personas que uno logra ingresar ya ha recuperado toda la inversión.
Con el dinero que uno pueda obtener se debe pagar otros US$ 20, para que pueda también tener ingresos desde el 2do nivel y hasta el 4to nivel , en total con 6 personas se financia totalmente la inversión, y además uno obtiene una gran cantidad de material de trabajo.
La idea es que si uno puede trabajar en forma seria, finalmente se pueden obtener unos US$ 50.000 o más, también pueden ser menos si no se hace en forma seria.
Yo pagué los US$ 30 de inmediato para no perder alguna eventual inscripción de los niveles 2, 3 y 4, y ya tengo mi pagina he bajado varios libros y me encuentro promocionando este programa, para así obtener los resultados que quiero alcanzar.
Recomiendo este programa, no solamente por los beneficios que se pueden obtener, un valioso material que a cualquier persona que trabaje por Internet le van a servir, sino también por las personas que se encuentran detras de él, y también por supuesto por los ingresos que se pueden obtener.
Sin más los invito a visitar mi pagina en www.eladministrador.cl/mp

jueves, 15 de junio de 2006

Caída de alumna desde el techo.

La estudiante del Liceo Carmela Carvajal, que sufrió graves heridas al caer desde la techumbre de su Liceo, tienen otro problema, cuál es que su establecimiento entregó un Informe en que señala que las heridas recibidas no se encuentran cubiertas por el seguro escolar, agravando con ello la situación de su familia. A mi entender ese Informe no ha considerado aspectos importantes de la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dejando desamparada a la estudiante y a su familia. Veamos. En primer lugar de debe tener claro que el accidente ocurrió en el recinto del establecimiento. Sobre ello no existen dudas. En segundo lugar se debe tener presente que la ley 16.744 señala en su art. 3 que “Estarán protegidos también los estudiantes de establecimientos fiscales y particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios...” Luego debemos analizar si las actividades de movilización que efectuaron los estudiantes se pueden encontrar dentro de las actividades que se realizan “con ocasión” de sus estudios. En mi opinión, creo que esa movilización se encontraba dentro del concepto señalado y es tan así que el propio gobierno efectúo conversaciones con dirigentes de alumnos para solucionar los problemas de la educación. Finalmente se instauró una mesa de trabajo. Si ello no se considera actividades con ocasión de los estudios, no se que podría ser, pues los alumnos se encontraban luchando por mejoras en su educación, en la calidad de ella, en modificaciones a normas legales de la educación. Vale decir, en aspectos que los afectan en forma directa. En cuarto lugar, la ley 16.744 en su art. 5° inciso final, señala: Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la victima....” Está además claro que el accidente no fue causado en forma intencional, entonces nos quedaría la causal de fuerza mayor extraña, para que el hecho no fuera declarado accidente cubierto por la ley en comentario. Pues bien, el art. 29° en su último inciso señala: “También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los asegurados que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 5° de la presente ley.” Vale decir, si fuera la causa del accidente la fuerza mayor extraña, también el accidentado debe recibir las prestaciones que otorga la ley. Ahora ¿cuáles son esas prestaciones? 1. Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio. 2. Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante. 3. Medicamentos y productos farmacéuticos. 4. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. 5. Rehabilitación física y reeducación profesional, y 6. Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de éstas prestaciones. A mi entender, la persona que confeccionó el Informe del establecimiento pudo no tener conocimiento de todas estas normas legales y solamente analizó la actividad como un paro, una toma o algo de similar naturaleza, pero no comprendió el fondo del asunto, cual era, lograr modificaciones a la educación en Chile. Pensemos finalmente que la estudiante se haya expuesto en forma intencional.
Veamos entonces lo que nos previene el Art. 50 del Decreto Supremo N° 101, que Aprueba el reglamento para la aplicación de la ley 16.744, dice: "Las victimas de accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo o producido intencionalmente por ellas, sólo tendrán derecho a las prestaciones médicas señaladas en el artículo 29° de la ley.” Concluyendo, creo que el accidente debe ser cubierto por la ley 16.744 y la alumna recibir las prestaciones médicas que correspondan, el art. 5° de la ley dispone que “Estarán protegidos también todos lo estudiantes...” La norma legal en general manda, permite o prohíbe, y en este caso es un mandato. Creo que el Liceo se equivocó en el Informe de éste lamentable accidente y debió haberlo informado como un accidente cubierto por el seguro escolar.
Finalmente quedan los recursos de apelación que se encuentran dispuestos en el mismo texto legal.

miércoles, 14 de junio de 2006

Retiro de Calefonts

Una empresa que construye y distribuye calefonts, se encuentra retirando del mercado una cantidad cercana a las 5.000 unidades de sus productos.
Esta es una buena desición de esa empresa, ya que con ello se encuentra previniendo además de los accidentes que pudieran ocurrir con el mal funcionamiento de los calefonts que tienen defectos, posibles demandas millonarias de los consumidores.
La empresa sin embargo, queda bien posicionada luego de este retiro, en atención a que con su actitud, se encuentra señalándole a sus consumidores y al público en general, su preocupación por la calidad de sus productos y por la satisfacción de las necesidades de sus clientes.
Muchas empresas multinacionales adoptan esa desición, pues entienden que es mejor soportar un costo conocido, como es el valor de los artefactos deteriorados y que deban ser reemplazados, que estar sujetos a los avatares de la fortuna, y esperar que con ellos no se produzca ningún accidente grave.
Esa actitud tambien debiera ser de utilidad a los Administradores de Condominios, que en varias oportunidades pueden precaver acciones judiciales en contra de la comunidad y tal vez en contra de ellos mismos, cuando se debe efectuar el corte del suministro eléctrico por ejemplo, por atraso en el pago de gastos comunes. Alli se debe tener cuidado de seguir un procedimiento ceñido a las normas legales, para que no se pueda alegar en contrario una acción arbitraria.
Es satisfactorio también que muchas empresas, estan cambiando su actitud cuando se ven enfrentadas a situaciones complicadas, ante ellas, lo mejor es tratar de solucionar las complicaciones de la mejor manera para la persona afectada.

Un ejemplo de la responsabilidad legal.

En España un Juzgado de Madrid, ha condenado a un Gerente y Administrador de una empresa a dos años de prisión y a pagar una indemnización de 785.000 Euros, además de una pensión vitalicia de 1.666 Euros mensuales, al encontrarlo responsable de un accidente laboral que dejó en estado vegetativo a una trabajadora.
El accidente ocurrió en el año 1.998, a una trabajadora de 20 años al sufrir una descarga eléctrica en una máquina que operaba.
Este accidente laboral hizo que la trabajadora quedara en estado vegetativo y que haya tenido que ser sometida a una traqueostomía permanente para posibilitar la respiración, y a una gastrotomía para poder alimentarse, así como la colocación de férulas en pies y brazos, diversos tratamientos de fisioterapia y medicación.
Tras casi ocho años de proceso, la sentencia del juzgado de Alcalá de Henares, con fecha 16 de mayo de 2006, ha puesto fin a este largo contencioso con la condena al empresario como autor responsable de un delito de lesiones imprudentes contra la seguridad de los trabajadores por imprudencia.
Nuestra legislación ha adoptado muchas normas de la legislación española como lo han hecho también muchos países americanos, siendo en consecuencia la legislación muy similar.
Ahora bien, también en Chile se nota un notorio incremento por las demandas productos de accidentes laborales, derecho que se encuentra inserto por ejemplo en la ley 16.744, y todos vemos que cuando en los noticiarios de TV, informan acerca de accidentes laborales graves, una de las primeras declaraciones que se escuchan es que se van a interponer las demandas necesarias en contra de quienes resulten responsables.
Ahora bien, las medidas de prevención, incluso sumandoles las costas de un juicio de larga data, siempre resultarán más económicas que lo que eventualmente se tenga que pagar como indemnizaciones.
Lo que se debe considerar es que los ejecutivos de una empresa o el propio empresario deben internalizar los conceptos de prevención de riesgos y comprender que los egresos que se realicen por ese concepto, más que gastos, son una valiosa inversión, que en algún momento complicado de la marcha de la empresa, le pueden resguardar además de su responsabilidad, grandes sumas de dinero.
Cuidado entonces, que creo que mas temprano que tarde, estaremos viendo en Chile y en otros países de America, fallos judiciales como el comentado.

sábado, 10 de junio de 2006

¿Cuales serán sus motivaciones?

