domingo, 13 de agosto de 2006

Fumar es un placer, genial sensual, ....

Ya no.

Se acabaron las facilidades para los fumadores.

A contar de hoy Lunes, se prohibe que las personas fumen en lugares públicos y la venta de cigarrillos a menos de 100 metros de cualquier entrada de un colegio.

Subsecretaria de Salud Pública destaca vigencia de Ley del Tabaco

La Subsecretaria de Salud Pública, Lidia Amarales, indicó que "el espíritu de la ley es proteger principalmente a la población infantil, juvenil, adultos mayores, y a los que no fuman". Señaló que en normativas como esta "el control social es lo más importante para que la ley sea viable".

Este 14 de agosto entra en vigencia la nueva Ley de Tabaco, con lo que se inicia una etapa distinta en materia de control de venta y publicidad del cigarrillo y con la que Chile avanza concretamente en la prevención en el consumo de esta adicción.

El objetivo principal de la iniciativa es que a partir de este momento se diminuyan los índices de tabaquismo en la población, gracias a una mayor toma de conciencia sobre sus dañinos efectos, un mayor empoderamiento de los ciudadanos en el ejercicio de su derecho a vivir y trabajar en ambientes libres de humo, y un mayor compromiso de los organismos públicos y empresas privadas en la implementación de entornos más saludables, sin contaminación.

Al respecto, la subsecretaria de Salud Pública, Lidia Amarales, indicó que "el espíritu de la ley es proteger principalmente a la población infantil, juvenil, adultos mayores, y a los que no fuman" y señaló que en normativas como ésta "el control social es lo más importante para que la ley sea viable", afirmando que "nosotros no pretendemos convertirnos en un país policial persiguiendo a las personas que fuman".

Agregó que "nuestra sensación es que esta ley ha creado mayor conciencia sobre los daños y la adicción que el tabaco produce" y puntualizó que "estamos muy optimistas que este tipo de leyes produce un gran impacto y disminuye en forma significativa, como ha pasado en otros países, la cantidad de fumadores".

La Subsecretaria explicó que serán empleados del Ministerio de Salud las autoridades que estarán a cargo de la fiscalización, aunque mientras no se apruebe el proyecto de ley que suprime las funciones administrativas de Carabineros de Chile, sus funcionarios también participarán en estas tareas. Esta ley sustrae a los policías de la obligación de fiscalizar el cumplimiento de la ley sobre publicidad y consumo del tabaco, rol que recaerá sólo en la Autoridad Sanitaria.

Recordó además que cada lugar comercial va a contar con un Libro de Tabaco que va a ser un libro foliado en el que se podrán realizar las constataciones cuando una persona esté fumando y no acate el nuevo reglamento.

Igualmente, destacó que a partir de este 14 de agosto entra a regir que los restaurantes o bares menores de 100 metros van a tener que definirse si es que son para fumadores o no, puntualizando que si definen que ese lugar es para fumadores, en ese lugar no podrán entrar menores de 18 años.

Los locales mayores de 100 metros tendrán un año más para realizar la separación de entre el sector para fumadores y no fumadores. El lugar para fumadores deberá estar cerrado herméticamente.

Las multas por infringir la nueva ley serán entre media UTM y mil UTM y un lugar que por tercera vez cometa una infracción corre el riesgo de ser cerrado definitivamente.

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Fuente: El Mostrador

miércoles, 9 de agosto de 2006

¿Estancarse o crecer?

Cuando un empresario desea crecer con su empresa debe prestar atención a los siguientes aspectos:

1. Aumentar las ventas. Obvio, la empresa se creó para vender bienes o servicios, y mientras más ventas se generan, mas ingresos existen y aumenta la posibilidad de obtener una utilidad al final del año comercial. La empresa no es una entidad de beneficiencia, realiza una actividad comercial a traves de la cual se pretende obtener una utilidad por su actividad.

2. Reducir los gastos. Por supuesto, si una empresa aumenta sus ventas, aumentan también sus costos, pero hay que tener cuidado que ellos no aumenten en una proporción mayor a las ventas. Aun cuando no aumenten las ventas hay que tener cuidado con los gastos. Tal vez exista una partida que pueda ser estudiada y modificada.

3. Precaver eventuales multas administrativas. A una empresa varios organismos del estado le pueden cursar una multa administrativa, solo por nombrar algunos: Inspección del Trabajo, Autoridad Sanitaria, Municipalidad, Carabineros, etc. Algunas de ellas pueden significar elevadas sumas de dinero. Entonces a cuidarse.

4. Prevenir accidentes del trabajo. Los accidentes del trabajo no le salen gratis a la empresa, en algun momento deben pagar, y lo hacen con una eventual alza de su cotización adicional de la ley de accidentes del trabajo, y alza que dura a lo menos, 2 años. Si su empresa tienen un valor imponible elevado por los sueldos que paga a sus trabajadores, un alza le puede significar una gran cantidad de dinero todos los meses y en dos años una suma muy importante.

5. Cuidar la responsabilidad legal de la empresa, de su propietario y de sus ejecutivos. En un accidente grave, esa responsabilidad va a estar en juego, no le quepa la menor duda, y puede llegar a pasar momentos que ni se imagina, solamente por haber descuidado un "asunto menor" como por ejemplo su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

6. En algunos casos también debe analizar si aumentar los gastos puede reducir su carga tributaria, gastos bien efectuados por supuesto. Ello también le puede ayudar, como por ejemplo el sueldo empresarial que muchos propietarios de empresas no incorporan a sus costos.

Esas son algunas situaciones sobre las que se deben poner atención para gestionar en mejor forma su empresa. Debe ocupar un tiempo en pensar en una buena administración de su empresa, no solamente en las operaciones se encuentra radicado el éxito de la empresa. Una buena administración la ayudará a hacer creccer a su empresa.

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sábado, 5 de agosto de 2006

Anteponer un 2

A contar del día de hoy, para llamar a los números telefonicos para las Provincias de Valparaíso e Isla de Pacua, y las Provincias de Concepción y Arauco, se debe anteponer un numero 2. Entonces para hacer llamados a esas Provincias que tienen códigos de áreas 32 y 41, recuerde anteponer el número 2, a contar del 5 de Agosto en curso. www.eladministrador.cl

viernes, 4 de agosto de 2006

Edificios y Condominios

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

Muchos administradores estiman que los Edificios y Condominios no se encuentran obligados a implementar un reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Gran error.

Se afirman para argumentar lo anterior en que el Código del Trabajo en su artículo 153, solamente señala a los empleadores que tienen 10 o más trabajadores y que deben implementar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Si bien ello es cierto, no es menos cierto, que la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo, señala en su artículo 67, que todos los empleadores deben implementar y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, todos, y por cierto ello incluye a los empleadores que tienen 9 o menos trabajadores. Solamente están eximidos de capítulo de Orden.

Ahora bien, con la implementación de ese Reglamento Interno, los edificios y condominios reducen en forma dramática la posibilidad de verse envuelto en forma desprotegida, en una demanda judicial en caso de accidente del trabajo, pues han cumplido sus obligaciones legales.

Sin lugar a dudas, a aquel empleador que no ha cumplido esa obligación y que por desgracia se vea envuelto en una demanda judicial, se le podrá sin ningún problema señalar como que ha cometido una “imprudencia temeraria”. Esa situación, lo deja prácticamente en una indefensión casi absoluta legalmente.

Varios Edificios y Condominios han comprendido la real importancia de ésta obligación y nos han confiado recientemente, la confección de su Reglamento Interno, hágalo usted también. Le aseguro que se sentirá mas protegido con esa obligación cumplida.

  1. Cumplirá con las normas legales.
  2. Podrá evitarse una multa que oscila entre los $ 31.000 y hasta $ 630.000
  3. Tendrá una excelente herramienta de gestión de su organización.
  4. Protegerá la responsabilidad legal de su comunidad.
  5. Implementará normas para prevenir y evitar accidentes del trabajo.
  6. Podrá en el momento oportuno solicitar rebaja de la cotización adicional.
  7. Fortalecerá legalmente a su organización.
  8. Cumplirá con la exigencia de la obligación de informar los riesgos laborales.
  9. Se evitará desagradables momentos si lo llegan a fiscalizar y no tiene su Reglamento Interno.
  10. Pondrá término a su situación de imprudencia temeraria.

No prolongue mas entonces esa situación y trabaje efectivamente por los intereses de su comunidad, ¡¡¡ protéjala legalmente !!!

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lunes, 31 de julio de 2006

Una gran pena. No va el Puente sobre el canal Chacao

Una lastima que el Gobierno haya decidido no seguir adelante con el proyecto de construír un puente que una el continente con la Isla de Chiloe.

Con seguridad una gran desilución para los habitantes de esa Isla y los de Puerto Montt.

La gran diferencia es la inversión: se habían presupuestado 605 millones de dólares y finalmente se determinó que el proyecto en realidad costaba 935 millones de dólares, diferencia US$ 330 que el Gobierno no está dispuesto a invertir.

Ahora bién, he tenido una experiencia en trabajos que se le han efectuado al Ministerio de OO. PP. y generalmente los proyectos se presentan originalmente por un valor muy inferior al que verdaderamente resulta en definitiva. Aqui, se está mostrando el verdadero valor de la obra.

Asi una obra que es adjudicada en 200 millones de pesos, generalmente deben hacerle ampliación de plazo y monto, resultando ellos muy superiores.

Ahora bien, sería muy importante que el Ministerio de OO. PP. mostrará la transparencia de las obras ejecutadas e indicara el valor de adjudicación y en el que finalmente se terminaron las obras.

