Ya nos han comenzado a solicitar Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad para piscinas de uso público restringido, como son aquellas que se han construído en los condominios.
Como en tantas oportunidades anteriores la recomendación es que implemente éste documento en el condominio que administra o del cual es intregrante del Comité de Administración, de manera oportuna, antes que comience la temporada de piscina.
Muchos residentes de los condominios se preocupan y les llama la atención el valor de los gastos comunes, y reclaman que cada mes es más elevado.
Si en su condominio no cuentan con un Reglamento de Higiene y Seguridad para su piscina, de manera obligatoria debe contratar personal salvavidas y de primeros auxilios, no existe otra alternativa dentro de las normas legales.
Sin embargo, de manera imprudemte puedo elegir una alternativa fuera de la normativa vigente y esa es, no cumplir con ninguna exigencia, ni Reglamento Interno ni personal salvavidas ni de primeros auxilios.
Total puede pensar, que en el condominio nunca ha ocurrido algún accidente.
Y así juega con su buena suerte y la responsabilidad de los copropietarios del condominio.
Si no sucede nada estupendo, ganó la apuesta.
El problema se va a presentar si desgraciadamente usted pierde la apuesta y se produce un accidente y es investigado por las autoridades competentes.
Con seguridad podría indicar que si usted es el administrador, además de perder la apuesta, perderá también su trabajo.
Si es integrante del comité de administración, los afectados le exigiran respuestas, al no hacer cumplir con las normas legales, que cada año son reiteradas a traves de prácticamente todos los medios de comunicación, o al menos a traves de los noticiarios de TV, y de los periódicos nacionales.
Desde éste enlace, usted nos puede solicitar la confección del Reglamento Interno de Piscina para su condominio. Usted y su condominio pueden dar una solución a ésta exigencia en dos días, y evitarse con ello, de manera definitiva, estar apostando a la buena suerte.
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