Generalmente nos llegan correos en donde nos cuentan verdaderos dramas que ocurren en algunos Edificios, en donde algunos copropietarios se han apoderado de los cargos directivos de la comunidad por largos años, sin efectuar Asambleas ni menos elecciones y, sin entregar detalle de los movimientos financieros que manejan. Esta situación que pareciera ser la excepción a la norma, es desgraciadamente mucho más común de lo que se pudiera imaginar. Las personas que han decidido ocupar de esa manera los cargos de dirección, deben saber que además se encuentran expuestas a sufrir demandas que pueden comprometer en forma grave su patrimonio, en atención a que por varias causas pueden ver comprometida su responsabilidad. Veamos solamente algunas causas, de la mas sencilla a las más complicadas: - No mantener Contratos de Trabajo al día. - No mantener Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. - No informar los riesgos laborales a los trabajadores del Condominio. - Daños causados en alguna unidad del condominio. - Daños sufridos por alguna persona extraña o no del condominio. - Irregularidades en el aspecto financiero.

Esas son solamente algunas de las situaciones a las que se encuentran expuestas esas personas que en forma permanente se han -en cierta forma autodesignado- para desempeñar un cargo para el cual -desgraciadamente- muchas veces no se encuentran ademas, capacitados. En estos cargos las buenas intenciones no ayudan mucho. Entonces resulta lícito preguntarse respecto de esas personas ¿cuáles serán sus motivaciones para desarrollar una actitud como la indicada?

Sean cuales sean sus intenciones, lo legal y correcto es permitir que cualquier comunero pueda incorporarse a la Directiva de su Condominio, muchas personas incluso reconocen que no se encuentran capacitadas para ello y no se presentan nunca a una elección, otras no se interesan, entonces queda un numero de personas que siempre desean estar en la Administración.
Si son electas en una Asamblea en forma democrática, bien, pero si ello no es así, se van a generar mas temprano que tarde, fricciones entre las personas de la comunidad, circunstancia que casí en su totalidad terminan en los Tribunales de Justicia. ¿Cómo se evita ello? con el interés que demuestren todos los copropietarios en los asuntos de su comunidad, si ello no es así, siempre se van a producir estos tipos de problemas.
Entonces los copropietarios deben interesarse en los destinos de su comunidad, pues de esa manera también se estan preocupando de sus propios destinos.

miércoles, 7 de junio de 2006

Corte de Energía Electrica

Cuando un copropietario se encuentra atrasado en sus pagos de gastos comunes (cuotas ordinarias y/o extraordinarias) durante tres meses consecutivos o no, puede sufrir en corte del suministro eléctrico a petición de la Administración del Condominio, o lo puede realizar directamente ella.
En esta situación se debe tener el cuidado básico de informar a los afectados que de no pagar sus obligaciones en forma total o parcial, sufrirán ese corte de energia. Ese aviso debe ser entregado en forma personal a quienes habiten la unidad afectada. Luego el Comité de Administración debe adoptar la desición de efectuar el corte del suministro de esa unidad o de otras en la misma situación, dejando constancia en su Libro de Actas que se adoptó esa desición considerando cada caso en particular. Es decir, no se puede adoptar la desición de suspender el suministro electrico en general y sin tomar una desición sobre ello. Ahora por cierto, ello se debe encontrar normado también el el Reglamento de Copropiedad. ¿Porqué tantas precauciones? Porque tambien se debe proteger la responsabilidad que puedan asumir el Administrador, el Comité de Administración y finalmente la Comunidad de Copropietarios, ante una eventual demanda por haber efectuado ese corte de suministro sin los trámites de procedimientos adecuados, y que pudieran haber causado además un daño al afectado, aún cuando ese daño en ocasiones no es considerado por los Tribunales de Justicia, pero solamente cuando se alega un daño moral. Sin embargo si existiera en esa unidad algun enfermo por ejemplo que necesite del sumnistro electrico en forma obligatoria, para cubrir cualquier necesidad, se debe considerar aquello, al momento de decidir el corte del suministro. Cuidado entonces, que ello no es una carta blanca para efectuar los cortes en forma descuidada. Por cierto si se efectúa de esa manera, lo más probable es que el Tribunal respectivo, obligue a la Comunidad a reestablecer el suministro.
www.eladministrador.cl

Daño Moral.

Muchas veces he comentado algunos aspectos que estan relacionados con el Daño Moral.
Como creo que las personas que leen mis comentarios, se encuentra ya interiorizadas con ese concepto, veamos entonces un claro ejemplo que nos ilustrará claramente acerca de la importancia de este concepto.
En el mes de Octubre del año 2.002 falleció un joven estudiante universitario en un trágico accidente provocado por las malas condiciones en las que se encontraba el puente N° 4 de la ruta 148, que une las ciudades de Bulnes y Concepción, en la Octava Región.
En este caso el Estado fué condenado a pagar $ 100 Millones a cada padre y $ 20 Millones a cada hermano, por el daño moral que les causó la muerte de su hijo y hermano.
En este caso la sentencia ya es definitiva. Leer noticia aqui.
Ahora bien, que es lo que deseo comentar. primero que las demandas por el concepto de Daño Moral, cada dia se están presentando con mayor frecuencia y por valores más elevados. sabemos por cierto que el dolor que cada persona siente en su fuero interno es personal y nadie le puede asignar un valor a priori. Entonces la justicia es la encargada de ello.
Lo que deseo resaltar también, y que he comentado varias veces, dice relación con que el daño moral lo sufren todas las personas -en este caso- integrantes del grupo familiar, en mayor o menor medida, y por ello, todos tienen la posibilidad de obtener una justa indemnización por el Daño Moral recibido.
Ello se debe tener en cuenta, tanto en las empresas como en las comunidades de copropietarios -todos empleadores al fin y al cabo- pues cuando ocurra un acidente deben manejar la situación con la maxima cautela posible, para con ello no aumentar las posibles indemnizaciones que puedan reclamarse. Mejor aún, se deben manejar antes de ello, con la intención que los accidentes no lleguen a ocurrir.

lunes, 5 de junio de 2006

Golpiza a Conserje.

