viernes, 12 de agosto de 2005

Revisión de Cuentas

Antes de comenzar este Blog, quiero indicar que a pesar de mis esfuerzos por evitar errores en la escritura, en mi comentario anterior no pude evitar cometer un error en el título, el título correcto debio ser ¿Cuándo comienza la Prevención de Riesgos? y no como aparece. Mil disculpas.
Cada año en muchos condominios se procede a crear una Comisión Revisora de Cuentas a objeto de revisar los antecedentes financieros de las comunidades de copropietarios, producto de la Rendición que debe realizar la persona que ejerce el cargo de Administrador. En algunas oportunidades esa Comisión Revisora, también es producto de la desconfianza que tienen los señores comuneros respecto de la actuación de sus dirigentes. En general las Comisiones Revisoras de Cuentas, no tienen como finalidad la de encontrar o detectar situaciones incorrectas, que no se ajusten a la normtiva interna de la comunidad. Aún cuando, se pueden haber dado para sí, algunas normas particulares, debe tenerse en cuenta que las normas contables de caracter general, también deben ser aplicables en su contabilidad particular, sea para acreditar que se ha actuado en forma correcta en el manejo de los fondos o sea, para de mostrar lo contrario. En general cuando se han implementado algunas normas de control interno en el manejo de los fondos, la Comisión debe solamente verificar que esas normas sean cumplidas y que exista una evidencia de ese cumplimiento. Es muy dificil que una Comisión revise todas la operaciones que realiza una comunidad en todo un año calendario, por tanto debe proceder a determinar un porcentaje que otorgue una certeza de que el total de las operaciones ha cumplido con las normas internas, como por ejemplo señalar que si se revisa el 75% de las operaciones en forma selectiva y se determina el cumplimiento en el 100%, puede resultar inoficioso la revisión completa de todas las operaciones, pues la certeza de cumplimiento ya se ha verificado. Distinto es el caso cuando no se tienen normas de control interno, cuando se tiene desconfianza del Administrador o cuando derechamente se quiera encontrar hechos incorrectos. Allí la Comisión Revisora tiene una tarea diferente y ciertamente debe estar compuesta por personas que tengan un conocimiento más acabado de las normas contables y tributarias y de las responsabilidades que puedan desprenderse del resultado de su trabajo. Entonces lo primero, es determinar un sistema de control interno para el manejo de las operaciones de la comunidad.

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