jueves, 30 de octubre de 2008

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad: Revisión Previa

En muchas oportunidades los empleadores que nos han confiado la confección de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, nos han consultado sobre la presentación previa que debe efectuarse del documento en algún organismo fiscalizador, entiéndase Autoridad Sanitaria o Inspección del Trabajo. (Tenemos que recordar y concordar aqui, que en el art. 153, del Código del Trabajo, solo se refiere al Reglamento que allí se señala, y que es el de Orden, Higiene y Seguridad.)

Todo ello, al parecer, porque existe la creencia que sí se debe presentar en forma previa a dichos organismos para una revisión o aprobación, tal como sucede con el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. La respuesta es que no se debe presentar ante esos organismos en forma previa a su implementación.

¿Y sobre que base es posible afirmar que no se debe presentar en forma previa?

El artículo 15 del DS N° 40, que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, dispone que:"El reglamento, y sus modificaciones posteriores, no requerirán la aprobación previa del Servicio de Nacional de Salud, pero éste podrá revisar su texto o introducir innovaciones cuando lo estime conveniente."

De allí nace entonces la facultad de implementar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y no presentarlo en forma previa a ningún organismo fiscalizador para su revisión y/o aprobación.

Ahora bien, como allí mismo se indica la Autoridad Sanitaria ó en su caso. la Inspección del Trabajo, podrán en cualquier momento fiscalizar la implementación del Reglamento en comento, y si no se encuentra impondrán las multas correspondientes, y si encuentran que alguna materia no se ha incluído, podrán solicitar su inclusión o modificación.

Muchos empleadores piensan además que basta solamente con la implementación, pero ello no es así, la obligación sobre los Reglamentos además de implementarlos es mantenerlos en forma permanente al día, y en éstos últimos años han ocurrido varios cambios en la normativa laboral que deben incorporarse a estos documentos.

Algunos cambios importantes que han ocurrido son por ejemplo, y sin tomar en cuenta el tiempo en que han ocurrido: accidentes graves y fatales; la "ley del saco" y el manejo manual de carga; la ley del tabaco, por nombrar algunos, y además: permiso por nacimiento o adopción de un hijo; permiso por fallecimiento de un familiar directo; acoso sexual; modificaciones que deben incorporarse sea en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad ó los últimos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

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miércoles, 29 de octubre de 2008

Ahorros en el condominio

Hace algún tiempo se desarrolló una campaña para el ahorro de energía eléctrica, producto todo ello, de la grave sequía que enfrentaba gran parte de las comunas del país.

Se logró a nivel país, reducir el consumo en un porcentaje bastante apreciable.

Pero llegarón las lluvias, los embalses se volvieron a llenar y al parecer, el concepto de ahorro ha desaparecido.

Sin embargo, ello no debiera ser así.

Todas las personas que viven en condominios, vean mes a mes como suben sus gastos comunes, si no es producto de la seguía que genera un mayor costo para producir electricidad, es el gas argentino; si no es el gas es el dólar que ha subido en forma alarmante, producto de la baja en la cotización de la libra de cobre y por ende un menor ingreso de divisas; si no es por todo lo anterior, por el aumento de sueldos o por el aumento de la Unidad de Fomento que impacta a algunos insumos con el IPC.; Y si no es por lo anterior, debe ser, por el alza de los combustibles

En definitiva, siempre existe una explicación para demostrar por que han aumentado los gastos comunes.

Y quienes pagan todos esos aumentos, obviamente los señores copropietarios.

Y no se ha comentado todos los gastos que mes a mes deben efectuarse, muchas veces para reparar en forma urgente alguna instalación.

Si en su condominio, se logró reducir en algún porcentaje el ahorro de la energía eléctrica cuando fue necesario, quiere decir que seguramente deben existir otros itemes en los cuales también se puede ahorrar, en el consumo de agua por ejemplo, en los utensilios de limpieza, etc.

A traves de nuestro trabajo, por ejemplo en la confección de los Reglamentos Internos de diferente indole, del software de Plan de Emergencias para Condominios y otros servicios ofrecidos a través de nuestros sitios web, estamos apuntando a ese objetivo, a reducir sus gastos comunes.

Y como es eso?

Evidente, todos los condominios tiene gastos comunes que pueden ser presupuestados y otros que se pueden presentar en forma imprevista, como una multa por el incumplimiento de una norma laboral, que puede ser no tener el Reglamento Interno que corresponda, o en el Plan de Emergencias, que con absoluta seguridad, le proporciona muchos más beneficios que un simple documento escrito, y a un menor valor por supuesto.

Entonces cual es el objetivo de nuestro trabajo, en el primer caso del Reglamento Interno, precaver que se nos impongan multas administrativas, proteger la responsabilidad civil del condominio y finalmente la responsabilidad penal de sus directivos.

En el caso del software de Plan de Emergencias, definir el gasto en solamente un año, pues en las posteriores actualizaciones, el condominio las podrá realizar sin costo alguno, pues la Licencia es Indefinida. Entonces ¿se podrá considerar algun valor para la actualización en años venideros? Ninguno.

Su se van sumando los ahorros, es evidente que los gastos comunes serán mas manejables en el sentido que no se deberá tener o buscar un trabajo adicional solamente para pagar esos gastos comunes.

Revise en su condominio, y con seguridad existirán varios otros itemes en elos que se podrá trabajar a objeto de reducir o mantener en el peor de los casos los gastos comunes, pero la idea es por cierto, no aumentarlos.

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martes, 28 de octubre de 2008

Reglamento Interno para Piscina de Condominios

En varias oportunidades los usuarios del sitio web www.eladministrador.cl me han señalado que les aclare si existe o no, la obligación de contratar a personal salvavidas para las piscinas de condominios, pues según ellos, siempre existe esa obligación de acuerdo a la normativa legal, e incluso de acuerdo a los fiscalizadores de la autoridad sanitaria.

Efectivamente, en el Decreto 209/2002, que norma esta materia, se disponía que para el uso de todas las piscinas, debian estar presentes personal salvavidas, sin embargo ese normativa fue modificada en el año 2004 y en el año 2006, facultando luego, a quienes implementen un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para el uso de Piscina de uso Público Restringido, como lo son efectivamente los condominios, a no mantener ese personal salvavidas.

Evidentemente, para quienes no implementen dicho Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para el uso de su piscina, siempre existirá la obligación de contratar personal salvavidas.

Con esta explicación esperamos que las personas que necesiten ese documento, tengan una mayor información para decidir entre el Reglamento y el personal salvavidas, lo que por cierto, no es un obstáculo para quienes además de implementar un Reglamento Interno, también quieran o decidan contratar personal salvavidas o viceversa.

Pero nosotros creemos que debemos informar todas las posibilidades que facultan las normas sobre la materia.

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sábado, 25 de octubre de 2008

Un uso adicional. Plan de Emergencias para Condominios

En muchas localidades los vecinos se organizan para enfrentar algunas situaciones de crisis, como por ejemplo un incendio.

Para dar el aviso de una emergencia, se usan botones de pánico, campanas para llamar la atención, y cualquier otra forma que lleve a los vecinos a tomar conocimiento de dicha situación.

Pero imagine utilizar el telefóno para avisarles a todos. Cuántas llamadas tendría que realizar, 20, 30 ó tal vez 40. Llevaría su tiempo hacer una cosa de manera.

Y, ¿si pudiera enviar un sólo Mensaje de Texto y de forma inmediata llegara a todos los teléfonos celulares de sus vecinos? ¡¡¡ Y además en unos pocos segundos !!!

Ello es absolutamente posible con nuestra aplicación Plan de Emergencias para Condominios.

Piense usted: ¿en que situación sería necesario enviar ese Mensaje de Alerta.?

Tal vez pueda encontrar una o muchas mas que una situación.

Si en su calle se han organizado para enfrentar una situación de crisis, esta aplicación les podrá ser con toda seguridad de una ayuda vital para cuando -eventualmente- deba pasar por esos momentos de crisis.

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Innovación en el Plan de Emergencias para Condominios

Hace algún tiempo una persona me consultó cual era la diferencia entre los Planes de Emergencias que en forma tradicional se desarrollaban y aquellos que se pueden desarrollar con nuestro software denominado precisamente Plan de Emergencias para Condominios.