La noticia aparecida en emol.cl dice:
VIÑA DEL MAR.- Una insólita y brutal agresión por parte de dos estudiantes universitarios sufrió el conserje de un elegante y céntrico condominio habitacional de Viña del Mar.
El hecho se originó luego que el empleado concurriera al departamento de los jóvenes a solicitarles que bajaran el volumen de la música, tal como lo exige el reglamento interno a partir de cierto horario.El afectado, individualizado como Adolfo Salvo Jara, de 40 años, debió ser trasladado hasta un centro asistencial, donde le diagnosticaron fractura de clavícula, un traumatismo encéfalo craneano cerrado (Tec) simple y diversas erosiones y hematomas, principalmente en la cabeza.
El suceso, ocurrido en el condominio Enaco, ubicado en calle 9 Norte N§ 439, fue denunciado en la Primera Comisaría de Carabineros y luego fue confirmado ante la Fiscalía local.Según el relato de la propia víctima, los hechos se originaron poco antes de la medianoche."Yo entré al turno de la noche. Luego de advertir que en uno de los departamentos, que es arrendado por estudiantes, les indiqué a los residentes, que había mucha bulla y que debían bajar el volúmen, esto, porque el reglamento interno indica que deben disminuir los ruidos molestos a contar de las 23.30 horas", indicó Salvo.
Al parecer a los muchachos no les pareció muy bien la recomendación, aunque en esos momentos no manifestaron agresividad. Añadió que posteriormente los estudiantes salieron del departamento y sólo llegaron cerca de las 04.00 horas de la madrugada."En esos momentos yo estaba en las dependencias de la conserjería y de repente los muchachos regresaron y se dirigieron a la conserjería. Luego de ingresar, tras cerrar la puerta y una ventana, apagaron la luz y comenzaron lanzarme golpes con pies y manos en distintas partes del cuerpo", apuntó, "incluso, aunque traté de defenderme, me tiraron al piso donde me siguieron golpeando brutalmente".
Manifestó que luego de lo anterior los sujetos escaparon. El conserje indicó que, como pudo, se incorporó y dio cuenta de lo sucedido a la administración.Constatación de lesionesPersonal policial llevó al herido a constatar lesiones a la Posta del Hospital "Gustavo Fricke", donde le indicaron que sólo habría sufrido heridas de menor consideración y fue dado de alta."Pero luego comencé a sentir muchos dolores en la cabeza, en la clavícula y en los brazos, por lo cual tuve que ir al Servicio de Atención Primaria de Urgencia (Sapu) de Nueva Aurora, y ahí me confirmaron que había resultado con un Tec simple y la fractura de la clavícula derecha".Los agresores quedaron citados para declarar ante la Justicia, según consignó La Estrella de Valparaíso.
Ahora bien, deberá el Conserje, la Administración, el Comité de Administración y la Comunidad de Copropietarios quedarse de brazos cruzados.
Por supuesto que no. En mi opinión deben presentar las demandas que correspondan en contra de quienes sean responsables e incluso solicitar al dueño de la unidad arrendada por estos universitarios para que hagan entrega del departamento.
Lo ocurrido con el conserje aún cuando es una agresión, corresponde a un accidente del trabajo y las prestaciones medicas y economicas deben estarse a lo señalado en la ley respectiva, y en ese sentido existen numerosas normas legales aplicables a estos episodios.
En primer lugar se encuentra el art. 184 del C. del T. respecto a las medidas que debe adoptar el empleador para resguardar la vida y la salud de los trabajadores y es eviddente que en estos casos se encuentra en riesgo la vida y la salud. En consecuencia respecto a ello, se deben adoptar las medidas necesarias, y una de ellas puede ser que los responsables deban abandonar la comunidad.
Lo contrario incluso puede poner en riesgo la responsabilidad de la comunidad pues de repetirse la situación puede incluso alegarse dolo o culpa de la parte empleadora en concordancia con lo señalado en el artículo 69 de la ley 16.744 que dispone" Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan deberán observarse las siguientes reglas:
a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y
b) La victima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho comun, incluso el daño moral."
Ahora bien, se debe ser estricto en este sentido, porque de otra manera cualquier persona podrá agredir a los trabajadores y no tener ninguna sanción, pues con seguridad no va a ser condenado a la carcel o a una multa, con seguridad va a tener que cumplir con alguna labor social, pero el problema persistirá en la comunidad, y junto con ello el riesgo para los trabajadores y también el riesgo que se vea involucrada la responsabilidad legal del empleador, y también de la parte arrendadora.
Entonces el problema debe ser cortado de raíz.

martes, 30 de mayo de 2006

31 de Mayo. Dia sin Fumar.

AVISO
Mañana 31 de Mayo es el Día sin Fumar, que es impulsado por la Organización Mundial de la Salud.
Para quienes no se acuerden de ello, vaya este aviso para que se haga un esfuerzo en ese sentido. Nuestro organismo lo agradecerá. Nuestra familia lo agradecerá y también nuestro bolsillo.
Hagamos entonces un esfuerzo y pasemos un Día sin Fumar.

La subcontratación y los descuentos previsionales.

Ya sabemos que muchas empresas contratan a empresas mas pequeñas para realizar determinados trabajos, algunos eventuales y otros en forma permanente.
Estas empresas -contratistas- generalmente tienen problemas de flujos de dineros, y ello se trasunta en evasión de impuestos, pago de impuestos atrasados, declaración y no pago de cotizaciones previsionales descontadas del sueldo del trabajador y también declaración y no pago de las cotizaciones de cargo del empleador, que son las referidas a la ley de accidentes del trabajo.
En general la ley que se esta esperando que se promulgue -luego al parecer de un veto de la Presidenta- va en el camino correcto tendiente a evitar esos abusos en contra de los trabajadores.
Muchos Contadores sabemos de ello.
Infortunadamente me ha tocado conocer en el pasado empresas contratistas que le han descontado mes tras mes, y año tras año las cotizaciones a sus trabajadoares y las han Declarado y No Pagado, y nunca se van a pagar pues los dueños hicieron algunas triquiñuelas y vendieron esas empresas, con deudas millonarias y con una gran cantidad de demandas de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
También le quedaron debiendo muchos millones al Estado por concepto de Impuestos a la Renta y también por Impuestos al Valor Agregado.
Desgraciadamente, esos valores, dinero que se les descontó a los trabajadores, quedó en manos de los dueños, quienes nunca los van a enterar. Cotizaciones de varios años pérdidas.
La empresa mandante también es responsable de ello, no solamente cuando se promulgue la nueva ley. Hoy en el Código del Trabajo, también existen disposiciones en ese sentido.
Esperemos entonces que con la nueva ley de subcontratación, puedan eliminarse estas practicas poco éticas que van en directo perjuicio de los trabajadores de esas empresas contratistas.

viernes, 26 de mayo de 2006

Retención de la Devolución de Impuestos

Me ha llamado la atención la actitud asumida por el SII cuando ha retenido las devoluciones de impuestos, considerando como causal que los contribuyentes de Segunda Categoría, no habían efectuado el cambio de domicilio.
La situación se provoca cuando en alguna empresa los trabajadores que le han boleteado, hacen su Declaración de Impuestos con el domicilio de la empresa para recibir allí su cheque, y al ser varios trabajadores en la misma situación, en el computador del SII, aparece está información como inconsistente.
Entonces a todos los trabajadores que hicieron su Declaración de Impuestos de esa forma, se les retendrá su devolución hasta regularizar su situación. Incluso se les puede llegar a cursar una multa por efectuar el cambio de domicilio fuera de plazo. Multa 1 UTM aproximadamente $ 31.600
Si bien es cierto que esa situación pudiera ser ajustada a las normas tributarias, llama la atención que a personas que han declarado por varios años sus impuestos con la dirección de la empresa a la cual le prestan servicios, se les retenga hoy sus cheques.
Mas parece una repercusión de las iregularidades detectadas con devoluciones fraudulentas solicitadas y efectuadas en años anteriores, que una aplicación justa de la norma tributaria.
Habrá que averiguar si a las personas que están en la misma situación y que solicitaron el deposito de su devolución, se les retuvo ella en igual forma.
Con todo, entonces es válido recomendar que los contribuyentes de la segunda categoria, cuando efectúen su declaración de impuestos con una dirección diferente a aquella con la cual iniciaron sus actividades, hagan primero el cambio de domicilio con el Formulario 3239, destinado a informar los cambios producidos. de otra forma tendrán dificultades con el servicio y se verán expuestos a sanciones.

