viernes, 5 de agosto de 2016

Sobre las AFP 2

Son muchos los comentarios acerca de subir el porcentaje de las cotizaciones que son de cargo del trabajador y comenzar tambien aplicar un porcentaje de cargo del trabajador.
Pero son muy pocos los que dicen que esta situación ya se aplica para muchos trabajadores, por ejemplo existen 2 opciones, la primera: el trabajador aporta un 1% adicional y el empleador debe aportar otro 1 %.
La segunda: el trabajador aporta un adicional de 2% y el trabajador debe aportar otro 2 %.
Y para que se realiza esta operación, justamente para anticipar la edad de pensionarse.
La situación señalada es utilizada para los trabajos pesados y se encuentra normada por la Comisión Ergonómica Nacional.
Entonces no es extraño el aporte tanto para el trabajador como para el empleador.
El asunto es que el procedimiento debiera ser masificado y de ésta manera contribuir de una manera determinante a mejorar el monto de las pensiones, sin aumentar la edad para pensionarse.
Si actualmente se utiliza una sobrecotización para disminuir la edad para pensionarse, la misma sobrecotización servirá para mantener la edad en la cual se adquiere el derecho a pensionarse, sin aumentar la edad como se pretende.
El problema no radica en la edad para pensionarse, sino en la cantidad de fondos que se disponga en la cuenta individual de la AFP, si fuera la edad, no existiría o debiera derogarse la sobrecotización  de la Comisión Ergonómica Nacional.
Si se aumenta la edad para pensionarse, las cotizaciones de los últimos años no influiran mayormente en el saldo de la cuenta individual, ya que su rentabilidad será de pocos años. 
En cambio, si esa cotizaciones se realizan en los primeros años de la vida laboral, la cotización efectuada en reemplazo de los últimos años, si que tendrá una rentabilidad de 30 o mas año, y será fundamental en el total del fondo.
La idea es entonces aportar mas al comienzo de la vida laboral, y no aumentar la edad legal pára pensionarse.
Todas las personas a la edad legal de pensionarse, aún tienen  las fuerzas y las ganas de seguir trabajando, y si asi lo desean no debiera ser voluntario el aporte a la AFP, debiera ser igualmente obligatorio.
Si se mantiene la edad para pensionarse, los trabajadortes lo haran a los 60 y 65 años, y allí ya tendrán un ingreso, su pensión, y si desean seguir trabajando, tendrán un segundo ingreso, pero si se aumenta la edad para pensionarse, no existirá l,a posibilidad del segundo ingreso.

jueves, 4 de agosto de 2016

Sobre las AFP 1

A traves de mi vida laboral he conocido decenas de trabajadores que solicitan y el empleador ha aceptado que las cotizaciones previsionales se calculen y paguen por un valor menor al que corresponde y que la diferencia se pague como asignación de colación, de movilizacion o de cualquier otra naturaleza.
Especialmente cuando se trabaja con la modalidad de producción, es decir mientras más produce el trabajador, mas alta es su remuneración.
Entonces si un trabajador debiera tener un sueldo imponible de $ 500.000, se le cambia por $ 300.000 y la diferencia se paga como Asigaciones no imponibles.
De esa manera el trabajador tiene un mayor sueldo líquido, que es lo que finalmente desea.
Pero de esos $ 200.000 (o más) no se descuenta las cotizaciones para al AFP, para el ejemplo digamos  10.00 % solamente el porcentaje que va a su cuenta individual, $ 20.000; el 7 % que va al Fonasa $ 14.000. 
Entonces mínimo el trabajador no cotiza y aumenta en $ 34.000 su sueldo líquido, su cuenta no recibe los $ 20.000 y el Fonasa deja de percibir $ 7.000. Ademas el Seguro de Cesantía se calcula por valores inferiores e incluso las CCAF, dejan de recibir algún valor para el financiamiento del Fondo de Asignaciones Familiares.
Además que para la eventualidad de un accidente del trabajo, se calcularan los subsidios por el valor cotizado y no por el real.
Si esta situación se produce mes tras mes, y siendo joven el trabajador, la situación puede afectar de manera notoria los Fondos que mantiene el trabajador en la AFP, en la cual se encuentra adherido, pues además del valor neto, debe sumar la rentabilidad de decenas de años. 
Finalmente el trabajadaor cuando desee pensionarse tendrá un valor bajo en su Fondo, pero ello no es responsabilidad de la AFP, sino que del propio trabajador y del empleador que en su momento no cumplieron exactamente las normas previsionales. 
En este sentido el Fonasa tiene algo que decir, ya que a traves de sus fiscalizaciones puede detectar estas situaciones. Al menos he debido concurrir en representación de clientes, en tres oportunidades al Fonasa, para una Fiscalización, y en dos de ellas no tuve imconvenientes, y en la útlima solamente una recomendación para modificar las asignaciones de colaciones y movilización de unos Consrjes, pero nada más.
Si hubiese sido más importante, el Fonasa se encuentra facultado para reliquidar las cotizaciones de aquellas asignaciones que estime que son elevadas. Igual allí se debe argumentar sobre el valor de los pasajes de buses y el valor de la colación, pero eso ya son detalles para defenderse. 
Finalmente señalar que el caso de la pensión de más de 5 millones de pesos, no se produjo en el sistema de AFP, sino que en el de reparto. Y no es un caso tal y como se ha conocido a traves de los medios de prensa.
Los Fondos de las AFP, son propiedad de cada afiliado, son para financiar su propia pensión, asi reúna más de 100 o 200 millones o menos de 1 millon, son sus fondos, de su propiedad.
En el sistema de reparto, los aportes son para financiar pensiones de terceras personas, y en el antiguo sistema miles de obreros aportaban durante prácticamente toda su vida y finalmente no podían jubilarse ya que no alcanzaban a completar todos los meses de cotizaciones.
Entonces su pensión, a pesar de cotizar casi toda su vida era igual a cero $ 0.
Más o menos 35 Cajas de Previsión, más de 150 régimes de jubilaciones, entonces muchas personas jubilaban muy bien pero las más, lo hacian mal o ni siquiera lo hacian.
Insisto lo que he escrito muchas veces, se debiera investigar a quienes en el sistema antiguo, jubilaron por invalidez, (especialmente por razones siquiatras) y luego siguieron  trabajando y cotizando normalmente en el sistema de las AFP. 

martes, 2 de agosto de 2016

Reglamento de Piscina

Ya nos han comenzado a solicitar Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad para piscinas de uso público restringido, como son aquellas que se han construído en los condominios.
Como en tantas oportunidades anteriores la recomendación es que implemente éste documento en el condominio que administra o del cual es intregrante del Comité de Administración, de manera oportuna, antes que comience la temporada de piscina.
Muchos residentes de los condominios se preocupan y les llama la atención el valor de los gastos comunes, y reclaman que cada mes es más elevado. 
Si en su condominio no cuentan con un Reglamento de Higiene y Seguridad para su piscina, de manera obligatoria debe contratar personal salvavidas y de primeros auxilios, no existe otra alternativa dentro de las normas legales.
Sin embargo, de manera imprudemte puedo elegir una alternativa fuera de la normativa vigente y esa es, no cumplir con ninguna exigencia, ni Reglamento Interno ni personal salvavidas ni de primeros auxilios.
Total puede pensar, que en el condominio nunca ha ocurrido algún accidente.
Y así juega  con su buena suerte y la responsabilidad de los copropietarios del condominio.
Si no sucede nada estupendo, ganó la apuesta.
El problema se va a presentar si desgraciadamente usted pierde la apuesta y se produce  un accidente y es investigado por las autoridades competentes.
Con seguridad podría indicar que si usted es el administrador, además de perder la apuesta, perderá también su trabajo.
Si es integrante del comité de administración, los afectados le exigiran respuestas, al no hacer cumplir con las normas legales, que cada año son reiteradas a traves de prácticamente todos los medios de comunicación, o al menos a traves de los noticiarios de TV, y de los periódicos nacionales.
Desde éste enlace, usted nos puede solicitar la confección del Reglamento Interno de Piscina para su condominio. Usted y su condominio pueden dar una solución a ésta exigencia en dos días, y evitarse con ello, de manera definitiva, estar apostando a la buena suerte.

jueves, 28 de julio de 2016

No existe el intentar Luke.

Lo único que existe es el hacer o el no hacer. (Yoda, El Maestro Jedi).

Efectivamente, solamente existe el hacer o el no hacer: Se hizo el trabajo o no se hizo, no sirve el "estoy tratando de hacerlo"

Si esta pensando por ejemplo actualizar el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, hágalo y lo tendrá actualizado, de lo contrario será un documento desactualizado, no existe otra altenativa. No existe el "lo estoy pensando".

Lo mismo con el Plan de Emergencias, está implementado o no lo está.

En muchas ocasiones se deja un trabajo para hacerlo en un tiempo más, y pasa tanto tiempo que luego se nos olvida, y el trabajo queda sin ser ejecutado. ¿Tiene por ejemplo su condominio o empresa cotizaciones previsionales en Mora Presunta?. Si no las tiene bien.

Pero si las tiene ¿que ha hecho para solucionar ese inconveniente? que finalmente puede terminar en una demanda en contra de su organización, con todas las consecuencias que reviste esa situación: intereses, multas, reajustes, embargos, etc.

Si es Adminitrador de un condominio no se preocupe solamente en cobrar los gastos comunes, ya que existen decenas de otras situaciones importantes en un condomonio de las cuales preocuparse.

Realice los trabajos, por ejemplo escriba un inventario de todos los trabajos que sabe que tiene que realizar en algún momento, no importa que sean urgentes  o no, lo que importa es que se deban ejecutar. Además su inventario solamente lo conocerá usted.

Luego vaya borrando aquellos que vaya realizando, verá con satisfacción que los termina mucho más rápido de lo que pensaba, y quedará con un ritmo de trabajo diferente y con muchisimos problemas menos.

A algunos Administradores que me han encargado algunos trabajos, y a los cuales les dejo una recomendación de labores a realizar, les llamo y les pregunto de manera periódica, si la han realizado, y no lo han hecho, en circunstancias que es solamente una cuestión de voluntad.

Que ganan con contratarme para una asesoría si luego no hacen los trabajos encomendados, y no estoy señalando que sean trabajos inventados, son trabajos urgentes que se deben realizar para no aumentar los daños, que pueden ser perfectamente actuales o futuros, y mientras no se realiza el trabajo, los daños van en aumento.

Los trabajos se hacen o no se hacen. Si se realizan, bien, tiene una preocupación menos, más tiempo disponible para acometer otros trabajos o para mejorar lo que esta haciendo.

Por eso mi estimamdo amigo, le recuerdo la frase que he traído a colación: No existe el intentar Luke. Lo único que existe es el hacer o el no hacer.

editor 


La importancia del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

1.  Cumplimiento de la obligación legal. Resulta evidente que con la implementación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, o de Orden, Higiene y Seguridad, se está dando cumplimiento a la Obligación Legal de implementarlo.
Ahora bien, la obligación no es solamente de su implantación, sino también el de mantenerlo actualizado.
En consecuencia, si no lo tiene implementado, se está incumpliendo con la obligación legal, y exponiendo al empleador -como mínimo-, a una sanción administrativa.
2.  Deber de Seguridad. Con la implementación del Reglamento Interno que le corresponda, se está cumpliendo además una parte importante de la Obligación de Seguridad que les impone el artículo 184, del Código del Trabajo, a los empleadores.
Por tanto, si no tiene éste Reglamento, y tiene la desgracia de enfrentar una demanda por un accidente laboral, usted no podrá acreditar el cumplimiento mínimo de esa Obligación de Seguridad.
3.  Facultad de Dirección del empleador. El Código del Trabajo, reconoce la facultad del empleador para dirigir su organización, dentro de los marcos legales por supuesto, y el no tener el Reglamento, además esta renunciando a dictar las normas por las cuales se deben regir sus trabajadores.
4. Conocimiento del Trabajador de las normas de la empresa. Con la implementación del Reglamento Interno que le corresponda, el trabajador conocerá las normas por las cuales debe regir su actuación dentro de la organización.
5.  Prevención frente a demandas por accidentes del trabajo. En el día de ayer solamente entregué un Reglamento para una empresa de Talcahuano, y conversando con uno de los propietarios, cuya empresa había sido fiscalizada, me comentó que no sabía de la importancia del Reglamento Interno, pero que entendía que ahora sí, ya tenía una base de defensa  frente a una eventual demanda por accidente del trabajo. 
S usted cree que el Reglamento no tiene importancia alguna y puede copiar cualquiera de ellos desde internet, bien, frente a ello nada se puede hacer. Pero si usted cree que podemos colaborarle en la implementación de su Reglamento Interno y además entregarle información necesaria para su condominio o empresa, tal y como lo hemos hecho con centenares de empleadores, visite nuestro sitio web, y encarguenos la confección de su Reglamento Interno. Si desea más información puede hacerlo desde aquí.
editor 

Sin duda que la mejor manera de gestionar

una crísis en cualquier organización, y por supuesto en los condominios, es evitarla.
Sin embargo muchas veces ello no es posible.
Para esas situaciones, la manera de gestionarla es la prevención, saber cuál a o cuáles son las actividades que eventualmente pueden llevarnos a estar en medio de una crisis, saber manejarlas y salir de ellas de la mejor manera posible.
Entonces ya estamos hablando de planificación, de tener un plan para conocer la o las formas de cómo se trabajará para que esas crisis no lleguen a afectar la vida en el condominio, que de una simple discusión, puede llegar en un corto tiempo, a tener practicamente a todo el condominio enfrentado.
Mientras más profunda es la situación de crisis, va a ser mas dificultoso salir de ella, aún cuando se hayan desarrollado herramientas y actividades para contenerla, pero si ello no ha sido ni siquiera previsto, la crisis se instalará en el condominioo de manera permanente.
Afectando la vida de muchas personas.
He escrito un libro digital con esta materia, que afecta por igual a miles de condominios en todos los países, al menos hispano parlantes.
No es un tratado exhaustivo, es un libro digital en el cual se analizan 3 tipos de crisis que pueden estar en un condominio:
  • las financieras
  • las directivas y
  • las de convivencia
La primera acción para gestionarlas es reconocer que ellas efectivamente existen, y estan o pueden estar presentas en nuestros condominios, si ello no se hace, ninguna otra acción podrá llevarnos a resultados efectivos y positivos.

    

martes, 26 de julio de 2016

Mientras más condominios se construyen,

se generan más crisis de convivencia entre los residentes.
Las crisis se encuentran en relación directamente proporcional a la cantidad de condominios, y a la cantidad de unidades que tiene cada uno de ellos.
Asi, el sueño de adquirir una propiedad en un condominio por razones de seguridad, de privacidad, de comodidad o por las razones que sean, se puede convertir en una verdadera pesadilla, que complicará su vida cada día, hasta que se aburra y se decida vender o arrendar su propiedad. 
En varios paises los gobiernos comunales han implementado oficinas para ofrecer a los residentes una alternativa para dar solución a la gran cantidad de conflictos, sin tener que llegar a los tribunales de justicia.
Las principales razones de crisis de convivencia son:
  • Deudores morosos
  • Uso de espacios comunes
  • Crisis directivas
  • Administradores que no rinden cuenta
  • Gastos innecesarios o demasiados altos
  • Obras mal ejecutadas
  • Integrantes del comité de admiistración que no desean entregar sus cargos
  • Filtraciones de agua
  • etc.
Si bien es cierto que sucedan las crisis de convivencia en muchas partes, no quiere decir que no se puedan evitar, y la prevención es la solución.
Planificar que situaciones pueden generar una crisis de convivencia al interior del condominio, es una buena alternativa para evitar que ellas se produzcan, tener un plan de acción que señale que actuaciones se deben realizar en cada oportunidad.
Lo que puede resultar más complicado de realizar es tomar la desición de hacer el trabajo, ya que una vez que se comience, el análisis de las situaciones puede fluir con más facilidad, además que el trabajo más intenso solamente será cuando se haga por primera vez, ya que de allí en adelante, solamente será necesario modificar o actualizar ciertas partes del plan y no hacerlo de nuevo.
Estas crisis son completa y totalmente nocivas para la vida en el condominio, y afectan las relaciones de los vecinos durante muchos años, sino para siempre. Mi vecino se ha convertido en mi enemigo.
Tal vez no se puedan evitar todas las crisis con el trabajo de planificación, pero lo cierto es que sin él, no se evitará ninguna.
editor 

domingo, 24 de julio de 2016

La comunicación de termino de contrato

Es una de la primeras acciones que se deben realizar cuando se ha decidido poner termino a un contrato de trabajo.
Muchas veces el empleador despide solamente de manera verbal, pero ello solamente es útil para incrementar luego los problemas.
La comunicación escrita por supuesto, debe señalar los hechos en los que se funda el despido, por ejemplo tres días laborales corridos de inasistencias injustificadas, que el trabajador haya abandonado sin permiso su lugar de trabajo.
A continuación se debe detallar claramente cuales son las causales establecidas en el Código del Trabajo, que se invocan para justificar el termino del contrato de trabajo.
También se debe indicar de manera exacta cual es el monto que se ha determinado de acuerdo a las remuneraciones y otros beneficios a que el trabajador tenga derecho.
Luego se debe indicar el estado de las cotizaciones previsionales, que como sabemos deben encontrarse totalmente declaradas y pagadas.
También se puede indicar que sus remuneraciones estarán disponibles en alguna Notaria para ser pagadas, por supuesto previa frma del respectivo Finiquito.
Si llamados a una Conciliación en la Inspección del trabajo, no se llega a un acuerdo, de todas maneras se deben pagar las remuneraciones que no han sido materia de controversia, por ejemplo las remuneraciones de los días trabajados del mes en que se produce el termino de la relación laboral, el feriado proporcional a que tenga derecho el trabajador, y otras remuneraciones que correspondan.
Si el trabajador decide seguir con una demanda, allí solamente se trataran las indemnizaciones y remuneraciones controvertidas, por ejemplo Imdemnizaciones por Aviso Previo, Indemnizaciones por años de Servicio, y otras que hayan quedado pendiente.
El Adminisrador solamente puede concurrir a la Conciliación de la Inspección del Trabajo, digo puede, porque alí también podría estar representado, pero en una demanda laboral, necesariamente deberá estar representado por un abogado.
Señalo lo anterior habida cuenta a que el adminisrador debe realizar correctamente los pasos que le corresponden, para que luego, el abogado de la contraparte no objete, las circunstancias señaladas al comienzo de la Entrada.
Por ejemplo, y sin orden alguno:
  • Falta de descripción de los hechos en que se funda el término del  contrato
  • falta de la causal invocada
  • No pago de las cotizaciones previsionales
  • No entrega o envio de la comunicación de termino de contrato 
El admiistrador debe conocer bien la legislación laboral, y especialmente la materia que corresponde al término de la relación laboral, pues alí se pueden ver comprometidos muchos millones de pesos, que finalmente va a pagar los copropietarios, muchos de los cuales van incluso a defender al trabajador despedido.
Especialmente ante de despedir a un trabajador, el administrador debiera tratar el tema con el Comité, por ejempo cuando el trabajador tiene muchos año de trabajo en el condominio..
editor

domingo, 10 de julio de 2016

Diferencias entre sistema de reparto y AFP

Producto de las excesivas jubilaciones que han sido noticia en los últimos dias, muchas personas se han dedicado a señalar las malas pensiones que se obtienen desde el sistema de las AFP.
Sin embargo las pensiones de Gendarmería, son el mejor ejemplo de lo que sucedia en el antiguo sistema de pensiones.
La pensión de mas de 5 millones, además no es una pensión por haber dedicado una vida a la institución, es solamente por 21 años de trabajo, lo que quiere decir que si la persona favorecida hubiese trabajado 30 años, o en otras palabras jubilado con 30 años de cotizaciones, su pensión seria de alrededor de 8 millones de pesos.
En el antiguo sistema, si existiera de manera generalizada en el dia de hoy, estos y otros casos irregulares, pero no ilegales, serían pan de cada día.
Sería interesante conocer cuántas personas del antiguo sistema de reparto estan jubiladas por salud irrecuperable, y gozan de una excelente salud, y han seguido trabajando por años luego de obtener su jubilación, por caminos no muy derechos.
Muchos hablan de volver a antiguo sistema, pero ¿cuántos lo han estudiado?
En el antiguo sistema existian decenas de cajas de previsión y centenas de sistemas de Jubilación ya que cada caja tenía mas de un sistema, entonces cual sistema se podría adoptar, la de los hipicos?, de los bancarios?, de los parlamentarios?, del sector publico?, del sector privado?, del seguro obrero, de ferrocarriles, y tantos otros sistemas que utilizaban las cajas.
Era un solo sistema de reparto, pero con muy diversas exigencias, sino, se puede investigar cuántos obreros nunca pudieron jubilar solamente porque les faltaban algunas semanas de cotizaciones, y fallecieron sin ningun beneficio, luego de aportar para las jubilaciones de otras personas durante toda su vida.
Y, que recibieron, Nada.
Ahora veamos un caso del sistema de AFP.
Hace pocos días escuché a un Corredor de Seguros, que había pensionado a una persona que tenía en su cuenta individual, unos 160 millones de pesos. Se pensionó con cerca de 500 mil pesos, a traves de una pensión de renta vitalicia.
Veamos, si ese dinero permanecia en la AFP, iba a tener una rentabilidad digamos del 0.4 mensual, es decir, $ 640.000 mensuales, con lo que podría financiar el retiro programado de su pensión,y mas ya que ahora no pagaría comisiones.
Pero traspasó su dinero a la Cía. de Seguros, y ella va a obtener una rentabilidad que le servirá para pagar esa Renta Vitalicia, de la misma manera que lo hubiese hecho estando en la AFP.
 Es posible que hubiese tenido perdidas en algunos momentos, perdidas nominales, no perdidas de cuotas, esas perdidas pueden ser recuperadas..
Bueno, en 10, 20 o mas años, la Cía de Seguros, va a rentabilizar ese dinero, de la misma manera que lo podria haber hecho la AFP, pero con una diferencia notable, al momento de fallecer el pensionado y no existiendo asignaciones familiares, en la AFP, ese dinero es herencia, y en la Compañía de Seguros, si no existe un período mínimo de pago, el dinero pasa a ser propiedad de la misma Compañía 
Hace ya varios años un Profesor criticaba a las AFP, con bastante pasión, al preguntarle si conocía el sistema de las AFP, señaló que no, le manifesté que personalmente había realizado varios estudios de el sistema de AFP, incluso desde varios años antes de su creación, y lo encontraba mucho mejor que el de reparto.
Lo que falta es conocimento del sistema de capitalización individual, y que cada trabajador vea como es posible obtener la mejor pensión posible, pero ello debe comenzar al inicio de la vida laboral. 
Pero ¿cuántos trabajadores dicen o piden mejor dicho, a sus empledores que no les coticen para las AFP?
Muchos, y luego dicen que el sistema es el malo.
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La actualización del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad,

es una obligación legal, no es un acto voluntario, es una exigencia establecida en las normas legales vigentes .
Asi lo dispone el artículo 67, de a ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y el artículo 14, del Decreto 40, Reglamento de Riesgos Profesionales.
Escribo esta Entrada, ya que precisamente en los días pasados nos han escrito varios empleadores, especialmente condominios,  con la finalidad de actualizar sus Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad, que originalmente he confecionado hace ya algún tiempo.
Entre ellos, algunos que actualizan cada año su Reglamento, y aprovechamos de intercambiar algunas opiniones acerca de sus actividades especialmente en el aspecto de prevencion de riesgos.
Por ejemplo, a un empleador, le consulté cual era la Tasa de la Cotización Adicional Difenciada que se encuentra pagando a su mutual, me comento que un porcentaje cercano al 3%, le hice los cálculos sobre lo que le resultaba ese costo, y no lo había calculado de la manera que se lo mostré.
A vuelta de correo me mostró su preocupación y consultó que se debe hacer para la rebaja de esa Cotización Adiicional, por ahora preocuparse por la seguridad de sus trabajadores, luego ya en el segundo semestre del próximo año 2017, si corresponde, efectuar la solicitud de rebaja.
Lo mismo sucede en los condominios, muchos pagan esa Cotización Adicional por años, sin saber que es posible solicitar la rebaja.
El año pasado trabajé con algunos condominios en éste tema y el que más pudo rebajar fue aproximadamente $ 170.000 mensuales, por 24 meses, es decir un ahorro de $  4.080.000 en solamente 2 años, los que pueden luego, suponer el mismo ahorro para el período siguiente de 2 años.
Existe otro tema importante tratado en el Reglameneto Interno de Higiene y Seguridad, o en el de Orden, Higiene y Seguridad, pero ya lo trataré en la siguiente Entrada.


sábado, 9 de julio de 2016

Antes de despedir a un trabajador,

se debe verificar que sus cotizaciones previsionales se encuentren pagadas totalmente.
Esa es una de las materias sobre las cuales se debe tener cuidado al momento de poner término a un contrato de trabajo.
La segunda es, por supuesto, comunicar por escrito al trabajador, la determinación de poner término a la relación laboral.
Otra es que los hechos en los que se fundamente el despido sea concordante con una o mas causales de aquellas contempladas en el -por ejemplo- artículo 160, del código del trabajo, ya que como sabemos es posible invocar una o mas causales.
También se debe tener la precaución de indicar el valor total que se pagará al momento de firmar el respectivo Finiquito, siempre que no se presenten inconvenientes y el trabajador acepte la causal invocada y los montos señalados.  
Si todo termina bien en la Conciliación, finalmente se puede tambien cambiar la causal por la de Acuerdo entre las partes.
Si luego del comparendo de conciliación en la Inspección del trabajo, todo ello, no resulta, se debe llegar a un juicio laboral, razon por la cual, los antecedentes que se han indicado a comenzar esta Entrada, deben estar correctamente ejecutados.
Aún cuando pareciera innecesario, se debe señalar que una de las materias importantes, es tener el Contrato de Trabajo, escrito y firmado por el trabajador.
Actuando correctamente, es posible en primer lugar poner termino a una relación laboral, y luego, en caso de denuncia en la inspección del trabajo, llegar a un acuerdo en esa instancia, y no seguir adelante, lo que es desgastante tanto para el trabajador como para el empleador.
En estos temas laborales, siempre se debe trabajar con mucho cuidado.

  

lunes, 4 de julio de 2016

Derechos constitucionales

Generalmente quienes conocemos aspectos del trabajo de la Administración de Condominios, vemos con preocupación, que muchas personas piensan que solamente la ley de copropiedad es la que se debe cumplir y hacer cumplir.
Y, ello no es así.
La primera norma legal que debemos conocer son aquellas consagradas en la Constitucion Política de la República, y en forma especifica las del artículo 19, que detalla nuestros derechos constitucionales.
Veamos un ejemplo.
En un condominio que tiene su perimetro cerrado, Conserjes que controlan el ingreso de personas, puertas con llaves para ingresar a las torres y cámaras de seguridad, en áreas comunes como patio, ascensores y pasillos en todos los pisos.
Quién es responsable si ocurre un délito en su interior, digamos un descerrajamiento de un departamento sin una orden de un tribunal competente.
Con un descerrajameinto se está vulnerando el derecho consagrado en el artículo 19, N° 5, de la CPR.. Ahora bien si quién ha ordenado el descerrajamento es un familiar de la persona que tenía su hogar en la unidad vulnerada, se puede o no considerar un delito??
Peor aún, la persona que ha ordenado el descerrajamiento es el propietario de la unidad, ¿cree usted que puede hacerlo?
Y, quien asume la responsabilidad si lo realiza??
En mi opinión, nadie puede vulnerar el hogar, ninguna persona. Si soy dueño de una propiedad y deseo que la persona que habita en ella, la entregue, debo recurrir a los tribunales de justicia, pero no hacer justicia por la mano propia, como podría entenderse.
En la unidad tiene su hogar la o las personas que la habitan, y el condominio tiene responsabilidad que en su interior no se cometan delitos. Para permitir el descerrajamiento, en primer lugar, se debió haber solicitado la orden judicial correspondeinte, al momento del ingreso al condominio y si ella no se presenta, se impide el acceso a quienes van a ejecutar el trabajo.
El condominio no puede dejar que se vulneren los derechos constitucionales de ninguna persona que viva en su interior. Pero si lo permite, se debe someter a lo que puedan finalmente disponer los tribunales, frente a una eventual demanda de las personas afectadas.
Existen otros delitos que se cometen en los condominios, robos en lugares habitados o no, ingreso de personas por escalamiento, ¿tendrá algo que decir la administración?.
Espero sus comentarios.


