Ya los calores se comienzan a sentir, y muy pronto en los condominios que entre sus instalaciones cuentan con una piscina, comenzará su temporada de uso.
Pero en muchas no cuentan con salvavidas ó con Reglamento Interno de Uso de Piscinas.
Entonces en esos condominios, se recomienda no disponer el uso de la piscina, hasta que no se haya dado cumplimiento a alguno de los dos requisitos señalados anteriormente, lo contrario es actuar con una imprudencia temeraria y arriesgar la responsabilidad legal del Administrador en primer lugar y del propio condominio en segundo lugar, lo que estoy seguro no querrán hacer los señores copropietarios.
Visite nuestro sitio web y conozca exactamente la facultad que tienen entre otros establecimientos, los condominios, para cumplir uno u otro requisito.
Recuerde que la norma legal que regula estas instalaciones señala expresamanete que el Administrador es el responsable ante la Autoridad Sanitaria del cumplimiento de las normas sobre el uso de la piscina de uso público de acceso restringido, como son las de los condominios.
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