El valor actual de la multa administrativa correspondiente a la infracción laboral de no tener implementado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, se encuentra entre los $ 36.581 y los $ 731.620, si el empleador tiene hasta 49 trabajadores.
Si el empleador tiene 50 y hasta 199 trabajadores la multa puede ascender a $ 73.162 y hasta $ 1.463.240
Si el empleador tiene entre 200 o más trabajadores la multa puede ascender entre los $ 109.743 y los $ 2.194.860
Todo ello considerando el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del mes de Septiembre que es de $ 36.581
Ahora bien, si el empleador tiene 9 o menos trabajadores, y el Inspector del Trabajo lo estima pertinente, se podrá solicitar la sustitución de la multa por la asistencia obligatoria del empleador a programas de capacitación que dicte la Dirección del Trabajo. Esta sustitución se podrá solicitar solamente una vez al año, y el programa de capacitación no podrá tener una duración superior a las dos semanas.
Sin embargo, ello no va a ser impedimento para que de todas formas deba implementar y presentar al Inspector del Trabajo, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, en el plazo que le sea conferido, y que siempre es muy breve. He conocido al menos un caso en que dicho documento fué solicitado para el día siguiente.
Entonces, atención con ésta materia.
2 comentarios:
En que Articulo puedo encontrar esa informacion? De las multas?
Hola Sofia:
En términos generales las infracciones son al art. 153 y 154 por ejemplo relacionadas con el 506, todos del CT.
A modo de ejemplo, no tener R Interno, multa gravisima Multa 1 a 9 trabajadores, 10 UTM.
Infracción al Art. 153, inc. 2, relacionada con el 506, no contemplar normas para un ambiente digno, multa grave 1 a 9 trabajadores 9 UTM.
Infracción art. 153 y 506, no remitir RI a la Insp del Trabajo, 1 a 9 trabajadores, multa grave 10 UTM, y asi varias otras infracciones.
Saludos,
Santiago Escárez San Martín
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