Creo que las debilidades de las obras que han tenido problemas a poco de ser comenzadas a ser utilizadas, tiene que ver porque se está priorizando el valor a la calidad. Ello finalmente resultará mas caro al país y ejemplos hay muchos, solamente basta recordar las conocidas casas que fueron tapadas con plástico cuando llovía.

Y este era un proyecto estrella del Plan del Bicentenario. Ilusionaron a los habitantes de esas ciudades y ahora se les dice que el proyecto no va.

Se debe considerar que además con la construcción de ésta se estaria acercando el continente a las personas que viven, muchas veces aisladas, en la Isla, mas bien estaría terminando con la sensación de aislamiento.

Creo que ha sido una mala desición del Gobierno.

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sábado, 29 de julio de 2006

Transparencia de la Administración

Generalmente nos llegan consultas sobre el destino de los valores percibidos en la Administración de las comunidades y que corresponden a los gastos comunes.

A decir verdad, nos han llegado consultas que son muy problematicas, y que dicen relación con la transparencia que deben tener los destinos de los fondos que se recaudan por gastos comunes. En algunos casos hemos sabido que por más de 9 años no se rinde cuenta de esos valores. Situación muy dificil para los comuneros de ese condominio, además de otros problemas de convivencia serios.

Lo principal que se debe hacer es exigir a la Administración que desarrolle una politica de transparencia respecto de los fondos percibidos, no es nada extraordinario lo que se pide, además que los fondos son de los copropietarios, no son del Comité de Administración y menos del Administrador. Lo que si es verdad, es que ellos los deben manejar en forma adecuada a las necesidades de la Comunidad.

Pero ello no quita que debe ser transparente su labor.

Los cargos de Administrador y de miembros del Comité de Administración son cargos temporales, y en cualquier momento pueden cambiarse a las personas que los desempeñan, con apego a las normas que regulan esos cambios por cierto. ¿Para que entonces terminar el desempeño dejando un mal recuerdo, o peor aún un conflicto judicial, como en muchos casos terminan las personas que desempeñan esos cargos?.

Los fondos se deben manejar bien, al menos se debe hacer el intento cuando ellos son escasos, se debe mantener la documentación legal que respalde los gastos: facturas, liquidaciones de sueldos, pagos de impuestos e imposiciones, boletas de honorarios, boletas de compraventa, etc. y no simple formularios de Egresos.

Ello es sencillo, casí de sentido comun solamente, si se compra un bien o servicio debe existir un documento legal legal que ampare su pago. En muchas ocasiones se argumenta que una persona no tiene Boletas de Honorarios, no importa, la comunidad le puede hacer una Boleta de Prestación de Servicios de Terceros, no cuesta mucho imprimir un talonario, tambien el Servicio de Impuestos Internos, permite la emisión de esos Boletas en forma Electronica, más facilidades no se pueden esperar. Entonces no hay excusas para argumentar que algunas personas no tienen documentación tributaria legal.

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jueves, 27 de julio de 2006

Un viaje de mil leguas........comienza con el primer paso

En el sistema Multiprograma, existe la posibilidad de obtener un ingreso de $ 27.250.000 en moneda chilena.

Ese dinero significa el ingreso de mas de 9 años en un trabajo tradicional, con un ingreso imponible de $ 250.000 mensuales, vale decir, no es para nada despreciable lo que se puede lograr si se trabaja bien en Multiprograma. Tenemos que tener en cuenta que hoy en Chile el Ingreso Minimo es de $ 135.000

El dinero no se va a recibir en forma gratuita sin hacer nada, se debe promocionar y lograr que otras personas se puedan interesar en lograr ese objetivo.

Tambien y no es menor, se encuentra el conocimiento que uno va a adquirir en el trabajo de Internet. El trabajo del futuro cercano de millones de trabajadores.

Ahora bien, la idea es por supuesto tratar de lograr ese ingreso en un tiempo notoriamente menor, lo que por supuesto con un trabajo permanente es posible lograr. Se debe tener en cuenta que no es posible pensar que una vez efectuada la pequeña inversión que solicita el sistema, esperemos tener los ingresos esperados en un tiempo escaso.

Se debe trabajar, unos momentos en la mañana y si es posible otro en la tarde.

Como recordé un dicho muy antiguo en el título de ésta entrada, un viaje de mil leguas....... comienza con un primer paso, y ¿cuál es ese primer paso? por supuesto realizar la pequeña inversión, allí comienza verdaderamente el trabajo de cada uno.

Antes, solamente es inscribirse para ver de que se trata el sistema y ver que provecho puedo sacar de él, lo verdaderamente importante para cada persona es comenzar a trabajar.

No es posible esperar resultados si uno solamente esta viendo como ocurren las cosas, hay que involucrarse, sobre todo si en ello puede estar un cambio favorable en nuestros ingresos futuros.

El sistema es bueno y la ayuda que recibiran tambien lo es. Hay todo un equipo que ayuda a objeto de que cada persona inscrita pueda lograr sus metas.

Más información aqui

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lunes, 24 de julio de 2006

Emprendedores

Junto a mis hijos hemos estado participando en un curso de capacitación en materias relacionadas con el emprendimiento.

Alli varios participantes hemos presentado nuestras ideas de trabajo y algunas resultan especialmente extraordinarias, algunas de ellas ya se encuentran ejecutandose con excelentes resultados.

Sin embargo he notado una debilidad en el desarrollo de los trabajos de esas personas, y ellas mismas nos lo han hecho saber, en primer lugar no tienen un sitio Web para promocionar sus productos y servicios y ya algunos nos han encargado hacerles una presentación de como quedarian sus sitios.

La otra parte que les falta fortalecer dice relación con todo el aspecto administrativo, no conocen las normas tributarias y laborales principalmente. Sus ideas son realmente buenas pero les falta fortalecer por decirlo asi, su función de administración.

He notado también que muchas de las personas que participan en la capacitación desean desarrollarse en forma independiente, incluso en una conversación se criticó con fuerza el sistema educacional chileno, que al parecer de la gran mayoría de quienes estabamos allí, se preocupa mucho de construir trabajadores dependientes y no se esfuerzan en desarrollar la mentalidad emprendedora de los alumnos, desarrollar trabajadores independientes, en definitiva, empresarios.

Ahora bien, hay que desarrollar bien las ideas para que resulten, tener los objetivos claros y tambien el camino por donde se desea transitar para alcanzar esos objetivos. Se debe considerar que ello genera más trabajo, pero se trabaja para uno mismo. Como dicen por allí, nadie se hizo rico trabajando para terceras personas.

Espero más adelante comentar los resultados de la capacitación. No puedo comentar las ideas -pués no son por decirlo así, de mi propiedad,- pues algunas son bien originales e incluso una debió ser patentada. Respeto la iniciativa de otras personas.

En fin, espero entonces que quienes leen mis comentarios desarrollen con fuerzas sus ideas que han tenido guardadas por allí. Quién sabe si ellas no pueden resultarles una buena idea de negocios.

A trabajar entonces esas ideas.

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martes, 18 de julio de 2006

Indemnizaciones por accidente

Hace un tiempo escribí una entrada refiriendome al accidente del bus Tur-Bus en el cual fallecieron cerca de 30 personas.

Ayer se han presentado las demandas contra la empresa por su eventual responsabilidad en el accidente. Las sumas por las cuales se han presentado esas demandas sumas varios miles de millones de pesos.

Sin embargo ese dinero, -si ganan la demanda- no va a reparar el mal causado. Las personas fallecieron y sus deudos con toda seguridad aún los lloran y seguirán sintiendo su dolor por mucho tiempo.

Termine pronto o no la acción judicial, debe tenerse en cuenta también que es importante que los señores conductores cuenten en forma efectiva con sus horas de descanso. Ellos son trabajadores, son padres de familia, hijos, hermanos. También tiene sus derechos y deben hacerlos respetar.

Con la tecnología que existe hoy, debe ser fácil que cuando un chofer inicia su recorrido, se pueda informar de ello a un sitio de la Dirección del Trabajo, para que desde allí se lleve el control de las horas trabajadas por cada conductor.

La información que se maneja en el sitio de Impuestos Internos es muchas más compleja y en mayor cantidad, así que creo que con un poco de desición se puede poner término a los abusos en las horas trabajadas.

También los pasajeros deben ayudar un poco y cuando vean que un conductor se encuentra cansado o corre a una velocidad mayor, debieran denunciarlo en los controles de Carabineros.

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lunes, 17 de julio de 2006

¿Qué paso?

Ahora que han pasado algunos días desde los fuertes temporales que azotaron la zona Sur de Chile, dejando miles de personas damnificadas, es posible hacer un comentario mas tranquilo.

En primer lugar nadie puede desconocer que las lluvias fueron intensas. Eso es lo primero.

Luego, se debe pensar en las pérdidas materiales que sufrieron miles de personas, algunas el patrimonio de toda su vida, sus casas, sus bienes, animales, plantaciones, etc. Una enorme pérdida.

Finalmente la pérdida de vidas humanas.

Respecto a las pérdidas materiales, seguramente el Estado ayudará con una parte, pequeña, pero algo es algo. Sin embargo la mayor de esas pérdidas no será repuesta, quien va a devolver los bienes muebles de una casa radios, televisores, cocinas, refrigeradores, etc. ¿quién?

Tampoco creo que se devuelvan los animales que generan los recursos para que muchas familias puedan vivir. Es una pérdida enorme para ellos.

Las pérdidas humanas, unas verdaderas tragedias. Pienso principalmente en esas niñas mellizas de Los Angeles, los Bomberos y Carabineros.

