La ley 19.537 en su artículo 36, obliga a los miembros de los comités de administración a implementar un Plan de Emergencia para enfrentar incendios, terremoto y similares. Este Plan debe implementarse dentro de los ciatro meses desde que se asumió el cargo.
La verdad, pocos lo hacen y exponen su propia responsabilidad y la de la comunidad toda.
Los obletivos especificos de un Plan de Emergencia son:
A. Detección y alerta temprana de Emergencias.
B. Respuesta y reacción de control rápidas.
C. Minimizar las lesiones que se puedan ocasionar a ocupantes y/o arrendatarios
D. Mejorar el nivel de seguridad en la Comunidad
E. Minimizar los daños y perjuicios a la Comunidad, como consecuencia de la
emergencia.
F. Proteger la vulnerabilidad del Edificio.
G. Maximizar la coordinación con los servicios exteriores involucrados
(Cuerpo de Bomberos, Ambulancias, Carabineros de Chile, etc.)
H. Revisar los sistemas de protección contra incendios (fecha recarga extintores)
I. Pronta normalización de las actividades
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miércoles, 7 de septiembre de 2005
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