es aquella norma legal establecida en el artículo 184, del Código del Trabajo, hace recaer sobre el empleador una Obligación de Seguridad, respecto a la vida y la salud de sus trabajadores.
Esta obligación es ampliada a los trabajadores de las empresas contratistas en el artículo 3°, del decreto 594, que aprueba el reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales basicas en los lugares de trabajo, que dispone:."La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella."
Esta obligación se satisface implementando todas aquellas medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores.
Y el primer paso, es precisamente la implementación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad o el de Orden, Higiene y Seguridad, según sea la cantidad de trabajadores que se tenga contratado. Sin ésta tan básica medida, no se tiene ninguna defensa legal, ante un accidente de trabajo, por el cual se enfrente una demanda.
La razón ya esta dicha, no se ha cumplido la mínima medida de implementar el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
De nada sirven otros argumentos que se puedan esgrimir, como por ejemplo que se esta adherido a un organismo administrador de la ley de accidentes del trabajo, sabiendo además que todos los empleadores deben estar adheridos a alguno; que se tenga un seguro adicional, o cualquiera otra circunstancia que se desee utilizar para disminuir la responsabilidad del empleador.
Cuando en un accidente laboral, fallece un trabajador, prácticamente recien comienza un verdadero vía crucis para el empleador, los familiares del trabajador fallecido no deben hacer nada, salvo demandar, pues la prueba del accidente y evetual responsabilidad del empleador esta fallecido.
Es el empleador, quien debe a través de sus Abogados, acreditar que todas las obligaciones laborales, entre ellas las de prevención de riesgos, se cumplieron religiosamente y se le hicieron saber al trabajador.
Pero no vaya a ser que no pueda acreditar que no se le entregó al trabajador el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, pues allí se recordará de todas éstas Entradas dolorosamente.
Y más aún cuando se resuelva la demanda.
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