Le comenté que esa respuesta podría ser relativamente fácil, si el mismo se respondía las siguientes interrogantes:

¿Puede usted desarrollar un Plan de Emergencias?

¿Le permite su actual Plan de Emergencias modificaciones permanentes a objeto de mantenerlo actualizado?

¿Su Plan de permite enviar un Mensaje de Alerta vía SMS?

¿Su Plan de Emergencias le entrega los Protocolos de Actuación para riesgos de distinta naturaleza?

¿Su Plan de Emergencias le permite a todos los copropietarios, enviar Mensajes de Alerta vía SMS?

Todas las respuestas fueron un NO, su Plan de Emergencias no le otorgaba ninguna de sas facilidades.

El software que se ha desarrollado innova en forma relevante en esta materia, satisface las crecientes necesidades de los copropietarios de realizar por ejemplo una comunicación oportuna de la emergencia y también en lo referido a la forma de actuación ante esa emergencia.

Muchas veces se ha escuchado o leído que un mamotreto de papeles no es de utilidad, pero ello no es porque no sea efectivo, pues si que lo es, especialmente en lo referido a la Planificación que siempre debe realizarse para conocer la forma de enfrentar los momentos de crisis.

Para lo que no sirve una cantidad de documentos, es precisamente para enfrentar aquellos minutos de emergencia, y para ello, nuestra aplicación le proporciona más de 40 Protocolos de Actuación.

Entonces son dos situaciones diferentes y no puede una desmerecer a la restante. Esta muy bien Planificar. Pero para enfrentar los momentos de Emegencias, se debe tener un acceso inmediato y expedito solo a la forma de enfrentar la situación que se esta conociendo.

Para ello se ha desarrollado esta innovadora herramienta, para ayudarle en ambas situaciones: en Planificar la forma de enfrentar lois momentos de emergencias y luego en saber en el momento preciso que es lo que se debe hacer y comunicar esa situación en forma oportuna.

(Por supuesto, la persona adquirió el software.)

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Reglamento Interno para un Restaurant o similar

He terminado de trabajar -mas bien actualizar- un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para un Restaurant o recinto similar.

En dichos establecimientos comerciales, la higiene, debe ser una de las principáles exigencias, no solamente porque la ley lo indica o exige, sino más bien para que esa caracteristica les sea reconocida por sus clientes y usuarios, y por cierto para ser un factor que les diferencie de sus competidores.

Todos sabemos lo desagradable que es compartir en un recinto en donde se puede apreciar el descuido por la higiene en todos sus aspectos: en los utensilios en que se sirven los alimentos, en las mesas y pasillos, en los servicios higiénicos, en la presentación de su personal.

Un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, adecuado a su actividad, puede hacer mucho por su empresa, le puede ayudar a conseguir ese reconocimiento y tambien la diferenciación indicada anteriormente. Le será de utilidad para que muchos de sus clientes vuelvan a su establecimiento, incluso solamente por razones de higiene y la confianza que ello les brinda.

Entonces, a traves del Reglamento Interno, se entregan -entre muchas otras- las normas de higiene necesarias, para que sus trabajadores, conozcan de ellas y las puedan llevar a la práctica.

Usted debe saber, mejor que nadie, cuales son las Fortalezas y Debilidades de su empresa. Si una Debilidad es la higiene, aqui tiene la posibilidad de mejorar esa situación, no se despreocupe de ella, al contrario debe trabajar para subsanar esa Debilidad y en el mejor de los casos, que ella se convierta en una Fortaleza de su establecimiento.

Aquí puede ver nuestra propuesta en esta importante materia.

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jueves, 23 de octubre de 2008

Formación Universitaria en Protección Civil

Finalmente se ha llegado a buen término el trabajo realizado para llevar adelante los siguientes cursos referidos al tema de Protección Civil:

1. Diploma de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

2. Diploma de Elaboración e Implantación de Planes de Autoprotección y,

3. Master de Protección Civil y Gestión de Emergencias

De acuerdo a nuestra percepción existen muchas personas interesadas en estas importantes materias, y ahora se podrá concretar la aspiración de realziar un excelente y completo curso y cuyos títulos son entregados por una prestigiosa Universidad de España y reconocidos en toda la Unión Europea.

Si usted se encuentra interesado en realizar uno de los cursos señalados anteriormente, le agradeceré se ponga en contacto con editor@eladministrador.cl a objeto de enviarle mayor información.

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miércoles, 22 de octubre de 2008

Reglamento Interno para piscinas en condominios

Aquellos condominios que entre sus instalaciones cuenten con una piscina, deben contratar personal Salvavidas, que debe permanecer en dichas instalaciones en todo momento en que ellas se encuentren en uso, en otras palabras ninguna piscina debiera funcionar, sin que se encuentre en funciones dicho personal.

La norma legal que trata sobre ésta materia es el Decreto 209 del año 2002, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones posteriores.

Ahora bien, la misma norma legal, permite que en aquellos lugares en que existan piscinas de uso publico de acceso restringido, como son las que existen en los condominios, hoteles, moteles y establecimientos similares, puedan funcionar sin dicho personal siempre que cuenten con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, en el que se incluyan medidas de prevención contra accidentes por inmersión y se señalen las normas de seguridad que se aplicaran para su funcionamiento.

Entonces, si no tiene implementado un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para el uso de Piscina, en forma obligada debe mantener personal Salvavidas.

Si ha implementado el Reglamento señalado, lo debe dar a conocer a los usuarios a traves de carteles claramente visibles que indiquen esa situación, y que deben encontrarse al ingreso al área de piscina y en las áreas de circulación.

Me recuerdo que a comienzos de año, y luego de una publicación en El Mercurio, varias veces me llamó un Administrador señalándome su preocupación por un comentario en que señalaba esta situación, en circunstancias que según él señalado Decreto 209, exigía siempre un Salvavidas. Me comentaba preocupado la situación y, además ne indicaba que conocía de una Administradora que tenía contratado dos Salvavidas a un costo superior a 1 millón de pesos mensuales. Finalmente se convenció que la exiegncia se aplicaba tal como se la estaba comentando, y allí al parecer ya quedó más tranquilo.

Ahora ya las temperaturas elevadas se comienzan a sentir con intensidad, y si en su condominio tienen una piscina, aqui usted puede solicitar la confección de su Reglamento Interno para el uso de la piscina.

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martes, 21 de octubre de 2008

Envío de SMS

Muchas personas tienen el hábito de enviar SMS desde su teléfono celular, y desde allí se pueden enviar uno a uno.

Ahora ya tiene un gran complemento. Hoy usted puede tener en su computador un teléfono móvil virtual, y desde allí enviar (o recibir) un SMS a quien lo desee o varios a la vez, según sean los contactos que tenga en su Base de Datos.

Tambien cuando se encuentra distante del computador, puede enviarlos, siempre y cuando sean varios a la vez, pues de otra forma solo bastaria que envíe uno desde su celular tradicional.

Estamos trabajando para que pronto ya se puedan descargar el teléfono celular virtual a su computador, que también es gratis. Lo que se deben adquirir son los SMS, que además son muy baratos.

Y ésta modalidad de trabajo, les será de utilidad a un gran número de empresas y profesionales que deben contactar a sus clientes o usuarios, para entregarles algún un Mensaje.

Imagine por ejemplo que un Administrador de un Edificio quiera enviar un mensaje a todos los copropietarios, solamente con un click lo podría hacer, por ejemplo para recordar el pago de gastos comunes.

Existe una importante cantidad de comunicaciones que se pueden realizar a través de ésta modalidad de trabajo y en forma indudable, se puede observar que es posible ahorrar una gran cantidad de tiempo, pues ya nos erá necesario, por ejemplo, estar llamando una a una a las personas con las cuales se desea contactar, basta un solo click con el SMS y ya esta todo el trabajo listo.

Espero que ésta semana ya se pueda comenzar a trabajar en esta linea.

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Presentación software de Plan de Emergencias de Protección Civil

Ya hemos terminado éste primer ciclo de presentaciones de los diferentes software que ha desarrollado la empresa UrbiCAD, y que dicen relación con materias de prevención.

