Muchas personas con la finalidad de aumentar sus ingresos, prestan sus servicios a más de un empleador en forma simultanea, vale decir, trabajan un turno en un trabajo y luego van a otro lugar a efectuar otro trabajo.
El artículo 5 de la ley 16.744, señala que también son accidentes de trabajo los ocurridos "... en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo."
Entonces una persona que presta sus servicios a más de un empleador, solo se encuentra cubierto en su trayecto desde su habitación al primer trabajo y desde la salida de su segundo trabajo a su habitación.
¿Pero que sucede si le ocurre un accidente cuando se dirige a su segundo trabajo? Se tiene que entender aqui, que su trayecto comenzó a la salida de su primer trabajo y no desde su habitación.
Ese accidente, No corresponde a un accidente de trabajo, tampoco de trayecto ni con ocasión del trabajo, se encuentra desprotegido -del seguro de accidentes del trabajo- en ese momento y dicho accidente debiera ser calificado solamente como accidente comun, con las consecuencias y tramitaciones que ello conlleva, en el sistema de salud al que se encuentre afiliado el trabajador.
Pués bien, se encuentra en análisis en el Senado un proyecto de ley que modificará la redacción del señalado artículo 5 de la ley 16.744, en el sentido que también se incluirá como accidente de trayecto, el ocurrido cuando un trabajador se dirija a su segundo o próximo trabajo.
El accidente de trayecto deberá ser informado por la empresa a la cual se dirige el trabajador y naturalmente la atención estará entregada por el organismo administrador al cual se encuentre adherido ese empleador.
Con la futura norma legal, muchas personas se verán favorecidas y mejor aún quedarán protegidas por el seguro social de accidentes del trabajo de que trata la ley 16.744. Entonces los trabajadores debieran comenzar a interiorizarse en los aspectos que dicen relación con esta futura modificación legal.
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