lunes, 22 de septiembre de 2008

Comentario sobre la CAD

El próximo año, en el segundo semestre comienza el nuevo proceso de evaluación para determinar la nueva Cotización Adicional Diferenciada que los empleadores deberan pagar desde el 1 de Enero del año 2010 y hasta el 31 de Diciembre del año 2011.

Es importante que cada empleador conozca dicho proceso y de sus posibles consecuencias económicas.

Un ejemplo, en una empresa que estoy analizando, se han podido rebajar los accidentes en un gran porcentaje y por ello resulta posible pensar en una rebaja de la Cotización Adicional Diferenciada.

La verdad es que la rebaja podría ser importante, desde un 3.40% a solo un 1.02%, a pesar que pareciera no ser importante si lo es, dado que los valores imponibles sobre los cuales se calculan las cotizaciones supera los $ 43.000.000.

Entonces la rebaja de aproximadamehte un 2.38% va a generar un ahorro de un valor de $ 1.060.000 mensual, y de cerca de $ 25.000.000 durante el período de 24 meses en los cuales se debe pagar la nueva CAD. Una cantidad importante de ahorro.

En condominios y empresas mas pequeñas, tambien es importante estar al día en estas materias, pues por ejemplo si en un condominio, han ocurrido accidentes laborales o enfermedades profesionales, ese aumento de CAD, se va a ver reflejado en forma mensual en los gastos comunes, y en las empresas se reflejará en su respectivo Balance.

La razon de tanto ejemplo, es simplemente para advertir a los empleadores que vayan ocupandose de éstas materias ahora; pues cuando se efectúe el proceso de evaluación se van a considerar los antecedentes de hoy y los de hace ya un año, es decir se considerará hasta el mes de Julio del año 2007.

Entonces hay que preocuparse cuando aún se puede hacer alguna gestión a objeto de primero evitar que suba dicha CAD, y luego en lo posible solicitar una rebaja.

Se debe considerar que las alzas son automaticas pero las rebajas se deben solicitar y además presentar algunos requisitos cumplidos, como por ejemplo la implementación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad ó la Obligación de Informar los Riesgos del Trabajo.

www.eladministrador.cl

No hay comentarios.: