Hoy día en la mañana envié una licencia médica a mi empleador, la Corporación Municipal de Valparaíso. Una licencia por cinco días a contar del dia 1 de Agosto. La licencia me la extendieron ayer 2 de Agosto.
A mi señora se la devolvieron por ser presentada fuera de plazo.
Personalmente concurrí en la tarde donde mi empleador y le expliqué a la primera funcionaria del departamento de personal que me atendió que se encontraban equivocados y que debian aceptar a trámite la licencia. No acepto mi explicación y me derivó a otra funcionaria, al parecer de un nivel superior.
Le expliqué a la segunda funcionaria la situación y solamente leyó lo que dice al margen de la misma licencia, que ella debe ser presentada dentro de los dos dias hábiles contados desde la fecha del reposo, sin embargo, ella ahora me hablo de 48 horas? Le expliqué que la licencia se encontraba dentro de los plazos legales pero igual no me la recibió y me derivo con el jefe de personal.
Le solicité que lo que me decia en palabras lo expresara en forma escrita. No se atrevió.
Luego de esperar un rato converse con el jefe de personal. Me respondió con el mismo argumento y menos me escucho cuando le cité algunas normas legales del DS N° 3, del Ministerio de Salud Publica, que contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas.
Para hacer el cuento corto, me rechazo la licencia con los mismos argumentos anteriores. Me indicaron que debía volver donde el médico para que me extendiera un certificado que justificara el haber extendido la licencia fuera de plazo???
Le solicité que me indicaran por escrito -al jefe de personal- el motivo del rechazo y le señaló a la funcionaria que asi lo hiciera, quien puso en la licencia Fuera de Plazo, además le solicité que indicara la fecha, lo que hizo de malas ganas.
Ahora bien ¿quien se encuentra en lo correcto?
La Corporación se encuentra equivocada. En primer lugar, los empleadores no tienen ninguna atribución legal para rechazar las licencias médicas, ninguna. Esa atribución se encuentra radicada en los Servicios de Salud y en las Instituciones de Salud Previsional.
En segundo lugar, la licencia se encontraba dentro de los plazos legales para ser presentada y esos plazos son de acuerdo al DS N° 3, citado, dos días hábiles desde el inicio del reposo, en el caso personal ese plazo ya no se cumplia pues la licencia fue otorgada el día 2, justo cuando el plazo ya estaba terminado.
Sin embargo, el mismo DS N° 3, establece que en casos fortuitos o de fuerza mayor, los organismos facultados para rechazar licencias, deberán admitir a tramitación la licencias presentadas fuera de plazos, siempre que se acredite que ello se debio a caso fortuito o de fuerza mayor.
Ahora ¿que se entiende por caso fortuito o de fuerza mayor?
Corresponde a cualquier dificultad que tenga el paciente para poder entregar la licencia en el plazo correspondiente. En el caso presente, debió considerarse como de fuerza mayor, pues era imposible presentar una licencia médica que no existia, pues no había sido emitida, y ello se encontraba debidamente acreditado en el cuerpo mismo de la licencia médica.
Como señala un aforismo legal "Nadie esta obligado a lo imposible"
Ahora debo concurrir a la Inspección del Trabajo, para que se tramite la licencia.
Escribo este caso personal para que se conozca como se deben tramitar las licencias médicas pués quede muy preocupado por aquellas personas que no conocen la legislación pertinente y lisa y llanamente le hacen caso a personas que debiendo conocer le legislación no lo hacen y perjudican a personas que requieren un reposo médico.
Igual le voy a entregar a mi empleador una copia de la carta que enviaré a la Inspección del Trabajo, para que en lo sucesivo actúen conforme a las leyes, y no a un criterio personal equivocado.
Antes de finalizar, es justo felicitar a la Superintendecia de Seguridad Social, por la rápidez en responder una consulta efectuada a traves de su pagina Web. No más de tres horas. Felicitaciones.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario