He estado conversando con una entidad administradora de la ley 16.744, y a quien le presenté mi libro electrónico. Afortunadamente les interesó su contenido y al parecer se estaría utilizando para entregar capacitación a las empresas adherentes a esa entidad.
Los empresarios y ejecutivos de empresas adoptan medidas de prevención de accidentes laborales -algunas más, otras menos-, sin embargo los accidentes se producen a veces por detalles casí insignificantes, que pueden acarrear incluso un daño patrimonial muy severo.
Los empresarios y ejecutivos saben que al estar adherida su empresa a una organización administradora de la ley de accidentes del trabajo, las prestaciones médicas y económicas las proporciona esa entidad administradora. Sin embargo existe un daño que sufren las personas que no se encuentra cubierto por esa ley, y es el daño moral, daño que sin embargo, si se encuentra indicado en la ley.
Cualquier persona que se interese un poco solamente en los temas de empresas sabrá que en los últimos tiempos las demandas judiciales que persiguen una indemnización por daño moral se han incrementado en número, pero más importante aún es en las cantidades que se demandan como indemnización para resarcir ese daño. Cuando se demanda el Estado esas cantidades parecieran estar muy exageradas.
Estaba conversado ese tema y surgió el accidente de aviación de Aeroperú de algunos años atrás, en donde por no haber retirado luego del proceso de mantención de la nave, una cinta muy pequeña y de un valor infimo, provocó el siniestro de la nave y la muerte de muchas personas.
La empresa de aviación llegó a un acuerdo extrajudicial con los familiares de los deudos y pago una indemnización de alrededor de 1 millon de dólares por cada pasajero. Finalmente la empresa no pudo resistir la crisis y sucumbió.
La empresa operadora de la nave, la empresa que efectuó la mantención y seguramente las empresas que estuvieron presentes durante la estada de la nave en tierra, todas tenían normas estrictas de seguridad y seguramente cumplieron muchas de esas normas, y las habrían cumplido todas si no se hubieran escapado ese "detalle", retirar esa cinta que alteró los instrumentos de navegación la nave.
Muchos accidentes ocurren por detalles que desembocan en siniestros graves. He conocido empresas que mantienen planes de prevención muy estrictos para su personal, pero no se preocupan de las medidas de prevención de sus empresas contratistas. En una empresa más o menos importante, un Gerente señaló que el tipo de literatura que se encuentra contenida en mi libro electronico se encontraba prohibida en la empresa.
Con todo, por supuesto me quedo con la visión de la entidad administradora de la ley de accidentes del trabajo que pretende utilizar la texto para seminarios de capacitación para sus empresas adherentes. Demuestra una preocupación genuina por los trabajadores y por las mismas empresas adherentes.
www.eladministrador.cl
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