Pero, que fué lo que pasó, como es posible que con la lluvia se juntara tanta agua que inundó varias ciudades y muchos campos. Por cierto no creo que fuera agua proveniente solamente de la lluvia directa -por decirlo de alguna manera- sino que mas bien tengo la sensación que se pudieron abrir compuertas de represas que inundaron amplias sectores de campos y ciudades.

Espero que ello no sea así.

De lo contrario debiera estar en curso ya, una investigación acerca de las razones que se tuvieron en cuenta para hacerlo, y de los avisos que se entregaron tanto a la población como al gobierno regional y/o central.

Con todo, la investigación debiera estar en marcha para determinar si se abrieron o no, las compuertas y no esperar a que alguien presente una demanda para comenzar a investigar. Creo que en esta materia el Gobierno debiera actuar de oficio.

Pero mientras tanto se resuelve, lo prioritario es llegar a las familias afectadas con la ayuda requerida ahora. Y que no vaya a pasar lo que ocurrió en el terremoto del Norte Grande, que aún muchas familias están esperando la ayuda.

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viernes, 14 de julio de 2006

Disposiciones del Reglamento Interno

En varias oportunidades he debido conocer de organizaciones -empresas y condominios- en que al preguntarles si han implementado su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, me han indicado que ellos no están obligados a confeccionarlo, o que pueden copiarlo de alguno que puedan bajar de Internet.

Craso error. Copiarlo es un error que les puede resultar demasiado caro. Las disposciones del Reglamento Interno por así decirlo, pasan a ser ley para la empresa, es decir, no se puede indicar una norma y no cumplirla. En otras palabras, las disposiciones del Reglamento Interno deben ser cumplidas por el empleador, y por supuesto por el trabajador. No se debe incluír una norma solamente por incluirla.

Ahora bien, los Reglamento Internos deben ser confeccionados de acuerdo a las necesidades y actividades de cada organización. De acuerdo a los riesgos de cada actividad. Y un Reglamento por asi decirlo, generalizado, puede ser de poca utilidad.

Ahora bien, cuando me indican que no lo tienen, no comprendo la tranquilidad de esos empleadores, pues o bien no saben de sus responsabilidades o desconocen totalmente de lo que están hablando, pues derechamente están incurriendo en una imprudencia temeraria, y en cualquier momento pueden ver involucrada su responsabilidad legal.

Cualquier persona, que desee profundizar en esta materia, verá que son muchos más de los que uno puede imaginar, los empleadores que deben utilizar cualquier clase de argumentos para poder desligarse de su responsabilidad en caso de un accidente laboral.

Lo mejor es entender esta responsabilidad del empleador y proteger la responsabilidad administrativa, civil y penal de cada persona.

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miércoles, 12 de julio de 2006

Los Carabineros

Un drámatico momento vimos a traves de las pantallas de la TV. Dos Carabineros quedaron atrapados en medio de un rio.

Dramáticos momentos, ver como no se podían rescatar, como vivieron los últimos momentos antes que fueran arrastrados por el agua. No pudieron ser rescatados por quienes estaban allí, la fuerza del agua pudo más y los llevó lejos de allí.

Sin importar las criticas que uno pudiera hacerles en algunas actuaciones especificas, lo cierto es que la institución de Carabineros prestigia a todos sus miembros y al país. Personalmente tengo un gran respeto por el trabajo que desarrollan, y por la enorme entrega que deben hacer, incluso arriesgando su propio vida, como lo fué en este caso.

Afortunadamente uno de ellos fue encontrado con vida, una situación que muy dificilmente alguien esperaba. Ni la persona más optimista pudiera haber esperado este descenlace. También son impresionante las conversaciones que sostuvieron entre ello y con quienes los estaban ayudando a través de las radios.

Infortunadamente el otro Carabinero no ha sido hallado. Espero que lo encuentren.

Con todo, ambos Carabineros merecen el respeto de todos, ellos estaban cumpliendo su deber, el deber de proteger a las personas. Y por ello, espero que una vez recuperado la salud del funcionario que logró ser rescatado, le sea reconocida su valentía y su desinterés, la entrega hacia su institución y al país. Ese reconocimiento, por cierto debiera ser a través del otorgamiento de un mayor rango. Por cierto el segundo Carabinero, lo encuentren vivo o fallecido, debiera tener el mismo trato.

Mas aún cuando una vez entrevistado, señaló que antes de ser arrastrado por las aguas, pensó en su familia y en Dios. También és un agradecido de Dios por haberle entregado esta nueva oportunidad de volver junto a sus seres queridos.

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Dos artículos de cuidado

El artículo 184 del Código del Trabajo, es aquel que impone al empleador el Deber de Protección de la vida y la salud de sus trabajadores. Super importante es conocer esta disposición y ningun Administrador de Edificio debiera ignorarla, tampoco los empresarios de pequeñas empresas, tampoco los Jefes de Personal.

Allí radica una obligación para los empleadores que en todas las contiendas judiciales sobre accidentes del trabajo, sale a relucir, y si ella no se ha cumplido, la empresa deberá soportar las consecuencias.

El otro es el artículo 69 de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo, que también dirige su mirada hacia el empleador, y disponiendo claramente el camino que se debe seguir si el accidente se debe a culpa o dolo del empleador. Alli no hay donde perderse, la legislación es clara, y si el accidente fuera por culpa o dolo del empleador, éste deberá soportar no solamente los costos de las prestaciones que hubiera otorgado el organismo administrador, sino que también las eventuales -mas bien seguras- demandas judiciales, persiguiendo indemnizaciones por el daño causado, incluso, como dice la ley, el daño moral.

Entonces, como lo señalé al comenzar esta entrada, ninguna persona que se encuentre dirigiendo personal, debiera desconocer estas normas. Tampoco los dueños de empresas que descargan en cierta medida su responsabilidad en sus subalternos.

Como se sabe en el ámbito tributario, no es el Contador el responsable de las declaraciones de impuestos, el responsable es el contribuyente, y si él no se ha preocupado de su situación, ¿quién más lo puede hacer?

Lo mismo es en estos aspectos que estamos comentando, no es el Jefe de Personal, el Jefe Directo del trabajador quién va a sufrir las consecuencias de una demanda, es el empleador, quién tiene la propiedad de la empresa. El es único responsable. El es quien deberá acudir a los tribunales a defender o intentar defender su posición, nadie más.

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martes, 11 de julio de 2006

Una norma de termino de contrato

Mientras confeccionaba un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, estuve conversando con una persona a la que le habían señalado en la autoridad sanitaria, que las sanciones que eran impuestas por hechos que tienen relación con las normas de Higiene y Seguridad, no pueden provocar el despido del trabajador.

Sobre la materia tuve que indicar que ello no es así, que si los hechos en que se funda el despido tienen una causal en el Código del Trabajo, perfectamente, pueden originar el despido del trabajador.

Ello es así, pues el artículo 160, letra e) señala como causal de despido sin derecho a indemnizaciones: "Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o la salud de éstos."

Entonces queda claro que las infracciones a las normas del Reglamento Interno, también pueden ser causal de termino de contrato. Voy a poner un ejemplo: en algunas construcciones ha ocurrido en varias oportunidades que trabajadores para reclamar sobre situaciones que a ellos les interesan se han subido a lo alto de las grúas de esas construcciones amenazando con lanzarse al vacio si no le son satisfechas sus peticiones.

Creo que nadie puede pensar que ello, no es una imprudencia temeraria, pues se encuentra arriesgando su vida y tal vez hasta la de algún otro trabajador. En esa situación recomendaria el despido de inmediato, pues de lo contrario el propio empleador puede arriesgar su propia responsabilidad legal, pues el trabajador puede volver a intentarlo y tal vez cumpla su desición y, conociendo de un acto anterior, al empleador se le acusará -y tal vez por la propia familia del afectado- que no hizo nada por prevenir el hecho.

Entonces cuando una persona les diga que las infracciones a las normas del Reglamento Interno, no dan origen a un despido, sepan que ello no es así.

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sábado, 8 de julio de 2006

Estupendo trabajo

Es el que realizó el Consejo Asesor de la Reforma Previsional.

Se debe destacar en primer lugar que ha quedado en claro una cuestión que sin hacerlo notar, todos se encuentran de acuerdo -o la gran mayoría- cual es, el sistema previsional de las AFP es bueno. Ahora se debe mejorar.

Estuve leyendo el Resumen Ejecutivo confeccionado por el señalado Consejo Asesor y realmente si se implementaran casi todas las medidas, el resultado sería un sistema mucho pero mucho mejor que el actual, han repasado todos los aspectos que pueden ser mejorados y ojalá que en los proximos años las recomendaciones puedan ver la luz.

Algunas recomendaciones son tan importantes y llama la atención la poca importancia que las personas le han otorgado a éste tema, que a todos los chilenos afectará en mayor o menor medida. Las personas que no demuestran interés en éste tema debieran pensarlo mejor y mientras más jovenes, mejor. Allí estará definido o se definirá en gran medida su situación personal para el momento en que tenga el derecho a pensionarse, tal vez en 30 o más años. O en menos también.

Generalmente uno lee o conoce de trabajos que realizan algunas Comisiones y que en muchos casos no llegan a ninguna parte. Este Consejo Asesor realizo un trabajo tan bueno que no queda mas que reconocer su aporte que tendrá en la vida de los chilenos. Las recomendaciones están allí, el Gobierno es quien debe ahora indicar el camino y tiempo para implementarlas, no todas pero si las mas importantes.

Aqui se puede leer el resumen Ejecutivo del Consejo Asesor. Aqui.

Felicitaciones entonces para Dn. Mario Marcel -Presidente de dicho Consejo Asesor- y para todas las personas que intervinieron en el trabajo del señalado Consejo.

Lean el Resumen Ejecutivo.