Reglamentos Internos

No todos los Reglamentos Internos son iguales.
Todos tienen varias claúsulas similares, claúsulas comunes a la actividad empresarial y a las actitudes de los trabajadores.
Sin embargo, tambien cada Reglamento Interno debe estar adecuado a la actividad del empleador. No es lo mismo un Reglamento Interno para una Comunidad de Copropietarios, que uno para un Restaurant.
Allí se deben poner las diferencias. Se debe tener cuidado de adecuar las normas que se implementan a la actividad que se está realizando. Desgraciadamente me ha tocado comprobar que algunos empleadores han implementado su Reglamento Interno, practicamente sin importarles lo que se incluye. Un ejemplo, en una Joyería y Relojería, se había establecido una norma que indicaba que cuando se cambiaran neumáticos se debía poner cuidado en ese trabajo. A ese Reglamento Interno le debímos introducir más de 20 modificaciones.
Si un Reglamento Interno no esta medianamente pensado y analizado, más que un aporte, es un problema.
Muchas personas pueden pensar que los Reglamentos Internos son fáciles de confeccionar, pero ello no es tan así. Se debe analizar cada artículo, si se encuentra bien redactado, si dice lo que se quiere decir, si no introduce alguna obligación adicional complicada al propio empleador, y si sirve para proteger su responsabilidad legal.
Si se quiere implementar cualquier Reglamento Interno, entonces da lo mismo lo que se escriba.
Las personas que redacten los Reglamentos Internos deben tener un buen manejo de las normas legales que disponen su implementación y mantención. Lo primero que se debe conocer, es que existe un orden para su confección, que indica lo mínimo que debe contener el documento.
Finalmente se debe pensar que en lugar de una complicación, la implementación del Reglamento Interno, es una oportunidad para que el empleador pueda -amparado en las normas legales pertinentes- dar a conocer las normas que estime necesario para el buen desempeño de su empresa.

lunes, 22 de mayo de 2006

Subcontratación

Aún no se puede llamar Ley de Subcontratación pues es un proyecto aprobado por el Congreso que se encuentra en manos de la Presidenta para su Promulgación. Se espera eso si, que haga uso de su derecho a veto y modifique algunas aspectos del proyecto.
Creo que los miembros de los Comités de Administración y más aún los señores Administradores deberán interiorizarse en los aspectos de ésta ley que modifica en forma sustancial la prestación de servicios, y que además impone sanciones económicas elevadas a quienes la transgredan.
Con ésta ley serán muchos los trabajadores beneficiados y con ello podrán sentir incorporados sus derechos de protección social como por ejemplo las personas que trabajan de Guardias de Seguridad en las grandes tiendas, a muchos de los cuales ni siquiera le hacen un contrato de trabajo ni nada por el estilo. Las empresas deberán exigir el cumplimiento de las normas laborales.
En otro sentido, habrá empresas que no podrán seguir existiendo sean porque no puedan acreditar el cumplimiento de los requisitos para su incorporación al Registro Nacional que mantendrá la Dirección del Trabajo, o sea porque no efectúan la prestación de servicios en los terminos que la nueva ley define.
Se aprecian por cierto especiales preocupaciones por el cumplimiento de las normas de prevención de accidentes del trabajo y de las obligaciones que impone el articulo 184 del C. del T. En cierta medida muchos de los comentarios que he efectuado en el transcurso del tiempo, han sido incorporadas a la nueva ley. Por supuesto que nada tengo que ver con ello, y es resultado solamente del analisis de las normas que existen, pués en alguna medida no pequeña, varias de las normas que tendrá el nuevo cuerpo legal ya existen, están dispersas pero existen.
Con todo todavia se debe esperar lo que resolverá la señora Presidenta.
También mis colegas Contadores deben estudiar esta norma pués a muchos les afectará en gran medida, sino a ellos, sí a las empresas que asesoran.

miércoles, 17 de mayo de 2006

Terrible accidente

Ciertamente es un terrible accidente el ocurrido esta madrugada en el Sur del país.
El saldo final hasta estos momentos es de 25 personas fallecidas y 25 lesionadas, 1 persona salvo ilesa. El chofer de remplazo del bus accidentado.
Hemos visto en meses pasados reportajes en la TV de la forma en que trabajan los conductores de las empresas de transporte de pasajeros. Jornadas de largas y agotadoras horas de conducción y a velocidades que muchas veces superan los limites permitidos.
Respecto a los temas que comento, ya se ha decidido interponer una demanda en contra la empresa propietaria del bus accidentado. Ellos en estos momentos dificiles para todos, han alegado que estaban todos los antecedentes en regla, pero algo ocurrió. Tal vez cansancio del conductor que tambien se encuentra entre las victimas fatales. Lo cierto es que existen muchas victimas fatales y se debe realizar una investigación acuciosa para determinar las causas del accidente.
Para los familiares de todas las victimas un pesar inmenso, han perdido a uno o más seres queridos.
Para la empresa un enorme y grave problema, en donde debera acreditar en el tribunal correspondiente que, ella y los Conductores, se encontraban cumpliendo todas normas legales atingentes. Se verán expuestas en igual forma a multas millonarias.
Para la compañia de seguros que mantenía la poliza de accidentes personales, un egreso de $ 142.000.000 en indemnizaciones por muerte accidental, más varios millones por concepto de gastos médicos, y tambien el valor de la propia máquina.
A ello se deben sumar los gastos de sepultación que señaló la empresa que los iba a financiar. Otros tantos millones.
En general, los valores que uno puede divisar son cercanos a los 300 millones de pesos. Sin considerar las posibles indemnizaciones.
Ahora bien borremos el valor económico. Quedan las victimas y sus familiares.
¿Será tan importante el viajar a exceso de velocidad o con conductores agotados? ¿la utilidad esperada será mayor que el valor de las vidas humanas.?
Que la máquina accidentada haya ido a exceso de velocidad no está comprobado. Que el conductor estuviera agotado tampoco, pero hay indicios que se quedo dormido, luego de unas cuatro horas de conducción.
Por cierto las empresas de transporte de pasajeros debieran reflexionar en esa situación. Ellos se encuentran transportando personas, no asientos vendidos. Personas que tienen sueños, esperanzas, trabajos, familias por las cuales luchar, una vida por vivir y quedan truncas por situaciones como estas. Por cierto que se debe reflexionar y las autoridades públicas respectivas deben hacer algo también al respecto.
Lamentable el accidente y ojalá pasen muchos años antes que se repita una desgracia como esta.

