Quiero nuevamente insistir en este tema que para todos los empleadores en Chile, sin distinción alguna, debe ser de primerísima atención.
He tenido la oportunidad de confeccionar estos Reglamentos para empresas que han trabajado por muchos años sin este documento obligatorio, otras lo han confeccionado apenas comienzan sus funciones. Ahora bien, ¿cuál es la diferencia entre ambas?
La diferencia fundamental radica en que los ejecutivos o dueños de las segundas, han comprendido oportunamente que con la implementación del Reglamento Interno que les corresponda, no solamente están cumpliendo con la norma legal que les obliga a ello, no, ellos están pensando en su propia situación personal.
Ellos están cumpliendo la normativa porque han comprendido que es su deber el proteger la vida y la salud de sus trabajadores, y que de llegar a ocurrir un desgraciado siniestro en su empresa, serán ellos los llamados a acreditar que se han cumplido todas las normativas, que le son exigidas sobre la materia.
Lo que debe acreditar en forma mínima es que implementó y mantuvo al día el Reglamento Interno que le corresponda y, que le Informó los Riesgos del Trabajo a sus trabajadores. Eso es lo básico.
Digamos ahora que no tiene o no ha cumplido con esas obligaciones. En ese evento, será el propio empleador quien será acusado de conducta negligente o temeraria, pues sabiendo de sus obligaciones nos las cumplió. En este escenario, fácilmente puede ser condenado por cuasidelito de lesiones o muerte.
Entonces los empleadores no pueden desentenderse de estos aspectos tan importantes –no solamente para proteger la vida y la salud de sus trabajadores- sino que también, para proteger su propia responsabilidad legal en caso de un accidente laboral.
Afortunadamente en estos días he recibido varias solicitudes para la confección de Reglamentos Internos, -de empresas y condominios-, por supuesto que se pueden copiar y en Internet existe esa opción, pero la pregunta es ¿está usted dispuesto a arriesgar su responsabilidad legal implementando un documento que tal vez no le sea de utilidad cuando de verdad sea necesario?. Le reitero aquí, revise su Reglamento si lo tiene implementado, y piense si le satisface sus aspiraciones de seguridad legal.
Estuve conversando con un Gerente General de una empresa y de verdad no podía creer cuando le explicaba la responsabilidad que debe asumir la empresa cuando no tienen su Reglamento y ocurre un accidente, ello no lo invento yo, esta en las normas legales que son aplicables a todos los empleadores.
La sanción de la inspección del Trabajo de aproximadamente $ 630.000 por no tener un Reglamento Interno, que igualmente lo obligaran a implementar, no es nada, nada, con, lo que eventualmente deberá pagar como indemnización por un accidente grave.
Preocupese de éste tema.
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