Hoy fue la presentación del software Plan de Emergencias de Protección Civil.

Muy buena aplicación, a la que se le puede obtener una gran utilidad, no solamente al momento de desarrollar el respectivo Plan de Emergencias de la comuna, sino que también al desarrollar la Base de Datos de los Recursos y Medios con que cuenta cada comuna para enfrentar una situación de emergencias.

Tambien por supuesto al crear una Base de Datos con los correos electrónicos y números de teléfonos celulares de todas aquellas personas a quienes se les debiera dar aviso de una emergencia.

Y finalmente, también de la aplicación para administrar los diferentes Planes de Emergencias de cada comuna, gobernación, región o país.

Esperamos que a las personas que asistieron a las diversas presentaciones, les haya sido de su agrado tanto las aplicaciones como las presentaciones. Se hizo un gran esfuerzo, y se harán todos los que sean necesarios en pos de la prevención.

En el momento en que se vayan a desarrollar nuevas actividades -que ya se están analizando- se informará en forma oportuna a las personas interesadas.

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viernes, 17 de octubre de 2008

Cumplimiento de disposiciones legales

En muchas oportunidades no se cumplen con las normas legales sobre prevención, y que además son de cumplimiento obligatorio; entre otras normas tenemos:

* Implementación de un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

* Obligación de Informar los Riesgos laborales a los trabajadores

* Deber de Protección

* Comité Paritario de Higiene y Seguridad ó Departamento de Prevención de Riesgos.

* Reglamento de Piscina ó Salvavidas (alguno de los dos si correspondiera)

* Mantención de un ambiente de trabajo adecuado.

* Plan de Emergencias (si es un condominio)

El cumplimiento de las normas citadas y de otras similares, son la base para desarrollar una buena gestión, sea en una empresa o condominio.

En éste caso me referiré a los condominios que muestran un gran incumplimiento de aquellas normas, y lo mejor: un ejemplo:

Hace algunos años en ocurrió un accidente en un condominio, en donde un trabajador de una empresa contratistas que reparaba un ascensor, sufrió un grave accidente y falleció producto de sus lesiones.

Luego de la respectiva demanda, entre otros, el condominio fué condenado a pagar una suma superior a los 35 millones de pesos, como indemnización (responsabilidad civil) a los familiares del accidentado.

Ahora bien, si no se cumplen las exigencias legales que he citado ¿estarán expuestos los condominios (y por ende sus copropietarios) a un evento similar?

Por cierto que si.

El desconocimiento de las normas legales, no es ninguna excusa ante los tribunales, más aún cuando las leyes se consideran conocidas por todos una vez publicada en el Diario Oficial.

En muchas oportunidades debemos conocer situaciones de empleadores a los cuales se les ha impuesto una sanción económica (responsabilidad administrativa) por el incumplimiento a las normas legales, sea por no implantar el Reglamento Interno, no Informar los Riesgos del Trabajo, no tener Libro de Asistencia, etc. etc.

Respecto a la buena gestión que he señalado antes, se comprenderá entonces que sin el cumplimiento de las normas legales comentadas, es imposible desarrollar una buena gestión, pués en cualquier momento puede ocurrir un evento no deseado, que puede provocar un siniestro mayor, respecto a personas accidentadas y/o recursos económicos involucrados.

Entonces, para realizar una buena gestión de Administración en su condominio, lo importante y básico, es comenzar a dar cumplimiento de las normas legales, especialmente a aquellas que dicen relación con la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

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Presentación día Martes 21

Todos los años millones de personas se ven enfrentadas y son afectadas por alguna situación de emergencia, ya sea provocada por la naturaleza o por la actividad humana.

En Chile solamente, hemos visto durante el año en curso, sequias, derrames contaminantes hacia el mar, escape de productos quimicos, erupciones volcanicas, lluvias intensas, inundaciones, incendios forestales y poblacionales entre otros.

En otros países hemos visto situaciones aún más graves, como el terremoto en China, o los daños de los huracanes en centro américa, solo por nombrar alguno.

Para enfrentar esas situaciones de emergencias, se debe trabajar, principalmente en la planificación y organización de los recursos disponibles.

Para el caso de Chile, Urbicad ha desarrollado una poderosa aplicación de software, de acuerdo a las exigencias del Decreto 156/2002, que implantó en Chile el Plan Nacional de Protección Civil, aplicación que permite a las Oficinas de Emergencias de las Municipalidades, y a las personas o empresas que en algún momento puedan enfrentar una situación de crisis, efectuar un trabajo de planificación bastante completo.

El próximo Martes 21, se llevará a cabo a través de Internet, la presentación de dicho software, con la cual finalizaremos este ciclo de presentaciones del mes de Octubre, que además incluyó la del día Martes 7, sobre Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Martes 14, sobre Planes de Autoprotección.

Ha sido una buena experiencia la de organizar y efectuar éstas presentaciones. Queremos ser un punto de encuentro de profesionales de la prevención.

Con seguridad en un futuro cercano se desarrollarán nuevas y variadas actividades a través de la red.

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martes, 14 de octubre de 2008

La Presentación de Hoy

Ya hace algunos momentos se ha terminado la presentación correspondiente al día de hoy Martes 14, y que estuvo referida a los Planes de Autoprotección.

En mi modesta opinión, estuvo bastante buena, muy completa. La presentación incluso tuvo una duración más extensa que la programada, llegó hasta cerca de las 2 horas con treinta minutos.

Ahora el Expositor, pudo ser visto en directo a traves de la pantalla y los participantes realizaron más consultas. Esa es la idea.

La próxima semana, se realizará la presentación referida a los Planes de Emergencias de Protección Civil. Para mi, un gran logro de la empresa urbicad, pues han desarrollado una aplicación inexistente en Chile. Mas que entregar la posibilidad de desarrollar un Plan de Emergencias, tiene la virtud de proporcionar un completo Sistema de Emergencias de Protección Civil.

Ahora ya me encuentro preparando los correos de Invitación para dicha Presentación. Esperamos que les sea a todos los asistentes de gran utilidad.

Y también estamos trabajando en un proyecto que puede complementar en la justa medida, al software Plan de Emegencias de Protección Civil. Espéramos en un breve tiempo ya tener noticias sobre ello.

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domingo, 12 de octubre de 2008

Nueva Presentación

Recién había terminado la primera Presentación en Vivo, el día Martes pasado, cuando ya estabamos trabajando para una nueva, que se realizará el Martes 14, ahora sobre el software Planes de Autoprotección.

A ésta nueva presentación se han inscrito incluso profesionales, de México y República Dominicana, integrantes de importantes empresas.

De Chile, también se han inscrito profesionales de varias empresas muy reconocidas y tal como se indicó en la primera presentación, queremos que nuestras Salas de Presentación se conviertan en un buen punto de encuentro de los profesionales del área de la prevención de riesgos.

Para el día Martes 21 de Octubre se encuentra programada la tercera Presentación, en esa oportunidad será sobre el software Plan de Emergencias de Protección Civil.

Estamos seguros que los participantes de ésta segunda Presentación en Vivo, también quedarán satisfechos con la exposición que se realiza desde Valencia, España.

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Sugerencia aceptada

En días pasados he enviado, como en otras oportunidades y a otros servicios también, una sugerencia para modificar una respuesta en el sitio web de la Dirección del Trabajo, la cual afortunadamente fue aceptada y cuya respuesta copio:

Señor Santiago Escares

Estimado usuario: En relación a su sugerencia de fecha 06 de octubre del año en curso, interpuesta por la OIRS, en la que propone mejorar la respuesta a la pregunta ¿Qué se entiende por accidente de trayecto?, correspondiente el tema Seguridad Social, cúmplenos informar a Ud., en primer lugar, nuestro agradecimiento por su valioso aporte sobre el tema en cuestión, lo que nos ha permitido mejorar la información que proporcionamos a nuestros usuarios. Acogenos gustoso su aporte, y hemos dados las instrucciones necesarias para complementar la respuesta, la que ha quedado redactada de la siguiente manera: "Accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. El inciso 2º del artículo 5 de la ley 16.744 establece que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. Ahora bien, respecto del accidente de trayecto cabe indicar que la contingencia que cubre la ley antes referida es la correspondiente al infortunio que acontece en el lugar físico que hay entre la entrada a la casa habitación y la entrada al lugar de trabajo, siempre y cuando el recorrido sea racional y no interrumpido. Así, por ejemplo, no quedaría comprendido en el concepto de accidente de trayecto el evento que acontece en el antejardín de la casa habitación del trabajador pues corresponde a parte de la propiedad que habita el accidentado. Por el contrario, sería accidente de trayecto si el evento ocurriera en los pasillos y escaleras de un edificio, lugares que no son parte de su habitación sino que corresponden a bienes comunes del edificio, pertenecientes a la comunidad de copropietarios." Saluda atentamente a Ud. Jefe Centro de Atención laboral

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lunes, 6 de octubre de 2008

Presentación de Software

Bueno, ya estamos listos para la presentación que se efectuará en el día de mañana, sobre el software Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

A las personas que han confirmado su asistencia ya se le han enviado la dirección web a través de la cual deben entrar a la Sala.