miércoles, 10 de mayo de 2006

Fiscalización Laboral

La Directora del Trabajo, Patricia Silva ha efectuado un Balance de la labor cumplida por esa institución. Algunos aspectos que se deben tomar en cuenta: se efectuaron 118.804 fiscalizaciones que abarcaron un universo de 1.803.910 trabajadores lo que representa a un 63,2% de aumento respecto a los trabajadores involucrados en el año anterior. Durante el ejercicio del cual se entrega la información, se cursaron multas por un total de 29.485.081.435 pesos, una gran cantidad. Respecto del aumento de las fiscalizaciones la Directora del Trabajo señaló que “estas fiscalizaciones tiene su origen en las denuncias de los propios trabajadores, lo que demuestra una mayor confianza en nuestra institución para resolver sus conflictos, como de la propia actividad proactiva que realizamos al programar fiscalizaciones por sectores económicos". De los aspectos comentados se pueden obtener conclusiones que son importantes: a. Que las Fiscalizaciones van en aumento, y por tanto debemos estar preparados para ello, revisar entonces Contratos de Trabajo actualizados, Feriados, Horas Extras, Descanso Dominical, Licencias Médicas, Comprobante de Pago de Remuneraciones, Imposiciones, Libro de Remuneraciones si corresponde, Libro de Asistencia, Reglamento Interno de Higiene y Seguridad u Orden, Higiene y Seguridad, según corresponda. b. Entender que las multas se cursan en forma efectiva, si bien es cierto existen posibilidades de evitar la multa o reducirla, se debe tener presente que lo mejor es no exponerse en forma innecesaria, y de llegarse a cursar una multa, lo mejor es dar solución en forma inmediata a la infracción detectada.. c. Los trabajadores tienen confianza –tal vez una excesiva- en las Inspecciones del Trabajo, y ello les hace efectuar denuncias en forma más rápida, pues como todos sabemos los funcionarios no pueden divulgar la identidad de quien ha hecho la denuncia. d. Finalmente se debe tener un conocimiento completo de la normativa laboral, sea para dar cumplimiento a ella o sea para defender la posición de los empleadores o trabajadores según sea el caso que uno represente. Entonces se debe entender que la Dirección del Trabajo está efectuando su labor, tal vez en la mayoría de los casos en forma silenciosa, pero están allí. www.eladministrador.cl

Por ahí es el camino

Lamentable es el estado que que se encuentra el joven al que le cayó un pedazo de cornisa desde un Edificio en en Centro de santiago.
Tiene el lado derecho paralizado y le cuesta muchisimo hablar. En la practica la cambio en forma definitiva su forma de vivir. Y para mejorar esta situación deberá someterse a extensos y me imagino, en el aspecto fisico, dolorosos períodos de recuperación.
Los propietarios del Edificio han sabido en cierta medida actuar ante este accidente, pués se han acercado a la victima y a sus familiares y se han comprometido a solventar los gastos que el accidente ha ocasionado, y que deben ser cuantiosos y que además iran acrecentándose con el transcurso del tiempo. Sin embargo ellos deberán permanecer junto al joven.
Ahora cabe preguntarse si ello es suficiente. A mi entender no lo es. La administración del edificio tiene responsabilidad respecto a efectuar las mantenciones del edificio y por esa situación debe responder ante el o los accidentados.
Un argumento a favor de los propietarios es que nadie esta obligado a lo imposible, y se puede argumentar que desde el lugar en que se desprendió la corniza era imposible preveer una situación como la ocurrida.
Sin embargo, creo que los copropietarios deben prepararse para realizar otras "inversiones" para indemnizar el daño causado, y para ello deberán en cierta medida hechar a volar la imaginación a objeto de determinar cuales son las salidas más apropiadas para ello, y existen varias alternativas que no impliquen un pago de una gran cantidad de dinero en forma inmediata, por cierto luego de una acción judicial de parte del afectado.
Es más o menos el mismo camino que ha seguido el Banco desde el cual ayer se cayó el letrero luminoso y golpeó a varias personas. De inmediato emitieron un comunicado señalando que ellos se harán cargo de los gastos médicos. Ahora se debe esperar la reacción de los afectados, pués a mi entender existieron otros daños que deben ser reparados.
Lo que deseo transmitir es que esa es la respuesta que deben tener las empresas o empleadores respecto a los accidentes que ocurran en sus instalaciones, acercarse a las victimas o sus familiares, solucionarles muchos de los inconvenientes que les haya provocado el accidente. Tal vez con ello no evitarán las acciones judiciales en su contra, pero con seguridad podrán ahorrarse muchos millones de pesos en indemnizaciones.
Esa y otras actitudes las he comentado en mi libro electrónico Accidentes del Trabajo, La Responsabilidad Legal de los Empleadores en Chile.
Espero que los Administradores de Edificios estén tomando nota de lo acontecido en el accidente de Santiago.

lunes, 8 de mayo de 2006

Mañana último Plazo.

El día de mañana 9 de mayo, es el último plazo para presentar la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, que tengan como resultado solicitar una devolución de impuestos pagados durante el año 2.005.
Lo anterior no quiere decir que luego de mañana no se puedan presentar esas Declaraciones de Impuestos, se pueden presentar pero ellas se harán fuera del plazo legal y por ende deberán pagar las sanciones correspondientes.
Es lo que ocurre si en estos días se debe presentar una Declaración de Impuestos que tenga como resultado el pago de impuestos, pues el plazo para efectuar dicha Declaración venció el día 2 de Mayo pasado.
Luego de mañana entonces, para quienes han presentado Declaraciones solicitando devolución de Impuestos, sólo queda esperar que ellas se encuentren confeccionadas en forma correcta para no tener que soportar primero una Retención total o parcial de la devolución solicitada y luego una Fiscalización de su Declaración de Impuestos.
Con todo, creo que el Servicio de Impuestos Internos debiera el próximo año, permitir la presentación en formulario de papel, las declaraciones cuyo resultado es solicitar una devolución, y no obligar que ellas sean presentadas unicamente por Internet.
Muchas personas deben tener inconvenientes para lograr ello, y muchas más -por la experiencia que uno vive- tienen inconvenientes para ello.

domingo, 30 de abril de 2006

Calma y Tiza.

Varios temblores se han sentido en algunas regiones del país, varios de ellos son levemente perceptibles por las personas, salvo que se encuentren ubicadas en un edificio en altura.
Personalmente hoy he sentido unos tres temblores en Valparaíso muy leves.
Pero la preocupación se encuentra radicada en la Tercera Región en donde hoy se han sentido unos 9 temblores de diversa magnitud.
La autoridad ha llamado a la población a mantener la calma, señalando tambien que no existe la tecnología que permita pronosticar fenomenos de mayor envergadura, no obstante también han indicado el cuidado que se debe tener sobre los objetos que se encuentran en altura y puedan caer provocando lesiones a personas. A revisar la casa entonces.
En general en todo momento y no solamente cuando la naturaleza nos recuerda su fortaleza, se deben mantener algunos elementos imprescindibles como por ejemplo, velas, una linterna y, algunos medicamentos de primeros auxilios.
En los edificos muchas de estas situaciones se encuentran descritas en los Planes de Seguridad, que los integrantes de los Comités de Administración se encuentran obligados a implementar.
Con todo, se debe recordar que los temblores son roces de las placas sobre las cuales se encuentra ubicado nuestro territorio, no es algo sobrenatural. Sin embargo, en el momento no se piensa en ello. Ante todo, se debe mantener la calma.
Si usted vive en un Condominio pregunte si se encuentra implementado el Plan de Emergencia y solicite una copia de él. El conocimiento siempre será de una gran ayuda.