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domingo, 2 de julio de 2006

Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad

Quiero nuevamente insistir en este tema que para todos los empleadores en Chile, sin distinción alguna, debe ser de primerísima atención. He tenido la oportunidad de confeccionar estos Reglamentos para empresas que han trabajado por muchos años sin este documento obligatorio, otras lo han confeccionado apenas comienzan sus funciones. Ahora bien, ¿cuál es la diferencia entre ambas? La diferencia fundamental radica en que los ejecutivos o dueños de las segundas, han comprendido oportunamente que con la implementación del Reglamento Interno que les corresponda, no solamente están cumpliendo con la norma legal que les obliga a ello, no, ellos están pensando en su propia situación personal. Ellos están cumpliendo la normativa porque han comprendido que es su deber el proteger la vida y la salud de sus trabajadores, y que de llegar a ocurrir un desgraciado siniestro en su empresa, serán ellos los llamados a acreditar que se han cumplido todas las normativas, que le son exigidas sobre la materia. Lo que debe acreditar en forma mínima es que implementó y mantuvo al día el Reglamento Interno que le corresponda y, que le Informó los Riesgos del Trabajo a sus trabajadores. Eso es lo básico. Digamos ahora que no tiene o no ha cumplido con esas obligaciones. En ese evento, será el propio empleador quien será acusado de conducta negligente o temeraria, pues sabiendo de sus obligaciones nos las cumplió. En este escenario, fácilmente puede ser condenado por cuasidelito de lesiones o muerte. Entonces los empleadores no pueden desentenderse de estos aspectos tan importantes –no solamente para proteger la vida y la salud de sus trabajadores- sino que también, para proteger su propia responsabilidad legal en caso de un accidente laboral. Afortunadamente en estos días he recibido varias solicitudes para la confección de Reglamentos Internos, -de empresas y condominios-, por supuesto que se pueden copiar y en Internet existe esa opción, pero la pregunta es ¿está usted dispuesto a arriesgar su responsabilidad legal implementando un documento que tal vez no le sea de utilidad cuando de verdad sea necesario?. Le reitero aquí, revise su Reglamento si lo tiene implementado, y piense si le satisface sus aspiraciones de seguridad legal. Estuve conversando con un Gerente General de una empresa y de verdad no podía creer cuando le explicaba la responsabilidad que debe asumir la empresa cuando no tienen su Reglamento y ocurre un accidente, ello no lo invento yo, esta en las normas legales que son aplicables a todos los empleadores. La sanción de la inspección del Trabajo de aproximadamente $ 630.000 por no tener un Reglamento Interno, que igualmente lo obligaran a implementar, no es nada, nada, con, lo que eventualmente deberá pagar como indemnización por un accidente grave.
Preocupese de éste tema.

martes, 27 de junio de 2006

¿Y el Gobierno que hace?

Todos los días , todos, se conocen noticias acerca de lanzazos, robos, asaltos, con diversos resultados en sus victimas: heridas, muertes y también se debe considerar la situación de shock en que quedan las víctimas, adultos, mujeres niños, en fin no existe ninguna persona que quede o pueda estar libre de los delincuentes. Sin embargo llama la atención la actuación del Gobierno, quién me imagino debe saber a través de sus organizaciones, que ésta es una de las necesidades prioritarias, que las personas quieren que sea resuelta al mas breve plazo, ¿donde quedaron las promesas de la campaña presidencial de mano dura?. Muchas veces el gobierno señala que se éstan haciendo esfuerzos para parar la delincuencia que según muchos- ya ha sobrepasado el actuar de la Policia y del mismo Gobierno-, pero el esfuerzo que debe hacer el Gobierno es entregar una legislación más dura, no puede ser que sea mas peligroso una querella de Impuestos Internos que una por haber dado muerte a una persona. Personalmente pienso que el Gobierno derechamente no quiere resolver este problema, pues ya lo habría hecho, entonces la comunidad tendrá que señalarle -tal como lo hicieron los estudiantes- cual es la necesidad que se desea ver satisfecha. El Gobierno no quiere a la problación armada, pero no hace practicamente nada que denote que quiere parar este flagelo. En la práctica les dice a los delincuentes que entrar a las casas es seguro pues las personas se encuentran desarmadas. La legislación debiera ser mas estricta con los delincuentes, si se entra a un hogar con un arma, debiera existir una pena mínima de carcel, si se hiere o mata a una persona dentro de su hogar, duplicar la pena, eliminar las causales atenuantes. Estamos hablando de vidas humanas -un verdadero milagro de Dios- que a los delincuentes nos les importan nada. Imaginen como quedan las familias a quienes les han matado a uno de sus integrantes y ve que el hechor ni se inmuta cuando lo detienen porque sabe que además el Estado, le paga un buen abogado para defenderlo. Respecto a los condominios, debiera entenderse las areas comunes como parte integrante del hogar para efectos de la legitima defensa, en fin, si el Gobierno no hace nada, debiera haber por lo menos un parlamentario a quien pudiera enviársele una carta o un correo para que vea y presente una proyecto de ley para detener a la delincuencia, ya que al parecer nuestros gobernantes no lo quieren hacer, o peor aún, no saben que existe éste problema. www.eladministrador.cl

lunes, 26 de junio de 2006

Joselito

Estuve mirando el fin de semana en un canal de la Televisión española, una impactante entrevista a quien fuera de niño Joselito, el niño prodigio de la canción española. En esa conversación Joselito, relató la verdadera explotación laboral de que fué objeto por sus representantes quienes luego que no pudieron seguir obteniendo ingresos de su representado, lo abandonaron a su suerte y sin otorgarle ningun ahorro por sus años de trabajo. Contó incluso que uno de ellos, le señaló que le estaba cobrando, por los cuidados que le había entregado su esposa, por los cariños e incluso por los besos que le hubiera dado. De niño Joselito, trabajaba unos 12 horas diarias, ofreciendo conciertos en diversos lugares de Estados Unidos, y según él ganaba unos 5.000 dólares por cada actuación y en el día se efectuaban 5 actuaciones, terminaba cerca de las 2 de la mañana. Tenía una hermosa voz, que lo acompañó hasta bién entrada su adolescencia y cantó a dúo con los más importantes cantantes de la época, aquí pueden escuchar 12 Cascabeles. Me recordó de mi infancia, y con seguridad todos quienes vieron esa entrevista, además del impacto que sintieron por las declaraciones, habrán recordado con cariño sus años de niñez. Mientras duró la entrevista en igual forma mostrarón muchos mensajes cariñosos que le fueron enviados desde distintos países de américa latina y más de su propia patria, España. Con seguridad a muchos de los lectores de mi Blog, les servirá para recordar años pasados y más aún, para traer a su recuerdo a éste niño que alegró tantos días de nuestra infancia. www.eladministrador.cl

miércoles, 21 de junio de 2006

Inscritos en Multiprograma

En estos pocos dias en que he entregado los antecedentes de Multiprograma, se han ya se han inscrito varias personas que han visto que es una buena oportunidad de obtener un ingreso trabajando en forma seria a traves de la red.
Como expliqué en la anterior entrada, éste Multiprograma no es una cadena, sino que un sistema en donde lo que se paga son libros y cursos electrónicos, programas e incluso una página en Internet a traves de la cual, uno efectúa -a su vez- las ventas a sus inscritos, todo ello en forma autómatica. Esos libros, cursos y programas valen muchas veces más que la cantidad que se debe invertir, y que se puede recuperar en forma rápida si el trabajo que se realiza es serio, además se tienen la colaboración y ayuda de un equipo que se encuentra atento a responder las dudas en cualquier momento.
Afortunadamente, las personas han entendido que la propuesta que se les está presentando es de trabajo serio y honesto, que a traves de él pueden tener la posibilidad de generar un ingreso adicional a los que están percibiendo.
Para aquellas personas que quieran incrementar sus ingresos, les recomiendo éste sistema, por la transparencia que ofrece, cada persona sabe quienes se han inscrito ingresando a su pagina además que ello se les informa mediante un correo; por la cantidad de material que pueden recibir a cambio de un pequeño valor; y, a la posibilidad de obtener un ingreso que les puede ayudar a financiar alguna de sus necesidades.
Personalmente, he recibido un correo de mi sponsor felicitándome por la cantidad de personas que se han inscrito a traves de mi página, atendida la circunstancia que comencé a promocionarla hace pocos días solamente.
Visite mi página y analice todo si lo que se está entregando a cambio de una pequeña cantidad de dinero, compensa esa inversión, la página es: www.eladministrador.cl/mp

lunes, 19 de junio de 2006

Reglamento para Restaurant

Mientras terminaba un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para un conocido Restaurant de la ciudad hermosa de Iquique, -digo hermosa pués allí viví cerca de dos años- recordé un desagradable momento que sucedió mientras con mi esposa estabamos en un Restaurant de Valparaíso. Efectivamente, mientras conversabamos sirviéndonos nuestra comida, vimos con desagradable sorpresa como un enorme ratón se comenzaba a pasear por el local, en primer lugar lo divisamos en la parte superior de la puerta, y luego bajó a nivel de las mesas del comedor. Salimos más que rápido de ese local y nunca más volvimos a entrar. ¿Porqué recuerdo ese episodio? Porque entre las normas de Higiene que se incluyen en un Reglamento Interno, se destacan varias que dicen con esa materia obviamente, y con otras que dicen relación también con los hábitos de higiene del personal y también del local. Lo que deseo recalcar en forma especial, dice relación con la preocupación que demuestran la mayoría de los empresarios del rubro gastronómico por efectuar una adecuada explotación de su empresa y sin embargo por detalles como el que relaté, se pierden clientes en forma definitiva. A muchas personas -la gran mayoría- además de la buena relación precio/calidad, les interesa que el local en donde consumen alimentos presente a la vista, al olfato y al tacto una excelente higiene. Muchas personas, no vuelven a un Restaurant solamente por razones de falta de Higiene, aún cuando esa relación precio/calidad, les haya dejado satisfecho. Asi como me sucedió en forma personal, a una enorme cantidad de personas les debe producir el mismo efecto, sencillamente no vuelven más a ese lugar. Por ello, las normas de Higiene que se incorporan a los Reglamentos Internos de los Restaurantes, son muy exigentes, pues ellas también pueden contribuir en forma decisiva al éxito o fracaso de la empresa, y es justamente ese uno de los objetivos perseguidos en la confección de dichos documentos. Otras normas obviamente, tienden a proteger de otra manera la responsabilidad legal de la empresa, pero todas finalmente tienden a ayudar al éxito de la actividad comercial. De esa manera debe entenderse el Reglamento Interno, y no como una obligación que debe ser cumplida con cualquier Reglamento. www.eladministrador.cl