Incluso ayer Domingo estuvimos con la empresa UrbiCAD efectuando las últimas pruebas y ellas resultaron sin inconvenientes.

Esperamos entonces que sea una buena presentación. De parte de UrbiCAD se ha hecho todo lo posible para que ello resulte bien.

En general, todos los participantes son profesionales del área de la prevención, asi que también creemos, que por esa circunstancia puede darse un buen punto de encuentro en futuras actividades que se puedan realizar.

Este mes, comno saben, ya estan programadas dos presentaciones adicionales.

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sábado, 4 de octubre de 2008

Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Presentación del software Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada en Chile en el mes de Marzo de 2008.

Tambien se pueden ver otras presentaciones de diferentes software.

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viernes, 3 de octubre de 2008

Oscurecimiento Global

Estuve viendo los videos que más adelante indico y quedé bastante sorprendido.

La verdad es que solamente conocía el gran problema que enfrenta el mundo con el Calentamiento Global, y generalmente uno piensa que se puede hacer para reducirlo, y que acciones toman las empresas y los países para ello.

Honestamente pensaba que con menos contaminación el problema se solucionaba. Al parecer nada más lejano a la realidad.

Desafortunadamente.

Finalmente resulta que al parecer las particulas en suspensión que generan en parte el problema del Calentamiento Global, se encuentran protegiendo en gran parte, el desarrollo de la vida en el planeta.

Explicar este complejo problema es bastante delicado, pues cuando se trata de resolver uno, -Calentamiento Global- se esta aumentando las consecuencias que puede originar el otro, el Oscurecimiento Global.

Personalmente quede impactado por los videos, asi que los invito a ustedes a ver estos cuatro videos de unos 13 minutos cada uno, ellos se encuentran en la sección videos de nuestro sitio web www.plandeemergencias.com

Espero que les sean también tan interesantes como me han resultado.

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Cotización Adicional Diferenciada

A contar del día 1 de Julio del próximo año 2009, comienza el nuevo período de evaluación de la Tasa de Siniestralidad efectiva de una entidad empleadora, de que trata el DS 67, que se traduce -eventualmente- en una nueva tasa adicional diferenciada.

Quedan solamente entonces 9 meses para, en cierta medida, trabajar en la determinación de esa tasa adicional, que deberá mantener y pagar la entidad empleadora por los 24 meses siguientes a contar del 1 de Enero del año 2010.

¿Y cómo se debe trabajar para ello?

En primer lugar cumpliendo las exigencias reglamentarias: implementar y mantener al día su Reglamento Interno que le corresponda, Informar los Riesgos del Trabajo, y mantener un Comité Paritario ó Departamento de Prevención de Riesgos, cuando fuere pertinente.

Pero sobre todo, previniendo y evitando los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pues son los días pérdidos por esos conceptos, los cuales van a determinar la nueva tasa de cotización adicional.

Para estos efectos, esas son las exigencias que se deben cumplir.

Ahora de ese período de Evaluación pueden resultar tres tipos de situaciones:

1. Que su Cotización deba ser alzada.

2. Que su Cotización se mantenga igual, ó

3. Que pueda solicitar la rebaja de la Cotización Adicional que se encuentra pagando.

La respuesta a la situación 1, es automática, el Organismo Administrador sube la Cotización.

La respuesta a la situación 2, tambien es automática.

La respuesta a la situación 3, depende del empleador que la solicite, pues el Organismo Administrador, no la bajará en forma automática, y si no solicita en el tiempo que corresponde, se continua con la tasa anterior.

Ahora bien, para todas las situaciones existen recursos administrativos, ya sea que se considere el alza excesiva, que se mantenga la cotización o que se estime que la rebaja indicada es menor, a la que pretende al empleador, de acuerdo a los antecedentes que maneja.

Entonces se debe comenzar, (me imagino que ya estan trabajando desde el período de Evaluación anterior), a trabajar, si no lo han hecho.

Por ejemplo, si un condominio paga una cotización adicional, del porcentaje que fuere, puede eventualmente, de acuerdo a su Evaluación, solicitar una rebaja de dicha tasa, inlcuso dejarla en "0", y por consiguiente rebajar un poco también los gastos comunes. En el caso de una empresa, ese menor gastos se reflejará en el Resultado Final que arroje su Balance.

Esa es la idea.

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Primera presentación

Bueno, ya estamos listos para efectuar la primera presentación a traves de Internet del software Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las personas -todos profesionales del área de la prevención de riesgos- ya se han inscrito y solamente falta que llegue la hora de efectuar la presentación, que efectuará en Vivo desde Valencia, España, el Sr. José Fito Rivas, Gerente de Desarrollo de la empresa Urbicad Architecture S. L.

Esperamos que este sea un buen comienzo, pues ya estan programadas las otras dos presentaciones de éste mes, el 14 sobre Plan de Autoprotección y el 21, sobre Planes de Emergencias de Protección Civil.

Estamos seguros que un futuro muy cercano, muchas más personas se podrán incorporar a la serie de presentaciones que ahora nos encontramos comenzando.

Oportunamente estaremos avisando de nuevas presentaciones.

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miércoles, 1 de octubre de 2008

Suave temblor

Recién acaba de sentirse un breve temblor en Valparaíso.

De acuerdo al movimiento percibido,, debe haver sido grado 2 a 3.

Esperaremos las noticias.

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lunes, 29 de septiembre de 2008

Cuenta Bancaria a nombre del Condominio

Producto de la una entrada reciente, me ha escrito otra persona que también tiene la misma situación en su condominio, es decir, no han abierto una cuenta bancaria a nombre del condominio, y los dineros correspondientes a gastos comunes son cobrados (entiéndase cheques) a nombre de una persona natural.

Tengan en cuenta esta situación, pues la ley señala claramente que los condominios deben tener una cuenta a su nombre propio, pero lo que debe terminarse es el deposito de los valores correspondientes a gastos comunes, en cuentas bancarias de terceras personas.

Eso no sólo no está bien, sino que está muy mal.

Escribo esta entrada muy reducida solamente para insistir en el tema.

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sábado, 27 de septiembre de 2008

Tecnología aplicada a la Gestión de Emergencias

En nuestros software de planes de autoprotección, plan de emergencias para condominios y plan de emergencias de protección civil, se encuentran incorporadas herramientas tecnologias que mejoran notablemente la gestión de situaciones de crisis.

Ya no basta con tener un documento impreso y archivado en algún lugar que finalmente nadie puede ubicar.

Vea por ejemplo su Plan de Emergencias, (me imagino que lo tiene), que puede hacer con ese documento en un momento de emergencias, ¿le sirve de algo comenzar a leer que es lo que se debe hacer en ese momento?.

Además quien se va a poner a leer en esos momentos. Nadie por supuesto.

Lo que realmente vale en una situación de emergencias es: 1) comunicar oportunamente esa situación de crisis a todos los interesados y, 2) saber que se debe hacer en esos momentos.

Nadie, pero nadie va a tomar un Plan de Emegencias en esos momentos para saber que se debe hacer, eso es pérdida de un tiempo precioso, en que los segundos valen oro.