  

El Administrador debe saber al dedillo,

que si se invoca una o más causales para poner término a una relación del trabajo, algunas de ellas generan el pago de indemnizaciones y otras no.
Por ejemplo, por las causales del artículo 160, del código del trabajo, no contemplan el pago de indemnizaciones, son causales de responsabilidad del trabajador.
Ahora si se invoca la causal del artículo 161, si que se genera el pago de indemnizaciones: aviso previo y años de servicios.
En el Comnparendo de Conciliación, es indudable que quien representa al empleador o al trabajador pueden cambiar la causal, y llegar a un acuerdo de los  montos a pagar, por ello en una Conciliación y es aprobada por el Fiscalizador de la Inspección de Trabajo.
Incluso cuando se llega a una Conciliación, generalmente se cambia la causal por la de Mutuo Acuerdo de las Partes, una causal del artículo 159, ello también demuestra la voluntad de las partes.
Luego si no se llega a una Conciliación, se debe pagar las remuneraciones que no han sido cuestionadas, y concurrir a los Tribunales del Trabajo por aquellas remuneraciones o indemnizaciones por las cuales no se llegó a un acuerdo.
Pero antes de poner término a un Contrato de Trabajo, se deben conocer bien los hechos y la causal que se invocará, si el trabajador tiene las cotuzaciones pagadas, si es pensionado, que haya entregado oportunamente una certificación de ello al empleador  para efectos del Seguro de Cesantía, y la renuncia a seguir cotizando para su cuenta en la AFP.
Es el empledor quien debe acreditar documentalmente toda la relación laboral y sus pagos, el trabajador solamente debe mostrar su contrato y la carta de despido, cuando se le entrega o envía. En muchas ocasiones ni siquiera eso se hace.
Las causales y las indemnizaciones se deben conocer bien, muy bien, y luego al momento de la Conciliación no esperar a que el o la Fiscalizadora, le estén señalando las normas legales atingentes.
Y, el Adminisrador es el responsable de ello.

sábado, 2 de julio de 2016

En un condominio, son muchas las situaciones

que deben ser conocidas por los copropietarios, integrantes del comité de administración, el administrador y los conserjes, muchas más de las que uno cree saber.
Infortunadamente, muchas de esas situaciones, cuando se presentan, se tratan de manera improvisada, no obteniendo en muchos casos, ningún resultado positivo, quedando tras ello, la sensación, que la administración, no se preocupa de nada, o al menos que no se obtienen los resultados que normalmente se esperan.
Por ejemplo, que pensaría un residente de un condominio que sufre un delito -robo en lugar habitado por ejemplo-, y que solicita a la Administración las imagenes de las camaras de seguridad, si luego le indican que esas imagenes no existen porque las cámaras estan malas o han sido borradas.
Que sucede cuando es elegido como integrante del comité de administración, una persona que no cumple con las exigencias legales.??
Existen cientos de situaciones que necesariamente deben estar protocolizadas en el trabajo de un condominio, y de ello uno va tomando conciencia a medida que no puede dar respuestas adecuadas a todas las situaciones que ocurren en todo condominio, muchas de las cuales, por la misma razón de no estar protocolizadas, van quedando en el olvido, a pesar de su importancia.
Para estos efectos no es importante que el Administrador sea bueno o no, tampoco que los integrabnte del comité de administración sean preocupados o no, lo realmente importante dice relación, con que las actuaciones deben estar establecidas por escrito de antemano, es decir, deben estar protocolizadas.
Que sucede si tanto el Administrador como los integrantes del Comité de Administración, no se encuentran al momento de ser requeridos, ¿que sucede si por ello, un Conserje adopta una desición equivocada?.
Razones para protocolizar las actividades sobran, y he comentado al menos una decena en Entradas anteriores, y afortunadamente muchos condominios asi lo han entendido, y han adquirido nuestro Manual de Procedimientos.
Pero queremos ser un aporte a la actividad, y deseamos llegar a la mayor cantidad de condominios posibles, a todos esos que por años nos han escrito, comentándonos acerca de sus variados problemas.

domingo, 26 de junio de 2016

Cambios de directivos y Actas de Entrega

Durante éste mes de Junio, en varios condominios se han efectuado asambleas de copropietarios, en las cuales se ha determinado el cambio de los integrantes del Comité de Administración o del Administrador.
Y, en al menos tres casos me han comentado que no se tiene  documentación para saber en que estado se encuentra el condominio, en uno de ellos, el Comité de Administración, ha estado trabajando rehaciendo la información, para seguir adelante.
En varios de esos cambios de directivos, es posible efectuar un Acta de Entrega, en la cual quede establecido la real situación del condominio, y asi lo hemos hecho cuando las personas que entregan sus cargos no tienen ninguna dificultad en demostrar en que estado entregan el condominio.
Por supuesto, quienes tienen alguna dificultad, no querran confeccionar ningún documento, que pueda señalar en que estado entregan su gestión.
Pero para quienes reciben el condominio, la situación es totalmente opuesta. 
Los que reciben deben poder demostrar en que situación del condominio asumieron sus cargos, pues de otra manera estarán asumiendo responsabilidades por situaciones, incluso que desconocian al momento de integrarse al Comité de Administración o hacerse cargo de la Administración de un condominio.
Los integrante del Comité de Administración, que han entregado sus cargos sin efectuar un Acta de Entrega, mas temprano que tarde, y sin ningún pudor, le  reclamaran por situaciones que ellos mismos generarón, y que con su mala intención, ni siquiera son capaces de darse cuenta que son ellos mismos quienes la generaron.
Quienes asumen deben trabajar intensamente para recomponer las situaciones heredadas, en todo sentido, y muy especialmente en el área de los recursos humanos.
Hace pocos días los integrantes de un Comité de Administración me manifestaban que uno de los aspectos más complicados era el de personal, con quienes el Adminisrador que había terminado sus funciones, no mantenía una relación de jerarquía, generando con ello, muchas situaciones  complicadas.
Algunas situaciones que les señalé ya las estaban ejecutando, otras no, pero tomaron nota de las recomendaciones.
Para terminar, una de las afirmaciones que les comenté, es que las personas que se integran al Comité de Adminisración, en mchas oportunidades, no saben en los problemas que se estan metiendo, respuesta de varios de ellos:: eso nos está pasando a nosotros.
editor

sábado, 25 de junio de 2016

Existen personas que se interesan en hacer bien las cosas

y otras de verdad no se interesan mucho o nada.
Y ello sucede con el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, o el de Orden, Higiene y Seguridad que el empleador debe implementar de acuerdo a la cantidad de trabajadores que tenga contratado.
Muchos empleadores, antes que les envíe un correo para actualizar su Reglamento me escriben solictándolo, pero a otros que les escribo para confeccionarle su Reglamento, me indican que no, pues tienen una copia que han bajado de internet.
Pero si el Reglamento que se ha bajado tiene un error, ese error se va a mantener.
Ahora bien, la persona que ha bajado un Reglamento Interno, desde internet, se dará el tiempo para revisar los aproximadamente 50 diferentes aspectos que se deben tener en cuenta en un Reglamento Interno.
Personalmente creo que no lo hará.
Desafortunadamente el Reglamento Interno no es un documento que se pueda copiar y olvidarse de su contenido, pues es uno de los principales documentos, para proteger la responsabilidad legal del empleador en caso de accidente del trabajo.
En consecuencia si no lo tiene y tiene la desgracia que un trabajador tenga un accidente grave o fatal, la única posibilidad es contratar un buen Abogado para reducir, la cantidad de la indemnización a la que verá obligado a pagar.
Porque una demanda va a enfrentar, eso es lo más seguro.
Recuerde el caso del Guardia fallecido en Valparaíso el 21 de Mayo, las multas suman más de 17 millones de pesos, y varias son por los conceptos que Entrada tras Entrada, comento en este Blog.
Y al menos se esperaría, que una entidad como la empleadora del Guardia fallecido, hubiera cumplido con las exigencias legales, pero las multas nos indican que no las había cumplido.
Luego vendra la demanda civil.
Tambien recuerdo el accidente en que varios trabajadores temporarios, fallecieron en un accidente en el sur del país, cuando eran transportados a su lugar de trabajo. Allí si mal no recuerdo, las multas fueron de más de 8 millones de pesos.
Pero afortunadamente, le hemos confeccionado Reglamentos Internos a centenas de empleadores que han confiado en nuestro trabajo. A muchos de ellos también se los hemos actualizado.
Escribo estas Entradas para que el empleador, reflexione sobre la importancia de mantener el Reglamento Interno que le corersponda, implementado y luego actualizado.
Escribanos hoy y entreguemos una solución adecuada a ésta situación. 
 
 

miércoles, 22 de junio de 2016

Fin de la oferta

No hay plazo que no se cumpla, dicen.
Hoy se ha terminado la oferta del Manual de Procedimientos para Condominios, para quienes la aprovecharon, muy bien.
Para los que no, también bien.
Si usted trabaja como Administrador, es integrante de un Comité de Administración, o simplemente es copropietario en un condominio, debe conocer mas de  alguna situación poco clara, en la Adminitración del condominio.
Al menos el suscrito, ha conocido varias, y por ello he escrito el Manual de Procedimientos, con la intención de mejorar la gestión en los condominios, y esa gestión se mejora desde el llamado a una asamblea, elegir a las personas que cumplan los requisitos legales para integrar el Comité de Administración, y muchas otras situaciones que se presentan en todos los condominios.
Una de las ideas, es evitar que se impongan normas que no aparecen en ninguna ley o reglamento, y que son impuestas solamente porque alguna persona piensa y lo dice, que la ley dice esto o lo otro, cuando en muchas ocasiones, la de impresión, que esas personas al parecer, no siquiera han leido la ley de copropiedad.
Muchas situaciones se van a evitar cuando se comiencen a implementar los Procedimientos, el condominio dirá como se hacen las cosas, y no cada persona que asuma algún cargo.
En fin, ya he escrito mucho sobre los procedimientos, y cada cual debe ponderar si son necesarios en su condomnio o no lo son, o si son necesarios para el desarrollo de su actividad de Administrador.
editor   
 

domingo, 12 de junio de 2016

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, sin acción no existe nada,

precisamente, sin acción no existe nada. Si usted no tiene implementado el Reglamento Interno que le corresponda, conforme a la cantidad de trabajadores dependentes que tenga contratado, no tiene ningún resultado pensando que más adelante cumplirá con esa obligación.
Hagalo hoy.
Lo mismo si sabe que tiene que implementar el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscinas de uso público con acceso restringido, si tiene piscina en un condominio.
O que deba implementar el Plan de Emergencias.
Todo eso y mas debe hacerlo ya.
Veamos solamente dos ejemplos.
1.  En el aspecto de prevención de riesgos, ¿cómo ha dado respuesta a su obligación de informar los riesgos del trabajo?. Usted sabe o debiera saber que esa materia se encuentra inserta dentro de su "obligación de seguridad", que le imporne al empleador, la normativa laboral.
Las grandes empresas, a esta obligación, le dan respuesta (o debieran darle) a través de su Comité Paritario de Higiene y Seguridad, pero si usted tiene pocos trabajadores, ¿ha analizado si le ha dado respuesta a esa obligación? 
Es posible cumplir con esa obligación de una manera sencilla, pero se debe hacer, pues cuando -eventualmente- deba enfrentar una demanda por un accidente grave, esa será una de las primeras obligaciones que deberá acreditar que se ha cumplido.
Y, por favor no piense como muchos trabajadores, que cuando se les señala alguna situación de riesgos, dicen, "llevó muchos años trabajando es esto, y nunca me ha pasado nada."
Pero luego suceden los accidentes.
2.  Si usted es Administrador o integrante de un Comité de Administración, ¿qué estan haciendo para enfrentar el próximo terremoto?.
Porque me imagino que usted debe estar seguro que en cualquier momento podemos nuevamente enfrentar un nuevo terremoto.
En otras palabras, al menos en nuestro país, pocas personas deben pensar que no enfrentarán un nuevo terremoto.
Si de algo estoy seguro, es que nuevamente se deberá enfrentar un terremoto. No se sabe cuando ni donde. Pero se va a presentar esa situación de emergencia.
Y usted como trabaja para enfrentar esa situación, ¿tiene el Plan de Emergencias?, ¿tiene contratado el seguro de sismo, en éste caso en forma voluntaria?, ¿tiene todas las vías de evacuación despejadas?, ¿tiene procedimientos para emergencias?, en fin, las interrogantes son varias más.
Si usted sabe que se debe implementar todo ello, y no hace nada, ¿que tiene?
Nada por supuesto.
Por eso lo llamo a tomar acción hoy día, sin acción no existe nada.
Visite nuestro sitio web www.eladministrador.cl o directamente desde aquí y aqui.
Y recuerde: sin acción  no existe nada.
editor  

    

martes, 7 de junio de 2016

Dictan sentencia por muerte de habitante de Juan Fernández el 27F

110 Millones se ha ordenado pagar a los familiares de una habitante de la Isla Juan Fernández, fallecida la trágica noche del 27F.
La causa, falta de servicio, que es diferente de la falta personal, en la fallida alerta del terremoto y posterior maremoto, que afectaron al país en esa madrugada.
"Según trascendió, la Corte estimó que ambos órganos estatales contaron con tiempo suficiente para dar aviso del peligro -51 minutos- desde que el Shoa informó a la Onemi por fax, a las 4:07 de la madrugada."
51, minutos para informar de esa alerta, es una eternidad en una emergencia, El tiempo que necesitaba la persona fallecida era de solamente 2 minutos para llegar a un lugat seguro.
Personalmente estuve antes del terremoto en la ONEMI, efectuando algunas presentaciones del software Plan de Emergencias de Protección Civil, y dicho software permite entregar una alerta de unos 4 segundos, mediante el envío de un SMS, 4 segundos.
Digo permite en el tiempo actual, pero en esa época, y desde aproximadamente el año 2007, se permitía el envío de SMS. Estoy seguro, 100 por ciento, que si nos hubieran escuchado, muchas personas estarían hoy entre nosotros, y creo además, que entre ellas, todas las que fallecieron en la Isla.
Hemos estado prácticamente en todas las organizaciones en las cuales luego han ocurrido desgracias, en el Sename, por ejemplo, cuántas veces conversamos con el Jefe de Prevención de Riesgos, de aquella época.
Nuestra idea es trabajar en la prevención, a las personas fallecidas no les sirve de nada que como país, nos creamos o seamos expertos en el combate de emergencias, ni tampoco en la reconstrucción. Lo que importa es salvar vidas con una adecuada planificación de la forma de como se enfrentaran las emergencias, y una tarea muy importante en ese trabajo, son las comunicaciones.
Trabajar, trabajar, y seguir trabajando en forma intensa es la única forma de obtener buenos resultados en las emergencias que vamos a enfrentar en el mañana. Si no hacemos nada, así mismo nos va a encontrar la emergencia. Todo será improvisación.
La forma en que podamos enfrentar y superar una emergencias en el mañana, será el fruto del trabajo de hoy. Si ello lo aplicamos a la forma en como se enfrentó el 27F, podrá imaginar el lector, el trabajo efectuado antes de esa noche.
Bueno, lo importante hoy es seguir trabajando.

domingo, 5 de junio de 2016

Las sanciones

Fueron conocidas las sanciones administrativas, que se le han impuesto a la Corporación Municipal de Valparaíso, Cormuval, por el deceso de su trabajador, ocurrido el día 21 de Mayo, y son:
No otorgar el descanso semanal: 60 UTM
No otorgar descanso dentro de la jornada de trabajo: 40 UTM
Exceder el máximo de horas extraordinarias diarias: 60 UTM
No escriturar el Contrato de Trabajo: 15 UTM
No entregar gratuitamernte el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad: 40 UTM
No otorgar elementos de protección personal al trabajador: 40 UTM
No Informar los Riesgos del Trabajo: 60 UTM
No tomar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador: 60 UTM
Total: 375 UTM a $ 45.633.  correspondiente al mes de Junio en curso. 
Total Multas $ 17.112.375
El trámite administrativo que continua coresponde a la Apelación que debe realizar el empleador del trabajador, que va dirigido esencialmente, a disminuir el valor de las multas, nada más.
Ahora bien, ayer solamente conversé con mis hijos -que también son prevencionistas de riesgos-, y les consulté en que situación queda la famiia y el empleador.
El empleador queda totalmente expuesto a tener que responder por una demanda por más de 200 millones de pesos, pues con las características de las multas que se le han cursado, se acredita una total despreocupación por la vida y la salud del trabajador, no cumplió con su Oblligación de Seguridad, conforme al artículo 184, del Código del Trabajo y al artículo 3°, del Decreto 594/1999.
Además existe un hecho acreditado e indesmentible que constituye una prueba plena contra la cual se debe enfrentar la Cormuval,. cual es, la muerte del trabajador.
En mi opinión, no puede estar en una peor situación.
Un trabajador con cerca de 20 años de trabajo, no puede estar sin contrato de trabajo escriturado me imagino que alguno debe estar en alguna parte, si se encuentra se puede acreditar que no está actualizado, pero si que estaba escrito. Sin embargo, puede no haberse cumplido, la obligación de actualizarlo anualmente.
No entregar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, he escrito mucho de éste tema  para reiterarlo.
No se le entregaron EPP, al trabajador. ¿Cómo es posible que no se le entegue un par de zapatos de seguridad ???   Y, si se le entregó, cómo no se puede acreditar ello?.
No Informar los Riesgos del Trabajo y tambien no adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajador. Aqui, en mi opinión, fallaron muchas personas, incluso el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, siempre que se haya creado, lo que es responsabilidad del empleaor. Además si existe y no funciona, tambien es responsabilidad del empleador.
Está muy mal la situación legal del emnpleador.
Lo menos que debe preocupar al empleador, son las multas, seguramente van a obtener una rebaja, y además, es una cantidad canocida.
Y la familia??
Antes de ello, deseo separar el dolor que cada uno de los integrantes de su familia debe de haber sufrido y sufrir aún y por mucho tiempo. Ese dolor por la pérdida de un ser querido, y mas aún es estas trágicas circunstancias, es una situación íntima, personal, que cada cual puede sufrir o soportar en su fuero íntimo, de diferente manera, y ninguna persona puede indicar a otra o señalarle, si esta bien o no, el dolor que siente.
Dicho lo anterior, y con el debido respeto, señalo que la familia puede demandar por una cantidad importante de dinero, con toda seguridad, y no puede ser de otra manera, todos los familiares, compañeros de trabajo y amigos sufrieron un daño enorme con la muerte del trabajador, y cada una de esas familiares debe ser compensado por ese dolor.
La familia no debe acreditar nada, las pruebas son más que conocidas, y aún si lo no hubiese sido, esta la prueba irrefutable del familiar fallecido, y además la circunstancia de las multas administrativas, que acreditan y más aún, agravan la situación del empleador.
Si es posble extraer algo bueno de toda esta trágedia, ello dice relación con la adecuación a las normas vigentes, de todos aquellos trabajadores que podrían estar en las msimas situaciones, que el trabajador fallecido.
Desgraciadamenbte, esa solución, no será posible para Dn. Eduardo Lara.
Finalmente, llama la atención que las multas como se ha informado, se cursen a la Cormuval, pues en un principio se indicó que el trabajador era dependiente de la municipalidad, su fuera así, en mi opinión, ambas entidades debieran sser sancionadas. 