Incendio en la Torre

Un grave incendio ocurrió en un edificio de la ciudad de Iquique, en el cual lamentablemente incluso pereció una persona.
Traigo a colación esta noticia en atención a que son muchos los edificios que no cuentan con un Plan de Emergencia, en algunos casos inclusive me han señalaldo que ellos no lo implementan pues son incombustibles.
Pero el Plan de Emergencia no solamente es para enfrentar incendios, sino que sismos y maremotos, entonces esa excusa no es comprensible y tampoco debe serlo para los habitantes de edificios, ellos son las personas que van a estar protegidas con el Plan de Emergencia.
Ahora bien, la responsabilidad de la implementación es del Comité de Administración, el cual debe tener cuidado en implementarlo pues de ocurrir un siniestro y no tenerlo, pueden ser demandados por esa situación.
Lo segundo es que también es obligatorio el contratar un seguro de incendio, y esta obligación es en primer lugar del copropietario y en su defecto del Administrador. Pero seguro debe existir, ese seguro cubre solamente el inmueble y los bienes comunes.
En el incendio de Iquique -en el piso 17- ademas se vieron afectados varios otros departamentos y la fachada del edificio, es decir, los gastos serán cuantiosos para reparar los daños.
La sugerencia es entonces, a cumplir con la normativa legal sobre la materia, antes que en su edificio ocurra una eventualidad como la que comentamos.

viernes, 16 de junio de 2006

Una oportunidad seria

Hace algunos días recibí una invitación de un prestigioso autor de e-book para que me incorporara a un nuevo programa de trabajo en Internet.
Luego de analizar la situación y considerando la persona que me había invitado, acepté la invitación y me incorporé de inmediato al programa que me indicaban.
En general se trata de adquirir con una muy baja inversión varios libros electrónicos algunos con derecho de reventa, una página de Internet y otros beneficios. En general la idea es trabajar en la red.
La inversión que se solicita allí es de apenas US$ 10, que corresponden a la inscripción y por ello se reciben los beneficios que he señalado y además por cada venta que se realice a traves de la pagína que le han entegado a uno, se obtiene un ingreso de US$ 5, entonces con 2 personas que uno logra ingresar ya ha recuperado toda la inversión.
Con el dinero que uno pueda obtener se debe pagar otros US$ 20, para que pueda también tener ingresos desde el 2do nivel y hasta el 4to nivel , en total con 6 personas se financia totalmente la inversión, y además uno obtiene una gran cantidad de material de trabajo.
La idea es que si uno puede trabajar en forma seria, finalmente se pueden obtener unos US$ 50.000 o más, también pueden ser menos si no se hace en forma seria.
Yo pagué los US$ 30 de inmediato para no perder alguna eventual inscripción de los niveles 2, 3 y 4, y ya tengo mi pagina he bajado varios libros y me encuentro promocionando este programa, para así obtener los resultados que quiero alcanzar.
Recomiendo este programa, no solamente por los beneficios que se pueden obtener, un valioso material que a cualquier persona que trabaje por Internet le van a servir, sino también por las personas que se encuentran detras de él, y también por supuesto por los ingresos que se pueden obtener.
Sin más los invito a visitar mi pagina en www.eladministrador.cl/mp

jueves, 15 de junio de 2006

Caída de alumna desde el techo.

La estudiante del Liceo Carmela Carvajal, que sufrió graves heridas al caer desde la techumbre de su Liceo, tienen otro problema, cuál es que su establecimiento entregó un Informe en que señala que las heridas recibidas no se encuentran cubiertas por el seguro escolar, agravando con ello la situación de su familia. A mi entender ese Informe no ha considerado aspectos importantes de la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dejando desamparada a la estudiante y a su familia. Veamos. En primer lugar de debe tener claro que el accidente ocurrió en el recinto del establecimiento. Sobre ello no existen dudas. En segundo lugar se debe tener presente que la ley 16.744 señala en su art. 3 que “Estarán protegidos también los estudiantes de establecimientos fiscales y particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios...” Luego debemos analizar si las actividades de movilización que efectuaron los estudiantes se pueden encontrar dentro de las actividades que se realizan “con ocasión” de sus estudios. En mi opinión, creo que esa movilización se encontraba dentro del concepto señalado y es tan así que el propio gobierno efectúo conversaciones con dirigentes de alumnos para solucionar los problemas de la educación. Finalmente se instauró una mesa de trabajo. Si ello no se considera actividades con ocasión de los estudios, no se que podría ser, pues los alumnos se encontraban luchando por mejoras en su educación, en la calidad de ella, en modificaciones a normas legales de la educación. Vale decir, en aspectos que los afectan en forma directa. En cuarto lugar, la ley 16.744 en su art. 5° inciso final, señala: Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la victima....” Está además claro que el accidente no fue causado en forma intencional, entonces nos quedaría la causal de fuerza mayor extraña, para que el hecho no fuera declarado accidente cubierto por la ley en comentario. Pues bien, el art. 29° en su último inciso señala: “También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los asegurados que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 5° de la presente ley.” Vale decir, si fuera la causa del accidente la fuerza mayor extraña, también el accidentado debe recibir las prestaciones que otorga la ley. Ahora ¿cuáles son esas prestaciones? 1. Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio. 2. Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante. 3. Medicamentos y productos farmacéuticos. 4. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. 5. Rehabilitación física y reeducación profesional, y 6. Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de éstas prestaciones. A mi entender, la persona que confeccionó el Informe del establecimiento pudo no tener conocimiento de todas estas normas legales y solamente analizó la actividad como un paro, una toma o algo de similar naturaleza, pero no comprendió el fondo del asunto, cual era, lograr modificaciones a la educación en Chile. Pensemos finalmente que la estudiante se haya expuesto en forma intencional.
Veamos entonces lo que nos previene el Art. 50 del Decreto Supremo N° 101, que Aprueba el reglamento para la aplicación de la ley 16.744, dice: "Las victimas de accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo o producido intencionalmente por ellas, sólo tendrán derecho a las prestaciones médicas señaladas en el artículo 29° de la ley.” Concluyendo, creo que el accidente debe ser cubierto por la ley 16.744 y la alumna recibir las prestaciones médicas que correspondan, el art. 5° de la ley dispone que “Estarán protegidos también todos lo estudiantes...” La norma legal en general manda, permite o prohíbe, y en este caso es un mandato. Creo que el Liceo se equivocó en el Informe de éste lamentable accidente y debió haberlo informado como un accidente cubierto por el seguro escolar.
Finalmente quedan los recursos de apelación que se encuentran dispuestos en el mismo texto legal.

miércoles, 14 de junio de 2006

Retiro de Calefonts

Una empresa que construye y distribuye calefonts, se encuentra retirando del mercado una cantidad cercana a las 5.000 unidades de sus productos.
Esta es una buena desición de esa empresa, ya que con ello se encuentra previniendo además de los accidentes que pudieran ocurrir con el mal funcionamiento de los calefonts que tienen defectos, posibles demandas millonarias de los consumidores.
La empresa sin embargo, queda bien posicionada luego de este retiro, en atención a que con su actitud, se encuentra señalándole a sus consumidores y al público en general, su preocupación por la calidad de sus productos y por la satisfacción de las necesidades de sus clientes.
Muchas empresas multinacionales adoptan esa desición, pues entienden que es mejor soportar un costo conocido, como es el valor de los artefactos deteriorados y que deban ser reemplazados, que estar sujetos a los avatares de la fortuna, y esperar que con ellos no se produzca ningún accidente grave.
Esa actitud tambien debiera ser de utilidad a los Administradores de Condominios, que en varias oportunidades pueden precaver acciones judiciales en contra de la comunidad y tal vez en contra de ellos mismos, cuando se debe efectuar el corte del suministro eléctrico por ejemplo, por atraso en el pago de gastos comunes. Alli se debe tener cuidado de seguir un procedimiento ceñido a las normas legales, para que no se pueda alegar en contrario una acción arbitraria.
Es satisfactorio también que muchas empresas, estan cambiando su actitud cuando se ven enfrentadas a situaciones complicadas, ante ellas, lo mejor es tratar de solucionar las complicaciones de la mejor manera para la persona afectada.

Un ejemplo de la responsabilidad legal.

