En una reunión a la cual debí concurrir a objeto de analizar una eventual demanda contra una empresa, se analizó entre otros el tema de los Feriados.
En esa reunión estaba presente por supuesto el abogado que defiende a la empresa y consultó si se le había pagado en el Finiquito de un trabajador, el feriado que correspondía.
Como ese Contrato de Trabajo era por menos de 30 días, le expliqué que no correspondía el pago por dicho concepto, parecer del cual no estuvo de acuerdo y buscó en un Código Laboral, la materia correspondiente al Feriado, leyendolo además, y poniendo en ejemplo de un trabajador que se encuentra trabajando durante ocho meses, al cual se le debe pagar el Feriado Proporcional.
Insisitió que se debe pagar el feriado proporcional en los Contratos de Trabajo de 30 días y menos, yo por mi parte me mantuve en la posición, aún cuando no pude buscar el tema de inmediato en el citado código.
Ademas, me hecho la caballería encima señalando que el se había desempeñado como Secretario Regional Ministerial del Trabajo, y que cómo él no iba a conocer de esa materia.
Luego de la reunión el Gerente General que se encontraba presente, me solicitó que le confirmará mi posición.
Bien, el artículo 44 inciso 4, que le he enviado por correo, señala que: "En los contratos que tengan una duración de treinta días o menos se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste deba pagarse por feriados y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servicio."
Entonces mi planteamiento se encontraba correcto.
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