viernes, 3 de junio de 2016

El conocimiento es la clave para avanzar

Varios administradores que han adquirido el Manual de Procedimientos para Condominios, lo han encontrado bastante bueno.
Por mi trabajo de confección de planes de emergencias y reglamentos internos, he conocido muchos administradores, con algunos de los cuales he trabajado en el transcurso de los años, tambien me han escrito más integrantes de los Comités de Administración, y muchos más copropietarios o arrendatarios de unidades en un condominio.
Y prácticamente todos, comentan por la falta de procedimientos que no entregan una claridad a la forma de trabajar de los condominios, muchas personas reclaman por el abuso que se produce en los condominios, especialmente en oportunidades en que durante años, no se ha rendido una cuenta, ni se entrega información sobre los gastos comunes y menos aún, sobre la situación financiera del condominio.
En otras oportunidades me ha tocado escuchar a pocos administradores, que ellos saben todo lo que se necesita para administrar un condominio y que no es necesario saber más. De esos Administradores, lamentándolo por los copropietarios que viven en los condominios que administran, me alejo como de la peste.
Incluso uno, ne comentó que a los Conserjes no se les debía enseñar nada, mientras menos sepan mejor, señaló. Nunca mas volví.
Los Administradores, deben ser de aquellas personas que deben mostrar sed de adquirir nuevos conocimientos, para de ésta manera diferenciarse también de su competencia, que es mucha. No se trata solamente de cobrar y pagar los gastos comunes, es mucha mas las materias que deben dominar. Y esta circunstancia, tambien la deben conocer quienes los contratan.
En el desarrollo del Manual de Procedimientos, he incluido mas de 100 procedimientos, para diferentes situaciones que estan presentes en un condominio, y estan escritos.
Vea su situación en el condominio que administra o del cual es integrante del Comité de Administración, ¿tiene procedimientos escritos? y si los tiene ¿cuántos?
Le estamos entregando mas de 100 procedimientos por un valor muy reducido, solamente $ 50.000 por algunos dias más, y el condominio o usted como Administrador, pueden dar un buen paso hacia adelante, aplicando algunos o todos los procedimientos que obtiene con la adquisición del Manual de Procedimientos.
No dude máas, y adquiera hoy el Manual de Procedimientos, usted aprenderá mucho mas que asistiendo a un curso en el cual tenga que financiar el doble o el triple del valor del Manual.
La invitación esta hecha, visite nuestra pagina web, y conozca mas sobre nuestro Manual de Procedimientnos para Condominios.

 

jueves, 2 de junio de 2016

Una razón principal para implementar el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad,

es aquella norma legal establecida en el artículo 184, del Código del Trabajo, hace recaer sobre el empleador una Obligación de Seguridad, respecto a la vida y la salud de sus trabajadores.
Esta obligación es ampliada a los trabajadores de las empresas contratistas en el artículo 3°, del decreto 594, que aprueba el reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales basicas en los lugares de trabajo, que dispone:."La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella."
Esta obligación se satisface implementando todas aquellas medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores.
Y el primer paso, es precisamente la implementación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad o el de Orden, Higiene y Seguridad, según sea la cantidad de trabajadores que se tenga contratado. Sin ésta tan básica medida, no se tiene ninguna defensa legal, ante un accidente de trabajo, por el cual se enfrente una demanda.
La razón ya esta dicha, no se ha cumplido la mínima medida de implementar el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
De nada sirven otros argumentos que se puedan esgrimir, como por ejemplo que se esta adherido a un organismo administrador de la ley de accidentes del trabajo, sabiendo además que todos los empleadores deben estar adheridos a alguno; que se tenga un seguro adicional, o cualquiera otra circunstancia que se desee utilizar para disminuir la responsabilidad del empleador.
Cuando en un accidente laboral, fallece un trabajador, prácticamente recien comienza un verdadero vía crucis para el empleador, los familiares del trabajador fallecido no deben hacer nada, salvo demandar, pues la prueba del accidente y evetual responsabilidad del empleador esta fallecido.
Es el empleador, quien debe a través de sus Abogados, acreditar que todas las obligaciones laborales,  entre ellas las de prevención de riesgos, se  cumplieron religiosamente y se le hicieron saber al trabajador.
Pero  no vaya a ser que no pueda acreditar que no se le entregó al trabajador el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, pues allí se recordará de todas éstas Entradas dolorosamente.
Y más aún cuando se resuelva la demanda.
Lo invito a visitar nuestra página web, o directamente desde éste enlace, y conocer más información sobre ésta materia.
editor    

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

En muchas oportunidades hemos debido confeccionar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, de manera urgente para aquellos empleadores que han sido fiscalizados por la Inspección del Trabajo y que no lo tiene o lo tienen desactualizado.
Cuando se confecciona en forma oportuna el Reglameno señalado, se elimina el riesgo de ser infraccionado por falta de dicho documento.
Cuando se tiene desactualizado si bien se elimina el riesgo de no tenerlo, es posible que le sea exigido actualizarlo, y dentro de un breve plazo.
Pero esta responsabilidad no se puede traspasar a otro organismo, es el empleador el responsable de mantenerlo al día.
Me encuentro haciendo una similitud con otros riesgos en los cuales el empleador los puede eliminar, disminuir sus consecuencias o transferir el daño soportado.
Y estamos hablando solamente del documento, ya que como tantas veces he comentado, existe otra obligación que también debe ser resuelta de manera oportuna, cual es, la Obligación de Informar los riesgos a los trabajadores. 
La idea que deseo transmitir es la siguiente: no espere ser fiscalizado y citado a la Inspección del Trabajo, para dar solución a dos aspectos muy importantes dentro de las obligaciones, en su calidad de empleador.
Le invito a visitar nuestro sitio web www.eladministrador.cl o conectarse desde éste enlace 
Muchas personas solamente conocen la obligación señalada en el artículo 153, del Código del Trabajo, que obliga a los empleadores con más de 10 trabajadores a implementar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, pero la ley de accidentes del trabajo, obliga a todos los empleadores a mantener un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Entonces si en su condominio o empresa, tienen  contratado a menos de 10 trabajadores, debe implementar éste último reglamento interno.
Estas son materias importantes, que como empleador, no debe ni puede dejar de cumplir en forma oportuna, pues de otra manera, esta exponiendo de manera innecesaria a su organización.
 
 

martes, 31 de mayo de 2016

Los procedimientos operativos ¡¡¡ son importantes!!!

A veces desgraciadamente, se vislumbra esa importancia luego de una desgracia, como la que le ha sucedido a la niña Lissette, cuyo reportaje sobre su vida y su falleciiento ha sido mostrado a traves de las pantallas de televisión.
Señalan en ese reportaje algunos funcionarios, que luego del desgraciado hecho, recién apareció un Procedimiento.
Nosotros disponemos de un software, a traves del cual cualquiera organización puede desarrollar su propios Procedmientos Operativos, amplia libertad para desarrollarlos.
También en el software Plan de Emergencias de Protección Civil, y en el Plan de Autoprotección, también se pueden desarrollar.
Pero vamos a lo nuestro, los condominios.
Ya son mas de 100, los Procedimientos que hemos desarrollado, y son muchas las materias que deben estar desarrolladas en un condominio, desafortunadamente, las personas piensan en ellos cuando las situaciones las han sobrepasado.
Por ejemplo la exigencia de cumplir con las Rendiciones de Cuentas, he conocido un caso en que hace más de tres años no se realiza una, en realidad he conocido casos peores, pero lo llamativo en este caso que cíto, dice relación con  que el Presidente del Comité de Administración ha asuniido el cargo de Admiistrador, lo que esta permito en la ley, pero se ha aumentado la remuneración, en varias veces de aquella que se le pagaba al Adminisrador.
No en un cierto porcentaje, en varias veces, tampoco singular, sino plural.
Igual he tomado conocimiento de otras situaciones pero, más adelante las comentaré.
Lor Procedimientos Operativos, con toda seguridad, van a contribuir, a que esas penosas situaciones no sucedan.
A solicitud de algunos condominios, mas bien integrantes del comité de administración, mantendremos la oferta de solamente $ 50.000 en lugar de los $ 90.000, pero solamente hasta pocos días.
Si usted desea que su condominio trabaje de una buena manera, los Procedimeitnos Operativos le van a ser de una buena ayuda, le invito a visitar nuestro sitio web www.eladministrador.cl y conocer mas detalles de ello..
editor

