En estos días he debido confeccionar algunos Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad, y quisiera compartir con mis amables lectores, algunas inquietudes al respecto.
En primer lugar las personas que ya tienen un Reglamento Interno, debieran releer su contenido y fijarse muy bien si ellos cumplen con las expectativas que tienen respecto a proteger la responsabilidad legal de la empresa y de sus ejecutivos.
Ver por ejemplo, si tienen alguna norma -aunque sólo sea una- que obligue a los eventuales contratistas o sub contratistas a cumplir con las mismas exigencias legales que las empresas mandantes acerca de prevención de riesgos y otras obligaciones laborales. Ello a objeto de proteger la responsabilidad subsidiaria de la empresa.
No se debe perder de vista, que el empleador mandante es responsable de la vida y la salud de todos sus trabajadores, incluyendo a los de sus contratistas y/o sub contratistas.
Ver si existe alguna norma que impida a los trabajadores a exponerse ante situaciones arriesgadas, imprudentes o temerarias que puedan poner en riesgo su integridad fisica o la de sus compañeros de trabajo.
Estas son dos situaciones de importancia, y de las cuales pueden en algun momento desprenderse inimaginables responsabilidades civiles e incluso penales. Además de eventualmente, tener que pagar elevadas indemnizaciones.
Entonces las personas que tienen su Reglamento Interno, no se olviden de él y leanlo cada cierto tiempo. Verán que existen situaciones que pueden mejorarse, incluirse o eliminarse de ellos. Para nada pensar que una vez implementado, se termina la obligación. Cabe señalar que el Reglamento Interno tiene una vigencia de un año, y a él se pueden hacer las modificacioens que se estimen pertinentes, con aviso a los trabajadores ccon la misma anticipación prevsita para su implementación.
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