En España un Juzgado de Madrid, ha condenado a un Gerente y Administrador de una empresa a dos años de prisión y a pagar una indemnización de 785.000 Euros, además de una pensión vitalicia de 1.666 Euros mensuales, al encontrarlo responsable de un accidente laboral que dejó en estado vegetativo a una trabajadora.
El accidente ocurrió en el año 1.998, a una trabajadora de 20 años al sufrir una descarga eléctrica en una máquina que operaba.
Este accidente laboral hizo que la trabajadora quedara en estado vegetativo y que haya tenido que ser sometida a una traqueostomía permanente para posibilitar la respiración, y a una gastrotomía para poder alimentarse, así como la colocación de férulas en pies y brazos, diversos tratamientos de fisioterapia y medicación.
Tras casi ocho años de proceso, la sentencia del juzgado de Alcalá de Henares, con fecha 16 de mayo de 2006, ha puesto fin a este largo contencioso con la condena al empresario como autor responsable de un delito de lesiones imprudentes contra la seguridad de los trabajadores por imprudencia.
Nuestra legislación ha adoptado muchas normas de la legislación española como lo han hecho también muchos países americanos, siendo en consecuencia la legislación muy similar.
Ahora bien, también en Chile se nota un notorio incremento por las demandas productos de accidentes laborales, derecho que se encuentra inserto por ejemplo en la ley 16.744, y todos vemos que cuando en los noticiarios de TV, informan acerca de accidentes laborales graves, una de las primeras declaraciones que se escuchan es que se van a interponer las demandas necesarias en contra de quienes resulten responsables.
Ahora bien, las medidas de prevención, incluso sumandoles las costas de un juicio de larga data, siempre resultarán más económicas que lo que eventualmente se tenga que pagar como indemnizaciones.
Lo que se debe considerar es que los ejecutivos de una empresa o el propio empresario deben internalizar los conceptos de prevención de riesgos y comprender que los egresos que se realicen por ese concepto, más que gastos, son una valiosa inversión, que en algún momento complicado de la marcha de la empresa, le pueden resguardar además de su responsabilidad, grandes sumas de dinero.
Cuidado entonces, que creo que mas temprano que tarde, estaremos viendo en Chile y en otros países de America, fallos judiciales como el comentado.

sábado, 10 de junio de 2006

¿Cuales serán sus motivaciones?

Generalmente nos llegan correos en donde nos cuentan verdaderos dramas que ocurren en algunos Edificios, en donde algunos copropietarios se han apoderado de los cargos directivos de la comunidad por largos años, sin efectuar Asambleas ni menos elecciones y, sin entregar detalle de los movimientos financieros que manejan. Esta situación que pareciera ser la excepción a la norma, es desgraciadamente mucho más común de lo que se pudiera imaginar. Las personas que han decidido ocupar de esa manera los cargos de dirección, deben saber que además se encuentran expuestas a sufrir demandas que pueden comprometer en forma grave su patrimonio, en atención a que por varias causas pueden ver comprometida su responsabilidad. Veamos solamente algunas causas, de la mas sencilla a las más complicadas: - No mantener Contratos de Trabajo al día. - No mantener Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. - No informar los riesgos laborales a los trabajadores del Condominio. - Daños causados en alguna unidad del condominio. - Daños sufridos por alguna persona extraña o no del condominio. - Irregularidades en el aspecto financiero.

Esas son solamente algunas de las situaciones a las que se encuentran expuestas esas personas que en forma permanente se han -en cierta forma autodesignado- para desempeñar un cargo para el cual -desgraciadamente- muchas veces no se encuentran ademas, capacitados. En estos cargos las buenas intenciones no ayudan mucho. Entonces resulta lícito preguntarse respecto de esas personas ¿cuáles serán sus motivaciones para desarrollar una actitud como la indicada?

Sean cuales sean sus intenciones, lo legal y correcto es permitir que cualquier comunero pueda incorporarse a la Directiva de su Condominio, muchas personas incluso reconocen que no se encuentran capacitadas para ello y no se presentan nunca a una elección, otras no se interesan, entonces queda un numero de personas que siempre desean estar en la Administración.
Si son electas en una Asamblea en forma democrática, bien, pero si ello no es así, se van a generar mas temprano que tarde, fricciones entre las personas de la comunidad, circunstancia que casí en su totalidad terminan en los Tribunales de Justicia. ¿Cómo se evita ello? con el interés que demuestren todos los copropietarios en los asuntos de su comunidad, si ello no es así, siempre se van a producir estos tipos de problemas.
Entonces los copropietarios deben interesarse en los destinos de su comunidad, pues de esa manera también se estan preocupando de sus propios destinos.

miércoles, 7 de junio de 2006

Corte de Energía Electrica

Cuando un copropietario se encuentra atrasado en sus pagos de gastos comunes (cuotas ordinarias y/o extraordinarias) durante tres meses consecutivos o no, puede sufrir en corte del suministro eléctrico a petición de la Administración del Condominio, o lo puede realizar directamente ella.
En esta situación se debe tener el cuidado básico de informar a los afectados que de no pagar sus obligaciones en forma total o parcial, sufrirán ese corte de energia. Ese aviso debe ser entregado en forma personal a quienes habiten la unidad afectada. Luego el Comité de Administración debe adoptar la desición de efectuar el corte del suministro de esa unidad o de otras en la misma situación, dejando constancia en su Libro de Actas que se adoptó esa desición considerando cada caso en particular. Es decir, no se puede adoptar la desición de suspender el suministro electrico en general y sin tomar una desición sobre ello. Ahora por cierto, ello se debe encontrar normado también el el Reglamento de Copropiedad. ¿Porqué tantas precauciones? Porque tambien se debe proteger la responsabilidad que puedan asumir el Administrador, el Comité de Administración y finalmente la Comunidad de Copropietarios, ante una eventual demanda por haber efectuado ese corte de suministro sin los trámites de procedimientos adecuados, y que pudieran haber causado además un daño al afectado, aún cuando ese daño en ocasiones no es considerado por los Tribunales de Justicia, pero solamente cuando se alega un daño moral. Sin embargo si existiera en esa unidad algun enfermo por ejemplo que necesite del sumnistro electrico en forma obligatoria, para cubrir cualquier necesidad, se debe considerar aquello, al momento de decidir el corte del suministro. Cuidado entonces, que ello no es una carta blanca para efectuar los cortes en forma descuidada. Por cierto si se efectúa de esa manera, lo más probable es que el Tribunal respectivo, obligue a la Comunidad a reestablecer el suministro.
www.eladministrador.cl

Daño Moral.

Muchas veces he comentado algunos aspectos que estan relacionados con el Daño Moral.
Como creo que las personas que leen mis comentarios, se encuentra ya interiorizadas con ese concepto, veamos entonces un claro ejemplo que nos ilustrará claramente acerca de la importancia de este concepto.
En el mes de Octubre del año 2.002 falleció un joven estudiante universitario en un trágico accidente provocado por las malas condiciones en las que se encontraba el puente N° 4 de la ruta 148, que une las ciudades de Bulnes y Concepción, en la Octava Región.
En este caso el Estado fué condenado a pagar $ 100 Millones a cada padre y $ 20 Millones a cada hermano, por el daño moral que les causó la muerte de su hijo y hermano.
En este caso la sentencia ya es definitiva. Leer noticia aqui.
Ahora bien, que es lo que deseo comentar. primero que las demandas por el concepto de Daño Moral, cada dia se están presentando con mayor frecuencia y por valores más elevados. sabemos por cierto que el dolor que cada persona siente en su fuero interno es personal y nadie le puede asignar un valor a priori. Entonces la justicia es la encargada de ello.
Lo que deseo resaltar también, y que he comentado varias veces, dice relación con que el daño moral lo sufren todas las personas -en este caso- integrantes del grupo familiar, en mayor o menor medida, y por ello, todos tienen la posibilidad de obtener una justa indemnización por el Daño Moral recibido.
Ello se debe tener en cuenta, tanto en las empresas como en las comunidades de copropietarios -todos empleadores al fin y al cabo- pues cuando ocurra un acidente deben manejar la situación con la maxima cautela posible, para con ello no aumentar las posibles indemnizaciones que puedan reclamarse. Mejor aún, se deben manejar antes de ello, con la intención que los accidentes no lleguen a ocurrir.

lunes, 5 de junio de 2006

Golpiza a Conserje.