Auditoría de un Condominio

Cuando una persona habla de Auditoría, generalmente se piensa en la revisión de dineros, que tal vez allí se puedan detectar conductas o hechos que pueden estar contrarias a lo que se ha esperado de quién o quiénes realizan un trabajo.
Muchas veces las Auditorías se solicitan por cuánto existe alguna duda o la certeza que los dineros de la Administración de un Edificio, no han sido manejados en la forma que correspondiera, y se espera que el trabajo de Auditoría, revele esa situación.
Pero bien, puede que el trabajo revele una situación opuesta y se llegue a la conclusión que el Administrador ha obrado con el celo debido en la Administración de dineros de la comunidad de copropietarios.
Salvo que se pretenda encontrar esos hechos, la Auditoría no esta dirigida a encontrar o establecer situaciones de dolo. La Auditoría se encuentra dirigida en forma preferente a verificar que el trabajo realizado se encuentra adherido a las normas y políticas que la institución se ha dado a si misma.
Pero ello es solamente una parte del trabajo de Auditoría.
Entre otros que documentos debiera leer la persona que realiza el trabajo: las Actas de las Asambleas, el Reglamento de Copropiedad, las Actas del Comité de Administración, el Reglamento Interno de HIgiene y Seguridad, la comunicación que haya recibido el Administrador y/o el Comité de Administración -de allí puede resultar algun dato relevante- y todo aquel documento que pueda ser de utilidad para el trabajo, como por ejemplos distintos Reglamentos que se haya dado el Condominio.
Luego de ello, analizar los aspectos laborales, contratos, feriados, finiquitos, horas extras, liquidaciones de sueldos, cotizaciones previsionales, etc. etc.
Luego los aspectos tributarios, que son pocos, retencion de impuestos si las hay, declaración y pago de ellos.
En este punto puede en algun momento resultar algún problemas como por ejemplo, cuando el condominio presta servicios en forma periódica a sus usuarios y por ello les cobra un precio. Puede que esa actividad, deba tributar como una empresa cualquiera.
Luego los aspectos financieros, los ingresos, los egresos, la caja chica (que a veces parece una caja demasiado grande) y el procedimiento utilizado para reponer los fondos gastados, las cartolas bancarias, el estado de morosidad, y luego conciliar todo ello.
Analizar que todos los gastos se encuentren respaldados por un documento legal, Factura, Boleta de Compraventa, Boleta de Honorarios, Formularios de Declaraciones de Imposiciones e Impuestos. Nada de recibos de dinero con firma y rut ilegible, salvo que el Comité de Administración hayan autorizado, el pago de dinero en esta forma, lo que ha estas alturas no se utiliza por las facilidades de emitir una Boleta de Honorarios Electronica.
Una vez revisado todos los documentos y conciliado los números, se debe confeccionar el informe con la opinión del auditor, y que le servirá a la Comunidad, incluso eventualmente, para inicio de alguna acción judicial, si resultan hechos punibles.
Entonces el trabajo no es sencillo, y la responsabilidad es mucha, ante el Administrador, el Comité de Administración y ante la Comunidad de Copropietarios, y ante uno mismo al realizar un trabajo a conciencia.
Entonces cuando se piense en una Auditoría, no se tenga ello como un trabajo sencillo, porque no le es.

Mas accidentes

Dos personas más fallecieron a causa de accidentes ocurridos en Edificios, en la ciudad de Santiago.
Infortunadamente los Edificios han estado en las noticias por las desgracias ocurridas en estos días, en donde han ocurrido accidentes, principalmente por descuido o una imprudencia temeraria de quienes han sido las victimas.
Hacia esas conductas es que debe el Administrador en conjunto con los miembros del Comité de Administración enfocar una actuación con más enfásis. En lo posible instalar una barrera en la mente de los usuarios de su edificio, para que no se expongan en forma imprudente.
Para ello puede utilizar barreras fisicas y tambien mensajes que lleguen a la mente de quien quiera por alguna razón realizar alguna conducta que ponga en riesgo su integridad fisica. Todo ello por supuesto, en los espacios comunes de cada condominio, ya que en los espacios privados poco se puede hacer, salvo enseñar en las Asambleas o en reuniones citadas al efecto, la conducta segura que se espera de los usuarios del condominio.
Luego de ocurridos los accidentes, con toda seguridad, se van a tratar de encontrar culpables que por comisión u omisión hayan provocado o inducido, o no hayan informado acerca de los riesgos que habian en el lugar del siniestro.
Por ello, la prevención siempre será un mecanismo que debe estar presente en las actuaciones de quienes administran edificios.

viernes, 28 de abril de 2006

¡No puede ser!

¿Cómo es posible que haya ocurrido un accidente cuando jovenes jugaban de madrugada sobre el techo de un ascensor?
No puede ser que personas tengan acceso en forma tan fácil hacia los ductos en donde se encuentran los carros de los ascensores, debiera al menos existir una barrera que impida el acceso a personas no autorizadas, y a cualquier hora del día o de la noche.
Desgraciadamente esa irresponsabilidad les resultó demasiado cara, una persona fallecida y otra con lesiones graves y con la posibilidad de quedar paraplejico.
Para la comunidad de copropietarios el accidente también les puede traer consecuencias en atención a que de alguna forma la Administración debe impedir ese acceso a recintos tan peligrosos y restringidos.
¿Habrá señalización en el Edificio en que ocurrió este accidente que prevenga o impida acerca del ingreso a esos lugares?
Lamentable accidente, especialmente por ocurrir en un lugar en donde muy pocas personas deben tener acceso, y quienes lo tienen, deben ser personas con experiencia en trabajos en esos lugares.
Debe constituír una señal para las personas que administran otros edificios.

sábado, 22 de abril de 2006

Corte de agua en Valparaíso

Muchos problemas ocasionó el grave accidente que produjo una maquina de una empresa contratista, al romper el acueducto Las Vegas, que abastece de agua a las ciudades de Viña del Mar, Valparaíso, Quilpué y otras.
Desafortunadamente para la empresa contratista, este hecho puede llegar a provocar su desaparición del mercado. Veamos.
En primer lugar, debiera producirse el despido del operador de la máquina que provocó el accidente, siempre y cuando hubiera sido un descuido propio de él. Ahora si se encontraba cumpliendo órdenes, la situación cambia y no podría ser despedido, salvo que le le pagaran todos sus beneficios laborales.
Para la empresa, un grave problema. Debe seguir efectuando el trabajo que estaba ejecutando, pero deberá enfrentar una situación muy complicada.
Deberá resarcir a la empresa de agua potable los daños directos de la reparación del acueducto, me imagino que Esval, también perseguira el lucro cesante por toda el agua que no pudo vender, que deben ser muchos millones de litros. Luego debiera, aún cuando ello no creo que se produzca, reparar el daño producido a la población que sufrió el corte de agua, hospitales, servicios públicos, escuelas, toda la población afectada, empresas, etc. etc.
Una situación muy complicada para la empresa.
Pudiera verse complicada su situación también en el Registro de Contratistas del Mop, para quien efectuaba trabajos, cuando ocurrió el accidente, hay que recordar que el Intendente habló de Negligencia Inexcusable.
Habrá que ver si las Garantias presentadas por el Contratista, pueden hacerse efectivas para cubrir en parte el daño causado.
Muchas empresas contratistas del Mop, son empresas que deben soportar a duras penas su actividad empresarial, sobre todo por la competencia que se desarrolla en cada licitación pública, pués uno de los factores que influyen en la adjudicación es el precio, el principal diria, pués en las oportunidades en que he asistido a las Aperturas de Propuestas, el precio ofertado es el indicador para determinar el orden de preferencias, luego de ello por supuesto vienen los estudios tecnicos de las propuestas.
En atencíón a las repercusiones del accidente y sus consecuencias, creo que se podría pensar en el fin de la empresa que provocó el accidente.
Lamentable, pero para ello también existen soluciones y los empresarios de la empresa deben saber que ello es así.

miércoles, 19 de abril de 2006

La participación de convivientes.