Nuestros software para esos momentos le proponen dos soluciones que creemos son buenas:

Para las comunicaciones: es posible generar previamente Bases de Datos, con correos electrónicos y números de teléfonos celulares, y en esos momentos con un solo click enviar un Aviso de Alerta a todas las personas que se desee, y que por supuesto estén en nuestra Base de Datos.

Para saber que Hacer: Nuestras aplicaciones le entregan un completo set de las situaciones de emergencias que pueden afectarlo, entonces en un momento de emergencias solamente debe ver como se actúa en esa situación especifica.

Con ello creemos que su organización puede contar con un Plan de Emergencias que puede responder a las exigencias de comunicación oportuna y saber como actuar.

Ahora si su Plan le proporciona todo ello, sí tiene usted un buen Plan de Emegencias, pero si no es así, puede, que llegado el momento, su Plan de Emergencias no responda a las exigencias y expectativas.

Además, ahora usted ya no necesitará un documento impreso, lo puede tener en su propio computador en formato doc. o PDF. Eso es aplicación de tecnología para enfrentar situaciones de crisis.

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Reglamento Piscinas de Condominios

Ya los calores se comienzan a sentir, y muy pronto en los condominios que entre sus instalaciones cuentan con una piscina, comenzará su temporada de uso.

Pero en muchas no cuentan con salvavidas ó con Reglamento Interno de Uso de Piscinas.

Entonces en esos condominios, se recomienda no disponer el uso de la piscina, hasta que no se haya dado cumplimiento a alguno de los dos requisitos señalados anteriormente, lo contrario es actuar con una imprudencia temeraria y arriesgar la responsabilidad legal del Administrador en primer lugar y del propio condominio en segundo lugar, lo que estoy seguro no querrán hacer los señores copropietarios.

Visite nuestro sitio web y conozca exactamente la facultad que tienen entre otros establecimientos, los condominios, para cumplir uno u otro requisito.

Recuerde que la norma legal que regula estas instalaciones señala expresamanete que el Administrador es el responsable ante la Autoridad Sanitaria del cumplimiento de las normas sobre el uso de la piscina de uso público de acceso restringido, como son las de los condominios.

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viernes, 26 de septiembre de 2008

Charla Laboral

Ayer tuve la oportunidad de asistir a una excelente charla laboral.

La primera sorpresa, la charla la impartía un Profesional conocido.

En general se expuso sobre la actuación de los funcionarios fiscalizadores de la Dirección del Trabajo. El relator era por supuesto un Fiscalizador.

La verdad, es que la charla estuvo bastante interesante, muchas de las situaciones que señaló, las he comentado en alguna oportunidad, pero tambien hubo varias que no las he comentado, pero que es bueno que los empleadores sepan de ellas, y trataré en algun momento de escribir sobre ellas.

De entrada, dejo muy claro que ningún empleador puede alegar ignorancia acerca de las obligaciones laborales que se encuentren en alguna ley, y ello, porque en Chile la ley se supone conocida por todos, desde el momento de su publicación en el Diario Oficial.

Entonces eso de que:

¡Nadíe me advirtió de esto!

¡Pense que esta obligación solo era para empresas y no para condominios!

¡No sabía que existia esta obligación!

Y muchas más de ese tipo de excusas, no sirven de nada. La obligación de cumplir con las obligaciones es del empleador y las debe conocer y cumplir.

Luego, ¿cómo van a comparar una pequeña empresa con una gran empresa?

Los Fiscalizadores dijo el relator, solamente deben cumplir ls disposiciones que emanan de las leyes, y si la ley les impone la obligación a todos los empleadores, ellos no pueden hacer una cosa diferente. Pues en esa situación serían ellos, quienes estarían infringiendo la ley.

Una persona asistente comentó acerca de una elevada multa que le fué cursada, pues quería saber el proceder de los Fiscalizadores en esas actuaciones. La explicación la dejo bastante clara y además ella reconoció que no había cumplido con la obligación materia de la infracción cursada.

Allí fué donde el Relator señaló que las obligaciones son del empleador, y "nosotros no somos ni asesores, confesores ni defensores, somos Fiscalizadores"

A través del Blog he escrito una gran cantidad de veces, acerca de algunas obligaciones laborales que tiene los empleadores, principalmente la obligación de implementar un Reglamento Interno, la Obligación de Informar los Riesgos Laborales, del Contrato de Trabajo, y de muchas otras.

Si un empleador sabe que tiene una obligación y no la cumple, de quién es la responsabilidad ¿del empleador o del fiscalizador que la detecta?

La respuesta cae por su propio peso. Sin embargo, además se debe tener presente todo el tema de la nueva justicia laboral, en donde muchos empleadores pueden llevarse más de alguna desagradable sorpresa si no cumplen las exigencias laborales.

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Pagos en la cuenta corriente del Administrador

Hace algunos días me escribió una persona por algunas situaciones que le ocurrian en su condominio, entre otras, porque el pago de los gastos comunes se efectuaba en la cuenta corriente personal del Administrador.

La ley de copropiedad se encuentra próxima a cumplir 12 años de vigencia, y en ella se señala en forma clara que los condominios deben mantener una cuenta bancaria a su nombre, a nombre del condominio por supuesto. Entonces ¿como es posible que a éstas alturas todavia ocurran estas situaciones?.

Bueno, la persona además estaba asustada por las amenazas del Administrador producto de otras situaciones.

Iba a conversar al día siguiente con el Administrador y espero que le haya ido bién en su gestión.

Si en ese condominio se llegara a solicitar una auditoria, que cuenta corriente se podría revisar ¿la del administrador? por supuesto que no, esa es una cuenta personal de una tercera persona. ¿Cómo se podría determinar la cantidad de dinero con que cuenta el condominio? No se puede.

De la situación planteada se pueden producir una gran cantidad de situaciones que en algún momento pueden ser causa de un gran problema, o fácilmente de una demanda.

Si en su condominio hubiera una situación similar, debe terminarse. Que el condominio habra una cuenta bancaria, sea cuenta corriente o cuenta de ahorro, pero que se encuentre a nombre del condominio. Allí se puede manejar muy bien los dineros que son parte del patrimonio del condominio.

Pero nunca en una cuenta bancaria de una tercera persona.

Además que la ley es bastante clarita en éste sentido.

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lunes, 22 de septiembre de 2008

Comentario sobre la CAD

El próximo año, en el segundo semestre comienza el nuevo proceso de evaluación para determinar la nueva Cotización Adicional Diferenciada que los empleadores deberan pagar desde el 1 de Enero del año 2010 y hasta el 31 de Diciembre del año 2011.

Es importante que cada empleador conozca dicho proceso y de sus posibles consecuencias económicas.

Un ejemplo, en una empresa que estoy analizando, se han podido rebajar los accidentes en un gran porcentaje y por ello resulta posible pensar en una rebaja de la Cotización Adicional Diferenciada.

La verdad es que la rebaja podría ser importante, desde un 3.40% a solo un 1.02%, a pesar que pareciera no ser importante si lo es, dado que los valores imponibles sobre los cuales se calculan las cotizaciones supera los $ 43.000.000.

Entonces la rebaja de aproximadamehte un 2.38% va a generar un ahorro de un valor de $ 1.060.000 mensual, y de cerca de $ 25.000.000 durante el período de 24 meses en los cuales se debe pagar la nueva CAD. Una cantidad importante de ahorro.

En condominios y empresas mas pequeñas, tambien es importante estar al día en estas materias, pues por ejemplo si en un condominio, han ocurrido accidentes laborales o enfermedades profesionales, ese aumento de CAD, se va a ver reflejado en forma mensual en los gastos comunes, y en las empresas se reflejará en su respectivo Balance.

La razon de tanto ejemplo, es simplemente para advertir a los empleadores que vayan ocupandose de éstas materias ahora; pues cuando se efectúe el proceso de evaluación se van a considerar los antecedentes de hoy y los de hace ya un año, es decir se considerará hasta el mes de Julio del año 2007.

Entonces hay que preocuparse cuando aún se puede hacer alguna gestión a objeto de primero evitar que suba dicha CAD, y luego en lo posible solicitar una rebaja.

Se debe considerar que las alzas son automaticas pero las rebajas se deben solicitar y además presentar algunos requisitos cumplidos, como por ejemplo la implementación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad ó la Obligación de Informar los Riesgos del Trabajo.

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Presentaciones a Distancia de software

Con la finalidad que todas las personas que se encuentren interesadas en conocer como funcionan los software de prevención que tenemos a disposicion de profesionales y empresas, desde ahora también podemos efectuar presentaciones a distancia de dichos softwares.

La idea es que los usuarios vean como funcionan exactamente y si ellos les puede satisfacer las necesidades de su empresa o de su trabajo profesional independiente.

Para ello vamos a decidir el horario apara dichas presentaciones pero estimamos que un buen horario podría ser todos los días desde las 09.00 a las 10.00 horas. Con todo, ello quedara sometido a las mejores condiciones de trabajo.

En las presentaciones podrán estar hasta 15 personas en forma simultánea.

En los días siguientes se dejará la dirección desde la cual se puede ingresar a cada una de las sesiones. Si alguna persona desea hablar, también lo podrá hacer pero de una a la vez.

Espero que esta modalidad tenga una buena aceptación.

Al menos hemos hecho algunas pruebas y los comentarios nos han dejado totalmente satisfechos.

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sábado, 20 de septiembre de 2008

¿Qué se celebra el 18 de Septiembre?

Varias veces he escuchado en estos días en la TV, a reconocidos comentaristas refiriéndose el 18 de Septiembre, señalando entre otras aseveraciones: que Chile cumple 198 años de existencia, que estamos a dos años del Bicentenario y otras aseveraciones similares.

La verdad sea dicha, el Bicentenario de la República de Chile es en el año 2018, y más exactamente el día 12 de Febrero de dicho año.

Lo que en realidad se celebra es la fecha del 18 de Septiembre del año 1810, en que se se celebró y constituyó la Primera Junta Nacional de Gobierno, cuyo Presidente fué don Mateo de Toro y Zambrano. Esa Junta de Gobierno reconocio en forma explicita la soberanía de Fernando VII, ¿entonces de que Independencia se habla?.

El Acta Oficial donde el Director Supremo Dn. Bernardo O´Higgins Riquelme, declara solemnemente la Independencia de Chile, es del día 12 de Febrero de 1818, (justo un año después de la Batalla de Chacabuco), y más aún recién luego de la Batalla de Maipú, el día 5 de Abril de ese mismo año 1818, se pudo tener por asegurada la Independencia, en consecuencia es en esa fecha en que se debiera celebrar la Independencia del país.

Creo que es necesario y útil señalar las fechas y acontecimientos en forma exacta, más aún tratándose de una fecha tan importante para la vida de un país.

Entonces cuando se hable de Bicentenario, se debe tener cuidado de señalar de que Bicentenario estamos hablando, pues todo lo que se indica en estos últimos tiempos, no es precisamente de la Declaración de la Independencia de Chile.

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jueves, 18 de septiembre de 2008

Ya que estamos hablando de Multas Laborales...

Siguiendo con la materia contenida en la entrada anterior, veamos como es posible rebajar la Multa a la mitad y/o al total de ella.

Si a un empleador se le ha cursado alguna multa por una infracción a la legislación laboral y se acredita dentro de los siguientes 15 días que se ha dado cumpliento integro a dicha obligación, y por supuesto a satisfacción de la Dirección del Trabajo, la multa debe ser reducida en un 50%.

Entonces ya sabe como rebajar la multa a la mitad.

Junto con ello, el empleador tiene el derecho de solicitar una reconsideración por el monto total de la multa, razón por la cual pudiera en algún caso quedar sin efecto el pago.

Ahora bien, me imagino que usted como empleador cuando cumpla con la exigencia laboral que originó la infracción, siempre va a solicitar el recurso de reconsideración, pues si no se solicita, la multa solamente puede ser rebajada en un 50% pudiendo en algunos casos ser rebajada en un 100%, siempre y cuando ello sea solicitado.

De acuerdo a lo señalado en la entrada anterior, respecto a la actividad de capacitación, se debe tener cuidado en cumplir con dicha actividad, pues si el empleador no cumple su compromiso, la multa que originalmente le fuera cursada, será aumentada en un 100%

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Valores actuales de las multas por no tener Reglamento Interno

El valor actual de la multa administrativa correspondiente a la infracción laboral de no tener implementado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, se encuentra entre los $ 36.581 y los $ 731.620, si el empleador tiene hasta 49 trabajadores.

Si el empleador tiene 50 y hasta 199 trabajadores la multa puede ascender a $ 73.162 y hasta $ 1.463.240

Si el empleador tiene entre 200 o más trabajadores la multa puede ascender entre los $ 109.743 y los $ 2.194.860

Todo ello considerando el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del mes de Septiembre que es de $ 36.581

Ahora bien, si el empleador tiene 9 o menos trabajadores, y el Inspector del Trabajo lo estima pertinente, se podrá solicitar la sustitución de la multa por la asistencia obligatoria del empleador a programas de capacitación que dicte la Dirección del Trabajo. Esta sustitución se podrá solicitar solamente una vez al año, y el programa de capacitación no podrá tener una duración superior a las dos semanas.

Sin embargo, ello no va a ser impedimento para que de todas formas deba implementar y presentar al Inspector del Trabajo, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, en el plazo que le sea conferido, y que siempre es muy breve. He conocido al menos un caso en que dicho documento fué solicitado para el día siguiente.

Entonces, atención con ésta materia.

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Honestidad y Deshonestidad

En estos últimos días se ha conocido una Encuesta referida a la honestidad de los chilenos, que en diferentes aspecto no quedamos bien, respecto a dicho valor moral.

Ahora bien, en el tema de la Administración de Condominios, éste es un tema relevante que se puede apreciar todos los días, para bién o para mal.

¿En honesto el Administrador de su Condominio?

¿Es honesto el Comité de Administración?

¿Son honestos los copropietarios?

Un Administrador que hace bien el trabajo ¿es honesto?. Pareciera que si lo és.

Pero si puede hacer más por el Condominio que administra y no lo hace, ¿cambia la situación?

Lo mismo para el Comité de Administración.

En nuestra opinión, quienes desempeñan esos cargos, no están allí para hacer las mismas cosas igual que siempre, pues en algún condominio pueden estar haciendo las cosas tal como se hacían hace 30 o 40 años. Lo importante es servir al condominio y no servirse del condominio.

Lo honesto sería tratar de hacer mejor el trabajo, siempre se pueden hacer mejor las cosas; que el condominio tenga un avance, que se note que no solamente se mantiene, en los variados temas que afectan a la vida en comunidad. Ya sabemos que quién no avanza, retrocede.

Entonces el Administrador debiera desempeñar su trabajo no solamente en forma eficaz, sino que en forma eficiente, que es muy diferente, y en ello el Comité de Administración debiera acompañarlo.

Si un condominio no tiene su Reglamento de Higiene y Seguridad que le corresponda, su Plan de Emergencias, su Reglamento de Piscina -si cuenta con ella-, o si no tiene un buen Reglamento de Copropiedad, ni siquiera esta siendo eficaz, pues se encuentra exponiendo al condominio a sanciones económicas importantes y -principalmente- está desprotegiendo su responsabilidad legal.

Ahora bien, si el Administrador en conjunto con el Comité de Administración se ponen a ejecutar una cantidad de obras, que son financiadas siempre por los copropietarios, aumentando cada vez más los gastos comunes, ¿estan siendo honestos con su trabajo?, ¿y con los copropietarios?.

Entonces vemos que la honestidad y deshonestidad, van más allá que los actos que pueden apreciarse fisicamente, -lo que por supuesto tambien es importante-, se encuentran en las intenciones de las personas, en los valores y disvalores con que ellas realizan su cometido.

Pero en ello, todos tienen responsabilidad. basta recordar que los miembros del Comité de Administración son siempre y primero que todo, también copropietarios, y solamente desempeñan el cargo en forma circunstancial y que deben responder de sus actos ante la Asamblea que los ha elegido.

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Cotización Adicional Diferenciada III

El próximo año 2009, se debe nuevamente efectuar el proceso de evaluación de todos los empleadores, a objeto de fijar su nueva tasa de Cotización Adicional Diferenciada, con la cual deberán pagar por los dos siguientes años, es decir desde el 1 de Enero de 2010 y hasta el 31 de Diciembre de 2012, las cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En primer lugar señalar que el calculo se realiza cada dos años impares, es decir, por ejemplo se realizó el año 2007, luego viene el 2009, el 2011 y asi sucesivamente. El proceso se lleva a cabo durante el segundo semestre de dichos años, y usted toma conocimiento de ello cuando le llega una carta del organismo administrador al cual se encuentra adherido, comunicandole los antecedentes que posee dicho organismo para su caso.

Luego decir que cuando un empleador comienza su actividad, comienza a cotizar de acuerdo al Decreto Supremo 110, que señala la cotización adicional presunta de acuerdo a la actividad a desarrollar.

Esta cotización se cambia cuando al menos el empleador tiene 2 años completos de actividad, y se pasa entonces a efectuar el cálculo de la cotización adicional diferenciada, de acuerdo a lo señalaldo en el Decreto 67, que señala las normas para esa evaluación. Luego de ella, el empleador comienza a pagar la cotización adicional diferenciada de acuerdo a la accidentabilidad efectiva que hubiere tenido en los años anteriores.

Entonces de efectuado el proceso de evaluación la Cotización Adicional Diferenciada puede mantenerse, aumentar o el empleador puede solicitar su rebaja, cumpliendo por supuesto con algunos requisitos adicionales.

Importante es anotar que estamos hablando de la Cotización Adicional Diferenciada, y no de la Cotización Básica de 0,90% más el 0,5 % que en total suman el 0,95% que como mínimo deben pagar todos los empleadores.

Una última consideración. La Tasa Adicional Diferenciada, tiene los tramos de 0,00% y hasta un 3,4%%. Las empresas que tienen un alto índice de accidentabilidad, pueden sufrir el recargo de esa tasa hasta en un 100% llegando en el caso extremo a tener que pagar por concepto de la Tasa Adicional Diferenciada hasta un 6,8%, lo que no es dificil de alcanzar en algunas empresas del área metalmecanica y construcción por ejemplo.

Entonces un empleador que deba pagar el minimo de Cotización, va a tener una tasa Básica de 0,95% más 0,00% de Cotización Adicional Diferenciada, en total un 0,95%.

El empleador que deba pagar el máximo de cotización, va a tener que pagar una tasa Básica de 0,95% más la Cotización Adicional Diferencia de 6,8%, en total un 7,75%

¿Qué es lo que se busca? Pagar por supuesto una Cotización Adicional Diferenciada de 0,00% o al menos la tasa más baja que sea posible ó la más cercana a la tasa presunta también, si es que la Cotización Adicional Diferenciada le hubiese sido aumentada en un proceso de evaluación anterior.

Pero para ello, se debe trabajar bastante.

Como esta materia es importante y también un poco compleja, vamos a tratar el tema en varias entradas, pero por ahora lo importante es comprender los conceptos que se han señalado: Tasa Básica de Cotización, (presunta), Tasa Adicional Diferenciada, (efectiva), años en que se realizan los procesos de evaluación y péríodo en que se realiza el proceso de evaluación.

Falta decir que la nueva Cotización Adicional Diferenciada, más la Cotización Básica, se deben aplicar al total de las remuneraciones imponibles de todos los trabajadores del empleador, y de allí resulta el monto a pagar por concepto de la ley del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de que trata la ley N° 16.744.

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lunes, 15 de septiembre de 2008

Feriado y Contratos de Trabajo de hasta 30 días o menos

En una reunión a la cual debí concurrir a objeto de analizar una eventual demanda contra una empresa, se analizó entre otros el tema de los Feriados.

En esa reunión estaba presente por supuesto el abogado que defiende a la empresa y consultó si se le había pagado en el Finiquito de un trabajador, el feriado que correspondía.

Como ese Contrato de Trabajo era por menos de 30 días, le expliqué que no correspondía el pago por dicho concepto, parecer del cual no estuvo de acuerdo y buscó en un Código Laboral, la materia correspondiente al Feriado, leyendolo además, y poniendo en ejemplo de un trabajador que se encuentra trabajando durante ocho meses, al cual se le debe pagar el Feriado Proporcional.

Insisitió que se debe pagar el feriado proporcional en los Contratos de Trabajo de 30 días y menos, yo por mi parte me mantuve en la posición, aún cuando no pude buscar el tema de inmediato en el citado código.

Ademas, me hecho la caballería encima señalando que el se había desempeñado como Secretario Regional Ministerial del Trabajo, y que cómo él no iba a conocer de esa materia.

Luego de la reunión el Gerente General que se encontraba presente, me solicitó que le confirmará mi posición.

Bien, el artículo 44 inciso 4, que le he enviado por correo, señala que: "En los contratos que tengan una duración de treinta días o menos se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste deba pagarse por feriados y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servicio."

Entonces mi planteamiento se encontraba correcto.

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domingo, 14 de septiembre de 2008

Innovar, Innovar e Innovar

Hace algunos días escribí que una de nuestras caraterísticas es la innovación.

Estamos innovando, NO en hacer las mismas cosas de siempre de mejor manera, NO. Estamos innovando al hacer el trabajo de una manera diferente, más completa, mas sencilla, de una nueva manera.

Veamos un ejemplo.

Diseñamos un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, para la construcción de un edificio, evaluamos los riesgos de TODOS los trabajos que allí se vayan a ejecutar; planificamos la actividad preventiva: desarrollamos todo el SST, el Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Sub Contratistas, los programas de Auditorias, la Obligación de Informar los Riesgos Laborales, y todo el trabajo de prevención de riesgos que esa construcción implica.

El primer SST, en forma indudable que nos llevará más tiempo desarrollarlo. Pero lo guardaremos como un Perfil de Trabajo.

Entonces ¿cuánto tiempo nos tardaremos en confeccionar un segundo SST, para un nuevo edificio?

Lo mismo para un puente, un túnel, una carretera, una obra ferroviaria, una obra marítima, etc.

Esa es una característica que usted como usuario puede aprovechar del software.

Pero también estaremos estandarizando el trabajo, es decir, se hará en la obra 1 el trabajo de similares caraterísticas que en la obra 7, por ejemplo.

Veamos el caso de los Planes de Emergencias de Protección Civil.

¿Qué ocurre en una Municipalidad de no cuenta con muchos recursos económicos ni personal capacitado para ello?

Muchas Municipalidades no cuentan con un Plan de Emergencias. Y esas son algunas de las razones.

Pero con nuestra aplicación que hemos desarrollado, TODAS las Municipalidades pueden contar con el mismo procedimiento de trabajo. Ya los recursos no son una barrera insuperable y respecto al personal, el software contiene el Plan de Emergencias practicamente listo en un gran porcentaje.

Y donde se puede guardar dicho trabajo? ¿Acaso será también entre los muchos archivadores de siempre?, No pues, ahora será en un archivo .doc ö PDF, ó en el sitio institucional. Ahora se encuentra al alcance de todos.

Y las Emergencias se pueden comunicar en segundos, a cualquier lugar del mundo en donde se encuentre el receptor de la Alerta de Emergencias.

Se puede crear una Base de Datos con todos los Recursos y Medios, con que cuenta la Municipalidad para enfrentar situaciones de crisis, y mucho pero mucho más.

Entonces nos preguntamos ¿estaremos realizando un trabajo innovador?

Y tambien, el software para los condominios, para las oficinas, y para las empresas.

Estamos presentando soluciones nuevas, algunas únicas en el país.

En defintiva estamos innovando para entregarle las mejores aplicaciones para el desempeño de su organización.

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¿No habrá que tomar las cosas con más calma?

Hasta el día 11 de Septiembre del año 2007, se habían provocado 1.156 fallecidos en accidentes del tránsito.

Este año 2008, las personas fallecidas ya suman 1.315, es decir, 159 personas más que el año anterior.

El año 2007, fallecian por accidentes del tránsito, un promedio diario de 4,53 personas.

El año 2008, están falleciendo un promedio diario de 5,16 personas.

¿Alguién puede decir que las campañas contra los accidentes del tránsito han funcionado correctamente, o que el esfuerzo es el apropiado?