miércoles, 25 de mayo de 2016

Plan de Emergencias para condominios

En estos días he entregado varias cotizaciones para la confección de planes de emergencias para condominios, algunas se concretan y otras no, pero finalmente en todo orden de cosas es lo mismo.
Sin embargo lo realmente interesante, dice relación con la preocupación que se percibe en los condominios en cumplir con las exigencias normativas.
En algunas oportunidades, durante décadas no se ha cumplido con esa exigencia, en otros casos hemos comprobado una honesta preocupación, en -más que cumplir con las exigencias legales-, en desarrollar un plan que colabore en la seguridad de los vecinos.
Resulta más que evidente, que la confección de un Plan de Emergencias va a colaborar de manera efectiva, en lograr una mayor seguridad entre los vecinos, que muchas veces no saben como responder frente a una emergencia importante, y lo peor, es que pocos se dan cuenta de esa indefensión.
Hasta que lamentablemente es demasiado tarde.
Durante éste 2016, ya hemos desarrollado varios planes de emergencias, sabemos que nos quedan otros tantos que desarrollar y actualizar, pero todos esos trabajos estan destinados a entregar, un poco mas de seguridad o a vislumbrar los inconvenientes con los cuales nos podemos encontrar al momento de enfrentar la emergencia, es decir, podemos apreciar de antemano nuestras vulnerabilidades, y tratar de disminuirlas.
Pero luego de una emergencia, ¿qué es lo que se puede apreciar?. Evidente son los daños materiales que se pueden observar directamente, o a través de las imagenes de la TV.
Pero existe un daño que no es posible observar de inmediato, pero que muchas veces se conoce tiempo despues de haber sucedido la emergencia, es el daño al patrimonio de cada persona afectada, y es por ello que además de los temas normales de un Plan de Emergencias, también consideramos los seguros generales que pueden estar contratados.
Estos seguros, son importantes y la falta de ellos, puede resultar en que el daño al patrimonio de las personas, finalmente se concrete y no se puedan recuperar, como puede ser el caso de tener los seguros contratados.
Como sabe usted, cuando se tiene un seguro contratado, significa que ha traspasado a la compañía aseguradora, el riesgo del cual trata el seguro.
Usted no puede eliminar totalmente el riesgo de incendio por ejemplo, por dicha razón lo traspasa, para que en el evento de ocurrir, la compañía lo indemnice por las daños sufridos.
editor

domingo, 22 de mayo de 2016

22 de Mayo de 1960

Hoy se recuerda el terremoto de Valdivia del año 1960 y el posterior maremoto. También ha de recordarse el Riñihuazo, trabajo intenso de mas de dos meses.
9.5° en la Escala de Richter, innecesario indicarlo, pues la Escala de Mercali, que señala intensidad,  se mide, con número enteros.
Como señalaba, 9.5° Richter, la mayor magnitud registrada por el hombre, y no existe hasta el momento, otro de igual o mayor magnitud conocido.
El maremoto, testigos señalan olas de más de 30 metros, y la ubicación en que quedaron algunas naves, lo indica.
Luego del sismo, se generaría también la situacíon del Lago Riñihue, que durante más de 2 meses se trabajo, para evitar que el agua acumulada, prácticamente hiciera desaparecer gran parte de la ciudad de Valdivia, lo que se logró, como se indica, luego de más de 2 meses de intenso trabajo.
El día anterior, se sintió un terremoto en la ciudad de Concepción.
En los días siguientes al 22 de Mayo, se generaron varios otros terremotos.
Entonces, si ya pasamos una situación como la descrita, ¿existirá la posibilidad que se repita?
Personalmente creo que se repetirá, y ojalá en ese tiempo, se haya avanzado en la predicción de los sismos, aún cuando con uno de esa magnitud, no es mucho lo que se puede hacer.
En las noticias no he visto un recuerdo a estas situaciones de emergencias, pareciera que se ha olvidado y sucedió solamente hace 56 años.
En esta materia se debe poner atención, en la práctica, toda america no se encuentra preparada para un sismo mayor como el de 1960, y esa preparación debe darse en dos sentidos a) en la construcción y Chile y México han avanzado. y b) en la preparación de las personas, especialmente en el aspecto sicologico de las emergencias.
También debiera analizarse con Carabineros, Bomberos y PDI, que durante los sismos importantes, ordenan evacuar los edificios en alturas cercanos a la costa, frente al riesgo de maremoto.
Asi lo hicieron el 2010, en Valparaíso y me imagino que igual en otras ciudades. También lo hicieron en La Serena, en Septiembre pasado. Ordenan salir a las personas desde un lugat relativamente seguro -en esas circunstancias- a uno más inseguro, la calle, en dirección a zonas de seguridad.
Se debe creer más en la evacuación vertical.
Pero hoy es el tiempo de trabajar, trabajar intensamente, y el recuerdo del año 1960, nos debe fortalecer en el trabajo diario, hoy día estamos generando las condiciones con las cuales vamos a enfrentar los próximos desastres. No estamos gastando el dinero, estamos inviirtiendo en nuestra seguridad futura, frente a una situación de emergencias.
Tambien a nivel país, se debiera trabajar en la planificación de la ayuda que -eventualmente. deberemos prestar a nuestros vecinos.
Pero no nos olvidemos del 22 de Mayo de 1960
editor      

sábado, 21 de mayo de 2016

La última vez

Espero que sea la última vez que en nuestra ciudad ocurran las situaciones que todos estamos lamentando.
Además de los hechos que generaron el incendio, al parecer, sucedieron otros que deben ser investigados y que en mi opinión, no debieron ocurrir.
De conformidad, a las declaraciones leídas, el trabajador tenía órdenes de no abandonar el recinto y cumplió estrictamente dicha órden, además a una funcionaria, Secretaria Municipal. no le creyeron que al interior se encontraba el trabajador, generandose algunas contradicciones entre quienes estaban presentes.
En Entradas anteriores he escrito que lamento profundamente todas las muertes que se suceden cuando un trabajador se esta ganando el pan de cada día, y en esta ocasión por razones que no viene al caso comentar, lamento aún mas la situación.
Al Sr. Alcalde le diria que las palabras sin acción no valen nada. Si él señala que no permitirá mas éstas situaciones, que presente a la brevedad su solictud a la Gobernación Provincial, Intendencia o a la autoridad que corresponda. 
Hoy desgraciadamente, a muerto uno de sus trabajadores. 
Ha sido quemado el edificio en el cual trabajaba el Consejo Municipal, han quemado varios locales a una cuadra de distancia del anterior incendio, y luego el próximo año no podrá aparecer 5 días antes, cuestionando la autorización para marchar.
Haga su trabajo en el día de hoy, cuando aún sienta el dolor y la rabia, tal y como la sentimos todos.
Presente hoy, la solicitud, no espere más. Si usted no la hace, quien la puede presentar??
En el pasado, el 21 de Mayo era una fiesta para la ciudad.
Hoy ha sido un día negro. Tal y como lo han sido desde hace ya varios años.

viernes, 20 de mayo de 2016

Las Glorias Navales

Desfile -rindiendo honores por supuesto- en Valparaíso, cuando estaba en la Enseñanza Básica y Media, y tuve la fortuna de desfilar como universitario, en Iquique, para la celebración del Centenario del Combate Naval de Iquique, ella en el año 1979, cuando observé -impresionado debo decir- solo en el espigón del puerto, mi primer desfile naval, que se dirigía a la Boya con la cual se indica el lugar de descanso de la Gloriosa Esmeralda.. 
He sido además un defensor de la idea que en aquel día de 1879, Chile, a pesar de la perdida de la Esmeralda y de los marinos, encabezados por su Capitán, se obtuvo una inmensa victoria, primero moral, al conocer el inmenso sacrificio del Capitan Prat y sus hombres, en defensa de su amada patria, y luego, la victoria del Capitan Condell, al hacer que encallara la fragata blindada Independencia.
Luego de ese día, los chilenos se volcaron a los regimientos para viajar al Norte a defender a su país.
He tenido la suerte luego de trabajar con distinguidos oficiales de la Armada de Chile, -mi padre tambien fue marino- con quienes he mantenido extensas conversaciones de ésta hermosa gesta.
Desde niño me emocionó el Combate Naval de Iquique, y continúa haciendolo a pesar de los tantos años que han pasado.
Estudié a fondo al Guerra del Pácifico, sus tragedias y victorias, y el control del territorio maritimo fue fundamental en el resultado del conflicto.
Espero que mañana, el desfile a las Glorias Navales, sea tan vibrante como todos los años.
También es oportuno reconocer la hidalguía de un gran Caballero de los Mares, D, Miguel Grau Seminario, héroe del Perú.
PD. Espero que el próximo año y los siguientes, el discurso presidencial sea cambiado de fecha, ya que no es posible cambiarlo de ciudad).

