En muchas oportunidades los empleadores que nos han confiado la confección de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, nos han consultado sobre la presentación previa que debe efectuarse del documento en algún organismo fiscalizador, entiéndase Autoridad Sanitaria o Inspección del Trabajo. (Tenemos que recordar y concordar aqui, que en el art. 153, del Código del Trabajo, solo se refiere al Reglamento que allí se señala, y que es el de Orden, Higiene y Seguridad.)
Todo ello, al parecer, porque existe la creencia que sí se debe presentar en forma previa a dichos organismos para una revisión o aprobación, tal como sucede con el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. La respuesta es que no se debe presentar ante esos organismos en forma previa a su implementación.
¿Y sobre que base es posible afirmar que no se debe presentar en forma previa?
El artículo 15 del DS N° 40, que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, dispone que:"El reglamento, y sus modificaciones posteriores, no requerirán la aprobación previa del Servicio de Nacional de Salud, pero éste podrá revisar su texto o introducir innovaciones cuando lo estime conveniente."
De allí nace entonces la facultad de implementar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y no presentarlo en forma previa a ningún organismo fiscalizador para su revisión y/o aprobación.
Ahora bien, como allí mismo se indica la Autoridad Sanitaria ó en su caso. la Inspección del Trabajo, podrán en cualquier momento fiscalizar la implementación del Reglamento en comento, y si no se encuentra impondrán las multas correspondientes, y si encuentran que alguna materia no se ha incluído, podrán solicitar su inclusión o modificación.
Muchos empleadores piensan además que basta solamente con la implementación, pero ello no es así, la obligación sobre los Reglamentos además de implementarlos es mantenerlos en forma permanente al día, y en éstos últimos años han ocurrido varios cambios en la normativa laboral que deben incorporarse a estos documentos.
Algunos cambios importantes que han ocurrido son por ejemplo, y sin tomar en cuenta el tiempo en que han ocurrido: accidentes graves y fatales; la "ley del saco" y el manejo manual de carga; la ley del tabaco, por nombrar algunos, y además: permiso por nacimiento o adopción de un hijo; permiso por fallecimiento de un familiar directo; acoso sexual; modificaciones que deben incorporarse sea en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad ó los últimos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
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