La estudiante del Liceo Carmela Carvajal, que sufrió graves heridas al caer desde la techumbre de su Liceo, tienen otro problema, cuál es que su establecimiento entregó un Informe en que señala que las heridas recibidas no se encuentran cubiertas por el seguro escolar, agravando con ello la situación de su familia.
A mi entender ese Informe no ha considerado aspectos importantes de la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dejando desamparada a la estudiante y a su familia.
Veamos.
En primer lugar de debe tener claro que el accidente ocurrió en el recinto del establecimiento. Sobre ello no existen dudas.
En segundo lugar se debe tener presente que la ley 16.744 señala en su art. 3 que “Estarán protegidos también los estudiantes de establecimientos fiscales y particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios...”
Luego debemos analizar si las actividades de movilización que efectuaron los estudiantes se pueden encontrar dentro de las actividades que se realizan “con ocasión” de sus estudios. En mi opinión, creo que esa movilización se encontraba dentro del concepto señalado y es tan así que el propio gobierno efectúo conversaciones con dirigentes de alumnos para solucionar los problemas de la educación. Finalmente se instauró una mesa de trabajo.
Si ello no se considera actividades con ocasión de los estudios, no se que podría ser, pues los alumnos se encontraban luchando por mejoras en su educación, en la calidad de ella, en modificaciones a normas legales de la educación. Vale decir, en aspectos que los afectan en forma directa.
En cuarto lugar, la ley 16.744 en su art. 5° inciso final, señala: Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la victima....”
Está además claro que el accidente no fue causado en forma intencional, entonces nos quedaría la causal de fuerza mayor extraña, para que el hecho no fuera declarado accidente cubierto por la ley en comentario.
Pues bien, el art. 29° en su último inciso señala: “También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los asegurados que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 5° de la presente ley.”
Vale decir, si fuera la causa del accidente la fuerza mayor extraña, también el accidentado debe recibir las prestaciones que otorga la ley.
Ahora ¿cuáles son esas prestaciones?
1. Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.
2. Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.
3. Medicamentos y productos farmacéuticos.
4. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
5. Rehabilitación física y reeducación profesional, y
6. Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de éstas prestaciones.
A mi entender, la persona que confeccionó el Informe del establecimiento pudo no tener conocimiento de todas estas normas legales y solamente analizó la actividad como un paro, una toma o algo de similar naturaleza, pero no comprendió el fondo del asunto, cual era, lograr modificaciones a la educación en Chile.
Pensemos finalmente que la estudiante se haya expuesto en forma intencional.
Veamos entonces lo que nos previene el Art. 50 del Decreto Supremo N° 101, que Aprueba el reglamento para la aplicación de la ley 16.744, dice: "Las victimas de accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo o producido intencionalmente por ellas, sólo tendrán derecho a las prestaciones médicas señaladas en el artículo 29° de la ley.”
Concluyendo, creo que el accidente debe ser cubierto por la ley 16.744 y la alumna recibir las prestaciones médicas que correspondan, el art. 5° de la ley dispone que “Estarán protegidos también todos lo estudiantes...” La norma legal en general manda, permite o prohíbe, y en este caso es un mandato.
Creo que el Liceo se equivocó en el Informe de éste lamentable accidente y debió haberlo informado como un accidente cubierto por el seguro escolar.
Finalmente quedan los recursos de apelación que se encuentran dispuestos en el mismo texto legal.
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