sábado, 27 de agosto de 2005

Permiso al Padre Por Nacimiento de un Hijo. (II)

Deseo terminar la idea comentada en días pasados respecto a los permisos que tienen los Padres por el nacimiento de un Hijo. Al respecto se puede señalar para completar la idea indicada anteriormente, que este permiso posee las siguientes características: 1. Es cancelado por el empleador directamente.

2. Se debe considerar como adicional al feriado anual, poseyendo las mismas características de éste, por lo que el tiempo de permiso debe considerarse como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, y

3. Debe hacerse efectivo el primero dentro de los tres días siguiente al nacimiento del hijo, y el segundo permiso, dentro del periodo del primer mes desde la fecha de nacimiento. Con ello creo que queda claro en que consiste este nuevo derecho del trabajador.

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