viernes, 26 de septiembre de 2008

Pagos en la cuenta corriente del Administrador

Hace algunos días me escribió una persona por algunas situaciones que le ocurrian en su condominio, entre otras, porque el pago de los gastos comunes se efectuaba en la cuenta corriente personal del Administrador.

La ley de copropiedad se encuentra próxima a cumplir 12 años de vigencia, y en ella se señala en forma clara que los condominios deben mantener una cuenta bancaria a su nombre, a nombre del condominio por supuesto. Entonces ¿como es posible que a éstas alturas todavia ocurran estas situaciones?.

Bueno, la persona además estaba asustada por las amenazas del Administrador producto de otras situaciones.

Iba a conversar al día siguiente con el Administrador y espero que le haya ido bién en su gestión.

Si en ese condominio se llegara a solicitar una auditoria, que cuenta corriente se podría revisar ¿la del administrador? por supuesto que no, esa es una cuenta personal de una tercera persona. ¿Cómo se podría determinar la cantidad de dinero con que cuenta el condominio? No se puede.

De la situación planteada se pueden producir una gran cantidad de situaciones que en algún momento pueden ser causa de un gran problema, o fácilmente de una demanda.

Si en su condominio hubiera una situación similar, debe terminarse. Que el condominio habra una cuenta bancaria, sea cuenta corriente o cuenta de ahorro, pero que se encuentre a nombre del condominio. Allí se puede manejar muy bien los dineros que son parte del patrimonio del condominio.

Pero nunca en una cuenta bancaria de una tercera persona.

Además que la ley es bastante clarita en éste sentido.

www.eladministrador.cl

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