La noticia aparecida en emol.cl dice:
VIÑA DEL MAR.- Una insólita y brutal agresión por parte de dos estudiantes universitarios sufrió el conserje de un elegante y céntrico condominio habitacional de Viña del Mar.
El hecho se originó luego que el empleado concurriera al departamento de los jóvenes a solicitarles que bajaran el volumen de la música, tal como lo exige el reglamento interno a partir de cierto horario.El afectado, individualizado como Adolfo Salvo Jara, de 40 años, debió ser trasladado hasta un centro asistencial, donde le diagnosticaron fractura de clavícula, un traumatismo encéfalo craneano cerrado (Tec) simple y diversas erosiones y hematomas, principalmente en la cabeza.
El suceso, ocurrido en el condominio Enaco, ubicado en calle 9 Norte N§ 439, fue denunciado en la Primera Comisaría de Carabineros y luego fue confirmado ante la Fiscalía local.Según el relato de la propia víctima, los hechos se originaron poco antes de la medianoche."Yo entré al turno de la noche. Luego de advertir que en uno de los departamentos, que es arrendado por estudiantes, les indiqué a los residentes, que había mucha bulla y que debían bajar el volúmen, esto, porque el reglamento interno indica que deben disminuir los ruidos molestos a contar de las 23.30 horas", indicó Salvo.
Al parecer a los muchachos no les pareció muy bien la recomendación, aunque en esos momentos no manifestaron agresividad. Añadió que posteriormente los estudiantes salieron del departamento y sólo llegaron cerca de las 04.00 horas de la madrugada."En esos momentos yo estaba en las dependencias de la conserjería y de repente los muchachos regresaron y se dirigieron a la conserjería. Luego de ingresar, tras cerrar la puerta y una ventana, apagaron la luz y comenzaron lanzarme golpes con pies y manos en distintas partes del cuerpo", apuntó, "incluso, aunque traté de defenderme, me tiraron al piso donde me siguieron golpeando brutalmente".
Manifestó que luego de lo anterior los sujetos escaparon. El conserje indicó que, como pudo, se incorporó y dio cuenta de lo sucedido a la administración.Constatación de lesionesPersonal policial llevó al herido a constatar lesiones a la Posta del Hospital "Gustavo Fricke", donde le indicaron que sólo habría sufrido heridas de menor consideración y fue dado de alta."Pero luego comencé a sentir muchos dolores en la cabeza, en la clavícula y en los brazos, por lo cual tuve que ir al Servicio de Atención Primaria de Urgencia (Sapu) de Nueva Aurora, y ahí me confirmaron que había resultado con un Tec simple y la fractura de la clavícula derecha".Los agresores quedaron citados para declarar ante la Justicia, según consignó La Estrella de Valparaíso.
Ahora bien, deberá el Conserje, la Administración, el Comité de Administración y la Comunidad de Copropietarios quedarse de brazos cruzados.
Por supuesto que no. En mi opinión deben presentar las demandas que correspondan en contra de quienes sean responsables e incluso solicitar al dueño de la unidad arrendada por estos universitarios para que hagan entrega del departamento.
Lo ocurrido con el conserje aún cuando es una agresión, corresponde a un accidente del trabajo y las prestaciones medicas y economicas deben estarse a lo señalado en la ley respectiva, y en ese sentido existen numerosas normas legales aplicables a estos episodios.
En primer lugar se encuentra el art. 184 del C. del T. respecto a las medidas que debe adoptar el empleador para resguardar la vida y la salud de los trabajadores y es eviddente que en estos casos se encuentra en riesgo la vida y la salud. En consecuencia respecto a ello, se deben adoptar las medidas necesarias, y una de ellas puede ser que los responsables deban abandonar la comunidad.
Lo contrario incluso puede poner en riesgo la responsabilidad de la comunidad pues de repetirse la situación puede incluso alegarse dolo o culpa de la parte empleadora en concordancia con lo señalado en el artículo 69 de la ley 16.744 que dispone" Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan deberán observarse las siguientes reglas:
a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y
b) La victima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho comun, incluso el daño moral."
Ahora bien, se debe ser estricto en este sentido, porque de otra manera cualquier persona podrá agredir a los trabajadores y no tener ninguna sanción, pues con seguridad no va a ser condenado a la carcel o a una multa, con seguridad va a tener que cumplir con alguna labor social, pero el problema persistirá en la comunidad, y junto con ello el riesgo para los trabajadores y también el riesgo que se vea involucrada la responsabilidad legal del empleador, y también de la parte arrendadora.
Entonces el problema debe ser cortado de raíz.

martes, 30 de mayo de 2006

31 de Mayo. Dia sin Fumar.

AVISO
Mañana 31 de Mayo es el Día sin Fumar, que es impulsado por la Organización Mundial de la Salud.
Para quienes no se acuerden de ello, vaya este aviso para que se haga un esfuerzo en ese sentido. Nuestro organismo lo agradecerá. Nuestra familia lo agradecerá y también nuestro bolsillo.
Hagamos entonces un esfuerzo y pasemos un Día sin Fumar.

La subcontratación y los descuentos previsionales.

Ya sabemos que muchas empresas contratan a empresas mas pequeñas para realizar determinados trabajos, algunos eventuales y otros en forma permanente.
Estas empresas -contratistas- generalmente tienen problemas de flujos de dineros, y ello se trasunta en evasión de impuestos, pago de impuestos atrasados, declaración y no pago de cotizaciones previsionales descontadas del sueldo del trabajador y también declaración y no pago de las cotizaciones de cargo del empleador, que son las referidas a la ley de accidentes del trabajo.
En general la ley que se esta esperando que se promulgue -luego al parecer de un veto de la Presidenta- va en el camino correcto tendiente a evitar esos abusos en contra de los trabajadores.
Muchos Contadores sabemos de ello.
Infortunadamente me ha tocado conocer en el pasado empresas contratistas que le han descontado mes tras mes, y año tras año las cotizaciones a sus trabajadoares y las han Declarado y No Pagado, y nunca se van a pagar pues los dueños hicieron algunas triquiñuelas y vendieron esas empresas, con deudas millonarias y con una gran cantidad de demandas de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
También le quedaron debiendo muchos millones al Estado por concepto de Impuestos a la Renta y también por Impuestos al Valor Agregado.
Desgraciadamente, esos valores, dinero que se les descontó a los trabajadores, quedó en manos de los dueños, quienes nunca los van a enterar. Cotizaciones de varios años pérdidas.
La empresa mandante también es responsable de ello, no solamente cuando se promulgue la nueva ley. Hoy en el Código del Trabajo, también existen disposiciones en ese sentido.
Esperemos entonces que con la nueva ley de subcontratación, puedan eliminarse estas practicas poco éticas que van en directo perjuicio de los trabajadores de esas empresas contratistas.

viernes, 26 de mayo de 2006

Retención de la Devolución de Impuestos

Me ha llamado la atención la actitud asumida por el SII cuando ha retenido las devoluciones de impuestos, considerando como causal que los contribuyentes de Segunda Categoría, no habían efectuado el cambio de domicilio.
La situación se provoca cuando en alguna empresa los trabajadores que le han boleteado, hacen su Declaración de Impuestos con el domicilio de la empresa para recibir allí su cheque, y al ser varios trabajadores en la misma situación, en el computador del SII, aparece está información como inconsistente.
Entonces a todos los trabajadores que hicieron su Declaración de Impuestos de esa forma, se les retendrá su devolución hasta regularizar su situación. Incluso se les puede llegar a cursar una multa por efectuar el cambio de domicilio fuera de plazo. Multa 1 UTM aproximadamente $ 31.600
Si bien es cierto que esa situación pudiera ser ajustada a las normas tributarias, llama la atención que a personas que han declarado por varios años sus impuestos con la dirección de la empresa a la cual le prestan servicios, se les retenga hoy sus cheques.
Mas parece una repercusión de las iregularidades detectadas con devoluciones fraudulentas solicitadas y efectuadas en años anteriores, que una aplicación justa de la norma tributaria.
Habrá que averiguar si a las personas que están en la misma situación y que solicitaron el deposito de su devolución, se les retuvo ella en igual forma.
Con todo, entonces es válido recomendar que los contribuyentes de la segunda categoria, cuando efectúen su declaración de impuestos con una dirección diferente a aquella con la cual iniciaron sus actividades, hagan primero el cambio de domicilio con el Formulario 3239, destinado a informar los cambios producidos. de otra forma tendrán dificultades con el servicio y se verán expuestos a sanciones.

Reglamentos Internos

No todos los Reglamentos Internos son iguales.
Todos tienen varias claúsulas similares, claúsulas comunes a la actividad empresarial y a las actitudes de los trabajadores.
Sin embargo, tambien cada Reglamento Interno debe estar adecuado a la actividad del empleador. No es lo mismo un Reglamento Interno para una Comunidad de Copropietarios, que uno para un Restaurant.
Allí se deben poner las diferencias. Se debe tener cuidado de adecuar las normas que se implementan a la actividad que se está realizando. Desgraciadamente me ha tocado comprobar que algunos empleadores han implementado su Reglamento Interno, practicamente sin importarles lo que se incluye. Un ejemplo, en una Joyería y Relojería, se había establecido una norma que indicaba que cuando se cambiaran neumáticos se debía poner cuidado en ese trabajo. A ese Reglamento Interno le debímos introducir más de 20 modificaciones.
Si un Reglamento Interno no esta medianamente pensado y analizado, más que un aporte, es un problema.
Muchas personas pueden pensar que los Reglamentos Internos son fáciles de confeccionar, pero ello no es tan así. Se debe analizar cada artículo, si se encuentra bien redactado, si dice lo que se quiere decir, si no introduce alguna obligación adicional complicada al propio empleador, y si sirve para proteger su responsabilidad legal.
Si se quiere implementar cualquier Reglamento Interno, entonces da lo mismo lo que se escriba.
Las personas que redacten los Reglamentos Internos deben tener un buen manejo de las normas legales que disponen su implementación y mantención. Lo primero que se debe conocer, es que existe un orden para su confección, que indica lo mínimo que debe contener el documento.
Finalmente se debe pensar que en lugar de una complicación, la implementación del Reglamento Interno, es una oportunidad para que el empleador pueda -amparado en las normas legales pertinentes- dar a conocer las normas que estime necesario para el buen desempeño de su empresa.

lunes, 22 de mayo de 2006

Subcontratación

Aún no se puede llamar Ley de Subcontratación pues es un proyecto aprobado por el Congreso que se encuentra en manos de la Presidenta para su Promulgación. Se espera eso si, que haga uso de su derecho a veto y modifique algunas aspectos del proyecto.
Creo que los miembros de los Comités de Administración y más aún los señores Administradores deberán interiorizarse en los aspectos de ésta ley que modifica en forma sustancial la prestación de servicios, y que además impone sanciones económicas elevadas a quienes la transgredan.
Con ésta ley serán muchos los trabajadores beneficiados y con ello podrán sentir incorporados sus derechos de protección social como por ejemplo las personas que trabajan de Guardias de Seguridad en las grandes tiendas, a muchos de los cuales ni siquiera le hacen un contrato de trabajo ni nada por el estilo. Las empresas deberán exigir el cumplimiento de las normas laborales.
En otro sentido, habrá empresas que no podrán seguir existiendo sean porque no puedan acreditar el cumplimiento de los requisitos para su incorporación al Registro Nacional que mantendrá la Dirección del Trabajo, o sea porque no efectúan la prestación de servicios en los terminos que la nueva ley define.
Se aprecian por cierto especiales preocupaciones por el cumplimiento de las normas de prevención de accidentes del trabajo y de las obligaciones que impone el articulo 184 del C. del T. En cierta medida muchos de los comentarios que he efectuado en el transcurso del tiempo, han sido incorporadas a la nueva ley. Por supuesto que nada tengo que ver con ello, y es resultado solamente del analisis de las normas que existen, pués en alguna medida no pequeña, varias de las normas que tendrá el nuevo cuerpo legal ya existen, están dispersas pero existen.
Con todo todavia se debe esperar lo que resolverá la señora Presidenta.
También mis colegas Contadores deben estudiar esta norma pués a muchos les afectará en gran medida, sino a ellos, sí a las empresas que asesoran.

