En varias oportunidades los usuarios del sitio web www.eladministrador.cl me han señalado que les aclare si existe o no, la obligación de contratar a personal salvavidas para las piscinas de condominios, pues según ellos, siempre existe esa obligación de acuerdo a la normativa legal, e incluso de acuerdo a los fiscalizadores de la autoridad sanitaria.
Efectivamente, en el Decreto 209/2002, que norma esta materia, se disponía que para el uso de todas las piscinas, debian estar presentes personal salvavidas, sin embargo ese normativa fue modificada en el año 2004 y en el año 2006, facultando luego, a quienes implementen un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para el uso de Piscina de uso Público Restringido, como lo son efectivamente los condominios, a no mantener ese personal salvavidas.
Evidentemente, para quienes no implementen dicho Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para el uso de su piscina, siempre existirá la obligación de contratar personal salvavidas.
Con esta explicación esperamos que las personas que necesiten ese documento, tengan una mayor información para decidir entre el Reglamento y el personal salvavidas, lo que por cierto, no es un obstáculo para quienes además de implementar un Reglamento Interno, también quieran o decidan contratar personal salvavidas o viceversa.
Pero nosotros creemos que debemos informar todas las posibilidades que facultan las normas sobre la materia.
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