Entre las consultas que nos llegan a diario, ha llegado una que encontramos muy interesante, y se refiere en forma especifica a la participación de los convivientes en la administración de un condominio.
Sobre el particular se debe tener presente que el propietario puede por derecho propio participar en las Asambleas y en el Comité de Administración, -cumpliendo con las exigencias para cada caso.
Ahora bien, la persona que es conviviente del propietario, para asistir a la Asamblea -en representación del copropietario- debe contar con el Poder necesario que dispone la Ley, de otra forma, se puede considerar una tercera persona extraña a la Asamblea y que nada tiene que hacer allí.
Es importante ello, por cuanto en algunas Asambleas se llevan a efecto votaciones que luego cualquier persona a la que no le haya agradado el resultado, puede impugnar la votación alegando que voto una o mas personas sin estar facultado para ello.
Luego, la persona conviviente, -que no es copropietario por supuesto- no puede integrar de manera alguna el Comité de Administración, en atención a que la ley señala en forma muy clara quienes pueden hacerlo, y son el copropietario si es persona natural o el representante legal en caso que el copropietario sea una persona juridica.
He querido comentar esta situación en atención a que en muchas oportunidades puede presentarse esta situación, y a pesar que se quisiera -por el conocimiento que se tienen de las personas- que ello no fuera así, lo mas recomendable es el respeto a las normas legales. Y ellas en este sentido son muy claras.

Herido por caída de corniza (I)

Desafortunadamente las lesiones que recibió el joven a quien le cayó un pedazo de corniza desde un edificio son de una magnitud tál que le dejaran secuelas permanentes, y entre esas secuelas, el lado derecho de su cuerpo paralizado. Un hermano del joven ya anunció que presentarán acciones judiciales contra los responsables. Esa era una cuestión de la más minima lógica. El daño que se ha producido es grande. Ahora bien, cuales son las acciones que debiera seguir esa comunidad. En primer lugar acercarse a la victima y ofrecerle su colaboración en lo que sea pertinente para su recuperación, vale decir, ayuda económica y de otra indole si fuera necesario, por ejemplo, medicamentos. Para quienes -eventualmente- deban asumir la responsabilidad será una carga económica importante, habida cuenta a los daños causados y a las indemnizaciones que se van a perseguir por la familia. Con todos los comentarios que he realizado en este blog, los lectores ya deben saber a cuales me estoy refiriendo. Cualquier persona que se ponga a analizar esta situación comprenderá que el daño causado es enorme y las repercuciones para los copropietarios afectados será muy importante. Ahora bien, también la acción judicial -eventualmente- puede alcanzar la responsabilidad del Administrador y la del Comité de Administración, así que quienes integran estos Comités deben por lo menos preocuparse de las condiciones de sus edificios y efectuar las mantenciones o reparaciones si fuera pertinente. Ello será mucho mas económico que cualquier indemnización que deba pagarse producto de un accidente, y además no se pondrá en riesgo la responsabilidad penal de quienes sean responsables. www.eladministrador.cl

martes, 18 de abril de 2006

Herido por caída de corniza desde Edificio

Un joven resultó herido de gravedad cuando desde un Edificio cayó un trozo de marmol de unos 20 centrimetros, que formaba parte de la corniza del edificio.
Existe alguna situación que puede entenderse como una falta de preocupación de la administración del edificio en cuestión, cual es, que ninguna persona del edificio se acercó para auxiliar al accidentado.
El joven sufrió el golpe en la cabeza razón por la cual resultó con una fractura de cráneo con exposición de la masa encefálica, siendo intervenido quirurgicamente en la tarde de ayer.
Para situaciones como esta, cada administrador debe estar preocupado de enfrentarlas con la oportunidad y celeridad requerida. Esto involucra preocuparse de la atención de la persona herida y de acercarse a él para solucionarle los problemas que el accidente le pudiera haber ocasionado.
De acuerdo a los antecedentes que se pueden rescatar de las informaciones periodisticas, creo que la comunidad del edificio en cuestión va a enfrentar una demanda judicial que podría ocasionarle un grave daño económico a sus copropietarios.
Las acciones que se debieron adoptar al momento del accidente, se encuentran dirigidas justamente a precaver esas demandas, pero desgraciadamente en éste caso, no se auxilió de ninguna manera al accidentado, circunstancia que provoca en quien ha sufrido el daño o en sus familiares la molestia inicial que finalmente culmina con la presentación de la acción judicial.

viernes, 14 de abril de 2006

El trabajo de guardias de seguridad

Hace ya varias semanas que quería escribir acerca del trabajo que realizan los Guardias de Seguridad, y luego de ver la semana pasada algunas noticias de ese tema, intentare hacer un analisis sobre el tema.
En primer lugar para trabajar como guardia se debe realizar un curso de capacitación cuyo costo oscila entre los $ 50.000 y $ 70.000 en donde entregan material acerca de aspectos juridicos de caracter general y otros especificos para dar cuenta sobre aspectos que tiene la delincuencia en el actuar. Nada extraordinario.
Luego de ello, y cumpliendo otros requisitos -entre ellos el Certificado de Antecedentes para Fines Especiales- la empresa capacitadora y Carabineros de Chile, -de acuerdo a la legislación vigente- le entregan un Certificado que acredita que se encuentra habilitado para trabajar como Guardia de Seguridad.
Hasta ahí todo normal.
Los inconvenientes comienzan cuando la persona ingresa a una empresa de Seguridad, comenzando señalan que el trabajo es Part Time, y en razón de esa supuesta calidad jurídica, no hacen contrato de trabajo, no pagan horas extras, los trabajadores quedan desamparados de la seguridad social, no se descuenta imposiciones, y para decirlo derechamente, para ellos la legislación laboral no existe.
Prueba de ello son todos los sufridos Guardias de Seguridad de las grandes tiendas que no tiene Contrato de Trabajo.
Me refiero ahora a las situaciones vistas por las pantallas de Televisión.
Si a los trabajadores no se le respeta ninguno de sus derechos laborales, ¿le habrán entregado un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad ó de Orden, Higiene y Seguridad si fuera el caso. Por supuesto que no.
Ahora bien cual es el trabajo del Guardia de Seguridad, basicamente es una barrera humana contra el délito.
En ese trabajo muchos trabajadores exponen su integridad fisica, muchos son golpeados, cortados, baleados y también muertos en el desempeño de su trabajo.
A todos esos trabajadores el empleador les habrá informado de los riesgos laborales y de la forma de actuar para proteger su integridad fisica, recordemos que el empleador tiene el deber de implementar todas las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores, y una atención médica oportuna en caso de accidente.
En general los trabajadores actúan en forma honesta protegiendo el patrimonio de las empresas que contratan a sus empleadores y deben sufrir situaciones muy delicadas.
Ahora bien, ¿cuál será la remuneración de esos Guardias de Seguridad? (muchos son funcionarios de las entidades armadas que eventualmente trabajan para aumentar sus ingresos), apenas $ 5.000 por un turno de unas 10 horas. Es cierto que en otras empresas pagan un poco más, pero no mucho más.
A muchos trabajadores un día lo llaman y al siguiente no, no sabe cuantos dias va a trabajar en el mes, menos cuánto va a ganar y mucho menos cuándo le van a pagar su poco dinero.
El pago de ese dinero -no me atrevo a llamarlo sueldo- pués legalmente no corresponde, es otra dificultad que enfrentan, pues la empresa Contratista que es la empresa empleadora del Guardia de Seguridad, debe esperar que la empresa mandante le pague, para ellos a su vez, pagar los dineros a los Guardias de Seguridad.
Ahora bien, si para que una persona pueda estar facultado para trabajar como Guardia se exigen tantos requisitos, a las empresas contratistas debieran exigirseles al menos, el cumplimiento integro de la legislación laboral, ¿por quién?, en primer lugar por sus propios mandantes que son responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores de sus empresas contratistas, luego la Inspección del Trabajo.
Esta situación también afecta a la previsión del trabajador, habida cuenta a que si bien es cierto tiene un ingreso, en esos momentos no se encuentra cotizando fondos para su pensión.
Ciertamente, es un asunto que tiene varias complicaciones y espero irlas trabajando con el correr del tiempo.
Ahora si usted es Administrador o Miembro de un Comité de Administración, ¿le ha pedido a la empresa que le presta los servicios de vigilancia, que le acredite que cumplen con la legislación laboral por los trabajadores que le prestan ese servicio?