miércoles, 17 de mayo de 2006

Terrible accidente

Ciertamente es un terrible accidente el ocurrido esta madrugada en el Sur del país.
El saldo final hasta estos momentos es de 25 personas fallecidas y 25 lesionadas, 1 persona salvo ilesa. El chofer de remplazo del bus accidentado.
Hemos visto en meses pasados reportajes en la TV de la forma en que trabajan los conductores de las empresas de transporte de pasajeros. Jornadas de largas y agotadoras horas de conducción y a velocidades que muchas veces superan los limites permitidos.
Respecto a los temas que comento, ya se ha decidido interponer una demanda en contra la empresa propietaria del bus accidentado. Ellos en estos momentos dificiles para todos, han alegado que estaban todos los antecedentes en regla, pero algo ocurrió. Tal vez cansancio del conductor que tambien se encuentra entre las victimas fatales. Lo cierto es que existen muchas victimas fatales y se debe realizar una investigación acuciosa para determinar las causas del accidente.
Para los familiares de todas las victimas un pesar inmenso, han perdido a uno o más seres queridos.
Para la empresa un enorme y grave problema, en donde debera acreditar en el tribunal correspondiente que, ella y los Conductores, se encontraban cumpliendo todas normas legales atingentes. Se verán expuestas en igual forma a multas millonarias.
Para la compañia de seguros que mantenía la poliza de accidentes personales, un egreso de $ 142.000.000 en indemnizaciones por muerte accidental, más varios millones por concepto de gastos médicos, y tambien el valor de la propia máquina.
A ello se deben sumar los gastos de sepultación que señaló la empresa que los iba a financiar. Otros tantos millones.
En general, los valores que uno puede divisar son cercanos a los 300 millones de pesos. Sin considerar las posibles indemnizaciones.
Ahora bien borremos el valor económico. Quedan las victimas y sus familiares.
¿Será tan importante el viajar a exceso de velocidad o con conductores agotados? ¿la utilidad esperada será mayor que el valor de las vidas humanas.?
Que la máquina accidentada haya ido a exceso de velocidad no está comprobado. Que el conductor estuviera agotado tampoco, pero hay indicios que se quedo dormido, luego de unas cuatro horas de conducción.
Por cierto las empresas de transporte de pasajeros debieran reflexionar en esa situación. Ellos se encuentran transportando personas, no asientos vendidos. Personas que tienen sueños, esperanzas, trabajos, familias por las cuales luchar, una vida por vivir y quedan truncas por situaciones como estas. Por cierto que se debe reflexionar y las autoridades públicas respectivas deben hacer algo también al respecto.
Lamentable el accidente y ojalá pasen muchos años antes que se repita una desgracia como esta.

miércoles, 10 de mayo de 2006

Fiscalización Laboral

La Directora del Trabajo, Patricia Silva ha efectuado un Balance de la labor cumplida por esa institución. Algunos aspectos que se deben tomar en cuenta: se efectuaron 118.804 fiscalizaciones que abarcaron un universo de 1.803.910 trabajadores lo que representa a un 63,2% de aumento respecto a los trabajadores involucrados en el año anterior. Durante el ejercicio del cual se entrega la información, se cursaron multas por un total de 29.485.081.435 pesos, una gran cantidad. Respecto del aumento de las fiscalizaciones la Directora del Trabajo señaló que “estas fiscalizaciones tiene su origen en las denuncias de los propios trabajadores, lo que demuestra una mayor confianza en nuestra institución para resolver sus conflictos, como de la propia actividad proactiva que realizamos al programar fiscalizaciones por sectores económicos". De los aspectos comentados se pueden obtener conclusiones que son importantes: a. Que las Fiscalizaciones van en aumento, y por tanto debemos estar preparados para ello, revisar entonces Contratos de Trabajo actualizados, Feriados, Horas Extras, Descanso Dominical, Licencias Médicas, Comprobante de Pago de Remuneraciones, Imposiciones, Libro de Remuneraciones si corresponde, Libro de Asistencia, Reglamento Interno de Higiene y Seguridad u Orden, Higiene y Seguridad, según corresponda. b. Entender que las multas se cursan en forma efectiva, si bien es cierto existen posibilidades de evitar la multa o reducirla, se debe tener presente que lo mejor es no exponerse en forma innecesaria, y de llegarse a cursar una multa, lo mejor es dar solución en forma inmediata a la infracción detectada.. c. Los trabajadores tienen confianza –tal vez una excesiva- en las Inspecciones del Trabajo, y ello les hace efectuar denuncias en forma más rápida, pues como todos sabemos los funcionarios no pueden divulgar la identidad de quien ha hecho la denuncia. d. Finalmente se debe tener un conocimiento completo de la normativa laboral, sea para dar cumplimiento a ella o sea para defender la posición de los empleadores o trabajadores según sea el caso que uno represente. Entonces se debe entender que la Dirección del Trabajo está efectuando su labor, tal vez en la mayoría de los casos en forma silenciosa, pero están allí. www.eladministrador.cl

Por ahí es el camino

Lamentable es el estado que que se encuentra el joven al que le cayó un pedazo de cornisa desde un Edificio en en Centro de santiago.
Tiene el lado derecho paralizado y le cuesta muchisimo hablar. En la practica la cambio en forma definitiva su forma de vivir. Y para mejorar esta situación deberá someterse a extensos y me imagino, en el aspecto fisico, dolorosos períodos de recuperación.
Los propietarios del Edificio han sabido en cierta medida actuar ante este accidente, pués se han acercado a la victima y a sus familiares y se han comprometido a solventar los gastos que el accidente ha ocasionado, y que deben ser cuantiosos y que además iran acrecentándose con el transcurso del tiempo. Sin embargo ellos deberán permanecer junto al joven.
Ahora cabe preguntarse si ello es suficiente. A mi entender no lo es. La administración del edificio tiene responsabilidad respecto a efectuar las mantenciones del edificio y por esa situación debe responder ante el o los accidentados.
Un argumento a favor de los propietarios es que nadie esta obligado a lo imposible, y se puede argumentar que desde el lugar en que se desprendió la corniza era imposible preveer una situación como la ocurrida.
Sin embargo, creo que los copropietarios deben prepararse para realizar otras "inversiones" para indemnizar el daño causado, y para ello deberán en cierta medida hechar a volar la imaginación a objeto de determinar cuales son las salidas más apropiadas para ello, y existen varias alternativas que no impliquen un pago de una gran cantidad de dinero en forma inmediata, por cierto luego de una acción judicial de parte del afectado.
Es más o menos el mismo camino que ha seguido el Banco desde el cual ayer se cayó el letrero luminoso y golpeó a varias personas. De inmediato emitieron un comunicado señalando que ellos se harán cargo de los gastos médicos. Ahora se debe esperar la reacción de los afectados, pués a mi entender existieron otros daños que deben ser reparados.
Lo que deseo transmitir es que esa es la respuesta que deben tener las empresas o empleadores respecto a los accidentes que ocurran en sus instalaciones, acercarse a las victimas o sus familiares, solucionarles muchos de los inconvenientes que les haya provocado el accidente. Tal vez con ello no evitarán las acciones judiciales en su contra, pero con seguridad podrán ahorrarse muchos millones de pesos en indemnizaciones.
Esa y otras actitudes las he comentado en mi libro electrónico Accidentes del Trabajo, La Responsabilidad Legal de los Empleadores en Chile.
Espero que los Administradores de Edificios estén tomando nota de lo acontecido en el accidente de Santiago.

lunes, 8 de mayo de 2006

Mañana último Plazo.

El día de mañana 9 de mayo, es el último plazo para presentar la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, que tengan como resultado solicitar una devolución de impuestos pagados durante el año 2.005.
Lo anterior no quiere decir que luego de mañana no se puedan presentar esas Declaraciones de Impuestos, se pueden presentar pero ellas se harán fuera del plazo legal y por ende deberán pagar las sanciones correspondientes.
Es lo que ocurre si en estos días se debe presentar una Declaración de Impuestos que tenga como resultado el pago de impuestos, pues el plazo para efectuar dicha Declaración venció el día 2 de Mayo pasado.
Luego de mañana entonces, para quienes han presentado Declaraciones solicitando devolución de Impuestos, sólo queda esperar que ellas se encuentren confeccionadas en forma correcta para no tener que soportar primero una Retención total o parcial de la devolución solicitada y luego una Fiscalización de su Declaración de Impuestos.
Con todo, creo que el Servicio de Impuestos Internos debiera el próximo año, permitir la presentación en formulario de papel, las declaraciones cuyo resultado es solicitar una devolución, y no obligar que ellas sean presentadas unicamente por Internet.
Muchas personas deben tener inconvenientes para lograr ello, y muchas más -por la experiencia que uno vive- tienen inconvenientes para ello.