Muchas veces he comentado algunos aspectos que estan relacionados con el Daño Moral.
Como creo que las personas que leen mis comentarios, se encuentra ya interiorizadas con ese concepto, veamos entonces un claro ejemplo que nos ilustrará claramente acerca de la importancia de este concepto.
En el mes de Octubre del año 2.002 falleció un joven estudiante universitario en un trágico accidente provocado por las malas condiciones en las que se encontraba el puente N° 4 de la ruta 148, que une las ciudades de Bulnes y Concepción, en la Octava Región.
En este caso el Estado fué condenado a pagar $ 100 Millones a cada padre y $ 20 Millones a cada hermano, por el daño moral que les causó la muerte de su hijo y hermano.
En este caso la sentencia ya es definitiva. Leer noticia aqui.
Ahora bien, que es lo que deseo comentar. primero que las demandas por el concepto de Daño Moral, cada dia se están presentando con mayor frecuencia y por valores más elevados. sabemos por cierto que el dolor que cada persona siente en su fuero interno es personal y nadie le puede asignar un valor a priori. Entonces la justicia es la encargada de ello.
Lo que deseo resaltar también, y que he comentado varias veces, dice relación con que el daño moral lo sufren todas las personas -en este caso- integrantes del grupo familiar, en mayor o menor medida, y por ello, todos tienen la posibilidad de obtener una justa indemnización por el Daño Moral recibido.
Ello se debe tener en cuenta, tanto en las empresas como en las comunidades de copropietarios -todos empleadores al fin y al cabo- pues cuando ocurra un acidente deben manejar la situación con la maxima cautela posible, para con ello no aumentar las posibles indemnizaciones que puedan reclamarse. Mejor aún, se deben manejar antes de ello, con la intención que los accidentes no lleguen a ocurrir.
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