El articulo 36 de la ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria dispone que en todas las unidades de un condominio deben tener contratado un seguro de incendio. El seguro lo debe contratar cada copropietario, y si ellos no lo hicieran, deberá ser contratado por el Administrador por cuenta y cargo de aquel, cobrándose el valor de la prima en forma conjunta con los gastos comunes.
Esta es una responsabilidad que debe ser cumplida por el Administrador de la forma que estime más conveniente de acuerdo a las condiciones particulares del condominio. La norma legal en esta materia “manda” el cumplimiento de la forma indicada.
La responsabilidad no es poca para los Administradores en atención a que ocurrido un siniestro y no existiendo el seguro respectivo, puede tener que asumir su responsabilidad que puede ser perseguida por la comunidad y también por los dueños de las unidades afectadas.
El daño que se puede provocar a los afectados es un daño material y uno moral, debiendo tener entonces -los administradores- un especial cuidado en cumplir con esta obligación legal.
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