Obviando la respuesta anterior, se debe señalar que la responsabilidad se encuentra en los conductores y peatones, ¿y quienes son ellos?. Ellos son hijos, padres, madres, hermanos, amigos. Todos ellos tiene la responsabilidad de actuar con moderación. Mas vale llegar tarde, ... pero llegar al fin y al cabo.

Al momento de sentarse frente al volante medite un momento, en usted mismo y en especial en quienes lo esperan en su hogar, seguramente ellos querrán volverlo a ver y sentir, a compartir nuevos y mejores momentos de la vida.

Esta entrada es solamente para ello, para invitarlo a realizar una reflexión antes de conducir.

¿Qué es más importante: la velocidad o su familia?

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Un cambio importante en la seguridad social

Hasta hoy las personas que cubre el seguro obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se que trata la ley N° 16.744,son principalmente los trabajadores por cuenta ajena.

A ellos se suman, los dirigentes sindicales, los estudiantes, y algunos trabajadores que desarrollan actividades en forma independientes.

Pero en general, hoy gran parte de los profesionales independientes, no se encuentran cubiertos por la ley de accidentes del trabajo.

Ello a cambiado, legalmente por ahora.

Con la ley N° 20.255 (Titulo IV, Sobre la Obligación de Cotizar de los Trabajadores Independientes, aproximadamente en la página 38, del texto que se cita)que introdujo cambios en muchos aspectos previsionales, también los introdujo en ésta materia, y es así como en los próximos años, todos los profesionales independientes deberán efectuar también las cotizaciones previsionales que le correspondan, incluyendo la cotización de que trata la ley de accidentes del trabajo.

Entonces en un futuro muy cercano, todos los trabajadores -dependientes o independientes- estarán cubiertos por dicho seguro.

Esta afirmación que pareciera no tener tanta importancia, si que la tiene, y mucha.

La ley, no solamente cubre los accidentes del trabajo, sino los ocurridos a causa o con ocasión del trabajo. Pero también se encuentran los accidentes de trayecto y las enfermedades profesionales.

Entonces para comprender la verdadera importancioa de estos cambios previsionales, se debe pensar en la situación que actualmente debe enfrentar un profesional independiente que sufre un accidente del trabajo o un accidente de trayecto o una enfermedad profesional. ¿Quién debe financiar su recuperación?, la misma persona accidentada o enferma, con sus propios recursos, o finalmente luego de muchas situaciones penosas, solicitar ser atendido en calidad de indigente.

Hay que tener presente que este cambio no será voluntario, es decir, no será yo quiero cotizar o no quiero cotizar; todos los profesionales independientes deberemos cotizar en forma obligatoria.

Es una buena manera de mejorar el sistema de seguridad social.

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Su Plan de Emergencias, ¿le permite enviar una Alerta en pocos segundos?

Para evaluar nuestra propuesta de Plan de Emergencias para Condominios, le pido hacerse la siguiente pregunta ¿su actual Plan de Emergencias, le entrega la posibilidad de enviar un Mensaje de Alerta, vía SMS, y ser entregado en pocos segundos?

Nuestro propuesta le proporciona esa posibilidad, pues usted puede generar previamente los Mensajes de Alertas y tenerlos preparados en su computador. Luego frente a una Emergencias usted los puede enviar no solo al teléfono celular de una persona, sino que dirigirlos a celulares de varias personas en forma simultánea. Es decir, enviando un mensaje, les llegará a todos ellos.

La comunicación oportuna en casos de emergencias, es vital para obtener finalmente un resultado favorable. Es esos momentos los segundos parecen horas, un segundo o un minuto es eterno, y la comunicación oportuna puede ser útil para saber, en primer lugar que la emergencia ya ha sido comunicada y en segundo lugar, para pensar que la ayuda ya viene en camino.

Es en esos casos en donde se debe pensar al momento de confeccionar su Plan de Emergencias, para enfrentar verdaderas situaciones de crisis, y no para mantenerlo guardado en un archivador.Hay que ubicarse en el peor escenario posible y planificar el modo de actuar allí.

Su Plan de Emergencias puede verdaderamente salvar vidas humanas o bienes materiales importantes para usted, siempre y cuando la comunicación sea eficiente y oportuna.

Respondiendo la interrogante del título de la entrada, si su actual Plan de Emergencias, le permite entregar la comunicación en forma inmediata y simultánea, a todas las personas que usted considera necesario, entonces usted tiene una buena solución en sus manos.

Ahora si ello no es así, tiene que repensar la solución.

Puede que se encuentre en juego mucho de lo que nosotros queremos.

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Plan de Prevencion para Oficinas

Uno de los software que tenemos disponibles en materias de Prevención de Riesgos, es la aplicación Plan de Prevención para Oficinas.

Este es una solución que puede ser bastante útil para todo tipo de empresas, en atención a que la ley 16.744, no solamente comprende los accidentes del trabajo, sino tambien las enfermedades profesionales.

En cierto que en una oficina los riesgos de sufrir un accidente se ven reducidos, al no haber procesos industriales en desarrollo, pero ello no quiere decir que no existan, los hay y son bastantes. Sin embargo, si existen, al igual que en las áreas de procesos, los riesgos de sufrir alguna enfermedad profesional.

Ahora bien, ¿será util implementar en una oficina un Plan de Prevención de Riesgos?

Por supuesto que es útil, lo mismo que si fuera para áreas en donde se desarrollan los procesos industriales de su organización

Una de las características más destacables de dicho software, es la posibilidad de efectuar una Evaluación de Riesgos por cada actividad que se desarrolla en una Oficina; ahora también existe la posibilidad de realizar esa Evaluación de Riesgos, por cada persona, es decir, si el usuario lo prefiere, señala el nombre de la persona y evalúa los riesgos que enfrenta en su trabajo diario.

Piense ahora, si los riesgos son evaluados con el nombre de cada persona, ¿le servirá ese documento para acreditar que ha cumplido con la Obligación de Informar los Riesgos del Trabajo? Indudablemente que si. Pues no solamente se describen las actividades, y los riesgos propiamente tales, sino que tambien las actividades de prevención.

Ahora bien, además de la obtención del documentos en forma completa, tambien puede obtener los siguientes documentos en forma separada:

1. El Plan de Prevención de Riesgos

2. El Plan de Emergencias

3. Manual de Primeros Auxilios

4. Planificación de la actividad preventiva

5. Manual contra Incendios

6. Plan de Auditoria interna de prevención de riesgos

Entonces trabajar con nuestra aplicación, si les será de utilidad, para la prevención de riesgos en su Oficina, y además, de una manera muy sencilla y económica.

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martes, 9 de septiembre de 2008

Nuestra característica: Innovación

A través de estos últimos años hemos estado trabajando fuerte para poner a disposición de empresas y profesionales de la Prevención de Riesgos, varias aplicaciones de software que van a cambiar para siempre su forma de trabajo, haciéndolo por cierto, mejor y más completo.

Tenemos hoy día los siguientes software disponibles:

1. Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Plan de Autoprotección.

3. Plan de Emergencias de Protección Civil.

4. Plan de Prevención para Oficinas.

5. Plan de Emergencias para Condominios.

6. Gestión de de Emergencias y situaciones de crísis.

7. Inventario de Medios y Recursos.

Sea cualquiera de ellos que utilice su organización, estará utilizando una aplicación de vanguardia, global y muy fácil de trabajar. Con ellos estará dejando atrás el trabajo desarrollado en múltiples hojas y planillas. Hoy todo se encuentra contenido en solamente un software bien estructurado.

Innovación implica un avance, y en ello estamos; innovando para que usted, como empresa o profesional, pueda desarrollar de mejor forma el trabajo de prevención de riesgos en sus variados aspectos y circunstancias.

Vea usted los nombres de las aplicaciones, con cualquiera de ellos, usted puede desarrollar un excelente y completo trabajo. Todos ellos, por cierto exceden con largueza los resultados que el usuario puede esperar, aumentando tambien el tiempo que la persona encargada de la prevención, puede destinar precisamente a esas funciones y menos tiempo a la labor administrativa.

Estamos innovando para mejorar el trabajo de prevención, para hacerlo más sencillo y más completo.

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