jueves, 6 de abril de 2006

Mas sobre el Reglamento Interno

En estos días he debido confeccionar algunos Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad, y quisiera compartir con mis amables lectores, algunas inquietudes al respecto.
En primer lugar las personas que ya tienen un Reglamento Interno, debieran releer su contenido y fijarse muy bien si ellos cumplen con las expectativas que tienen respecto a proteger la responsabilidad legal de la empresa y de sus ejecutivos.
Ver por ejemplo, si tienen alguna norma -aunque sólo sea una- que obligue a los eventuales contratistas o sub contratistas a cumplir con las mismas exigencias legales que las empresas mandantes acerca de prevención de riesgos y otras obligaciones laborales. Ello a objeto de proteger la responsabilidad subsidiaria de la empresa.
No se debe perder de vista, que el empleador mandante es responsable de la vida y la salud de todos sus trabajadores, incluyendo a los de sus contratistas y/o sub contratistas.
Ver si existe alguna norma que impida a los trabajadores a exponerse ante situaciones arriesgadas, imprudentes o temerarias que puedan poner en riesgo su integridad fisica o la de sus compañeros de trabajo.
Estas son dos situaciones de importancia, y de las cuales pueden en algun momento desprenderse inimaginables responsabilidades civiles e incluso penales. Además de eventualmente, tener que pagar elevadas indemnizaciones.
Entonces las personas que tienen su Reglamento Interno, no se olviden de él y leanlo cada cierto tiempo. Verán que existen situaciones que pueden mejorarse, incluirse o eliminarse de ellos. Para nada pensar que una vez implementado, se termina la obligación. Cabe señalar que el Reglamento Interno tiene una vigencia de un año, y a él se pueden hacer las modificacioens que se estimen pertinentes, con aviso a los trabajadores ccon la misma anticipación prevsita para su implementación.
www.eladministrador.cl

domingo, 2 de abril de 2006

Sobre mobbing

Es fácil comentar situaciones cuando se ven lejanas. Sin embargo, lo dificil es percibir en el momento mismo, cuando se está produciendo una situación de mal trato hacia un trabajador. He debido en estos dias ver como a una persona se le tiene practicamente desmoralizada por tanto reto, (incluso cuando hay público presente) y por cierto amenazas de despido y situaciones de esa indole. El trabajador ha optado por soportar ese maltrato -entiendo que por razones económicas- en forma callada, pero en su fuero interno ha nacido un sentimiento de animadversión hacia su empleador que lo puede frenar no sin sufrimiento personal. En el diario vivir se producen nuchas situaciones que pueden provocar que un trabajador agreda en forma moral a un compañero de trabajo, en forma permanente, a veces sin alguna razón aparente. No se encuentra legislado aun, pero con seguridad se va a realizar, esta materia. Sin embargo, es conveniente incluír en los Reglamento Internos de Orden, Higiene y Seguridad una o varias normas que impidan que por lo menos los ejecutivos, supervisores, jefes o el nombre que se les quiera entregar, abusen o maltraten en forma sicologica a sus trabajadores. No olvidemos tampoco que existe una norma laboral que nos previene acerca del respeto, y que se encuentra contenida en el artículo 153 inciso 2° cuando señala que: "Especialmente se deben estipular normas que se deban observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores."

sábado, 1 de abril de 2006

Juan Pablo II

Mañana 2 de Abril se cumple un año desde que Juan Pablo II, falleciera.
Aún recuerdo los momentos que se vivian en el mundo en horas en que todos esperabamos una casi imposible recuperación, que por cierto no llegó, y sí el sueño eterno del Papa.
En esos días grabamos con mi familia cientos de horas de noticias, programas especiales dedicados a la vida del Papa, los funerales y todo aquello que nos dejará un recuerdo de esos momentos que percibiamos eran historicos, en el sentido de estar presenciando el fin de un gran hombre verdaderamente integro.
Todos lloramos en nuestro hogar esa dolorosa partida.
Sin embargo hoy es un hermoso recuerdo.
Tengo frente a mi escritorio una imagen de Juan Pablo II, que cada cierto tiempo contemplo y casi percibo que a traves de su mirada entrega fuerzas para seguir adelante. Por lo menos siempre me hace sonreir.
Mañana entonces gran parte de los seres humanos, recordaran con cariño a un hombre que cambio el curso de la humanidad.
Grande Juan Pablo II.

Impuesto a la Renta

Comenzó hoy el período para declarar y pagar el impuesto anual a la renta, período que se extiende hasta el 9 de Mayo próximo. Para muchas personas debe ser fácil efectuar la Declaración utilizando la propuesta que ha entregado el Servicio, propuesta que aún cuando no se dice, ha sido confeccionada en gran parte con la información que entregan los profesionales Contadores, y en gran parte el éxito que ha obtenido Impuestos Internos se debe a ese trabajo que realizamos -unos mas otros menos- los Contadores. Bien, sin embargo muchas declaraciones efectuadas utlizando la Propuesta también son impugnadas en forma posterior pués puede suceder que alguna renta no fué bien declarada o sencillamente no se declaró y posteriormente ello sale a relucir. Este mes los Contadores tiene bastante trabajo. Terminar los Balances, efectuar las Declaraciones y al mismo tiempo efectuar el trabajo cotidiano. Espero entonces que para todos sea un mes provechoso, que finalmente no tengamos Declaraciones impugnadas, que los devoluciones solicitadas lleguen en el tiempo esperado y que los clientes atiendan nuestros Honorarios en el tiempo y la forma convenida. www.eladministrador.cl

Dolorosa lección

Por cierto el accidente ocurrido en un edificio en Playa Ancha, en donde cedió un piso de un edificio que se encontraba sostenido por una estructura de fierro resulta una dolorosa lección.
Dolorosa pues una niña de apenas dos cortos años que resultó accidentada, perdió parte de su brazo derecho que debió ser amputado. Una dolorosa perdida para esa niña y su familia.
Una lección para los copropietarios de los edificios que constituyen viviendas sociales. Para ellos también son aplicables las normas sobre copropiedad inmobiliaria, y son precisamente ellos los responsables de la mantención y reparación de sus inmuebles.
Así como en el resto de los edificios y condominios, los propietarios de estas viviendas sociales también deben organizarse, crear su comité de administración y toda la estructura para obtener una mejor calidad de vida.
Un lamentable accidente que ojalá no se repita, y que las lecciones que se puedan obtener de él sirvan a todos quienes viven en edificios o condominios sociales.