jueves, 2 de junio de 2016

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

En muchas oportunidades hemos debido confeccionar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, de manera urgente para aquellos empleadores que han sido fiscalizados por la Inspección del Trabajo y que no lo tiene o lo tienen desactualizado.
Cuando se confecciona en forma oportuna el Reglameno señalado, se elimina el riesgo de ser infraccionado por falta de dicho documento.
Cuando se tiene desactualizado si bien se elimina el riesgo de no tenerlo, es posible que le sea exigido actualizarlo, y dentro de un breve plazo.
Pero esta responsabilidad no se puede traspasar a otro organismo, es el empleador el responsable de mantenerlo al día.
Me encuentro haciendo una similitud con otros riesgos en los cuales el empleador los puede eliminar, disminuir sus consecuencias o transferir el daño soportado.
Y estamos hablando solamente del documento, ya que como tantas veces he comentado, existe otra obligación que también debe ser resuelta de manera oportuna, cual es, la Obligación de Informar los riesgos a los trabajadores. 
La idea que deseo transmitir es la siguiente: no espere ser fiscalizado y citado a la Inspección del Trabajo, para dar solución a dos aspectos muy importantes dentro de las obligaciones, en su calidad de empleador.
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Muchas personas solamente conocen la obligación señalada en el artículo 153, del Código del Trabajo, que obliga a los empleadores con más de 10 trabajadores a implementar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, pero la ley de accidentes del trabajo, obliga a todos los empleadores a mantener un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Entonces si en su condominio o empresa, tienen  contratado a menos de 10 trabajadores, debe implementar éste último reglamento interno.
Estas son materias importantes, que como empleador, no debe ni puede dejar de cumplir en forma oportuna, pues de otra manera, esta exponiendo de manera innecesaria a su organización.
 
 

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