Aún no se puede llamar Ley de Subcontratación pues es un proyecto aprobado por el Congreso que se encuentra en manos de la Presidenta para su Promulgación. Se espera eso si, que haga uso de su derecho a veto y modifique algunas aspectos del proyecto.
Creo que los miembros de los Comités de Administración y más aún los señores Administradores deberán interiorizarse en los aspectos de ésta ley que modifica en forma sustancial la prestación de servicios, y que además impone sanciones económicas elevadas a quienes la transgredan.
Con ésta ley serán muchos los trabajadores beneficiados y con ello podrán sentir incorporados sus derechos de protección social como por ejemplo las personas que trabajan de Guardias de Seguridad en las grandes tiendas, a muchos de los cuales ni siquiera le hacen un contrato de trabajo ni nada por el estilo. Las empresas deberán exigir el cumplimiento de las normas laborales.
En otro sentido, habrá empresas que no podrán seguir existiendo sean porque no puedan acreditar el cumplimiento de los requisitos para su incorporación al Registro Nacional que mantendrá la Dirección del Trabajo, o sea porque no efectúan la prestación de servicios en los terminos que la nueva ley define.
Se aprecian por cierto especiales preocupaciones por el cumplimiento de las normas de prevención de accidentes del trabajo y de las obligaciones que impone el articulo 184 del C. del T. En cierta medida muchos de los comentarios que he efectuado en el transcurso del tiempo, han sido incorporadas a la nueva ley. Por supuesto que nada tengo que ver con ello, y es resultado solamente del analisis de las normas que existen, pués en alguna medida no pequeña, varias de las normas que tendrá el nuevo cuerpo legal ya existen, están dispersas pero existen.
Con todo todavia se debe esperar lo que resolverá la señora Presidenta.
También mis colegas Contadores deben estudiar esta norma pués a muchos les afectará en gran medida, sino a ellos, sí a las empresas que asesoran.
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