En España un Juzgado de Madrid, ha condenado a un Gerente y Administrador de una empresa a dos años de prisión y a pagar una indemnización de 785.000 Euros, además de una pensión vitalicia de 1.666 Euros mensuales, al encontrarlo responsable de un accidente laboral que dejó en estado vegetativo a una trabajadora.
El accidente ocurrió en el año 1.998, a una trabajadora de 20 años al sufrir una descarga eléctrica en una máquina que operaba.
Este accidente laboral hizo que la trabajadora quedara en estado vegetativo y que haya tenido que ser sometida a una traqueostomía permanente para posibilitar la respiración, y a una gastrotomía para poder alimentarse, así como la colocación de férulas en pies y brazos, diversos tratamientos de fisioterapia y medicación.
Tras casi ocho años de proceso, la sentencia del juzgado de Alcalá de Henares, con fecha 16 de mayo de 2006, ha puesto fin a este largo contencioso con la condena al empresario como autor responsable de un delito de lesiones imprudentes contra la seguridad de los trabajadores por imprudencia.
Nuestra legislación ha adoptado muchas normas de la legislación española como lo han hecho también muchos países americanos, siendo en consecuencia la legislación muy similar.
Ahora bien, también en Chile se nota un notorio incremento por las demandas productos de accidentes laborales, derecho que se encuentra inserto por ejemplo en la ley 16.744, y todos vemos que cuando en los noticiarios de TV, informan acerca de accidentes laborales graves, una de las primeras declaraciones que se escuchan es que se van a interponer las demandas necesarias en contra de quienes resulten responsables.
Ahora bien, las medidas de prevención, incluso sumandoles las costas de un juicio de larga data, siempre resultarán más económicas que lo que eventualmente se tenga que pagar como indemnizaciones.
Lo que se debe considerar es que los ejecutivos de una empresa o el propio empresario deben internalizar los conceptos de prevención de riesgos y comprender que los egresos que se realicen por ese concepto, más que gastos, son una valiosa inversión, que en algún momento complicado de la marcha de la empresa, le pueden resguardar además de su responsabilidad, grandes sumas de dinero.
Cuidado entonces, que creo que mas temprano que tarde, estaremos viendo en Chile y en otros países de America, fallos judiciales como el comentado.
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