jueves, 12 de mayo de 2016

Es una realidad absolutamente verificable,

que cuando no existen los Procedimientos, las cosas pueden no salir como se quisiera.
Y son muchas las razones que pueden influir para que ello suceda.
Especialmente cuando se produce un cambio de Administrador. 
Un Administrador trabaja de una cierta manera, y los copropietarios se acostumbran a esa modalidad de trabajo, luego llega un nuevo Administrador y vamos cambiando la modalidad de trabajo, que puede ser mejor o no, que la modalidad anterior, pero sí, que significa  es un cambio.
En primer lugar esa situación nos señala, que el condominio no tiene un procedimiento determinado para efectuar las tareas de administración, y en segundo lugar y debido a lo anterior, que deberan aceptar la nueva modalidad de trabajo, a pesar que no sea tan similar como la anterior.
En cambio, si se dispusiera de los Procedimientos Operativos para condominios la realidad sería muy diferente, la persona que llega sigue efectuando el trabajo tal como el anterior, y asi sucesivamente, además que los propios Procedimientos se podrían mejorar, y con ello la gestión de la administración, y además aumenta la confianza de los copropietarios en la misma administración.
En otro aspecto, y conforme a las centenares de consultas que me ha llegado en el tiempo, de personas que no conociendo las materias propias de copropiedad, se han debido incorporar a un Comité de Administración, y desde allí, han debido aprender la realización de cada tarea, con todos los errores a los que quedaron expuestas.
Las personas que hayan pasado por lo anterior, me encontraran razón al señalar que si hubieran tenido una ayuda como la que proporciona el Manual de Procedimientos, otra habría sido su historia.
Finalmente, será una valiosa ayuda a todos quienes se integran sin mayores conocimientos a un Comité de Administración, o a trabajar como Administrador. Ello no quiere decir, que a las personas que tienen  conocimiento,  experiencia, no les será de utilidad, tal vez ellos le puedan incluso, sacar un mejor provecho.
Las exigencias no son pocas, y por ejemplo en los Administradores, la calidad del servicio debe hacer la diferencia tambien vale lo mismo para los integrantes del Comité de Administración, tal vez con mayor importancia, pues son ellos los representantes de la Asamblea, en defintiva, de los copropietarios.
  

 

martes, 10 de mayo de 2016

Ayer se ha terminado el plazo para el envío

de las Declaraciones de Impuestos a la Renta, para aquellas personas que solicitaban devoluciones de impuestos.
Con todo, se pueden seguir efectuando Declaraciones, pero ya estarán fuera del plazo legal, y van a generar sanciones para el contribuyente.
Ahora solamente queda esperar, que las Declaraciones puedan ser aceptadas por el Servicio, y de lo contrario poder efectuar las Rectificatorias a que haya lugar.
Afortunadamente algunas de las que he realizado, ya han sido aceptadas y se les ha indicado a los contribuyentes de ello, y de la autorización de la devolución.
Al menos a terminado un período de trabajo intenso.

Seminario gratuito sobre Plan de Emergencias de Protección Civil

El último de los Seminarios de éste período, se llevará a efecto el próximo Jueves 19, los antecedentes son:
Materia: Plan de Emergencias de Protección Civil
Lugar: Sala de Pesentaciones en internet
Día: Jueves 19 de Mayo
Hora; 11.00 AM, hora de Chile
Duración: aproximadamente 1 hora
Costo de participación: totalmente gratis
Inscripciones: desde éste enlace.

domingo, 8 de mayo de 2016

Un pequeño e importante detalle sobre el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad,

dice relación con la obligatoriedad, del cumplimiento de las normas incluidas en su cuerpo.
Existen dos circunstancias que hacen obligatorio el cumplimiento de las normas del Reglamento y que si ellas no estan, a pesar que todos cumplen sus normas, legalmente no sería obligatorio.
Veamos.
El empleador tiene la facultad de implementar las normas de Dirección, que deben cumplir los trabajadores en sus organizaciones, normas de diferente indole, algunas de ellas, de implementación obligatoria, como es el caso del Reglamento en comentario.
Ahora bien, la obligación legal de implementarlo es para el empleador.
Si bien es cierto, que existe la obligación para los trabajadores, de cumplir con sus disposiciones, la situacón no es tan sencilla como parece.
Existe un documento a traves del cual se norma las relaciones entre el empleador con el trabajador, y que sus normas si que son de cumplimiento estricto para las partes firmantes, ese documento se denomina Contrato de Trabajo, y sobre ello no me extiendo pues debe ser materia conocida por el lector.
Aqui viene lo importante, si en ese Contrato de Trabajo, no se encuentra una claúsula que señale que el Reglamento Interno, es o forma parte del Contrato de Trabajo y las normas contenidas en él, son de caracter obligatorio para las partes, no solo para el trabajador, para ambas partes, en un tribunal no se podrá alegar dicho cumplimiento obligatorio.
En consecuencia lo que corresponde hacer hoy, es revisar sus Contratos de Trabajo y el propio Reglamento, y verificar si en ambos documentos se encuentra una claúsula que indique lo anterior.
Si no está se debe subsanar la situación.
Pero es una materia que no se debe postergar.

sábado, 7 de mayo de 2016

El Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, es el primer paso

para proteger la responsabilidad legal del empleador frente a accidentes del trabajo. No cualquier Reglamento por supuesto, sino uno que cumpla las exigencias normativas, si usted ha copiado uno desde algún lugar de internet, le recomendaría que lo desechara.
Si el primer paso lo da mal, los siguientes casi no tienen importancia, pues van a seguir el mismo camino que el anterior, entonces desde el primer paso, las cosas deben estar bien hechas.
Muchos empleadores me han indicado, a veces hasta con maneras no de las mejores, que ellos tienen el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, pero luego lo estan solicitando de la manera mas rápida posible. 
Frente a demandas judciales originadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, los empleadores demandados presentan toda clase de argumentos, pero cuando no se tiene el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, hasta el mas elaborado, es rechazado. A veces se presentan argumentos no muy bien elaborados, o mejor dicho que no tienen asidero por ninguna parte, o son muy débiles.
Pero como se ha indicado, si  no se tiene el Reglamento Interno, cualquier argumento no será aceptado, menos aún si es débil.
Nuestro trabajo se encuentra dirigido, principalmente a proteger la responsabilidad legal del empleador. Sin embargo en algunas ocasiones, es el empleador, a través de sus mandos medios quén debe hacer valer las normas contenidas en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
De lo contrario, todo el trabajo puede resultar en vano.
Veamos un ejemplo clarificador.
Como ya sabemos, el empleador esta obligado a proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores. Eso lo tenemos mas que claro, es una obligación legal.
Y para ello, debe adoptar todas las medidas necesarias, no algunas, todas las que sean necesarias.
Pero no solamente es responsable de la vida de sus propios trabajadores. También es responsable de la vida y la salud de los trabajadores de contratistas que por cualquier razón -laboral por supuesto- ingresen al recinto del empleador, por ejemplo a un condominio.
Hace poco tiempo, en un condominio que se estaba pintando, un trabajador estaba en su sillin, con zapatillas. Y el Adminisrador, indicó que no era necesario que estuviera con zapatos de seguridad.
Pero en definitiva, todos los trabajadores que ingresen al recinto del empleador, estan bajo su cuidado y protección, y el empledor debe saber claramente, esa circunstancia.
Entonces, si el empleador deja hacer, lo que en el Reglamento Interno esta prohibido, o no realiza las exigencias que están en el mismo Reglamento, no es una debilidad de documento, es una debilidad del empleador.
Visite nuestro sitio web y vea más información.
editor  
  

miércoles, 4 de mayo de 2016

Solamente 1 semana

queda para la vigencia de la oferta del valor del Manual de Procedimientos Operativos para condominios, que es de solamente $ 50.000.
Luego volvera a su valor normal de $ 90.000
Con los administradores e integrantes de comités de administración, que he conversado, lo han encontrado bueno, y han comprendido que la idea es, que los conocimientos sean del condominio, en otras palabras que sea el condominio quien señale la forma en que se debe trabajar, y ello no quede supeditado al conocimiento y/o experiencia de las personas que llegan a asumir los diferentes cargos cada cierto tiempo.
La idea que se ha transmitido respecto de instalar un piso de estandar en el funcionamiento de los condominios, tambien ha sido bien acogida.
El tiempo avanza rapidamente y pronto se acabará el plazo establecido para la oferta. La unica forma de avanzar es con nuevos conocimientos, y esta es una excelente forma de hacerlo.

Seminario gratuito

Mañana se desarrollará el Seminario sobre el Plan Integral de Seguridad Escolar, los antecedentes son
Materia: Desarrollo de Plan Integral de Seguridad Escolar
Fecha. Jueves 5 de Mayo
Hora: 11.00 AM de Chile
Duración: 1 hora en forma aproximada
Valor: Como se ha dicho es totalmente gratis
InscripcionesDesde aqui.

lunes, 2 de mayo de 2016

Muy temprano me estaban llamando para avisarme que

estaban interesados en adquirir el Manual de Procedimientos.
Y además me dieron ideas para agregarle algunos nuevos.
También comentaron que se entiende bien la idea que se desea transmitir, en el sentido que con el uso de los Procedimientos, el conocimiento no se pierde aún cuando se cambien las personas que desempeñan los cargos en la administración del condominio, sea como integrante del Comité de Administración o como Administrador.
Esta retroalimentación es importante, pues de esa manera también se va estableciendo el piso del estandar, que se desea conseguir en la administración de condominios.
El Manual de Procedimientos, ha sido escrito pensando en entregar a los condominios una información necesaria y relevante, para dar una continuidad en la manera de trabajar, y evitar de esa manera que alguna persona, desee introducir normas que pueden estar muy bien intencionadas (o no), pero que, necesariamente, no se encuentran contemplados en las normas legales o las sobrepasan.